TA CUN - 12100-(18-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12100-(18-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PROCESO EN JtJRISDICCION COAMM - Consulta de se PiEeq6ias / 1)MIfl0 'DE PAGO - Notificación / CIRM)OR AD-LITEM - Des'g.ó16fl
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
E C ! Santafé de Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de mil novecientos noventa y siete (1.997).
REF. EXPEDIENTE No. 12100
DEMANDANTE: LA NACION -CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICACONTRA ALVARO LEON CHA VEZ.
CONSULTA
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ALVARO E. VERA JA/MES.
DE COL0MI clatO L li I SET. 1997 lrtbuflal pdmini5I° ¿e CurbdflamCa Procedente de la Contraloría General de la República, Dirección Seccional de Bogotá -Cundinamarca- -División de Jurisdicción Coactivaha llegado al Tribunal, para que se conozca de la consulta en el juicio que por jurisdicción coactiva se adelanta contra, ALVARO LEON CHA VEZ, representado por curador ad-Iitem. Una vez dado curso a la consulta y surtido el procedimiento de ley se procede a resolverla:
HECHOS
1. El Jefe de la Sección Territorial de Examen de Cuentas de la Contraloría General de la República, mediante Resolución No. 000625 del 10 de diciembre de 1992, varió la Multa por $30.000 a $15.000 impuesta mediante la Resolución No. 010352
de la República, mediante Resolución No. 000625 del 10 de diciembre de 1992, varió la Multa por $30.000 a $15.000 impuesta mediante la Resolución No. 010352 del 30-03-92y modificó a $5.000 la de $10.000impuesta por la Resolución No. 010233 del 24-02-92, al Sr. ALVARO LEON CHA VEZ, identificado con la C.C. # 19.289.126 por no rendir oportunamente La cuenta de su responsabilidad correspondiente a los períodos de diciembre de 1991 y enero de 1.992 dentro del plazo establecido, en su condición de cuentadante del Colegio Distrital República Estados Unidos de América -Santafé de Bogotá-. (Folios 2 y 3 del informativo).
2. Resolución que se notificó personalmente al sancionado el día 27 de enero de 1993
(folio 3 vuelto del expediente), contra la cual no procedía recurso alguno por cuanto con ella se agotaba vía gubernativa.EXPEDIENTE No. 12100 2
3. Previo auto de avocar conocimiento, la División de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de Bogotá, de la Contraloría General de la República, profirió el Auto de Mandamiento de Pago del 8 de marzo de 1995, con fundamento en la Resolución No. 000625 del 10 de diciembre de 1992, ordenando el pago a favor del Tesoro Nacional y a cargo de AL VARO LEON CHA VEZ, identificada con la C.C.
No. 19.289.126, de la suma de $20.000.-, más los intereses legales causados sobre el importe de ella, desde la ejecutoria de la citada Resolución, hasta el día de
No. 19.289.126, de la suma de $20.000.-, más los intereses legales causados sobre el importe de ella, desde la ejecutoria de la citada Resolución, hasta el día de su solución, conforme a lo establecido por la Ley 68 de 1923 artículo 9, a la tasa del 12% anual.
