🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 12074-(02-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 12074-(02-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

UsiIC DE CO1-OM

ReatO1a Tnbunal AdrnniSIi'10 de Cun¿inarnarca ji NOV. 1991 MANDAMIE]flO DE PAGO - Notificación / CURADOR Al) LITEM - Designación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SANTA FE DE BOGOTA D. C. Dos (2) de octubre de mil novecientos noventa y siete. (1.997)

MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZULUAGA RAMIREZ

REF.- EXPEDIENTE No. 12.074

ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

DEMANDANTE. LA NÁCION CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA Cl YOLANDA FORERO DE ARGUELLES

SENTENCIA.

Procedente de la Rama Judicial del Poder PúblicoDirección Seccional de Administración JudicialSantafé de Bogotá CundinamarcaOficina Cobro Coactivo, ha llegado a este Tribunal el presente proceso adelantado por Jurisdicción Coactiva contra el Doctor JUAN DE DIOS GAL VIS NOYES y la Señora YOLANDA FORERO DE ARGUELLES representada esta última por Curador Ad-litem. Una vez dado curso a la consulta y surtido el procedimiento de ley, se procede a resolverla. HECHOS Profirió el Juzgado Treinta y seis Civil Municipal de Santafé de Bogotá, el auto de mayo 3 de 1.994, imponiendo multa de un salario mínimoEXPEDIENTE No. 12.074 2 mensual vigente, a cada uno de los señores Yolanda Forero de Arguelles y a su apoderado Doctor JUAN DE DIOS GAL VIS NOYES, a favor del

mensual vigente, a cada uno de los señores Yolanda Forero de Arguelles y a su apoderado Doctor JUAN DE DIOS GAL VIS NOYES, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, por no haber justificado su inasistencia a la Audiencia de Conciliación en el proceso de restitución del inmueble arrendado, incoado por Yolanda Forero contra Arnaldo Gonzalez Moreno, auto que fue notificado por estado el 6 de mayo de 1.994 y se encuentra debidamente ejecutoriado, según informe secretarial que obra a folio 2 vuelto. La Oficina de Jurisdicción Coactiva, Dirección Seccional de Administración Judicial Santafé de Bogotá- Cundinamarca, libró el 27 de marzo de 1.995, mandamiento de pago por la vía ejecutiva a cargo de los Señores JUAN DE DIOS GAL VIS NOYES y YOLANDA FORERO DE ARGUELLES, y afavor del Tesoro Nacional, por la suma de $98. 700.00 a cada uno, más los intereses legales. (fol. 3). El día 27 de marzo de 1.995, la Oficina Ejecutora, ofició, mediante correo certificado, según manifestación de la citada oficina que obra a folio 28 del expediente y como se puede evidenciar a folio 29, a la dirección suministrada por el Juzgado a los ejecutados, afin de que se notificaran del mandamiento de pago de fecha 27 de marzo de 1.995. El día 20 de abril de 1.995, se notificó personalmente del aludido mandamiento de pago el Doctor Juan de Dios Galvis Noyes, procediendo la Oficina Ejecutora a la liquidación correspondiente del presente proceso ejecutivo, liquidación que no fue objetada. Mediante auto de 1 °.

mandamiento de pago el Doctor Juan de Dios Galvis Noyes, procediendo la Oficina Ejecutora a la liquidación correspondiente del presente proceso ejecutivo, liquidación que no fue objetada. Mediante auto de 1 °. de marzo de 1.996 se desvinculó del proceso al mencionado ejecutado, porEXPEDIENTE No. 12.074 3 pago de la obligación y se dispuso el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en su contra. De otra parte teniendo en cuenta que la sancionada Yolanda Forero de Arguelles no se hizo presente dentro del término legal para la notificación del aludido mandamiento de pago, la Oficina ejecutora le nombró Curador Ad-litem, quien se notifica personalmente el día 1 °. de abril de 1.997, presentando memorial el día 4 del mismo mes y año, (folio 20), argumentando que no encuentra "objeción alguna para oponerme a la pretensión contenida en el mandamiento de pago ya que proviene de una sentencia que cumple las formalidades exigidas por los Arts. 394 y 115 numeral 2°. Inciso 2°. del C.P.C. y concluye diciendo que "con relación a las excepciones, no encuentro ninguna de recibo ". La Oficina de Jurisdicción Coactiva, el día 18 de abril de 1.997, toda vez que no se presentó objeción alguna contra el mandamiento de pago en cuestión, ordena continuar adelante la ejecución, ya que la sentencia fue adversa a quien estuvo representado por curador Ad-litem.. (fol. 22). Presentó alegatos de conclusión la parte ejecutante en escrito visible a folios 35 y 36 del expediente, solicitando confirmar el mandamiento de

adversa a quien estuvo representado por curador Ad-litem.. (fol. 22). Presentó alegatos de conclusión la parte ejecutante en escrito visible a folios 35 y 36 del expediente, solicitando confirmar el mandamiento de pago dictado el 27 de marzo de 1.995, contra la Señora Yolanda Forero de Arguelles. Ha sido tramitada la segunda instancia y como la Sala no observa motivo alguno que pueda invalidar lo actuado, procede a decidir la consulta planteada, para lo cual se adelantan las siguientes,EXPEDIENTE No. 12.074 4 CONSIDERACIO N E S La decisión judicial a que antes se aludió presta mérito ejecutivo de acuerdo con el artículo 488 del C. de P. C. toda vez que emana de ella una obligación de pagar una suma de dinero a cargo del demandado y en consecuencia la orden de pago fue correctamente librada. La Sala una vez revisado el plenario y conforme a los hechos de que se deja constancia en esta providencia, advierte que el ejecutor se ciñó a la preceptiva del articulo 564 del C.P. C. para los fines del aludido mandamiento de pago, en consecuencia el ejecutado estuvo debidamente representado mediante curador Ad-litem. Por último, al no ser propuestas excepciones, se dictó sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, de acuerdo con el inciso 2' del artículo 507 del C. de P. C. Estando pues plenamente ajustado a derecho el fallo consultado, tanto en lo atinente al aspecto sustantivo como procedimen tal, es el caso de confirmar lo decidido. Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la

lo atinente al aspecto sustantivo como procedimen tal, es el caso de confirmar lo decidido. Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,EXPEDIENTE No. 12.074 5 FÁLLA lo CONFIRMASE LA SENTENCIA CONSULTADA. 2°. En consecuencia siga adelante el proceso de ejecución 3°. Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha Acta No. 46

NELSON ZUL UA GA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

STELLA JEANNEITE CARVAJAL B. MANUEL BERNAL ARE PALO

FABIO O. CASTIBLANCO C. AL VARO E. VERA JAIMES.

Consultar sobre este documento ...