🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 1206-(14-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 1206-(14-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL /DERECHO DE PETICION POR NO RESOLUCION

DE RECURSOS /REVOCATORIA DE NOMBRAMIENTO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Santafé de Bociot.á D. C., Mt....zo catorce ( 14) mil novecientos noventa y siete ( 19//)

ACCION DE TUTELA

JUICIO No.1206

UNIVERSIDAD DE CLJND 1 NAMARCA

DERECHO PET lO ION

ACTOR ROLANDO E. MARADEY CHARR'YS El seor ROLANDO E MARADEY CHARRYE identificado con cédula de ciudadanía No 13 345 540 de Pamplona mediante apoderado presentó ACCION DE TUTELA contra la Universidad de Lund.iramarc:a UDEL4 entidad adscrita a la Gobernación del departamento de Luridinamarca y representada por ci seor rector Miguel Eduardo Vi :t lareal 1 or res Como objetivo de la acción se formularon las siguientes

PETICIONES:

Q. Con base en Las violaciones de 105 derechos constitucionales fundamentales consagrados en el preámbulo y en los Arts 10 2.o . 60 y 29 de? la C.N.anteriormente analizados. reitero con el respeto debido a esa Alta Corporación, declarar que la Universidad de Cund.inamarca está en la obligación legal de continuar si trámite administrativo de rigor ordenado por actos de notifíquese y cúmplase, legalmente notificados, suspendido y

a esa Alta Corporación, declarar que la Universidad de Cund.inamarca está en la obligación legal de continuar si trámite administrativo de rigor ordenado por actos de notifíquese y cúmplase, legalmente notificados, suspendido y ro concluido a partir dE:L decreto de pruebas sin que so nos haya notificado justificación alguna y ademas, conderar .a a decidir en forma definitiva • clara veraz o imparcial las peticiones presentadas en los recursos interpuestos, manifestación expresa que debe proferir la entidad obligada dentro de los precisos términos consagrados en los DecretosA-T No. 1206 2591 de 1991 y 306 de 1992, esto es en un plazo perentorio que no puede pasar de diez (10) días.

2. Condenar en costas y agencias en derecho a la entidad, generadas por su inexcusable e injusta omisión y por la dilación, en la solución pronta y definitiva de las múltiples peticiones invocadas en el mismo sentido." tutela se impetra con los siguientes fundamentos de HECHO: "1. De acuerdo con la información recibida de mi mandante y con fundamento en los documentos por el entregados manifiesto que se vinculó con UDEC mediante una actuación legal y reglamentaria, para prestar sus servicios como docente de tiempo completo,nombrado mediante Resolución No 006 del 16 de enero de 1979, tomando posesión mediante arta del 12 de febrero de 1979

2. Desemeo sus funciones de docente con base en sus calidades docentes profesionales, con título de licenciado en ciencias de la educación, química y biología,

debidamente escalafonado en la Carrera Docente en la cual se

2. Desemeo sus funciones de docente con base en sus calidades docentes profesionales, con título de licenciado en ciencias de la educación, química y biología,

debidamente escalafonado en la Carrera Docente en la cual se encuentra inscrito en el prado 13 del Escalafón Nacional por Resolución No 1470 de 9 de julio de 1993, y clasificado también en el Escalafón de la UDEC, en la categoría de titular.

3. Después de prestar sus servicios con capacidad, eficiencia, cumpl±miento,responsabilidad y lealtad durante 16 aos largos en forma ininterrumpida, y sin que previamente la entidad le respetara ci régimen especial de

Carrera Docente le fue notificada la Resolución No 01327 del lo de agosto de 1996, por medio de la cual se le revocaba en todas y cada una de sus partes el nombramiento efectuado 16 aos antes.