4. A folios 6 a 26 del plenario obran diversos avisos y diligencias adelantadas por la Oficina Ejecutora, tendientes a poder ubicar al ejecutado y notificarle el mandamiento de pago citado en el numeral precedente, que se sucedieron a partir del 22 de marzo de 1995, fecha en que se solicitó a diversos organismos con sede
en Santafé de Bogotá D.C., -Cundinamarca-, tales como: la Asociación Bancaria, Dirección de Impuestos Nacionales, Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Catastro, Secretaría de Transito y Transporte, División de Investigaciones Sección Intervención Judicial, Colegio Distrital República EEUU de América, que certificaran o enviaran información que tuvieran a cerca del sancionado. Diligencias que no fructificaron. 4.1. Con fecha del 1 de Agosto de 1995, reposa constancia dejada por el órgano ejecutor, (folio 25 del plenario) que expresa que buscada en el directorio telefónico la dirección del ejecutado, esta no se encuentra registrada. La División de Jurisdicción Coactiva de la Contra/oria General de la República, publicó edicto en el diario "El Nuevo Siglo" del día domingo 27 de agosto de 1995, demandando la presencia de 86 personas a objeto de que comparecieran a notificarse de mandamiento de cobro librado en su contra, entre los que se
publicó edicto en el diario "El Nuevo Siglo" del día domingo 27 de agosto de 1995, demandando la presencia de 86 personas a objeto de que comparecieran a notificarse de mandamiento de cobro librado en su contra, entre los que se encuentra el ejecutado de autos en el renglón 73 del edicto. (Folio 29 del plenario)
5. Surtido el trámite reseñado en los numerales precedentes la División de Jurisdicción Coactiva en desarrollo de las prevenciones del artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, nombró al ejecutado curador ad-litem, el 19 de octubre de 1995, quien no compareció a tomar posesión del cargo, obligando a la oficina a designar uno nuevo mediante auto del 22 de mayo de 1996 (folio 35 del expediente) quien no cumplió sus deberes a pesar de haber tomado posesión del cargo y el 25 de junio de 1996, notificarse del mandamiento de pago librado al ejecutado. Anomalía que obligo nuevamente a la Oficina de ejecuciones a designar un nuevo auxiliar de la justicia mediante nombramiento realizado el 15 de noviembre de 1996, a quien notificó el mandamiento el 20 de noviembre de 1996. Folios 50 y 53 respectivamente del informativo) 6. . El curador ad-litem en ejercicio de su cargo presentó ante el órgano ejecutor memorial que obra a folio 56 del expediente, en el cual no se opone al mandamiento de pago, se atiene a las pruebas aportadas, advirtiendo además que no es posible plantear excepción alguna al mandamiento de cobro.
7. La Entidad ejecutora el día 31 de enero de 1997, resolvió seguir adelante la
mandamiento de pago, se atiene a las pruebas aportadas, advirtiendo además que no es posible plantear excepción alguna al mandamiento de cobro.
7. La Entidad ejecutora el día 31 de enero de 1997, resolvió seguir adelante la ejecución contra ALVARO LEON CHA VEZ.1
EXPEDIENTE No. 12100
3 CONSIDERACIONES La sala una vez revisado cuidadosamente el plenario y conforme a los hechos de que se deje constancia en esta providencia, determina que es claro que el órgano ejecutor acometió las diligencias pertinentes a objeto de realizar la notificación personal del mandamiento de pago, diligencias que culminaron como ya se relaciono al numeral 4.2. de este fallo con la publicación del A VISO que intimaba al ejecutado de la referencia a comparecer ante la División de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la República ubicada en la Carrera 10 No. 19-64 de Bogotá con el objeto de realizar diligencia de notificación personal de/tal mandamiento de pago. Así las cosas es evidente que la Entidad Ejecutora observó a la preceptiva del artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, para notificar el aludido mandamiento de pago. Igualmente se constata que el Curador Ad-Litem, actuó en el asunto de autos mediante memorial obrante a folio 56 del plenario, dando así cumplimiento a los deberes legales que la ley le impone para adelantar los actos procesales relacionados con el derecho de su defendido, artículo 46 de! C. de P. C., luego está representado debidamente el ejecutado. De lo expuesto y no evidenciándose causal alguna de nulidad en el plenario, La Sala confirma el auto que ordena seguir adelante la ejecución contra ALVARO LEON
debidamente el ejecutado. De lo expuesto y no evidenciándose causal alguna de nulidad en el plenario, La Sala confirma el auto que ordena seguir adelante la ejecución contra ALVARO LEON CHA VEZ, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 19.289.126. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA
1. CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA..
2. EN CONSECUENCIA SIGA ADELANTE EL PROCESO DE EJECUCION.
3. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE A LA
OFICINA DE ORIGEN.EXPEDIENTE No. 12100 4
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FUE APROBADA EN LA SESION DEL DIA 17 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO,
SEGÚN ACTA No. 35.
