TA CUN - 12090-(10-12-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12090-(10-12-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBUNAL AINI TRATI0 DE CtJND1NÁVAECA Bogota, D.Á., iinr cUe (lu) de mil novecientoEi actenla y siete (1. /T7).
Magistrado ponente: M. ALVARO LL;COM?TE LUNA..-
Ref. JuiciO Ni. 12 090.- IMPUESTOS NACIONALES.-
Demandante: FABRICA DE FASTAS Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS SRENA LTDA. .Agotad los tr'mites de rigor, de procede a resolver en sentencia de mérito lo que atafie al presente juicio de reviei6n de la operaoi6n administrativa del impuesto sobre la renta de 1971, co rreepondiente a. la aooiSn incoada por el representante legal de PABRICA DE PASTAS y PRODUCTOS ALIMENTICIOS SIRENA LTDA. (NIP 60.015.745) ve de apoderado, acogincioae a lo preceptuado por el art. 271 del Co
C.@ y damas normas onoordantes. En el libelo as narran loa hechos fundamentales de la demanda y se citan las disposiciones que se estiman violadas. La Pisoala 11. de la Corporaci8n descorrió el trae lado de rigor así: f#La Adminiatraoin cia Hacienda Sección de Recursos ributarioe, meuiante la Resol uØi&i N. A.004129P de 24 do septiembre de 1.974 resolvió sobre la reclamación interpuesta por la contribuyente el 10 da septiembre de 1.973 contra la u quieción o!ioal por el alo de 1.971. "Contra la ezpresada liquiaación de irupuestos la de
por la contribuyente el 10 da septiembre de 1.973 contra la u quieción o!ioal por el alo de 1.971. "Contra la ezpresada liquiaación de irupuestos la de mandante interpuso .1 10 de septiembre de 1.973, ante la Seo2 - Juicio NO« 12090 . oi6n de Recursos Tributario., que oonfbrm6 la liquidaoi6n cfi otal mediante la Reaoluoi6n Ni. A..004129-P de 24 de septiembre de 1.9749 la oael fue apelada ante la Direccin General de Impuestos Nacionales que si prorumoi6 desfavorablemente por me dio de la Re.oluci&i Nºo R-03689-H del 26 de agosto do 1.9769 notificada el 2 de Septiembre de 1.976. "La demanda ce funda en el articulo 99 de la Ley 8. de 1.970, para pedir que se declare fallado en fivor de la contribuyente, el recurso interpuestos como quiera que este debi a ser resuelto en el término de dos años oOfliadOB desde la feoba de su pre.entaoi6n. "De modos pues9 que resulta evidente conforme con las pautas que se dejan expuestas, que en el presente caso la ktesoluoi5n definitiva que rocajé sobre el recurso propuesto contra la 11quidaci6n oficial de impuestos que grav8 a la 30 ciedad contribuyente, por el axio de 1.971, se produjo extemporneamente, me aL1A del término señalado en el articulo 99 0 de la ley 85. de 1.970, D. donde se desprende que estn fndadas
ciedad contribuyente, por el axio de 1.971, se produjo extemporneamente, me aL1A del término señalado en el articulo 99 0 de la ley 85. de 1.970, D. donde se desprende que estn fndadas las peticione, de la demande en orden a que se declare fallado en favor de la parte demandante el recurso contra la liquide oi5n Oficial de impuestos por el auo gravable de 1.971. No encuentra la Sala causal que incida en la val¡ des de lo actuado, al quedar ejecutoriado y en firme el auto que citó para sentencia.
C0NSIDH1UCI0L8 DL TRIBUNALz
1.- CUPl0N PREVIA: PAGO i)iiL MOMIO DE LOS ITPUO
CMCUl.AD0S & N LA LIQUIDACION PRIVADA.