4. Según el Art. 135 del C.C.A., para recurrir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, es indispensable el agotamiento de la vía gubernativa, y en vista de que el acto de revocatoria lesionó derechos laborales ciertos, indiscutibles de irrenunciables, así como derechos constitucionales fundamentales, adquiridos con justos títulos, y ademáis, no respetó el reqimen especial

de carrera docentes ni se le garantizó el derecho pleno a su defensa, y se sancionó con evidente violación del debido y legal proceso, el actor me otorgó poder para interponer las recursos de reposición ante el rector de la entidad y en subsidio el de apelación. Art. 50 del C.C.A, y ante el

legal proceso, el actor me otorgó poder para interponer las recursos de reposición ante el rector de la entidad y en subsidio el de apelación. Art. 50 del C.C.A, y ante el Consejo Superior Universitario de conformidad con lo estipulado en el Art. 107 del Decreto 2111 de 1983, régimen interno de la UDEC. Los recursos fueron presentadosA—T No. 1206 radicados el día 12 de agosto de 1996 ante la Secretaría de la Rectoria, con todos los requisitos legales debidamente fundamentados, en los que se pidieron y se aportaron pruebas claras, concretas y pertinentes como aparece en el acápite Y, y se invocaron las peticiones correspondientes a fin de que se revisara, derogara o revocara la decisión impugnada y se restablecieran los derechos del actor, o en subsidio, que se le indemnizará conforme a la Ley por ser funcionario de carrera decente..

6. Una vez presentados los recursos, la entidad les imprimió el trámite procedimental de rigor en la vía administrativa, y fue así como se pronunció en forma expresa mediante la Resolución No.. 1987 del 11 de octubre de 1996 notificada a mi mandante el mismo mes y ao en la que la Universidad ordenó abrir a pruebas la actuación administrativa.1 recibir en declaración al docente bajo la gravedad del juramento, ordenó que mediante oficio interno se fijara fecha 'i hora para la recepción de la declaración y al final del articulo tercero de la parte resolutiva aparece el término 27 de noviembre de 1996. 7.. Como en el anterior acto administrativo que decretó las pruebas, la UDEC afirma en el tercer inciso

final del articulo tercero de la parte resolutiva aparece el término 27 de noviembre de 1996. 7.. Como en el anterior acto administrativo que decretó las pruebas, la UDEC afirma en el tercer inciso de los considerandos, que no se solicitaron pruebas por parte del recurrente, afirmación contraria a la verdad procesal, y además, se decretaba una declaración bajo juramento del docente, abiertamente improcedente e ilegal, se resolvió impugnar la mencionada Resolución mediante una solicitud de revocatoria, mas no como un recurso como lo quiso interpretar en forma equivocada la entidad, con el fin de manifestar que si se habían solicitado. y en forma por demás abundante, en el acápite Y las oruebas pertinentes y con el fin de QUE fueran decretadas en ejercicio del derecho a la defensa y del principio de la contradicción de la prueba.. En iaual sentido se solicitó que la declaración ordenada se receocionará sin el apremio del juramento ante el hecho de oue la UDEC adolece de jurisdicción y de competencia, para racticar este tipo de pruebas con tal apremio..

S. La solicitud de revocatoria surtió ).os efectos propuestos y produjo otra manifestación expresa y documental de la entidad, contenida en la Resolución No.. 2185 del 12 de noviembre de 1996 en la cual, parte considerativa se ordenó reponer el acto impugnado por ser contrario al derecho a la defensa y para reformarlo en lo pertinente, y en la parte resolutiva, artículo seaundo, se ordenó adecuar el trámite de las diligencias instructivas atendiendo los pedimentos probatorios solicitados por el accionante, y en el

derecho a la defensa y para reformarlo en lo pertinente, y en la parte resolutiva, artículo seaundo, se ordenó adecuar el trámite de las diligencias instructivas atendiendo los pedimentos probatorios solicitados por el accionante, y en el articulo tercero se me reconoce personería.. De esta Resolución me notifiqué en forma personal el día 15 de noviembre de 1996, y en mi condición de apoderado del actor recibí copia fotostática de tal acto y del acta de notificación, cuyas fotocopias adjunto.A-T No.. 1206 9, Está demostrado que la uI)Ec; le imprimió el trámite de rigor a los recursos presentados, que decretó pruebas sin espec::ificar).as, con grave error de técnica jurídica y que fijó como término para su recepción el día 27 de noviembre de 1996. También está demostrado que las Resoluciones 1987 del 11 de octubre de 1996 le fue notificada personalmente al actor y la 2185 dei. 11 de noviembre de 1996 me fue notificada a mi personalmente, es decir, que estos actos fueron comunicados y ordenaban cumplirse conforme a la L.ey, sin embargo, haber decretado reiteradamente las pruebas correspondientes, la entidad no cumplió, ni ha cumplido con esta obligación procesal ya que ni el demandante ni al suscrito han comunicado fecha • hora y lugar exacto para La práctica, violando en forma directa el derecho fundamental a la defensa, y suspendiendo sin justificación conocida la conclusión del debido y legal proceso, incurriendo así en grave omisión y negligencia. y en infracción de .....s derechos constitucionales fundamentales, garantías y libertades