ALVARO E. VERA JAIMES.
FABIO O. CAS TIBLANCO C.
Salva Voto
MARÍA INES ORTIZ BARBOSA
MANUEL BERNAL ARE VALO
JORGE E. MAR QUEZ PUENTES
NELSON ZULUAGA RAMIREZPROCESO EN JURISDICCION COACTIVA - Consulta de sentencias - ..- gEPU
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CUNDINAMARCA 1 SET. ;199?
SECCION CUARTA tbuna Admi1'!O 4. cun¿,Inamarca
SALVAMENTO DE VOTO DEL DR. FABIO O. CASTIBLANCO
Ref: Proceso No. 12.100.- JURISDICCION COACTIVA
NACIONAL
4. cun¿,Inamarca
SALVAMENTO DE VOTO DEL DR. FABIO O. CASTIBLANCO
Ref: Proceso No. 12.100.- JURISDICCION COACTIVA
NACIONAL
Demandante: LA NACION -CONTRALORIA GENERAL DE LA
REPUBLICA C/ AALVARO LEON CASTAÑEDA.
Con el debido respecto me permito expresar las razones por las cuales salvo el voto en el presente proceso que viene de la División de Jurisdicción coactiva de la Dirección Seccional de Bogotá Cundinamarca de la Contraloría General de la república para que esta Corporación conozca del grado jurisdiccional de consulta. Sobre el particular considero, que esta jurisdicción es incompetente para conocer del grado jurisdiccional de consulta y del recurso de apelación contra el auto de mandamiento de pago que se producen dentro del proceso de jurisdicción coactiva que adelanta la Contraloría General de la República. En efecto, cuando los artículos 93 y 94 de la ley 42 de 1993 preceptúan que contra la resolución que decida las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago procede únicamente el recurso de reposición y que éstos actos son a su vez los únicos demandables en esta jurisdicción, significa que no se aplica la figura de la consulta cuando quiera que se dan los casos señalados en los artículO 133 del Código Contencioso Administrativo y 386 del Código de Procedimiento Civil al proceder contra las resoluciones que niegan la excepción la acción de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 85 del C.C.A.Expediente No. 12.100 2 Salvamento de Voto Dr. Fabio O. Castiblanco
niegan la excepción la acción de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 85 del C.C.A.Expediente No. 12.100 2 Salvamento de Voto Dr. Fabio O. Castiblanco Así mismo, el recurso de apelación de que trata el inciso tercero del articulo 505 del Código de Procedimiento civil debe ser resuelto por el superior de quien dictó el mandamiento de pago dentro de la misma esfera administrativa. Al respecto dijo el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo: "El articulo 267 de la Carta Fundamental determina que el control fiscal estará a cargo de la Contraloria General de la República, por su parte el artículo 268-5 ibídem, señala que es atribución del Contralor General de la República".... Establecerla responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la Jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma". "Por disposición del artículo 272 de la norma superior que se viene comentando, en los departamentos, distritos y municipios en los que existan Contralorías, la vigilancia de la gestión fiscal corresponderá a esas entidades y los contralores departamentales distritales o municipales según el caso, ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el referido artículo 268. La ley 42 de 1993 "sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen ", en su Art. 65 reitera el mandato señalado en el artículo
de la República en el referido artículo 268. La ley 42 de 1993 "sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen ", en su Art. 65 reitera el mandato señalado en el artículo 272 de la C.N., disponiendo además que la jurisdicción coactiva se ejercerá conforme lo dispone esa ley (art. 71), esto es aplicando el procedimiento señalado en el capítulo IV de esa preceptiva legal, según el cual, para cobrar los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos señalados en la Ley 42 de 1993, se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva, señalado en el C.P.C., salvo los aspectos especiales que