TA CUN - 12081-(13-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 12081-(13-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
S2NCION POR IRREGULARIDADF EN LA CONTABILIDAD /
LIBIOS DE CONTABILIDAD - Obligatoriedad / LIBRO DIARIO - Obligatoriedad (E)
B D COLOr'
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA de Cundnarn7' Santafé de Bogotá D. C., Febrero trece (13) de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO C.
Ref.: Proceso No. 12.081.-
Demandante: LEASING BCA COMPAÑÍA DE
FINANCIAMIENTO COMERCIAL
ASUNTOS VARIOS
SENTENCIA La sociedad LEASING BCA COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, actuando a través de apoderado, presenta demanda contra la Nación, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, por los actos administrativos mediante los cuales la Administración Especial Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, impuso una sanción por irregularidades contables contra la sociedad de la referencia.
Los actos acusados son: 1.- Resolución No. 000043 del 26 de junio de 19963, expedida por la División de
Liquidación de la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales Grandes de Santafé de Bogotá. 2.- Resolución No. 00001 del 9 de julio de 1996, de la División de liquidación de la misma Administración.Expediente NO. 12.081 2
Demandante: LEASING BCA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL.
2.- Resolución No. 00001 del 9 de julio de 1996, de la División de liquidación de la misma Administración.Expediente NO. 12.081 2
Demandante: LEASING BCA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL. 3.- Resolución No. UAE 000012 del 10 de enero de 1997 de la División Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales grandes Contribuyentes de
Santafé de Bogotá. El actor concreta sus pretensiones así: "mediante el presente escrito se demanda la Nulidad de las resoluciones No.000043 del 26 de junio de 1996, por medio de la cual se impone una sanción por irregularidad en la contabilidad a la sociedad que apodero; la Resolución No. 00001 del 9 de julio de 1996, por medio de la cual se aclara la resolución antes citada y la resolución No. UAE 000012 del 10 de enero de 1997, por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra las dos (2) resoluciones anteriores, todas emanadas de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, dependencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales" HECHOS: Los narra el libelista a folios 4 y 5 del cuaderno principal de la siguiente manera: 61 1.- La División de Fiscalización de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes profirió el pliego de cargos No. 0120 del 19 de diciembre de 1995, a la sociedad LEASING BCA COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, en la cual propone una sanción por supuestas irregularidades en la contabilidad.
cargos No. 0120 del 19 de diciembre de 1995, a la sociedad LEASING BCA COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL, en la cual propone una sanción por supuestas irregularidades en la contabilidad. "2.- Al anterior pliego de cargos se dio respuesta el 19 de enero de 1996. 3.- La División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, expidió la resolución No. 000043 del 26 de junio de 19996, mediante la cual impone una sanción por supuestas irregularidades en la contabilidad. 4.- Mediante la resolución No. 00001 del 9 de julio de 1996, la División de Liquidación de la misma Administración aclara la resolución 000043 del 26 de junio de 1996.Expediente NO. 12.081 3
Demandante: LEASING BCA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL. 5.- Contra las resoluciones 000043 y 00001 de 1996, se interpuso recurso de reconsideración el 28 de agosto de 1996, admitido mediante auto el 26 de septiembre del mismo año. "6.- El recurso de reconsideración fue fallado mediante resolución No. UAE 000012 del 10 de enero de 1997, notificada el 20 de enero de 1997.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Aduce el libelista que los actos demandados son nulos por violar el literal a) del artículo 654 del Estatuto Tributario por cuanto dicha sociedad no está obligada a llevar libros de contabilidad, en la medida que no existe disposición legal que así lo ordene, y de otra parte el Consejo de Estado como la Superintendencia
artículo 654 del Estatuto Tributario por cuanto dicha sociedad no está obligada a llevar libros de contabilidad, en la medida que no existe disposición legal que así lo ordene, y de otra parte el Consejo de Estado como la Superintendencia Bancaria han conceptuado que no existe la obligación de llevar los libros Diario e Inventarios y Balances. Sostiene que la superintendencia Bancaria a través de la circular 032 de abril 18 de 1994 estimó que las entidades bajo su vigilancia podían llevar "los libros que consideren necesarios para establecer los activos, pasivos, el patrimonio, los ingresos, los gastos y costos, la cuentas contingentes, las cuentas de orden que se deriven delas actividades propias de cada institución y las cuentas de orden fiduciarias, . . .", además que la mima ley 223 de 1995 en su artículo 265 "advirtió que el libro de inventarios no era necesario para las entidades financieras." Asegura que por el solo hecho de ser comerciante no surge la obligación de llevar los libros Diario y Mayor y Balances, puesto que ello surge únicamente de la ley y no exista una que así lo disponga. Argumenta que de los artículo 48 y 49 del código de Comercio el contribuyente puede llevar los libros que reflejen la fidelidad de los asientos contables y permitan establecer la historia clara completa y fidedigna de sus operaciones, así mismo lo establece el artículo 125 del Decreto 2649 de 1993.Expediente NO. 12.081 4
Demandante: LEASING BCA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL.
