🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 12111-(17-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 12111-(17-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TL 1BUiJ Ci U..0 ÁU L412 IVO LL Boeotd ' noviembre dieojejete de mil novecientos setenta y siete Mzqjstrca ponentuzML U(3M1Is MR RLhIGU EZ }d.}': proceso No 12111.-lm:ue,jtoe Naciuti&j ús " oc4 k4uuz'do O £4.LtdLA i'l uedor apoderado de la Sociedad ' LUiLDO ÁRIS.TI AflL & C1A,iTLL, solicita ie tate Tribuna], que previo el prooeci1rie1to aeiilado en el Cddio Contencioso' 1i— niitrat1vo, lis revise la operaci4n adm.tnietxutiva de 11uiduci6n de inipuestoe a las vetae a oar,o de la citada sociedad, por el bimestre EPr U;LUgE-oCTU de 1.9739y que outd contenida en loe siguientes acta: la declaracidu de ventas; 11.uiduci6n de oorrecoi6ri No. 0565 del 29 de enro de 1.974; Resoluciones Nos. -O02776 P del 3 da Julio de 1.9749 originaria de la A&LifliUtrsOldn de Impuestos Nacionales de i3ogot4, y k-0549 Y del 25 de agouto de 1,976, proferida por la I>irscoidn General de Lpueetoø Nacionales. te1ata loe siguientes ULG1105: "LQL-k.1 da 29 de enero as 1.974 lo tu4 notificada a ni repruliuntua la liquidacidn de oorrecciSn 10. 0565

Lpueetoø Nacionales. te1ata loe siguientes ULG1105: "LQL-k.1 da 29 de enero as 1.974 lo tu4 notificada a ni repruliuntua la liquidacidn de oorrecciSn 10. 0565 en la cuíl &e le detereind el valor del impuesto sobre las ve tas correspondiente al bimeatrezeptiuLflbre-OCtU bis de 1.973. 2Contra,ate acto administrativo int&rpuao mi mandante recurso de reclamaotdn, en memorial del 26 de sobrero de 1.974. "3a..Ea da 3 de julio ie !..9749 mediante itø1uci6n No. 002778 P la AdA~9trucidn de Impuestos Naolona les de gottt, fa 116 en -. rimora iris .ancia en forma totalmente desfavorable a la sociedad.2 la ( JUjCjQ NO. 12111) "42w Conodjda la apelacjdn eubeidjax'ia, as procedió a sus Untarla en taenorial de fecha 5 d agosto di 1.974. 59 Nuv ente ea confLrad por ~te de 3.0 Dirección General de Zzpueatos Nacionales el tallo prof euio en primera 1I8tanc18, aegdn ionsta en la Resolución bo. R0549 y del 25 de aoato ci. 1.976 ". O(j(jjj; YLOIj)k5 ! (.U)1CL10 ¡Aro 14 YI()iiCiON; Cita Como disposición violada •l articulo 91 de la Ley 8 de 1.970. obre el concepto de la violación de la citada

Cita Como disposición violada •l articulo 91 de la Ley 8 de 1.970. obre el concepto de la violación de la citada nornu el ee1or apoderado hace un sb1iaia de la niaoa. CqC4.'ro .IL 2/IUO IV31I9O: El aeAor fiscal 3 º del Tribunal al emitir su concepto de fondo ooncuptda favorabiseonte a las pretenaio. usa de la actora. Lice e]. fiscal «i un aparte de su oonoepto "Con base en .1 anterior ooncopto, podemos decir que e] srtfoulo 9 precitado es una norma que sus título lo preceptuado su el articulo 36 de la ley 63,en primer lugar porque reduce a dos ufos el tá'al.no de cuatro que tenía la Ádainiatraoión para fallar los recursos; y en segundo lugar, porque este precepto hablaba expresariente de " recursos" y la nueva norma es de amplia al hablar de 8reclasaoionua tributarias". Lo que quiere deoir que el priusrocaso 8010 comprendf.a las reclamaciones ordinaria y extraordinaria o 0ntra las liuidaoiunee de impuesto sobre la renta, ocp1scient.riOa, recargos, Sandonas e impuestos especi.los que as liquidan con base en la declaración de renta y patrimonio. Lii el segundo cano no solo comprende las reclamaciones contra sea ola.- - øi de impUestoS amo oualquier reclamación tribUtaXil3', coso La del impuesto a las ventas.3 1 la ( Juicio tau. 12111) "Si fuera lógica y 104;ai la aituac6n planteada por

øi de impUestoS amo oualquier reclamación tribUtaXil3', coso La del impuesto a las ventas.3 1 la ( Juicio tau. 12111) "Si fuera lógica y 104;ai la aituac6n planteada por el. Tribunal, se tendría que 11ujar a La oonclua,16n do que no eziute medio legal a1funO para corregir errores, dobles gravsenoi o indebidas imposiciones en el impuesto a las ventas. las razones an'eri ore., la Fiscalía eroera conceptda que .3 Tribunal debe acceder a declarar que el recurso ea entiendo fallado a favor del contribuyente, cono lo orama el articulo 9 de l la uey O' de 1.970.' Por sodio del auto del. 2 de aj;osto de 1.977 se cita a las partes para sentencia. £Jecutoriudo tal au. to sin que ee observe buuual alguna de nulidad que tuvalide lo actuado, se procede a dictar Ísntencia de fondo a lo cual tje procede. La ooiedad Eduardo krietiv.ubul Cia, Ltda,por medio de su apoderado, aspira a 4ue e. Le M a11cact6n en el presento cuso, a lo preceptuado por lot, articu-.- loa 36 de la Ley 63 de 1.967 y 92 de la Ley 81 de 1.9 70, referentes a los tdrninoa prooeuales en la vfa gubernativa para decidir litó reclacasciones tributarias interpuestas. ! en cuneocuencia que as le declare re. - suelto a su favor el recurso de reclasiacidn que inte puso contra la liquidación de corrección ndsero 0565