regula dicha ley (Art. 90 L. 42/93; tales aspectos se relacionan, entre otros, con el trámite de las excepciones, pues, a diferencia de lo que ocurre en el ejecutivo coactiva, señalado en la codificación procesal civil, en el que tales medios exceptivos son conocidos y resueltos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, aplicando para el efecto Las normas del C.P.C., en los procesos que adelanta las Contralorías, el trámite de las excepciones se adelanta ante el Contralor o la dependencia delgada (art. 91 L. 42/93), según el caso,3 Expediente No. 12.100 Salvamento de Voto Dr. Fabio O. Castiblanco hasta culminar con la resolución que decida sobre las excepciones propuestas (art. 93 L. 4293). 11 Ahora bien, si las excepciones no prosperan o
Salvamento de Voto Dr. Fabio O. Castiblanco hasta culminar con la resolución que decida sobre las excepciones propuestas (art. 93 L. 4293). 11 Ahora bien, si las excepciones no prosperan o prosperan parcialmente, la providencia que así lo define, puede recurrirse por vía de reposición (art. 93 -5 Ley 42/93, pero sólo serán demandables ante esta jurisdicción aquellas resoluciones que fallan las excepciones y ordenan la ejecución (art. 94 L. 42/93). "Según el artículo 92 de la ley 42 de 1993, prestan mérito ejecutivo: "Los fallos cn responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente ejecutoriadas: las resoluciones ejecutoriadas expedidas por las Contralorías, que impongan multas una vez transcurrido el término concedido en ellas para su pago y, las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se integran a fallos con responsabilidad fiscal" (subraya y resalta la Sala). En el caso a estudio, el título ejecutivo está constituido por un fallo con responsabilidad fiscal, contenido en un auto de fenecimiento que al encontrarse debidamente ejecutoriado y tal como lo dispone el capítulo IV de la Ley 42 de 1993 condujo a la Contraloría de Santafé de Bogotá
D. C., Juzgado Primero de Jurisdicción Coactiva -a iniciar el cobro del crédito fiscal y, siguiendo el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento Civil (art. 90 L. 42 de 1993), libro mandamiento de pago a favor de Santafé de Bogotá
cobro del crédito fiscal y, siguiendo el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento Civil (art. 90 L. 42 de 1993), libro mandamiento de pago a favor de Santafé de Bogotá D.C. Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá y, a cargo de Fabio Puyo vasco, por la suma de un mil setenta y cinco millones quinientos treinta y siete mil quinientos sesenta y siete pesos ($1.075.537.567) (sic), y si bien es cierto que esa decisión es susceptible del recurso de apelación (art. 505 inc. 3 C.P.C.), éste deberá ser resuelto por el superior del funcionario que dictó la providencia objeto del recurso (que no es la Corporación), razón por la cual, la sala se abstendrá de decidir sobre la alzada" (Sección V. Auto de 5 de mayo de 1994. Ponente: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía. Exp. 381. Ejecutado: Fabio Puyo Vasco.)Expediente No. 12.100 4 Salvamento de Voto Dr. Fabio O. Castiblanco Criterio reiterado en las siguientes providencias: Auto de abril 7 de
1995. Proceso No. 0500. Consejera Ponente: Dra. MIREN DE LA OMBANA DE MAGYAROFF. Proceso contra Luis Armando Romero Arévalo. Auto de octubre 14 de 1994. Proceso NO. 0432. Consejero Ponente: Dr.
Amado Gutiérrez Velázquez. Ejecutado: Oswaldo Miranda Garcia. Por lo expuesto considero que la decisión que se debió tomar es la de enviar el proceso a la oficina de origen pero para que tramiten y
Amado Gutiérrez Velázquez. Ejecutado: Oswaldo Miranda Garcia. Por lo expuesto considero que la decisión que se debió tomar es la de enviar el proceso a la oficina de origen pero para que tramiten y decidan íntegramente el proceso de cobro coactivo. Atentamente,
FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO
Magistrado. Santafé de Bogotá. D.C. julio 25 de 1997.