la defensa, y suspendiendo sin justificación conocida la conclusión del debido y legal proceso, incurriendo así en grave omisión y negligencia. y en infracción de .....s derechos constitucionales fundamentales, garantías y libertades consagradas en el ordenamiento sE±Ol» de la Nación Además, de no practicar las pruebas legalmente decretadas. también omitió la obligación legal de decidir en definitiva las peticiones invocadas en los recursos, corno en forma clara concreta Lo exige el Art. 59 del C.C.A.9 de una parte, , de la otra, desconoció el Art. 23 de la Constitución que establece el derecho fundamental de petición al no responderdentro esponder dentro de los términos consagrados en los Arts. 6y siguientes del C. C Pi, , los numerosos memoriales presentados incurriendo por consecuencia la administración en omisión de sus funciones y deberes, desconocimiento de normas y CJe términos de obligatorio cumplimiento, y en la presunción de mala conducta.

10. No obstante • que La 1JDEC. entró a darle el trámite de rigor administrativo a los recursos • una ie concluido el termino fijado para la recepción de las pruebas, las que a la fecha aún no han sido practicadas, ha debido entrar a decidir en el fondo los hechos y peticiones formulados en los mismos, como en forma expresa lo exige Art. 59 del C..0 .A. como esta etapa procedimental fue omitida sin fórmula de juicio conocida la entidad incurrió en una grave, inexcusable e injustificada negligencia que da cc:nio resultado el desconocimiento y violación directa de los Arts..

Art. 59 del C..0 .A. como esta etapa procedimental fue omitida sin fórmula de juicio conocida la entidad incurrió en una grave, inexcusable e injustificada negligencia que da cc:nio resultado el desconocimiento y violación directa de los Arts.. • 23 y 29 de La C ..N. . que consagran derechos fundamentales lesionados y cuya infracción ha generado a mi poderdante graves y onerosos daPos y perjuicios tanto económicos como morales, porque a la fecha las peticiones presentadas no han sido decididas en el fondo .1. i. Como la LJDEC se obligó, en el acto de notificación, para con el demandante a recepcionar las pruebas pedidas el suscrito abogado, Efl ejercicio Cidl derecho de petición en repetidas ocasiones supi :iqúE? ante la Rectoría de la entidad su obligación de continuar el trámite ordenado o en su lugar el de informarme cual había sido la solución dada a los recursos interpuestos, fue así como radiqué en orden cronológico Los memoriales correspondientes51 A-T No.. 1206 oresentados el 29 de agosto de 1996,, el 15 de octubre y ci 11 de d:Lcienbr? .-KrrLe la Secretaria de la Rectoría. y por último. registré bajo el No. 0782 • el 27 de enero de 1997 la última petición ante el despacho de la sePora gobernadora de Cundinamarc:a para que en su calidad de Presidente del Consejo SuperiorUniversitario hiciera respetarel Art. ;; dE? la Constitución. en concordancia con el Art. 6o de la misma obra, y se manifestara en forma expresa y dentro de tos

Consejo SuperiorUniversitario hiciera respetarel Art. ;; dE? la Constitución. en concordancia con el Art. 6o de la misma obra, y se manifestara en forma expresa y dentro de tos términos prescritos en ci Art. 6o del c - c - A. sobre 105 recursos tantas veces mencionados A la fecha se ha materializado un grave desacato a estas normas de jerarquía superior, y una imperdonable violación al debido y legal proceso y al derecho de Petición.

