TA CUN - 12072-(16-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12072-(16-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
EPUBUCA DE COLOMBIA
RettorL3 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNDINAMAR Tribunal Adira'V3 de Cundínamarca MANDMIEN'Io DE PAGO - Notificación / CURADOR Al) L1rn4 - Desgnaci6n SECCION CUARTA 1 0 NOV. 1997 Santa Fe Bogotá, D.C., octubre dieciseis (16) de mil novecientos noventa y siete (1997)
Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Expediente No. : 112.072
Demandante : NACION-CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA CI OSCAR HERNANDO PARADA RODRIGUEZ Procedente de la Rama Judicial del Poder Público - Dirección Seccional de Administración Judicial, Santa Fe de Bogotá- Cundinamarca, Oficina de Cobro Coactivo, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la NaciónConsejo Superior de la Judicatura contra el señor OSCAR HERNANDO PARADA RODRIGUEZ, para el cobro de la multa impuesta por la entidad mencionada, en cuantía de $493.500.00, con el fin de que esta Corporación conozca del grado de consulta, por cuanto el ejecutado estuvo representado por curador ad-litem. El Juzgado Trece (13) Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante providencia de 27 de enero de 1994 (folio 2) , impone una multa al señor OSCAR HERNANDO PARADA RODRIGUEZ, equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales, por no asistir a la audiencia de conciliación, conforme lo
OSCAR HERNANDO PARADA RODRIGUEZ, equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales, por no asistir a la audiencia de conciliación, conforme lo consagra el artículo 10 del decreto 2651 de 1991. Con base en lo anterior, la Jefe de la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de Administración Judicial - Santafé de Bogotá-2
EXPEDIENTE No. 12.072
Cundinamarca -, libró mandamiento de pago el 9 de mayo de 1995, por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva en contra de OSCAR HERNANDO PARADA RODRIGUEZ, Identificado con la cédula de ciudadanía No.7.397.454 expedida en Barranquilla, por la suma $493.500.00, más los intereses a la tasa del 6% anual, desde cuando la obligación se hizo exigible hasta cuando se haga el pago total de la misma. Sobre costas se resolverá en su oportunidad (folio 8). La misma Oficina, envió al señor Parada Rodríguez, el oficio OJC. No. 3.598 de 9 de mayo de 1995, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (folio 10). Ante la imposibilidad de notificar personalmente al ejecutado, la Oficina de Jurisdicción Coactiva le nombró como curador ad-litem, al doctor ALFONSO MENDEZ BARRETO, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 564 del C.P.C. (folio 12), quien se notificó personalmente del mandamiento de pago el 10. de abril de 1997 (folio 14). El Auxiliar Judicial, en ejercicio del cargo, presentó memorial ante el órgano
(folio 12), quien se notificó personalmente del mandamiento de pago el 10. de abril de 1997 (folio 14). El Auxiliar Judicial, en ejercicio del cargo, presentó memorial ante el órgano ejecutor, visible a folio 15 del expediente, en el cual manifiesta que no se opone a la pretensión contenida en el mandamiento de pago, ya que proviene de una sentencia que cumple las formalidades exigidas por los artículos 394 y 115 numeral 20. inciso 21'. del C.P.C.; que la providencia reune las características de exigibilidad, por contener una obligación clara, expresa y actual; y en relación con las excepciones, no propone ninguna, por ser éstas taxativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 509 del C.P.C. Mediante auto de 18 de abril de 1997, la Oficina de Jurisdicción Coactiva resolvió seguir adelante la ejecución contra OSCAR HERNANDO PARADA RODRIGUEZ (folio 17). Previo a la admisión de la consulta, el despacho sustanciador, mediante auto de 6 de junio de 1997, solicitó a la entidad ejecutante información respecto al procedimiento utilizado para la notificación del mandamiento ejecutivo, petición3 EXPEDIENTE No. 12,072 que fue respondida mediante oficio de 25 de junio de 1997 (folio 23), manifestando que la citación fue enviada por correo certificado a la dirección suministrada por el Juzgado Trece Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, de acuerdo a la planilla de franquincia No.000098 de 12 de mayo de 1995, entregada a la Administración Postal, la cual anexa (folios 23, 24 y 32). La entidad ejecutora, presentó alegatos de conclusión en escrito visible a folios
entregada a la Administración Postal, la cual anexa (folios 23, 24 y 32). La entidad ejecutora, presentó alegatos de conclusión en escrito visible a folios 31 y 32 de¡ expediente, en el que solicita confirmar el mandamiento de pago dictado el 9 de mayo de 1995 en contra del señor OSCAR HERNANDO
PARADA RODRIGUEZ.
CONSIDERACIONES: Estudiadas por la Corporación las diligencias ejecutivas en grado de consulta, como lo prevé el artículo 133 del C.C.A., se observa que el mandamiento de pago proferido por la entidad ejecutora se ciñó a lo preceptuado en el artículo 564 de¡ C.P.C. para esta clase de juicio, sin que se observe irregularidad que vicie el proceso en manera alguna.
En consecuencia y no existiendo causal alguna de nulidad, la Sala confirma el auto que ordena seguir adelante la ejecución contra el señor OSCAR
HERNANDO PARADA RODRIGUEZ.
Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. FALLA
10. CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA.MANUEL BERNAL AREVAL( 7 / ftARIA INES 9ITI BARBOA
EXPEDIENTE No. 12.072
20. SIGA ADELANTE EL PROCESO EJECUTIVO.
30 EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE A
LA OFICINA DE ORIGEN.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Discutido y aprobado en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 50 4 Los Magistrados,
LA OFICINA DE ORIGEN.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Discutido y aprobado en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 50 4 Los Magistrados,
FABO O. CASTIBLANCO C.
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STE LL Á1
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