Debido a que las dos resoluciones que resolvieron los recursos interpuestos por el contribuyente en la vi a gubernativa,- - Jtcio Ml. 1Q9'.— ecirjieron nu3r la modtricm,i5n de los iÍntos arrojados en u; i(1uida. oi&l Oiiuial porque no se ecrdtt6 el pago total del oAlculo euminiotrado por el recurrente ti su lík iuídmída privatia, la sala ptsar, en— t que c l;uier otro anAlteis, al examen de los tuiidamitoe tActi— con de 1s ofzoinas del fleco pera lle d-ar s tal coAclusi6fl, cmpainn dolos con ls normas leales reapuctivas. 1 artfculc 33 dei decreto 11 le 1961, viente
con de 1s ofzoinas del fleco pera lle d-ar s tal coAclusi6fl, cmpainn dolos con ls normas leales reapuctivas. 1 artfculc 33 dei decreto 11 le 1961, viente en todas aun partes en lo atinente al año grevb1e de 1971 1 indica como requisito privo pr que puede la Adtuiniatraain entrar a estudíRr loe puntos de ineonformtdad del contribuyente ipund5r, "croJitar, fles de que se rearta el expediente para tallo de tondo, que ha satisfecho dentro del ArmIno que tenga para z'eolar, el valor total de lR , Xiui daci8a privada o al de la que es haya prao;ioacio para reclamar.' (e subraya). Dice la rso1uci6n de la oficina a—quo que Junto con el cecrito de rscl3moi&1 ordinaria edjunt6 iotoc'i'a zin uentiow de loe recibos ofícialos de pago; que aun aceptnUo1oa como prucba ellos s1O deaostraren que el monto de lo pao a.cendi6 a 1 S26.474. .)U y no lo que reza la liqut4li6n privada, o sea 272.059,00, y que por lo tanto, no ha eat&efeoho a c,abalictatt lo querido por la ley tribu t en a. 1i,urocaiuntu habiendo, es evidente que Uiehe foto copias sin autenticar no tienen valor probatorio a la 1u del art. 254 del C. do ?.., aplicable por mandato del art. 57 del decreto 1651 de 1.961. pero tambien es evidente que al tenor del art. 591 ordnai 55 40
del C. do ?.., aplicable por mandato del art. 57 del decreto 1651 de 1.961. pero tambien es evidente que al tenor del art. 591 ordnai 55 40 la 1l'dminitract6n tiene la obligaci6n de preoticer Pruebas de oficio, pues no hj que olvldarLs alcances del art. 15o del decreto 431 de 1.961 en el nentido de que el çsen de lo que 11eue a aus manos debo4 - Juicio No. 12090 • estar presidido por tan relevante espíritu de justicia y que el Zatado no aspira a que el contribuyente tribute ms de le que la ley le exige. Por ellos cada ves que sea posible, deben loe funcionarios adelan ter investiíaoiones Oficiosas, y bien podf en, en el casa de autos, ha cer las confrontaciones entre las fotocopias y loe documentos pertinen tes do la adrninistraoi6n para ver si en verdad había pai2adO. Ahora, el Tribunal comprueba la autenticidad de tales fotocopia con loe originales traídos al expediente, y heohas la rolaoi6n y las operaciones de rigor, se tiene: MiO 1 .971 3! 49 0902 110,250 BJ 278527 fl0.250 BJ 647772 $31.218 BJ 677023 317.239 BK 159001 317.239 13K 190953 17.239 13K 389569 317.239 3K 756803 17.239 13K 785697 317-239 Tii 413,017 3L 009970 • 4.223 131 059293 7.740
13K 389569 317.239 3K 756803 17.239 13K 785697 317-239 Tii 413,017 3L 009970 • 4.223 131 059293 7.740 AL 640241 7.740 AL 607259 $ 5.108 AL 565581 ..$ 8.116 AL 544316 3 8.115 AL 322269 8.114 AL 154895 $ 8.116 AK 643655 18.222 AK 596626 .3 3.061 AK 046817 $ 3.061 22.275 INV1iSIJN3 422.275 249,185 $ 272.060 3 272.0605 - Juicio Neo 12)9U1— Por taflto, ce incontrovertible que en el otrnto de prasenar el contribuyente ls reG1amaci, había tiafecho el reui— sito del pago previo, no sSio qn In ouantLindicada en la liquidaci6n pr3.v&a sino eobrepaa.ndola. Por ocio e de cncluir que las reriolucio na eain falmunto motivadas. 11 - L lL3IO IilTTIV0 P01i'lVQ. Tal coso lo a'irsa le riecelta 01aboradora en su v113t8 de fondo, es ind:idale asimiao que dado que .1 contrisuyente sí oumpli6 loe reuisitoI3 de ley en la forme que vian dicha, le iiti oa deoiaí8n de la Dirección tas extsrnpornea, por lo que (35 dable afir
