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TA CUN - 12105-(21-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12105-(21-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PROCESO EN JURISDICCION 03ACTIVA - Consulta de sentencias / MANDAMIENTO PAGO - Notificación / CURADOR AD-LITEM - Designación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D.C., julio treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSAi 1 SET. 1997

1 .

REF. EXPEDIENTE No.12.105 REP',:UCA DE COLOMBIA

ACTOR: LA NACIÓN - CONTRALORIA GENERAL DE LA

REPÚBLICA CONTRA JOSE FERNEY GUTIERREZ

.., Matoria

JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL ,.:...

SENTENCIA • Trb..ii1:1 /.3ministrativo de Cundinamarca Procedente de la División de Jurisdicción Coactiva - Dirección Secciona] Bogotá - Cundinamarca de la Contraloría General de la República ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre la consulta prevista en el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo por haber sido adversa la providencia en el proceso de cobro coactivo que se adelanta contra José Ferney Gutiérrez c.c. 7.519. 668 quien estuvo representado por curador adlitem. La Sala advierte que el 16 de marzo de L995 fue proferido mandamiento de pago (116) contra el ejecutado por la suma de $ 10.000 con fundamento en la resolución No. 010592 de mayo 8 de 1992 por rendir extemporáneamente la cuenta correspondiente al mes de enero de 1.992 en su condición de

pago (116) contra el ejecutado por la suma de $ 10.000 con fundamento en la resolución No. 010592 de mayo 8 de 1992 por rendir extemporáneamente la cuenta correspondiente al mes de enero de 1.992 en su condición de Almacenista Regional Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá (13), providencia notificada personalmente el 8 de junio de 1.992 (13 vto). Se advierte que a folios 7 a 32 reposan varios oficios mediante los cuales se indaga por la dirección registrada del ejecutado, según lo previsto en el inciso V del artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, diligencias cuyo resultado es negativo por lo que se procede a la publicación del aviso ordenado en la misma disposición, la que se realiza en el diario el Siglo el 27 de agosto de 1.995, aviso en el que se le cita para la notificación personal delENPFDIFNl'F No. 12.105 2 mandamiento de pago y se le previene sobre la designación del curador adlitem para que lo represente en el proceso. En varias oportunidades la oficina ejecutora procede al nombramiento del curador ad - litem y finalmente se designa a José Accel Garavito Ramos, C.C. 3.657.881 de Yarumal quien una vez posesionado se notifica de la orden de pago el 20 de noviembre de 1.996 y presenta escrito (fl.60) en el que se allana a todo lo actuado. El 16 de enero de 1.997 se profiere la providencia mediante la cual se ordena continuar la ejecución y surtir el grado de consulta. Del resumen del expediente la Sala advierte que este último proveído amerita ser aprobado, por cuanto la actuación de la oficina ejecutora se ha

continuar la ejecución y surtir el grado de consulta. Del resumen del expediente la Sala advierte que este último proveído amerita ser aprobado, por cuanto la actuación de la oficina ejecutora se ha ajustado a lo previsto en el C.P.C. para los procesos de cobro de deudas Fiscales y en especial a lo dispuesto en el artículo 564 (ibidem) que regula la notificación del mandamiento ejecutivo y así en el juicio se ha respetado el debido proceso y se ha garantizado conforme a la ley el derecho de defensa del ejecutado. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

FA L LA

CONFÍRMASE LA PROVIDENCIA DE ENERO 16 DE 1.997 proferida por la Oficina de Jurisdicción Coactiva - Dirección Seccional Bogotá Cundinamarca de la Contraloría General de la República por la cual se ordena seguir adelante la ejecución en contra de José Ferney Gutiérrez c.c. 7.519.668./

MARIA INÉS ORTIZ BARBSA MANU ~ i ,, j / VQ t

C. JORGE. MA UEZ PU TES FAÍO O CASTIBLANC

/

  • :

--

A\LA&OEERAJAIMES NELSON ZULUAG FXPEDIENTE No.] 2.105 3

En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.37 1 /PROCESO EN JURISDICCION (DATIVA Consulta de sentencias

