TA CUN - 12070-(02-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12070-(02-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SA NTA FE DE BOGOTA D. C. Octubre dos (2) de mil novecientos noventa y siete. (1.997).
MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZUL UA GA RAMIREZ
appotticA De COLOMiL ReIatod Trlbuflt Ádrn1nIs1TafrO CuinsmIrcI 1 0 NOV. 1997 Procedente de la Rama Judicial del Poder PúblicoDirección Seccional de Administración JudicialSantafé de Bogotá CundinamarcaOficina Cobro Coactivo, ha llegado a este Tribunal el presente proceso adelantado por Jurisdicción Coactiva contra el Señor LUIS FERNANDO SILVA BEJARANO siendo representado por Curador Ad-litem. Una vez dado curso a la consulta y surtido el procedimiento de ley, se procede a resolverla. HECHOS Profirió el Juzgado Diez y ocho Civil Municipal de Santafé de Bogotá, el auto de mayo 22 de 1.995, imponiendo multa de un salario mínimo mensual vigente, por la suma de $98.700. oo al Señor LUIS FERNANDO SILVA BEJARANO, afavor del Consejo Superior de la Judicatura, por no
REF. EXPEDIENTE No. 12.070
ASUNTO: JURISDIC ClON COACTIVA NACIONAL
DEMANDANTE. LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA C/ LUIS FERNANDO SILVA BEJARANO
SENTENCIA.EXPEDIENTE No. 12.066
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ASUNTO: JURISDIC ClON COACTIVA NACIONAL
DEMANDANTE. LA NACION CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA C/ LUIS FERNANDO SILVA BEJARANO
SENTENCIA.EXPEDIENTE No. 12.066 2 haber justificado su inasistencia a una Audiencia de Conciliación, auto que fue notificado y se encuentra debidamente ejecutoriado, según informe secretarial que obra a folio 2 vuelto. La Oficina de Jurisdicción Coactiva, Dirección Seccional de Administración Judicial Santafé de Bogotá- Cundinamarca, libró el 30 de junio de 1.995, mandamiento de pago por la vía ejecutiva a cargo del Señor LUIS FERNANDO SILVA BEJARANO, y a favor del Tesoro Nacional, por la suma de $98. 700.00 más los intereses legales. (fol. 3). El día 30 de junio de 1.995, la Oficina Ejecutora, envió oficio No. 4.053, mediante correo certificado, según manifestación de la citada oficina que obra afolio 18 del expediente y como se puede evidenciar afolio 19 a la dirección suministrada por el Juzgado al ejecutado, a fin de que se notificara del mandamiento de pago de fecha 30 de junio de 1.995. El día 18 de marzo de 1.997, toda vez que no se hizo presente el ejecutado dentro del término legal para la notificación del aludido mandamiento de pago, la Oficina ejecutora nombra Curador Ad-litem, quien se notifica personalmente el día 70 de abril del mismo año y presentando memorial el día 4 del mismo mes y año, aduciendo que no encuentra "objeción alguna
pago, la Oficina ejecutora nombra Curador Ad-litem, quien se notifica personalmente el día 70 de abril del mismo año y presentando memorial el día 4 del mismo mes y año, aduciendo que no encuentra "objeción alguna para oponerme a la pretensión contenida en el mandamiento de pago ya que proviene de una sentencia que cumple las formalidades exigidas por los Árts. 394 y 115 numeral 2°. Inciso 2°. Del C.P. C. y concluye diciendo que "con relación a las excepciones, no encuentro ninguna de recibo"
(fol.] 0).EXPEDIENTE No. 12.066
3 La Oficina de Jurisdicción Coactiva, el día 18 de abril de 1.997, toda vez que no se presentó objeción alguna contra el mandamiento de pago en cuestión, ordena continuar adelante la ejecución, ya que la sentencia fue adversa a quien estuvo representado por curador Ad-litem.. (fol. 12). Presentó alegatos de conclusión la parte ejecutante en escrito visible a folios 25 y 26 del expediente, solicitando confirmar el mandamiento de pago dictado el 30 de junio de 1.995. Ha sido tramitada la segunda instancia y como la Sala no observa motivo alguno que pueda invalidar lo actuado, procede a decidir la consulta planteada, para lo cual se adelantan las siguientes, CONSIDERACIO N E S Las decisión judicial a que antes se aludió prestan mérito ejecutivo de acuerdo con el artículo 488 del C. de P. C. toda vez que emana de ella una obligación de pagar una suma de dinero a cargo del demandado y en consecuencia la orden de pago fue correctamente librada. De otro lado la Sala una vez revisado el plenario y conforme a los hechos
obligación de pagar una suma de dinero a cargo del demandado y en consecuencia la orden de pago fue correctamente librada. De otro lado la Sala una vez revisado el plenario y conforme a los hechos que se deja constancia en esta providencia, establece que el ejecutor se ciñó a la preceptiva del artículo 564 del C.P. C. para los fines del aludido mandamiento de pago. Igualmente se constata que dio debido cumplimiento a las exigencias procesales relacionados con laEXPEDIENTE No. 12.066 4 representación del ejecutado, pues este estuvo debidamente asistido por curador ad-litem. Por último al no ser propuestas excepciones, se dictó sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, de acuerdo con el inciso 2°. del artículo 507 del C.de P. C. Estando pues plenamente ajustado a derecho el fallo consultado, tanto en lo atinente al aspecto sustantivo como procedimental, es el caso de confirmar lo decidido. Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1 ' CONFIRMASE LA SENTENCIA CONSULTADA. 2°. Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de ¡afecha Acta No. 46EXPEDIENTE No. 12.066 5