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TA CUN - 12079-(17-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12079-(17-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997
  • MANDAMIENTO DE PAGO — Notificaci6n / CURADOR AD--LITEM — oindebida designación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D.C., julio diecisiete (17) de mil novecientos noventa y siete (1997) MAGISTRADA PONENTE DRA. MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA REPuBiicA DE coio REF. EXPEDIENTE No. 12.079 •.[ Relato ACTOR: LA NACIÓN— CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICA TURÁ 1 SET i CONTRA AL VARO LUNA GOMEZ Y OTRO Tb:nal .dmnjs JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL de Cundinamarca S E N T E N C I A Procedente de la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial Santa Fe de Bogotá — Cundinamarca ha llegado a este Tribunal el presente proceso para resolver sobre la consulta prevista en el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo por haber sido desfavorable la providencia dictada contra los ejecutados asistidos por curador ad-litem. Revisado el plenario la Sala advierte que el 8 de septiembre de 1995 se profirió mandamiento de pago en contra de Alvaro Luna Gómez, c.c.19.384.713 de Bogotá y de Jorge Carreño Jiménez, c.c.79.145.296, por la suma de $407.550 para cada uno, con fundamento en providencia dictada por el Juzgado 40 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá D.C. (fl.3). A folio 2 reposa el proveído que da lugar a la ejecución con la constancia de su

el Juzgado 40 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá D.C. (fl.3). A folio 2 reposa el proveído que da lugar a la ejecución con la constancia de su notificación y ejecutoria. La oficina ejecutora emite oficios de citación para proceder a la notificación personal de la orden de pago y en el expediente obran devueltos dos dirigidos a Alvaro Luna Gómez.EXPEDIENTE No. 12.079 2 Ante la inasistencia de los ejecutados dentro de los 15 días siguientes, como se les informó, se procede a designarles curador ad-litem mediante auto de marzo 18 de 1997 (fi. 12), quien toma posesión el 1 de abril siguiente y presenta escrito en el que se allana a lo actuado (fi. 15). El 18 de abril de 1997 se dicta providencia que ordena seguir adelante la ejecución y surtir la consulta ante esta Corporación. La ejecutante descorre el traslado previsto en el artículo 386 del C.P.C. (fis.24 y 25) y en su escrito se refiere a la providencia que da lugar a la ejecución, a la idoneidad del título y a la designación del curador ad-litem y solicita la confirmación del mandamiento de pago. Para la Sala la providencia consultada en cuanto al ejecutado Jorge Carreño Jiménez habrá de aprobarse por cuanto en el expediente no existe constancia de que no hubiese conocido los avisos de citación para la notificación personal. No ocurre lo mismo en lo relativo a la de Alvaro Luna Gómez, ya que en el plenario está probado que los oficios contentivos de la citación para la notificación personal fueron devueltos por el correo (fis.8 y 9) y no aparece

personal. No ocurre lo mismo en lo relativo a la de Alvaro Luna Gómez, ya que en el plenario está probado que los oficios contentivos de la citación para la notificación personal fueron devueltos por el correo (fis.8 y 9) y no aparece constancia de la publicación del aviso de que trata el artículo 564 ibídem en la parte final del inciso primero, requisito sin el cual no podía procederse a designar curador ad-litem para el señor Luna Gómez. En efecto, en el proceso de cobro coactivo la notificación del mandamiento de pago está revestida de especiales formalidades que deben cumplirse con todo rigor por cuanto ellas constituyen garantía para el ejecutado y corresponden al debido proceso.EXPEDIENTE No. 12.079 3 En el sub-lite al no haberse cumplido tales ritualidades, no se ha realizado el objeto de la notificación como es la de poner en conocimiento del interesado la providencia para darle la oportunidad de ejercitar debidamente su derecho de defensa. Tal presupuesto se entendería cumplido con la indicada publicación, realizada luego de las diligencias tendientes a efectuar la notificación personal y como ello no se llevó a cabo, la Sala no aprobará la providencia consultada en cuanto a Alvaro Luna Gómez se refiere y por ende se anulará lo actuado a partir de la designación del curador ad-litem para que se proceda a notificar en debida forma la orden de pago. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FA L L A lo.- APROBAR LA PROVIDENCIA DE ABRIL 18 DE 1997 proferida por la

Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FA L L A lo.- APROBAR LA PROVIDENCIA DE ABRIL 18 DE 1997 proferida por la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de Administración Judicial Santa Fe de Bogotá - Cundinamarca por la cual se ordena seguir adelante la ejecución en contra de JORGE CARREÑO JÍMENEZ, c.c.79.384.550. 20.- IMPROBAR LA PROVIDENCIA DE ABRIL 18 DE 1997 proferida por la citada oficina de Jurisdicción Coactiva en cuanto ordena seguir adelante la ejecución en contra de ALVARO LUNA GÓMEZ, c.c.119.384.713 y por ende ANÚLASE TODO LO ACTUADO A PARTIR DE LA DESIGNACIÓN DEL CURADOR AD-LITEM para que se proceda a notificar en debida forma el mandamiento ejecutivo a este ejecutado. En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.EXPEDIENTE No. 12.079 4

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.35

MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA MANUEL BERNAL ARÉVALO

FABIO O. CASTIBLANCO C. JORGE E. MÁRQUEZ PUENTES

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMÍREZ

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