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TA CUN - 1208-(24-01-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1208-(24-01-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

(y

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVIp

DE CUNDINAMARCA - SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"

Bogotá D.C., enero veinticuatro (24) de dos mil uno (2001). - XCECOI DE CACA DE TTJ CUTO = m oc ci 1 -PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA Coo deI táirmino

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO

REF: EXPEDIENTE No. 00-1208

DEMANDANTE:I-A NACION SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

CONTRA LUIS ALBERTO MENDEZ JURISDICCION COACTIVA NACIONAL. (EXCEPCIONES) Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, ha llegado al Tribunal el presente juicio ejecutivo que por Jurisdicción Coactiva adelanta la Nación, Superintendencia de Sociedades contra Luis Alberto Mendez, para que conozca de las excepciones propuestas. ANTECEDENTES El 9 de septiembre de 1996, el Abogada Ejecutor del Grupo de Cobro por Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, libró mandamiento de pago por vía ejecutiva, en contra de Luis Alberto Mendez, para que cancele a favor del Tesoro Nacional la suma de $123.000 más los intereses del 1 % mensual desde la fecha de ejecutoria de la resolución base de la ejecución y hasta que se efectúe el pago; invoca como fundamentoEXPEDIENTE No. 00-1208.- 3 EXCEPCIONES.- artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y la consecuencia¡ pérdida de fuerza de ejecutoria.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA:

artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y la consecuencia¡ pérdida de fuerza de ejecutoria.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Respecto a la excepción de carencia de título valor por no ser la resolución base de la ejecución primera copia, la Sala no otorga razón al excepcionante por cuanto obra fotocopia auténtica de la constancia de que la resolución AC-1 2393 de diciembre 20 de 1991, quedó legalmente ejecutoriada, lo que indica que el documento aportado presta mérito suficiente para adelantar la ejecución con fundamento en el artículo 68 numeral 1 del Código

Contencioso Administrativo. En relación con la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria planteada por el Curador Ad-Litem, la Sala considera que está llamada a prosperar si se tiene en cuenta que desde la fecha de ejecutoria de la resolución AC-1 2393 de diciembre 20 de 1991, hecho ocurrido el día 24 de marzo de 1992 y hasta el 18 de agosto de 2000 fecha de notificación del mandamiento de pago de septiembre 9 de 1996, en verdad ha transcurrido el término de cinco (5) años a que hace referencia el artículo 66 numeral 3 del Código Contencioso Administrativo, sin que afecte en tal conteo la suspensión de términos decretada por providencia visible a folio 22, caso en el cual no puede continuarse validamente con la ejecución, decidiéndose en conformidad. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, EA U

conformidad. Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, EA U 1°.- DECLARAR PROBADA EA EXC[PCION DE PÉRDIDA DE FUERZA EJECUTORIA PROPUESTA POR [U CURADOR AD-LITEM, EN RELACIÓN CON El MANDAMIENTO DE PAGO DE SEPTIEMBRE 9 DE 1996, DICTADO POR El ABOGADO EJECUTOR DEL GRUPO

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