sí oumpli6 loe reuisitoI3 de ley en la forme que vian dicha, le iiti oa deoiaí8n de la Dirección tas extsrnpornea, por lo que (35 dable afir mar qUS so prdajo el fan6aeno del silencio administrativo positivo de que hbla el art. 99 de le ley 6 do 1970, por cuento 131 recurso as In terpuao el lO de eaptiears de 1973 y se resolvt& el 2 de septiembre de l.:76 (notifioaci'Sn). 11! - VIsici. &nte lo dicho, corresponde el l'ribunel hacer )' re— viai&i ao1ioitda, en el •ent3 de resolver ;wora'leente a 1s peti cionee de la psrt: actora, aueptando loe puntos cen 10 quo no estuvo oofortne respecto e la 13. uiLtac&n øiiczal. procede toncos a hacr la nueva liquidaoi&n, a63: !i i:ITA ? po La gravada intuielmente 1.u36.612
Menos: Deduooenee que se aceptan 226.230
Renta gravable $ 810.382 3 182.492 ¿ceno gravable 3 245.449 1 52.343 3 fomento electrico e sobre 3 570.547 17.116 34 Provtvi,nds del 6'» sobre 3 555.547 11.333 66% PrevjvencLa del 6% sobre ... 555.547 3 2 2. 000 Total a cargo 285.2846 - Juicio Nº- 12090.— P.A10S: 8en obra en el expdsaflbe &dminietrativo,
Total a cargo 285.2846 - Juicio Nº- 12090.— P.A10S: 8en obra en el expdsaflbe &dminietrativo, folios 25 al 56, l sociedad contribuyente cancelé la suma de
272.060 3 13.224
Saldo por pagar
Reparto a Socios Renta Industria Harinera .A. 75 $393.824 Oraziano ?reoneee 25 131.274 DiC 121 QN: .n mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamai'oe, administrando justicia en nombre de la Reptíblica as Colombia y por autoridad de la ley, FA L A: i'rimero: Revfsaee la operaoi6n admíkistrntiva que de terminó el impuesto nacional sobre la renta y complementarios del año gravable de 1971 a pagar por la sociedad FABRICA DE PASTP$ Y P}OJTJT0 LIMNPICI0S URíN.A LTDA. (NIT 60015745) integrada por la liquidación oficial Nºo 0002578 de 1 de agosto de 1973; la resolución No. A-004129—P de 24 de septiembre de 1974 do la Administración de Impuestos Naoionales de Bogotá # y la resolución R-03689—H de 24 de agosto de 19759 de la Dirección General de Impuestos Nacionales por ocurrencia del fen6mtno del art. 959 de la ley 8 de 1970.
Segando: En consecuencia, tiénese como liquidación definitiva la que aparees en la parte motiva de este provedc.
Dirección General de Impuestos Nacionales por ocurrencia del fen6mtno del art. 959 de la ley 8 de 1970.
Segando: En consecuencia, tiénese como liquidación definitiva la que aparees en la parte motiva de este provedc.
Tercero: Fíjame en la cantidad de $285,284 pesos el7 - Juicio Q. 12090.— total de los impuestos a cargo de la cntribuyente.
Cuarto: Una vez descontados 108 impuestoa pagados por coriribje2:te, M31C/ J)E. PflSTAS Y P90DUCTQ3 ALIMi2iTICIOJ SILW24A L1I TADJ, queda un saldo que seta daberá pagar a la Adminiatroin de Impues tos Nacionales por la cantidad de $13.224 pesos, ma íoí3 intereses lega les a que huiere lugar. uinto: Se dará cumplimiento a este fallo conforme al art. 121 del C.('# A CO?Ii, NOTIIUii1 ' si no fuere apelda, CONSUL, para ante e]. He Consejo de Jatsdo.— Oportunamente devuélvase el expediente gubernativo • la oficina de origen.— Habilítese el papel oomn usado en la actuacfL&fl.— COKU1IUiL— (MPLi.— Aprobado en Aota Ns. 75 de octubre 19 de 1977.—
AL&;x) OEflO COMZ CARLOS OtPVIO dORiOUZ V.
JO OUIN CMCHO ?A}iDt) CL1.A FOiBO 141 (; 3TR()
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'QUlLINO RODUflUEZ PXDR.ZA M.iIA JGIA OIULZ
MYRI L 1 -AJA) TOiWJS
Secretaria