12. Al no dar respuesta a las peticiones presentadas, y al desatender los múltiples requerimientos oportuna e insistentemente radicados ante las autoridades de ].a administración departamental, también resultó violado el Art.. .O de la Carta. que garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, y la de in-formar y recibir información veraz e imparcial de las autoridades, .información ocultada tendenciosa e ilegalmente por la LJDEC CLE? SU.Ji.E?rE? sin lugar a dudas a. que esa Honorable Corporación de Justicia mediante esta acción, condene a la entidad demandada para que se pronuncio en forma pronta clara y concreta sobre los hechos y peticiones invocadas en forma respetuosa ......tnciament.ada Cfl los recursos que ordenó tramitar, porque si no lo hace, estaríamos frente a un aberrante e ¡legal desconocimiento y violación del orden jurídica e institucional de la Nación, por parte de funcionarios que imponen personalmente su actitud omisiva y rebelde frente a la obligatoriedad funcional que les impone

5L. calidad de funcionarias públicos circunstancias

jurídica e institucional de la Nación, por parte de funcionarios que imponen personalmente su actitud omisiva y rebelde frente a la obligatoriedad funcional que les impone 5L. calidad de funcionarias públicos circunstancias reprochables que lesionan también las preceptivas constitucionales consagrados en el F:.reáínbLdc y en los Arts.. lo. y 2o., en perjuicio de 105 derechos e intereses de mi ::ftrocurado

13.. La entidad demandada al darlo trámite a tos recursos interpuestos, decretado las pruebas y fijar término para su recepción que concluyó el día 27 de noviembre de 1996,y no haberlas practicado como lo exige el ordenamiento ur.ic:ji. cro • violó en forma flagrante, y coartó en forma ¡legal el derecho fundamental a la plena defensa, y el principio de La contradicción de la prueba que le asisten a mi cliente, y además, cercenó sin excuse el debido proceso administrativo, porcuarto una vez vencido el termino ante dicho ha debido entonces, entrar a decidir en el fondo las peticiones invocadas • decisión definitiva de carácter obligatorio pare que el acto imuqnedo quede en firme y legalmente aqotada le vía pubernat.va, presupuestos procesales de exigencia obligatoria de acuerdo con .los Arts 62 y 63 dei C.C.A.

14. Como la UDEC ha omitido su obligaciónA-T No. 1206 :ieaai de decidir en el fondo las peticiones invocadas como también ha dejado inconcluso el debido y legal procedimiento administrativo al tenor de lo preceptuado en el t-rt

:ieaai de decidir en el fondo las peticiones invocadas como también ha dejado inconcluso el debido y legal procedimiento administrativo al tenor de lo preceptuado en el t-rt numeral segundo del C.C. A. • el acto de revocatoria impugnado, no ha quedado aun en firme porque esta firmeza viene a concluir cuando los recursos interpuestos hayan sido decididas. y E?fl el sub--1 ite ésta orden de requisito .LE?C.lal aun no se ha producido, porque ni al actor ni al suscrito han notificado decisión definitiva alguna.,

15. En consecuencia lógica y jurídica de la orav.isima omisión inmediatamente resePada. la vía gubernativa que se empezó a tramitar no ha quedado agotada como lo CXiQe en forma clara y expresa el Art. 63 del L.L. A. que a su tenor literal ordena Como podernos observar del mandato anterior, la Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia de .inexequibi :t idad de 20 de junio rJa 1990 eliminó con oran sapiencia jurídica la expresión: ". o denegados por silencio administrativo" que existía en el anterior y hoy sabiamente reformado art. 63 es decir, que do acuerdo con el Titulo III del C.C.A. que habla de la conclusión de tos procedimientos administrativos, la firmeza de éstos asi. como el agotamiento del a vía gubernativa, solamente se producen cuando, como en el caso que nos ocupa los recursos interpuestos se hayan decidida(art. 62, numeral 2c.) y consecuentemente E?:L agotamiento de la vía gubernativa

