🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 1209-(07-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 1209-(07-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

SECCION CUARTA - SUBSECCION 16A'9 e

-'o JURJISDIICCIION COACTWA de Sociedades / JPTRDIIflA lKE FUERZA EJECUTORIA Conteo deB término

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil uno (2001)J, Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BAS1O Expediente No. : 00-1209

Demandante : LA NACION-SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES C/ ALFREDO LIZARAZO SARMIENTO Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra el señor ALBERTO LIZARAZO SARMIENTO, para el cobro de la multa que le fuere impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el curador ad-litem del ejecutado (fi. 49). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONES La Superintendencia de Sociedades dictó la Resolución No. JCB08287 de 11 de julio de 1990, mediante la cual impuso una multa al señor ALFREDO LIZARAZO SARMIENTO, agente colocador de planes consorciales de la sociedad AUTOMOTORA GRANCOLOMBIANA CONSORCIO COMERCIAL S.A., por la suma de $50.000.00, a favor del Tesoro Nacional, por violación al2 Exp. No. 00-1209

Actor : La Nación - Superintendencia de

sociedad AUTOMOTORA GRANCOLOMBIANA CONSORCIO COMERCIAL S.A., por la suma de $50.000.00, a favor del Tesoro Nacional, por violación al2 Exp. No. 00-1209

Actor : La Nación - Superintendencia de Sociedades c'A1fredo Lizarazo Sarmiento literal d) del artículo 31 del Decreto 1939 de 1986 y a la Circular Externa No. 009 de 11 de diciembre de 1988 (fIs. 2-3).

La anterior resolución fue notificada personalmente al señor Alfredo Lizarazo Sarmiento, en calidad de Agente Colocador de la sociedad Automotora Grancolombiana Consorcio Comercial S.A., el 17 de junio de 1990, quedando ejecutoriada, según constancia suscrita por la Sub-Secretaria General de la entidad, el 25 de julio de 1990 (fIs. 3 vuelto y 4). Con base en la misma, el Abogado Ejecutor de la Superintendencia de Sociedades, el 26 de septiembre de 1996, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor ALFREDO LIZARAZO SARMIENTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.146.914, por la suma de $5000000, más intereses del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de la resolución hasta que se efectúe el pago dentro del proceso radicado bajo el No. 001703 (fI. 18). El mismo funcionario, envió al ejecutado el oficio 190-43462 de 30 de septiembre de 1996, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago

pago dentro del proceso radicado bajo el No. 001703 (fI. 18). El mismo funcionario, envió al ejecutado el oficio 190-43462 de 30 de septiembre de 1996, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fI. 20). Nuevamente, la entidad ejecutora le envió el marconigrama 531-103581 de 18 de noviembre de 1999, con el mismo propósito (fI. 41). El 18 de noviembre de 1999, el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "La República" al señor ALFREDO LIZARAZO SARMIENTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.146.914, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fi. 43).3 Exp. No. 00-1209

Actor : La Nación - Superintendencia de Sociedades e/Alfredo Lizarazo Sarmiento Ante la no comparencia del señor Lizarazo Sarmiento, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curador ad - litem al doctor JUAN FRANCISCO VEGA HERNANDEZ, quien tomó posesión del cargo y se notificó del mandamiento de pago el 18 de agosto de 2000 (fIs. 48 y 47).

El Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone las excepciones de pérdida de fuerza ejecutoria y carencia del título valor, argumentando, en relación con la primera que se libró mandamiento de pago pasados los cinco años de que trata el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, y en

pérdida de fuerza ejecutoria y carencia del título valor, argumentando, en relación con la primera que se libró mandamiento de pago pasados los cinco años de que trata el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, y en cuanto a la segunda que el mandamiento se libró con base en fotocopias autenticadas de la resolución impositiva, pero no obra la certificación de que se trata de la primera copia (fIs. 45-46). Mediante providencia de 29 de agosto de 2000, el Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva, resuelve remitir el expediente a este Tribunal, para que conozca de las excepciones propuestas por el curador ad-litem de la ejecutada (f 1. 44). El artículo 66 numeral 30 del Código Contencioso Administrativo, preceptúa: "Artículo 66.- Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: 2....

3. Cuando al cabo de cinco (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos".

En el subexámine/(a Resolución No. JCB08287 de 11 de julio de 1990, proferida por la Superintendencia de Sociedades, que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 26 de septiembre de 1996,4 Exp. No. 00-1209

Actor : La Nación - Superintendencia (le Sociedades c/A lfredo Lizarazo Sarmiento quedó ejecutoriada el 25 de julio de 1990, según constancia suscrita por la

Exp. No. 00-1209

Actor : La Nación - Superintendencia (le Sociedades c/A lfredo Lizarazo Sarmiento quedó ejecutoriada el 25 de julio de 1990, según constancia suscrita por la Sub-Secretaria General de esa entidad, de manera que, notificado el mandamiento de pago al Curador Ad-Litem sólo hasta el 18 de agosto de 2000

(fI. 47), es evidente que han transcurrido más de los cinco años que exige la norma, por lo que es del caso declarar probada la excepción propuesta de pérdida de fuerza ejecutoria y ordenar que cese toda ejecución. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección "A", administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA de la Resolución No. JCB08287 de 11 de julio de 1990, proferida por la Superintendencia de Sociedades, que sirve de título ejecutivo para la expedición del mandamiento de pago de 26 de septiembre de 1996, a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor ALFREDO LIZARAZO SARMIENTO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.146.914, por la suma de $5000000, más intereses del 1% mensual desde la fecha de ejecutoria de la resolución hasta que se efectúe el pago.

2. En consecuencia, cese toda ejecución y quedan sin efecto las medidas preventivas que se hubieren decretado.

3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.

Consultar sobre este documento ...