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TA CUN - 12076-(09-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12076-(09-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

EPUBIJCA DE COI.OMIIA

ReSMÍa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

IEtO DE PAGO - Notificaci6n / CURADOR Al) =4Designación Tr «r3!Vo d SECCION CUARTA 1 0 oV, 1997 Santa Fe Bogotá, D.C., octubre nueve (9) de mil novecientos noventa y siete (1997)

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Expediente No. : 112.076

Demandante : NACION-CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA C/ EMILIO LOFFSNER HENAO Y FREDY LOFFSNER Procedente de la Rama Judicial del Poder Público - Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Fe de Bogotá- Cundinamarca, Oficina de Cobro Coactivo, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la NaciónConsejo Superior de la Judicatura contra los señores EMILIO LOFFSNER HENAO Y FREDY LOFFSNER, para el cobro de la multa impuesta por la entidad mencionada, en cuantía de $407.550.00, cada uno, con el fin de que esta Corporación conozca del grado de consulta, por cuanto los ejecutados estuvieron representados por curador ad-litem. El Juzgado Trece (13) Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, D.C., mediante providencia de 12 de agosto de 1993 (folio 2) , impone sendas multas a la sociedad PERAZA VENGOECHEA & CIA. LTDA y a los señores EMILIO

LOFFSNER HENAO, RITA DELIA RODRIGUEZ MEJURA y FREDY

sociedad PERAZA VENGOECHEA & CIA. LTDA y a los señores EMILIO LOFFSNER HENAO, RITA DELIA RODRIGUEZ MEJURA y FREDY LOFFSNER, equivalentes a cinco (5) salarios mínimos mensuales, por no asistir a la audiencia de conciliación, conforme lo consagra el artículo 10 de¡ decreto 2651 de 1991, en concordancia con el artículo 101 parágrafo 21., numeral 30 del Código de Procedimiento Civil.2

EXPEDIENTE No. 12.076

Con base en lo anterior, la Jefe de la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de Administración Judicial - Santafé de Bogotá- Cundinamarca -, libró mandamiento de pago el 22 de febrero de 1994, por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva en contra de PERAZA VENGOECHEA & CIA. LTDA, EMILIO LOFFSNER HENAO, RITA DELIA RODRIGUEZ MEJURA y FREDY LOFFSNER, identificados con las cédulas de ciudadanías Nos. 2.899.874, 41.389.717 y 19.260.190 expedidas en Bogotá, respectivamente, por la suma de $407.550.00 cada uno, más los intereses a la tasa del 6% anual, desde cuando la obligación se hizo exigible hasta cuando se haga el pago total de la misma. Sobre costas se resolverá en su oportunidad (folio 3) Los ejecutados PERAZA VENGOECHEA & CIA. LTDA. y RITA DELIA RODRIGUEZ MEJURA, cancelaron el valor requerido por la entidad, tal como consta en los autos de 5 de diciembre de 1994 y 1°. de marzo de 1996,

RODRIGUEZ MEJURA, cancelaron el valor requerido por la entidad, tal como consta en los autos de 5 de diciembre de 1994 y 1°. de marzo de 1996, proferidos por la Oficina de Jurisdicción Coactiva (folios 10 y 21). La Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Fe de Bogotá- Cundinamarca, Oficina de Jurisdicción Coactiva, envió a los señores Emilio Loffsner Henao y Fredy Loffsner, los oficios OJC. No. 2818 y OJC. 2819, de 6 de enero de 1995, respectivamente, con el fin de notificarles el mandamiento de pago librado en su contra (folios 11, 12 y 35). La Oficina de Jurisdicción Coactiva ante la imposibilidad de notificar personalmente a los ejecutados les nombró como curador ad-litem, al doctor ALFONSO MENDEZ BARRETO, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 564 del C.P.C. (folio 24), quien se notificó personalmente del mandamiento de pago el V. de abril de 1997 (folio 27). El Auxiliar Judicial, en ejercicio del cargo, presentó memorial ante el órgano ejecutor, visible a folio 26 de¡ expediente, en el cual manifiesta que no se opone a la pretensión contenida en el mandamiento de pago, ya que proviene de una sentencia que cumple las formalidades exigidas por los artículos 394 y 1153 EXPEDIENTE No. 12.076 numeral 2°. inciso 20. del C.P.C., que la providencia reune las características de exigibilidad, por contener una obligación clara, expresa y actual; y en relación con las excepciones, no propone ninguna, por ser éstas taxativas de acuerdo a

numeral 2°. inciso 20. del C.P.C., que la providencia reune las características de exigibilidad, por contener una obligación clara, expresa y actual; y en relación con las excepciones, no propone ninguna, por ser éstas taxativas de acuerdo a lo establecido en el artículo 509 del C.P.C. Mediante auto de 18 de abril de 1997, la entidad ejecutora resolvió seguir adelante la ejecución contra EMILIO LOFFSNER HENAO y FREDY LOFFSNER (folio 29). Previo a la admisión de la consulta, el despacho sustanciador, mediante auto de 6 de junio de 1997 (folio 33), solicitó a la entidad ejecutante información respecto al procedimiento utilizado para la notificación del mandamiento ejecutivo, petición que fue respondida mediante oficio de 25 de junio de 1997 (folio 35), informando que las citaciones fueron enviadas por correo certificado a la dirección suministrada por el Juzgado Trece Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, de acuerdo a la planilla de franquincia No.000070 de 13 de enero de 1995 entregada a la Administración Postal, la cual anexa (folios 35 y 36). La entidad ejecutora, presentó alegatos de conclusión en escrito visible a folios 41 y 42 del expediente, en el que solicita confirmar el mandamiento de pago dictado el 22 de febrero de 1994 en contra de los señores EMILIO LOFFSNER

HENAO y FREDY LOFFSNER.

CONSIDERACIONES: Estudiadas por la Corporación las diligencias ejecutivas en grado de consulta, como lo prevé el artículo 133 del C.C.A., se observa que el mandamiento de

HENAO y FREDY LOFFSNER.

CONSIDERACIONES: Estudiadas por la Corporación las diligencias ejecutivas en grado de consulta, como lo prevé el artículo 133 del C.C.A., se observa que el mandamiento de pago proferido por la entidad ejecutora se ciñó a lo preceptuado en el artículo 564 del C.P.C. para esta clase de juicio, sin que se observe irregularidad que vicie el proceso en manera alguna.Y-- - - 1

FABI O. CASTIBLANCO C.

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M(RIA INES 0IlZ BARBOSA1

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EXPEDIENTE No. 12.076

En consecuencia y no existiendo causal alguna de nulidad, la Sala confirma el auto que ordena seguir adelante la ejecución contra los señores EMILIO

LOFFSNER HENAO y FREDY LOFFSNER.

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley. FALLA

1°. CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA.

20. SIGA ADELANTE EL PROCESO EJECUTIVO.

30 EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE A

LA OFICINA DE ORIGEN.

COMUNÍQUESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, Discutido y aprobado en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 48 Los Magistrados,EXPEDIENTE No. 12.076 5

V , ' O E. VERA JAIMES

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