TA CUN - 12108-(29-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12108-(29-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DOBLE DWDIFICCION DE INI1UEBLES / DOBLE GRAVENInexistencia / PROCESO EJECUTIVO - Excepciones
CC O M 1 fr.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA Rdaoría i...rinktratiYQ de C urdnamarCa Santafé de Bogotá D. C., veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998)
MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZULUAGA RAMIREZ
REF.- EXPEDIENTE No. 12.108
ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL
DEMANDANTE. INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "ID U"
Cl MANUEL IZASA GONZALEZ SENTENCIA (EXCEPCIONES) Expidió El jefe de la División de la Tesorería del Instituto de Desarrollo Urbano de Santafé de Bogotá, el certificado de deuda fiscal No. 94038271 de septiembre 5 de 1.994 en el que se hace constar que el Señor IZASA GONZÁLEZ MANUEL, o el actual propietario del inmueble ubicado en la cerrera 62 No. 127 06 de esta ciudad, con cédula catastral No. 5B D 126 61 12 2 y matrícula inmobiliaria No. 000500387068 , adeuda la suma de $214.252.00 más los intereses por concepto de la contribución de valorización por beneficio general. Con fundamento en el anterior título ejecutivo la División 1 de Ejecuciones Fiscales del Instituto de Desarrollo Urbano, libró con fecha 6 del mismo mes y año la correspondiente orden de pago, la que fue notificada
valorización por beneficio general. Con fundamento en el anterior título ejecutivo la División 1 de Ejecuciones Fiscales del Instituto de Desarrollo Urbano, libró con fecha 6 del mismo mes y año la correspondiente orden de pago, la que fue notificada personalmente al apoderado del ejecutado, proponiendo excepción de "Falta de causa" que fundamenta en el hecho de que el inmueble de la carrera 62 No. 127-06 de Bogotá, figura con dos números de Códigos, el No. 15062001270060000 a nombre de Manuel Isaza González y el No. 41500620012700060000-6 en cabeza de Rubí Margarita Ardua Series, agregando que "dada la doble asignación de código de dirección para un mismo inmueble, la Tesorería Distrital de la misma manera emite dos cuentasExpediente No. 12.108 2 de cobro bajo los anotados códigos... "Dice más adelante que en cuanto se radique bajo el código No. 41500620012700060000-6 "se abstendrá de pagar doblemente por una misma obligación, y como tal no ha cancelado, ni se le puede imponer el hacerlo, cuando el recibo de cobro se codifique sobre un número oficialmente errado" (fol. 3y 4). Del escrito de excepciones se dio el debido traslado a la parte ejecutante quien lo contestó mediante apoderado en escrito visible a folios 40, 41 y 42, oponiéndose a la prosperidad de la excepción, aduciendo que el "ID U se vale del código de dirección contenido en los archivos del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, que consta de 18 dígitos originados de la dirección del inmueble y que el Instituto de ninguna manera al momento de gravar con la contribución puede cambiar a su arbitrio ", expresando
vale del código de dirección contenido en los archivos del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, que consta de 18 dígitos originados de la dirección del inmueble y que el Instituto de ninguna manera al momento de gravar con la contribución puede cambiar a su arbitrio ", expresando por último que el artículo 509 del C.P.C. enumera taxativamente las excepciones que se pueden proponer, "y por ello no es viable considerar la excepción de falta de causa propuesta ". Presentó alegato de conclusión la parte ejecutante a través de apoderado en escrito visible a folio 106 y s.s. aduciendo que el IDU gravó el inmueble ubicado en la carrera 62 No. 127-06 con código de dirección No. 150620012700600000, con cédula catastral No. SB D 126 61 12 2 propiedad del Señor Manuel Isaza González, tomándose los datos que ingresaron conforme al artículo 41 del acuerdo 7 de 1.987, y que conforme a lo normado por el Acuerdo, la excepcionante tuvo varias oportunidades de oponerse a los factores con los cuales se gravó el predio y de atacar el acto durante la vía gubernativa y que con ocasión del proceso ejecutivo ha querido " escudarse en el errado código de dirección por no pagar una obligación clara, expresa y exigible ". Concluye diciendo que "el IDU no gravó dos veces el predio, solo está exigiendo la cancelación del gravamen de valorización que recae sobre elExpediente No. 12.108 3 predio ubicado en la carrera 62 No. 127-06", como lo acredita la certificación que obra a folio 99.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Del estudio del expediente concluye la Sala que efectivamente sobre el mismo
3 predio ubicado en la carrera 62 No. 127-06", como lo acredita la certificación que obra a folio 99.
CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Del estudio del expediente concluye la Sala que efectivamente sobre el mismo predio ubicado en la dirección carrera 62 No. 127-06 pesa una doble codificación, a saber la No.150620012700600000 en cabeza del Señor Manuel Isaza González y el No. 41500620012700060000-6 a nombre de Rubí Margarita Ardua Series, circunstancia que admite la Dirección Distrital de Impuestos Proyecto Especial de Cobro, al consignar en su oficio de octubre 28 de 1.993 dirigido a la Señora Rubí Ardila: "Analizando la información que reposa en nuestros archivos, efectivamente encontramos que existe doble incorporación de la cuenta del predio de su propiedad ", agregando que la cuenta correcta tiene el código de dirección No. 415062001270006000006. De otro lado, se advierte que el certificado de Tradición del Inmueble ubicado en la dirección antes mencionada, posee el número de matrícula 0500367068, con código catastral No. SD 126-61-12 (fol. 7) lo cual coincide con la certificación de deuda fiscal No. 94038271 y que dio origen al mandamiento de pago de septiembre 6 de 1.994. Si bien es cierto que, como lo acepta el IDU, existe una doble codificación del inmueble en cuestión, la realidad es que en momento alguno se ha exigido un doble pago del gravamen que pesa sobre el bien y que tal carga impositiva, en la cuantía anotada, aun se halla insoluta siendo, por ende exigible ejecutivamente, todo lo cual deja sin piso los fundamentos de la
un doble pago del gravamen que pesa sobre el bien y que tal carga impositiva, en la cuantía anotada, aun se halla insoluta siendo, por ende exigible ejecutivamente, todo lo cual deja sin piso los fundamentos de la pretensión incoada.Expediente No. 12.108 4 Debe anotarse finalmente que la excepción propuesta de FALTA DE CA USA, no sería admisible en el presente proceso, toda vez que de conformidad con el artículo 509 del C. de P. C. cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena, o en otra providencia que conlleve ejecución, sólo pueden alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, la de nulidad en los casos que contempla los numerales 7'y 9 del artículo 140y de la pérdida de la cosa debida. Hay que poner de relieve además, que la doble codificación de que se viene hablando, fuera del hecho de que en nada incide sobre la eficacia del título ejecutivo, constituye un aspecto que ha debido plantearse en la vía gubernativa y no con motivo de este proceso, por mandato del articulo 561, inciso segundo del C.P.C.. Son suficientes las consideraciones que preceden para concluir que debe negarse la excepción propuesta. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1°. NIÉGASE la excepción propuesta. 2°. Siga adelante la ejecución tal como fue decretada.Expediente No. 12.108 5 30• Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de
1°. NIÉGASE la excepción propuesta. 2°. Siga adelante la ejecución tal como fue decretada.Expediente No. 12.108 5 30• Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 4.