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.37 1 /PROCESO EN JURISDICCION (DATIVA Consulta de sentencias J.2c

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SALVAMENTO DE VOTO DEL DR. FABIO O. CASTIBLANCO

Ref Proceso No. 12.105.- JURISDICCION COACTIVA

NACIONAL

Demandante: LA NACION -CONTRALORIA GENERAL DE LA ~SUCA Ci JOIIE FE,RWIEY GUTIERREZ ',off hi ObblOP, ftv4,0h 0f0, tflh 0~000 f1900,~,11, Hm flIo•lt0. 11 0 04 0 44410,', 4,0 lor .•1 lo r#1• .•01 foOos',14191›. ##,.z•oo ololo. 11#.00l. 001. fw of /110•01 o‘o. Odool,,o‘lo #foof‘ I o i go 41 pos o0A. 14 I I 410/1 41.,0 40 ilgy# OH, .4I 0001,14 4 I0,010/.419P•100 $04 le4 ii/k.4.40,r04 O 0,10-o 41 olo.. 1.$ 01400M , og 4do4044.; o_94

Lut pur acion conozca del grado jurisdiccional de consulta.

Sobre el particular considero, que esta Jurisdicción es incompetente para conocer del grado Jurisdiccional de consulta y del recurso de apelación contra el auto de mandamiento de pago que se producen dentro del proceso de Jurisdicción coactiva que

Sobre el particular considero, que esta Jurisdicción es incompetente para conocer del grado Jurisdiccional de consulta y del recurso de apelación contra el auto de mandamiento de pago que se producen dentro del proceso de Jurisdicción coactiva que adelanta la Contraloría General de la República. En efecto, cuando los artículos 93 y 94 de la ley 42 de 1993 preceptúan que contra la resolución que decida las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago procede únicamente el recurso de reposición y que éstos actos son a su vez los únicos demandables en esta jurisdicción, significa que no se aplica la figura de la consulta cuando quiera que se dan los casos señalados en los artícul0 133 del Código Contencioso Administrativo y 386 del Código de Procedimiento Civil al proceder contra las resoluciones que niegan la excepción la acción de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 85 del C.C.A.Expediente No. 12.105 2 Salvamento de Voto Dr. Fabio O. Castibianco Así mismo, el recurso de apelación de que trata el inciso tercero del articulo 505 del Código de Procedimiento Civil debe ser resuelto por el superior de quien dictó el mandamiento de pago dentro de la misma esfera administrativa. Al respecto dijo el máximo Tribunal de lo contencioso Administrativo: El articulo 267 de la Carta Fundamental determina que el control fiscal estará a cargo de la Contraloria General de la República, por su parte el artículo 268-5 Ibídem, señala que es atribución del Contralor General de la República "..Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, Imponer las sanciones pecuniarias

de la República, por su parte el artículo 268-5 Ibídem, señala que es atribución del Contralor General de la República "..Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, Imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y eJercer la Jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma". Por disposición del artículo 272 de la norma superior que se viene comentando, en los departamentos, distritos y municipios en los que existan Contralorías, la vigilancia de la gestión fiscal corresponderá a esas entidades y los contralores departamentales distritales o municipales según el caso, ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el referido artículo 268. "La ley 42 de 1993 "sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen", en su Art. 65 reitera el mandato señalado en el artículo 272 de la C.N., disponiendo además que la Jurisdicción coactiva se ejercerá conforme lo dispone esa ley (art. 71), esto es aplicando el procedimiento señalado en el capítulo IV de esa preceptiva legal, según el cual, para cobrar los créditos fiscales que nacen de los alcances líquidos contenidos en los títulos ejecutivos señalados en la Ley 42 de 1993, se seguirá el proceso de jurisdicción coactiva, señalado en el C.P.C., salvo los aspectos especiales que regula dicha ley (Art. 90 L. 42/93; tales aspectos se relacionan, entre otros, con el trámite