el agotamiento del a vía gubernativa, solamente se producen cuando, como en el caso que nos ocupa los recursos interpuestos se hayan decidida(art. 62, numeral 2c.) y consecuentemente E?:L agotamiento de la vía gubernativa acontecerá en los casos previstos en forma clara y exclusiva cuando contra el acto nc procede recurso alguna, o cuando los recursos interpuestos se hayan decidido, razones :lE?Qa:Les por las cuales la LJDEC tiene que pronunciarse en forma expresa y decidir en el fondo las peticiones invocadas, porque o si no se presume do derecho que el acto ro está en firmes ni la vía gubernativa agotada. .16. Hemos suplicado en forma leal, legal y transparente, con los medios que la Ley nos otorga a 105 administrados, como son los respetuosos memoriales presentados en varias ocasiones ante la Rectoría y ante la Gobernación del Departamento, en búsqueda de la pronta y cumplida Resolución de las peticiones invocadas y en ejercicio de los Arts. 23 y 20 de la L,N, con la convicción invencible de que con fundamento en el Preámbulo y en los Art.s. .1. y 2 de la misma las autoridades de la República están instituidas para hacer respectar y acatar los derecros. garantías y libertades consagradas en su favor, sin embargo, hasta la fecha, la frustración ha sido grande, pues corno respuesta hornos recibido una actuación dilatoria, tortic.era confusa y oscurantista por parte de la entidad, la que sin miramiento alguna ha decidido violar Los derechos a la defensa al debido y legal proceso • el derecho de petición Y cJe, información y el principio de la contradicción de la

confusa y oscurantista por parte de la entidad, la que sin miramiento alguna ha decidido violar Los derechos a la defensa al debido y legal proceso • el derecho de petición Y cJe, información y el principio de la contradicción de la prueba y de laigualdad de Los ciudadanos ante la ley actitudes reprochables e injustificadas que han entorpecido en forma constante y no transparente el debido proceso, lindando con la temeridad y la negación de justicia, que7 A-T No. 1206 mer1ta que esa Alta Corporación corrija tales actitudes y ordene la solución efectiva dentro de tos precisos términos de la i.ey, para que la pronta y cumplida justicia en nuestra patria sea una realidad tangible y no una simple ilusión o reina de burlas

17. Afirmo en forma respetuosa pero reiterativa Y con la absoluta convicción personal que me confieren los fundamentos y preceptos legales consaprados en las artículos 59 y 62 y 63 del actual y vigente C0 A. que lo que ha operado en la realidad en esta actuación administrativa, no es más que una suspensión abusiva e improcedente oci trámite administrativo de rigor, pues la suspensión unilateral y sin justificación por nosotros conocida, efectuada por la entidad a partir del decreto de pruebas legalmente notificado y con auto de cúmplase, y de la conclusión del término fijado para el 27 de noviembre de 1996 para Ja práctica de las pruebas, sin que éstas se hayan recepcionadt, dentro del trámite obligatorio que los recursos interpuestos exigen no es más, Honorable Magistrado que una forma no muy elegante ni muy lecal de entorpec:er, no Se con que fines la transparencia del

sin que éstas se hayan recepcionadt, dentro del trámite obligatorio que los recursos interpuestos exigen no es más, Honorable Magistrado que una forma no muy elegante ni muy lecal de entorpec:er, no Se con que fines la transparencia del debido proceso y su decisión definitiva, pues como ya lo manifesté una vez interr:ue'stos los recursos, y una vez ordenado el trámite correspondiente por parte de la Universidad con actos administrativos notificados y de cúmplase, los actos administrativos no quedarán en firme, ni la vía gubernativa agotada en forma legal y contundente, mientras no se acaten en toda su integridad normativa los Arts 62 y 63 del L: C . A. que reitero en cuyos preceptos no aparece por parte alguna que para éste procedimiento especifico decisión de los recursos - opere ci silencio ya que por obvias y lógicas razones de puro derecho y de interés público la administración está obligada a decidir en forma expresa, directa clara y concreta las peticiones invocadas en los mismos y dentro de los precisos términos de Ley precisamente para que los posibles errores cometidos se corrijan en esta instancia y se evite la demanda arte la autoridad jurisdiccional competente I 1 ENTIDAD OLIE 5EAi_O C0190 (\LJTfJFA DE LA DM1 5.EDN . -- Me permito sealar a la Universidad de Cundinamarca UDEO., que es i.tn establecimiento público concebido como un ente universitario autónomo vinculado al Ministerio de Educación Nacional y adscrito al despacho del Gobernador de Cunci ....amarca funcionario que a su vez E?S el presidente de".¡.