Por su parte la apoderada de la nación sostiene que la demandante ostenta la calidad de comerciante de conformidad con los artículos 20 y 10 numeral 7 del
Demandante: LEASING BCA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL.
Por su parte la apoderada de la nación sostiene que la demandante ostenta la calidad de comerciante de conformidad con los artículos 20 y 10 numeral 7 del C.Co. , por lo cual está en la obligación de cumplir con las exigencias del artículo 19 del mismo código. La Superintendencia Bancaria mediante la circular 100 de 1995 anotó que las entidades sometidas a su autoridad no las autoriza a sustraerse de las obligaciones, criterio que se plasmó en el concepto No. 9200/11-2 de mayo 26 de 1992, anotando que se bien ésta no exigía el libro de Inventarios y Balances, no impedía que se cumpliera para otros efectos con lo estatuido en el artículo 52 del
C. Co.
Señala que la ley 223 de 1995 no es aplicable en el presente caso en razón a que no estaba vigente para la fecha en que sucedió el hecho sancionable.
Se considera: En esta oportunidad entra a analizar la Sala si la contribuyente está obligada o no a llevar los libros de contabilidad denominados Diario y el de Inventarios y Balances para la fecha en que se llevó la inspección tributaria (noviembre 17/95).,)
1 / Es necesario anotar en principio que el artículo 265 de la ley 223 de 1995 es inaplicable en el presente evento habida cuenta que la sanción se impone no solamente por no llevar el libro de Inventarios y Balances sino también por no llevar el libro Diario, el cual no fue contemplado por la ley como no obligatorio por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. 1 n segundo lugar, esta jurisdicción en reiterada jurisprudencia ha sentado el
llevar el libro Diario, el cual no fue contemplado por la ley como no obligatorio por las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria. 1 n segundo lugar, esta jurisdicción en reiterada jurisprudencia ha sentado el criterio consistente en quqsi bien la ley no establece en forma taxativa los libros que debe llevar el comerciante, los mismos surgen del articulo 51 del Código de comercio, para el libro diario el exigir que " el comerciante al iniciar sus actividades por los menos una vez al año debe elaborar in inventario y balance, yExpediente NO. 12.081 5
Demandante: LEASING BCA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL. del artículo 53 ib. para el libro Diario al prever que la contabilidad debe mostrar fielmente el movimiento diario de ventas y compras y que permite su expresión global, previendo el cumplimiento de determinados requisitos. Si bien la ley 223 de 1995 determinó como no obligatorio el libro de Inventarios y Balances para las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria no es menos cierto que frente al libro Diario nada dijo, por lo cual es obligatorio para todos los comerciantes de acuerdo con el artículo 53 del Código de Comercio.
Existiendo las anteriores previsiones de rango legal, los decretos reglamentarios que se acusan como violados no pueden tener tal vocación por que éstos están supeditados a las normas superiores, que en este caso están dentro del código de Comercio. 7/ Por último, las reglamentaciones que expidió la Superintendencia Bancaria sólo tienen validez en cuanto a la labor que la misma desempeñe y de ninguna forma puede excluir a sus vigiladas de la obligación de llevar los libros de contabilidad que surgen de las normas comerciales.1
tienen validez en cuanto a la labor que la misma desempeñe y de ninguna forma puede excluir a sus vigiladas de la obligación de llevar los libros de contabilidad que surgen de las normas comerciales.1 Son suficientes las anteriores argumentaciones para negar las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
FALLA:
1.- DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
2. No se condena en costas como lo prevé el articulo 171 del Código Contencioso Administrativo por cuanto no aparecen causadas, de conformidad con el numeral 80. del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil.Expediente NO. 12.081 6
Demandante: LEASING BCA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL. 4.- En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
La presente providencia fue considerada y aprobada según acta No. 06 de la fecha. Los Magistrados,