TA CUN - 12073-(17-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12073-(17-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
MPNDAMIFNO DE PAGO - Notifj6acj6ri / CURADOR - Designación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
Santa Fe de Bogotá, D.C., julio diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1997)
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA
REF. EXPEDIENTE No. 12.073
ACTOR: LA NACIÓN - CONSEJO SUPERIOR DE LA
CONTRA PROSEGURIDAD LTDA.
JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL
SENTENCIA
JUDIC4TMM DE COLOMIIA Relatoría : 1 SET. 199? :L imriisfrajivO do C..r.dnamarca Procedente de la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial Santa Fe de Bogotá - Cundinamarca ha llegado el presente proceso para resolver sobre la consulta prevista en el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo por haber sido desfavorable la decisión a quien fue asistido por curador ad-litem. La Sala advierte que el 28 de noviembre de 1994 se profirió mandamiento de pago en contra de Proseguridad Ltda. por la suma de $493.500 con fundamento en providencia del Juzgado 20 Civil Municipal (8 - VIII - 94). Mediante oficios de 28 de noviembre de 1994 y julio 4 de 1995 la oficina ejecutora envió aviso para la notificación personal de la ejecutada, cuyo representante legal no se hizo presente en el proceso, según informe secretarial de marzo 17 de 1997 (ff7). Así las cosas el 18 de marzo de 1997 se procede a la designación de curador
representante legal no se hizo presente en el proceso, según informe secretarial de marzo 17 de 1997 (ff7). Así las cosas el 18 de marzo de 1997 se procede a la designación de curador ad-litem quien se notifica personalmente de la orden de pago el 1 de abril de 1997 (fi. 11) y presenta escrito en el que se allana a todo lo actuado y manifiesta que no propone excepciones.EXPEDIENTE No. 12.073 2 El 18 de abril de 1997 se dicta providencia en la que se ordena continuar la ejecución y surtir el grado de consulta ante esta Corporación. Mediante escrito visible a folios 20 y 21 la oficina ejecutora descorre el traslado previsto en el artículo 386 del C.P.C. Se refiere la ejecutora a la obligación que da lugar al proceso, a la idoneidad del título y a la notificación de la orden de pago para solicitar así su confirmación. De lo resumido la Sala advierte que en el sub-lite se han seguido los procedimientos establecidos en el C.P.C. para el cobro de deudas fiscales y en especial lo atinente a la debida notificación del ejecutado según lo previsto en el artículo 564 ibídem, por cuanto el aviso se envió por correo certificado y no aparece constancia ni elemento alguno que indique que el mismo no fue recibido por el interesado. Por lo anterior la Sala aprobará la providencia objeto de consulta. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A CONFÍRMASE LA PROVIDENCIA DE ABRIL 18 DE 1997 proferida por la
Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley F A L L A CONFÍRMASE LA PROVIDENCIA DE ABRIL 18 DE 1997 proferida por la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de Administración Judicial Santa Fe de Bogotá - Cundinamarca por la cual se ordena seguir adelante la ejecución en contra de PROSEGURIDAD LTDA. En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.EXPEDIENTE No. 12.073 3
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.35