i.tn establecimiento público concebido como un ente universitario autónomo vinculado al Ministerio de Educación Nacional y adscrito al despacho del Gobernador de Cunci ....amarca funcionario que a su vez E?S el presidente de".¡. Consejo Superior de tal entidad. La IJDEC está representada por el sefor Rector Miguel E. Vil lareal Torres, y la actual presidente del Consejo Superior es la seFora Leonor Serrano de Camarqo ac:tual gobernadora departamental, entidad que tiene su sede principal en la población de Fusaciasuqá DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS.- 1 . La Universidad de Cundinamarca. UDEL:, infringió en forma directa y sin ninguna justificación a nosotros notificada el derecho fundamental de petición consagrado en el Art. 21 deis Carta,A-T No. 1206 por cuanto no dio definición a las Peticiones invocadas en los recursos legal y oportunamente presentados ci día 12 de agosto de 1996 contra el acto impugnado.

2. Violó también el Art. 29 de la C.N., que consagra el derecho fundamental a la defensa porque al dar trámite a los recursos decretar mediante actos administrativos de notifíquese y cúmplase las pruebas solicitadas, y fijar término para su recepción y notificarlos legalmente, es decir, haber dispuesto las diligencias Preliminares del debido y legal proceso y suspender todo lo actuado a partir de la última Resolución notificada el día 15 de noviembre de 1996, desconoció sin fórmula de juicio conocido, este mandato que establece para toda clase de actuaciones judiciales y administrativas la aplicación del debido proceso, obligatoriedad de jerarquía superior o no

de noviembre de 1996, desconoció sin fórmula de juicio conocido, este mandato que establece para toda clase de actuaciones judiciales y administrativas la aplicación del debido proceso, obligatoriedad de jerarquía superior o no cumplida en su integridad ante el hecho de que al decretarlas ecretar las pruebas y fijar término para su recepción y práctica y no haberlas receptado, violó flagrantemente este derecho que la Constitución y la Ley le otorgan al actor, omisión gravísima que hace ostensible el desconocimiento del ordenamiento jurídico y por consecuencia la obligatoriedad de resarcirlo y de acatarlo. Como si esto fuera poco, la administración también omitió la continuación del trámite gubernativo ordenado, el cual ouedó absurda y antijuríd.icamente suspendido después de la conclusión del término para la práctica de pruebas, sin que hasta la presente este procedimiento haya concluido, porque las peticiones invocadas en los recursos presentados tienen que decidirse y en forma definitiva so pena de que el acto acusado aún no esté en firm, ni tampoco agotada en forma concreta la vía gubernativa, éstas falencias generan sin duda la infracción directa del Art. 29 de la C.N. derecho fundamental que debe hacerse respetar por parte de esa H. Corporación.

3. Resultó desconocido, también por grave e injustificada omisión el Art. 6o. de la C.N., habida cuenta de que son servidores públicos y deben respetar y no omitir ni extralimitarse en el cumplimiento de sus funciones, y deben por consiquiente decidir en el fondo los hechos y peticiones invocadas, en forma expresa, veraz e imparcial.

de que son servidores públicos y deben respetar y no omitir ni extralimitarse en el cumplimiento de sus funciones, y deben por consiquiente decidir en el fondo los hechos y peticiones invocadas, en forma expresa, veraz e imparcial.

4. En igual sentido vicioso e ¡lícito incurrió la UDEC. al no garantizar al demandante. .a libertad plena y oportuna de recibir la información veraz e imparcial invocada en los recursos, omisión que desconoció al Art.. 20 de la C.N., el cual fuerza también al pronunciamiento definitivo de la administración, incumplido hasta el presente.

5. La imperdonable omisión de la administración, al no responder en forma pronta. veraz e imparcial lo solic:itado, irrespetó la dignidad de mi representado y la majestad de la justicia pronta y equitativa que el legislador dispuso en el Art. lo. de la Ley de leyes, oue instauró el Estado social de Derecho, ya que la actitud9 A-T No., 1206 dilatoria y no concluida de la administración departamental en el procedimiento administrativo que empezó a tramitar Y que suspendió sin que hasta el momento se nos haya notificado la causa • dio como resultado el desconocimiento notorio del Estado Social de Derecho por cuanto al no respetar el ordenamiento de exigencia legal ha vulnerado el derecho a la pronta y cumplida justicia, a la Equidad y los principios que sostienen el esquema normativo de la Nación

