🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 1207-(14-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 1207-(14-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero dedos mil uno (20011 ( EtJTEIICA COMO TLO EJECUTIVO cpcoe proceden2es / TITULO EJECUTIVO, ACWAC ATRATVA = orequistra seir primara copia / VE/A SOCIED,4D Vcmkto dJ c6 / tTJW

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 00-1207

Demandante : LA NACION-SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES C/ SERVICIOS INTEGRALES DE

MAQUINARIA LTDA.

Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DE MAQUINARIA J LTDA., para el cobro de la multa que le fuere impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de la excepción propuesta por el curador ad-litem de la ejecutada (fI. 30). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONES La Superintendencia de Sociedades dictó la Resolución No. 200-1425 de 10 de agosto de 1995, mediante la cual impuso una multa a la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DE MAQUINARIA LTDA, Nit: 800.035.946, por la suma deAr 2 Exp. No. 00-1207

Actor : La Nación - Superintendencia de

Sociedades el Servicios Integrales de

INTEGRALES DE MAQUINARIA LTDA, Nit: 800.035.946, por la suma deAr 2 Exp. No. 00-1207

Actor : La Nación - Superintendencia de

Sociedades el Servicios Integrales de Maquinaria Ltda. $356800500, equivalente a 30 salarios mínimos legales mensuales, a favor del Tesoro Nacional, por incumplimiento a la Circular Externa No. 013 de 25 de noviembre de 1994, expedida por esa entidad (fis. 3 y 4). La anterior resolución fue notificada por edicto, fijado el 23 de agosto de 1995 y desfijado el 5 de septiembre de ese año, quedando ejecutoriada, según constancia suscrita por el Jefe de la División de Atención al Usuario de la entidad, el 12 de septiembre de 1995 (fis. 1 y 4). Con base en la misma, el Abogado Ejecutor del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, el 8 de noviembre de 1995, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DE MAQUINARIA S.A., Nit: 800.035.946, por la suma de $3.568.005.00, más intereses del 1% mes desde septiembre de 1995 hasta el pago, y por las costas que se causaren (fi. 8). La misma funcionaria, envió a la ejecutada el oficio 190-57218 de 8 de noviembre de 1995, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra, el cual fue devuelto por Adpostal con la anotación "No

La misma funcionaria, envió a la ejecutada el oficio 190-57218 de 8 de noviembre de 1995, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra, el cual fue devuelto por Adpostal con la anotación "No Reside" (fis. 9-10). El 4 de octubre de 1999, el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "La República" a la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DE MAQUINARIA LIMITADA, Nit: 800.035.946, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fI. 22). Nuevamente, la entidad ejecutora envío a la sociedad los marconigramas Nos. 531-2739 y 531-28338, de 19 de enero y 18 de abril de 2000, respectivamente,Exp. No. 00-1207

Actor : La Nación - Superintendencia de Sociedades e/Servicios Integrales de Maquinaria Ltda. con el fin de que se notificara del mandamiento de pago dictado en su contra en el proceso No. 2620M (fIs. 23 y 24).

Ante la no comparencia de la sociedad SERVICIOS INTEGRALES DE MAQUINARIA LTDA., la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curador ad - litem al doctor JUAN FRANCISCO VEGA HERNANDEZ, quien tomó posesión del cargo y se notificó del mandamiento de pago el 18 de agosto de 2000 (fIs. 29 y 28). El Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone la excepción de

posesión del cargo y se notificó del mandamiento de pago el 18 de agosto de 2000 (fIs. 29 y 28). El Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone la excepción de "Carencia del Título Valor", argumentando que se libra el mandamiento de pago con base en fotocopia autenticada de la resolución impositiva, pero no obra la certificación de que se trata de la primera copia (fIs. 26 y 27). Mediante providencia de 29 de agosto de 2000, el Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva, resuelve remitir el expediente a este Tribunal, para que conozca de la excepción propuesta por el curador ad-litem de la ejecutada (fi. 25). Para resolver, lo primero que advierte la Sala es que al tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena, o en otra providencia que conlleva ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se base en hechos posteriores a la respectiva providencia la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9 del artículo 140, y de la pérdida de la cosa debida, por lo que la excepción de "Carencia del Título Valor" propuesta por el curador ad-litem de la ejecutada, no es procedente. Sin embargo, respecto a ella ha de precisarse que el título ejecutivoResolución No. 200 - 1425 de 11 de agosto de 1995no es de aquellos en que4 Exp. No. 00-1207

Actor : L a Nación - Superintendencia de

Sociedades cl Servicios Integrales de

Resolución No. 200 - 1425 de 11 de agosto de 1995no es de aquellos en que4 Exp. No. 00-1207

Actor : L a Nación - Superintendencia de

Sociedades cl Servicios Integrales de Maquinaria Lic/a. deba constar que es primera copia, toda vez que el artículo 115 numeral 20 , inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, se refiere a copias de actuaciones judiciales y no a procedimientos administrativos para el cobro coactivo, que es el caso que nos ocupa. Por último, la Sala advierte que el acto que en el sub-¡¡te sirve de título ejecutivo para proferir el mandamiento de pago de 8 de noviembre de 1995, se encuentra debidamente ejecutoriado, y contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible, por lo que reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 68, numeral 11 del Código Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPCION PROPUESTA.

2. SIGA ADELANTE LA EJECUCION.

3. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE A LA

OFICINA DE ORIGEN.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.5

Exp. No. 00-1207

Actor : La Nación - Superintendencia de

Sociedades c/ Servicios Integrales de Maquinaria Ltda. Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 04,

Exp. No. 00-1207

Actor : La Nación - Superintendencia de

Sociedades c/ Servicios Integrales de Maquinaria Ltda. Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 04, Los Magistrados,

ST LA JEANNETXE CARVAJALASTO MANUELBER , ! 'REVA O

/L1L.

FABIOO. CASTIBLANCO CÁUXO

Consultar sobre este documento ...