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TA CUN - 12089-(06-11-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12089-(06-11-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

MANDAMIENTO DE PAGO - No' i caci n / CURADOR AD-LITEM - Designación

tPUftf CA DE COLOMBIA;

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAJ Relatoçía

Trlbtmal Ádrnnitraflvó SECCION CUARTA de Cundinamarca 2 6 ENE, 1998 Santa Fe de Bogotá, D.C., noviembre seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1997)

Magistrada Ponente: Dra.STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Expediente No. : 112.089

Demandante : LA NACION-MINISTERIO DE

HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

C/ LUIS ELIECER RUIZ BARRANTES Procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría AdministrativaSubsecretaría JurídicaGrupo de Cobro Coactivo -, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público, contra el señor LUIS ELIECER RUIZ BARRANTES, por el reintegro de un mayor valor pagado en la suma de $198.440.11, con el fin de que esta Corporación conozca del grado de consulta, por cuanto el ejecutado estuvo representado por curador ad-litem (folios 210 y211). El Secretario Administrativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dictó la resolución No. 02076 de 25 de agosto de 1993, mediante la cual modifica la liquidación de indemnización por supresión del cargo expedida al señor LUIS ELIECER RUIZ BARRANTES, y le ordena el

Público, dictó la resolución No. 02076 de 25 de agosto de 1993, mediante la cual modifica la liquidación de indemnización por supresión del cargo expedida al señor LUIS ELIECER RUIZ BARRANTES, y le ordena el reintegro a la División de Pagaduría de la Subsecretaría Financiera de laEXPEDIENTE No. 12.089 Secretaría Administrativa de $198.440.11, por mayor valor pagado en tal indemnización (folios 1, 7 y 214). Con base en lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoSecretaría Administrativa - Subsecretaria JurídicaGrupo Cobro Coactivo-, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva el 30 de mayo de 1994, a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor LUIS ELIECER RUIZ BARRANTES, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.140.233 expedida en Usaquén, por la suma de $198.440.11, más las costas que se causaren y los intereses legales. (folio 1 1). El Jefe de Grupo de Cobro Coactivo, envió al ejecutado por correo certificado el oficio No.016788 de 20 de junio de 1994, dirigido a la última dirección registrada en su hoja de vida, suministrada por la misma entidad, con el objeto de que se notificara del mandamiento de pago de 30 de mayo de 1994; oficio que fue devuelto por Adpostal. (folios 5, 12 y 13). La Secretaría AdministrativaSubsecretaría JurídicaGrupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Credito Público, requirió al

de 1994; oficio que fue devuelto por Adpostal. (folios 5, 12 y 13). La Secretaría AdministrativaSubsecretaría JurídicaGrupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Credito Público, requirió al señor LUIS ELIECER RUIZ BARRANTES, para que se notificara personalmente del mandamiento de pago librado en su contra, mediante aviso publicado en el periódico "El Espectador" de 30 de junio de 1995 (folio 48). Nuevamente esa entidad, envió al señor Ruiz Barrantes, por correo certificado, el oficio No. 020621 de 4 agosto de 1996, con el fin de notificarle el mandamiento ejecutivo de 30 de mayo de 1994 (folio 163). La oficina de ejecución ante la imposibilidad de notificar personalmente al precitado señor, le nombró como curador ad-litem, finalmente, al doctor Alvaro Osorio Villamizar (folio 198), quien una vez 23 EXPEDIENTE No. 12.089 posesionado del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago, el día 20 de diciembre de 1996 (folios 203 y 204). Mediante auto de 18 febrero de 1997, la actora resolvió continuar con la ejecución, en los términos del artículo 507 del C.P.C. y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 133 del C.C.A. (folios 210 y 211).

CONSIDERACIONES: Estudiadas por la Corporación las diligencias ejecutivas en grado de consulta, como lo prevé el artículo 133 del C.C.A., se observa que el mandamiento de pago proferido por la entidad ejecutora se ciñó a lo

211).

CONSIDERACIONES: Estudiadas por la Corporación las diligencias ejecutivas en grado de consulta, como lo prevé el artículo 133 del C.C.A., se observa que el mandamiento de pago proferido por la entidad ejecutora se ciñó a lo preceptuado en el artículo 564 del C.P.C. para esta clase de juicio, sin que se observe irregularidad alguna que vicie el proceso.

En consecuencia y no existiendo causal alguna de nulidad, la Sala confirma el auto que ordena seguir adelante la ejecución contra el señor

LUIS ELIECER RUIZ BARRANTES.

Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1°. CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA.

20. SIGA ADELANTE EL PROCESO EJECUTIVO.

30. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE

A LA OFICINA DE ORIGEN.STE JEANN ECA AlB. ARBO

IREZ 4

EXPEDIENTE No. 12.089

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 53 Los Magistrados,

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