6. Fc:r consec::uenc:ia resultó también infringido el Art. 2. de la C .N .. ., derecha fundamental CRIC garantiza la efectividad de los principios derecho y deberes

sostienen el esquema normativo de la Nación

6. Fc:r consec::uenc:ia resultó también infringido el Art. 2. de la C .N .. ., derecha fundamental CRIC garantiza la efectividad de los principios derecho y deberes allí mismo consagrados, porque al vulnerar el derecho a la defensa el derecho de petición y el debido y 1 eqal proceso., consagrados como fundamentales, las autoridades de la administración departamental no han sabido proteger en forma real los derechos y libertades consagrados en favor de mi mandante infracciones y vicios que deben ser reparados, garantizados y declarados a su favor para preservar el principio de la legalidad y por ende el Estado Social de

Derecho.

J. También fue desconocido al no responder a tiempo las peticiones de los recursos, el Art. 25 de la O N que consagra el derecho fundamental al trabajo digno y justo del actor, que era el objeto principal invocado en los mi sm os En el trámite de la acción, se solicitó a la parte demandada informar si los recursos del demandante contra la Resolución que le: revocó el nombramiento han sido decididos La Universidad de Cundinamarca respondió que a esos recursos se les ha dado el trámite correspondiente, pero que., el aooderado del accionante no ha prestado la colaboración necesaria para evacuar las pruebas por él solicitadas como se le ha requerido y que9 se acogen a lo normado por el artículo 60 del L,L;,F.;. • en cuanto a la resolución de los recursos. nu se aprecia in los folios c CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la. Acción de Tutela La se

artículo 60 del L,L;,F.;. • en cuanto a la resolución de los recursos. nu se aprecia in los folios c CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la. Acción de Tutela La se desprendo que se ha interpuesto como mecanismo principal noP) A—T No. 1206 t:.raflEit.Orio para la protección de los derechos fundamentales QUE? Se E?stiíflafl violados cama se transcribió y • que se pretende oue se ordene a la Universidad continuar el trámite administrativo de rigor que se halla suspendido en práctica de pruebas a la cual le hace objeciones por supuesta violación al debido proceso y al derecho de defensa., También se pide que se ordene la decisión definitiva y expresa de las peticiones de los recursos interpuestos contra la decisión de revocatoria del nombramiento del actor, conforme a los principios s&aiados en el C.C.A. a LA uación administrativa y que se condene en costas y en agencias en derecho a la ent:idad por su inexcusable injusta omisión y dilación en decidir. Según los documentos acompaPados se tiene Por resolución 01327 de Agosto M/96, el Rector de la universidad de Lundinamarc:a LJDLC resolvió revocar "en todas ..cada una de sus partes la resolución No 006 del 16 de Enero de 1979 mediante la cual se dio nombramiento a ROLANDO ENRIQUE MARADEY CHARRYS identificado con cédula de ciudadania No. 13.345. 548 de pamplona (NS) como docente de Tiempo Completo del Instituto Universitario de Curdinamarc £ hoy Universidad de Lundinarrarca • UDEL_ Esto • en la

ciudadania No. 13.345. 548 de pamplona (NS) como docente de Tiempo Completo del Instituto Universitario de Curdinamarc £ hoy Universidad de Lundinarrarca • UDEL_ Esto • en la consideración de oue el demandante se encontraba incurso en la prohibición del articulo 128. C.N. de desempeíar más de un empleo público de tiempo completo. sin estar en Las excepciones previstas en :La ley. Contra esta resolución el demandante, interpuso el recurso de reposición '/ en subsidio el de apelación, en tiempo con memorial presentado en Agosto 12/96 (Folios 12 a 29) Dentro del trámite gubernativo se profirió la Resolución 1987 de octubre 11196, que ordenó abrir a pruebasA-T No. 1206 el recurso interpuesto., pruebas CJE? oficio. al considerar que e1 recurrente no solicitó pruebas. Contra esta resolución El recurrente interpuso solicitud de revocatoria directa o derogatoria. Por resolución 2185 del 12 Nov/96., se denegó Por improcedente est2 recurso y se dispuso adecuar el trámite de las diligencias, atendiendo los pedimento

Consultar sobre este documento ...