TA CUN - 1206-(24-01-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1206-(24-01-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
EXCEPCION DE CARE]CA DE TITULO FJECIJTIVO = Improcedencia/
DERDIDA LE FUERZA ECTA Coneo del qármino 1IJíL UTÍTftW© EDE §D WKR7K - §OO©F 5fl5flO W U51U (I dID JIU anfflD © P©flflE EflE. MAHUEL
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TíEHKQÚKi § PERO NUEH IOH EDE
(D9WRk WXfIIE EZ VTK(D7WK HKV0HAL Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, ha llegado al Tribunal el presente juicio ejecutivo que por Jurisdicción Coactiva adelanta la Nación, Superintendencia de Sociedades contra Jaime Mendez Romero, para que conozca de las excepciones propuestas. El 4 de agosto de 1995, el Abogado Ejecutor del Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, libró mandamientos de pago por vía ejecutiva, en contra de Jaime Mendez Romero, para que cancele a favor del Tesoro Nacional las sumas de $174.660, más los intereses del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de la resolución base de la ejecución y hasta que se efectúe el pago; invoca como fundamento de la ejecución la resolución AC-1 2367 de diciembre 20 de 1991, proferida por el Superintendente de Sociedades, por medio de la cual se impuso una multa al ejecutado por no haber presentado el balance general en 31 de diciembre de 1990 y sus anexos vertidos al formulario oficial incurriendo en un retardo de 123 días.
cual se impuso una multa al ejecutado por no haber presentado el balance general en 31 de diciembre de 1990 y sus anexos vertidos al formulario oficial incurriendo en un retardo de 123 días. El 9 de septiembre de 1 996 se dieta otro mandamiento de pago por e suma de $123.000 contra el mismo ejecutado, con fundamento en eWEEMIENIFIE ID. 9X94 3 PARA RESOLVER SE CONSIDERA -. )7Respecto a la excepción de carencia de título valor por no ser la resolución base de la ejecución primera c.pia, Da Sala no otorga razón al excepcionante por cuanto obra fotocopie auténtica de la constancia de que la resolución AC-1I 2367 de diciembre 20 de 1991, quedó legalmente ejecutoriada, lo que indica que el documento aportado presta mérito suficiente para adelantar la ejecución con fundamento en el artículo 68 numeral 1 del Código Contencioso Administrativo, En relación con-71a excepción de pérdida de fuerza ejecutoria planteada po el Curador Ad-Litem, la Sala considera que está llamada a prosperar si se tiene en cuenta que desde la fecha de ejecutoria de la resolución AC-1 2367 de diciembre 20 de 1991, hecho ocurrido el día 24 de marzo de 1992 y hasta el 18 de agosto de 2000 fecha de notificación del mandamiento de pago de agosto 4 de 1995 en el entendido que incluye el mandamiento de pago de septiembre 9 de 1996 por considerarlo la Sala complementario del anterior, en verdad ha transcurrido el término de cinco (5) años a que hace referencia el artículo 66 numeral 3 del Código Contencioso Administrativo,,-..--
pago de septiembre 9 de 1996 por considerarlo la Sala complementario del anterior, en verdad ha transcurrido el término de cinco (5) años a que hace referencia el artículo 66 numeral 3 del Código Contencioso Administrativo,,-..-- sin que afecte en tal conteo la suspensión de términos decretada por providencia visible a folio 211, caso en el cual no puede continuarse validamente con la ejecución, decidiéndose en conformidad. Por Do expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, EFA\ SW'\RR PROEXU Lk aCEPUGH DE PÉRBUIM tllLE FUERIK £BECUTIRW PR9PUE57KIP©R EL LD = LITÍE, Eil RE EL MMUM UEH70 DE íS© DE KG0570 4 EE 11.925 JE MCLUVE [EL