jurisdicción coactiva, señalado en el C.P.C., salvo los aspectos especiales que regula dicha ley (Art. 90 L. 42/93; tales aspectos se relacionan, entre otros, con el trámite de las excepciones, pues, a diferencia de lo que ocurre en el ejecutivo coactiva, señalado en la codificación procesal civil, en el que tales medios exceptivos son conocidos y resueltos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, aplicando para el efecto Las normas del C.P.C., en los procesos que adelanta las Contralorías, el trámite de las excepciones se adelanta ante el Contralor o la dependencia delgadaExpediente No. 12.105 Salvamento de Voto Dr. Fabio O. Castibianco (art 91 L. 42/93), según el caso, hasta culminar con la resolución que decida sobre las excepciones propuestas (art. 93 L 4293). Ahora bien, si las excepciones no prosperan o Prosperan parcialmente, la providencia que así lo define, puede recurrirse por vía de reposición (art. 93 -5 Ley 42/93, pero sólo serán demandables ante esta Jurisdicción aquellas resoluciones que fallan las excepciones y ordenan la ejecución (art. 94 L. 42/93). "Según el artículo 92 de la ley 42 de 1993, prestan mérito ejecutivo: "Los fallos con resoonsabilidad fiscal contenidos en Providencias debidamente ejecutoriadas; las resoluciones ejecutoriadas expedidas por las Contralorías, que impongan multas una vez transcurrido el término concedido en ellas para su pago y, las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades

las resoluciones ejecutoriadas expedidas por las Contralorías, que impongan multas una vez transcurrido el término concedido en ellas para su pago y, las pólizas de seguros y demás garantías a favor de las entidades públicas que se Integran a fallos con responsabilidad fiscal" (subraya y resalta la Sala). "En el caso a estudio, el título ejecutivo está constituido por un fallo con responsabilidad fiscal, contenido en un auto de fenecimiento que al encontrarse debidamente ejecutoriado y tal como lo dispone el capítulo IV de la Ley 42 de 1993 condujo a la Contraloría de Santafé de Bogotá

D. C., Juzgado Primero de Jurisdicción Coactiva -a iniciar el cobro del crédito fiscal y, siguiendo el proceso de jurisdicción coactiva señalado en el Código de Procedimiento Civil (art. 90 L. 42 de 1993), libro mandamiento de pago a favor de Santafé de Bogotá,

D.C. Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá y, a cargo de Fabio Puyo vasco, por la suma de un mil setenta y cinco millones quinientos treinta y siete mil quinientos sesenta y siete pesos ($1.075.537.567) (sic), y si bien es cierto que esa decisión es susceptible del recurso de apelación (art. 505 inc. 3 C.P.C.), éste deberá ser resuelto por el superior del funcionario que dictó la providencia objeto del recurso (que no es la corporación), razón por la cual, la Sala se abstendrá de decidir sobre la alzada" (Sección V. Auto de 5 de mayo de 1994. Ponente: Dr. Luis

objeto del recurso (que no es la corporación), razón por la cual, la Sala se abstendrá de decidir sobre la alzada" (Sección V. Auto de 5 de mayo de 1994. Ponente: Dr. Luis Eduardo Jaramillo Mejía. Exp. 381. Ejecutado: Fabio Puyo Vasco.) 3Expediente No. 12.105.- 4 3alvamento de Voto Dr. Fabio O. Caetiblanco Criterio reiterado en las siguientes providencias: Auto de abril 7 de

1995. Proceso No. 0500. Consejera Ponente: Dra. MIREN DE LA OMBANA DE MAGYAROFF. Proceso contra Luis Armando Romero Arévalo. Auto de octubre 14 de 1994. Proceso No. 0432. consejero Ponente: Dr.

Amado Gutiérrez Velázquez. Ejecutado: Oswaldo Miranda Garcia. Por lo expuesto considero que la decisión que se debió tomar es la de enviar el proceso a la oficina de origen pero para que tramiten y decidan íntegramente el proceso de cobro coactivo. Atentamente,

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