bernativa para decidir litó reclacasciones tributarias interpuestas. ! en cuneocuencia que as le declare re. - suelto a su favor el recurso de reclasiacidn que inte puso contra la liquidación de corrección ndsero 0565 de 29 de enero de 11974 9 originaria de la División de Iuestoa Nacionalea, aubdivisidn de Recaudación (fol. 35, cuaderno # 2) por sedio de la cual de le asignó ol impuesto sobro las Ventas a la Sociedad actora por el lapso de tiempo comprendido por el bimestre aep-.- tiecbre.-0ctubrs 4s1 aio de 1.973. inttia.el apoderado sus peticionas así: "le- ,.uo se confirma la Liquidación priva-4 m ( Juicio No. 12111) da del contribuyente o en ma lu1ar se suatitya la Liquidaoi6n tspgnada por otra ajustada a la Ley y a la equidad». "21. wue u ordeno devolverle a al mandiinti eua quiereoantidal que por ispusetos sobre lue ven.. tas haya pagado en exceso si representada, loMianoque los intereses oorreapond lentes a la de vo]uoidn de gavesenes" -%ra decidir loe puntos planteados en la demanda se hace necesario senolonar algunas de las noreas aplicables al caso pzesente,asi 1)- La Ley 81 de 1.960, or'nios del Impuesto 2 bre la Lenta estatuye en su articulo 11 quV}1 ispueeto nacionaL sobre la renta y los ooaplaneu-tarios de patrisonio y azoase de utilidades es regirdn, a partir del afta gravable de 1.960, por

ispueeto nacionaL sobre la renta y los ooaplaneu-tarios de patrisonio y azoase de utilidades es regirdn, a partir del afta gravable de 1.960, por las diaposiciones oontcnidas en la presente Ley". T esa ley, en su Articulo 134 dispusos Reviste.. al Presidente de la Repdblloa de facultades ex— taozdinariau hasta el 20 de julio de 1.961 para dictar normas prooediaental•s oonduaentea a la aplicucida y desarrollo de la presente ley ". 2)- Lu uso de laa facultades recibidas, dict6 el Gobierno el Decreto ,- Ley No. 1651 de 1.961 (ju.. ho 18) por el oual se dictan normas prooediaeE tales para la aplicacidu de la Ley 81 de 1.960 9 estatuto que en su Articulo 31 preo.ptdas !Contra las liquidaciones del impuesto sobre la rente, sus oospeaentarios, recargos, sanciones e irapueetos eap.oiz loe que se liquidan con ba-se en La dectaraoión de renta y patrimonloeX;Lft ten los siguientes recursos' lv.. 'l de reoluaación ordinaria97 2L.. E1 de reolaeaoidfl extraordinaria ". 3).. Posteriormente la ley 63 de 1.967,eatable-- oió en su articulo 36 lo siguientes " Loa recursos de quS trata el Decreto 1651 de 1.9610 Interpuestos con al lleno de Las formalidades legales durante loo silos de 1.963 y a( Juicio No. 12111)

oió en su articulo 36 lo siguientes " Loa recursos de quS trata el Decreto 1651 de 1.9610 Interpuestos con al lleno de Las formalidades legales durante loo silos de 1.963 y a( Juicio No. 12111) tez'iorea, debtrzz rosolvorue dentro del plazo de 40-00 aeses e contados a partir del. 12 e enero de 1.9 68. Los interpuestos su 1.964 y 1.965 ue reaolverdri untes del 31 d• diciembre ie 1.969; loa interpuee-tos en 1.966 antes del. 31 cts diciesbro de 1.969; loe interpuestos en 1.966 antes del 31 de diciem—bre a. 1.9709 y loo interpuesto, a partir de 1.967 debor4n ser resueltos en el término de ouatz'o aflos, contados desde la tocha de su pró.entaoidn. úl no se resolviere en diotios plazos se oonaiderard que qoreoureo queda fallado en favor del oontzibyen.-te ". 4)... Y finalmente mdo tarde, por la ley a . i. 970, se definid en su Artículo 91 lo siguientes '9tsddcense a dos aioa loe trriinoe se? lados en .1 articulo 36 de la ley 63 de 1.967 para d.ot dir definitivamente las reo L'aoiones tributa—. rias interpuontas a partir de la vigencia de la preso.-,¡;e Ley. Si al venocrue dicho t4rd o la r.c1maoidn pendiente no hubiese sido decidida en torna definitiva, ea entundez'd talluda a fi vor del contribuyente. El tdrmino a %U se re-fiere este articule as oontard a partir de la

r.c1maoidn pendiente no hubiese sido decidida en torna definitiva, ea entundez'd talluda a fi vor del contribuyente. El tdrmino a %U se re-fiere este articule as oontard a partir de la fecha de preentaci6u de la respectiva r.c1u oldu". - Se han hecho con todo cuidado las anteriores raiuoripOiofleø de las normas de derecho positivo v «tintes sobre esta materia, para que se vea con toda claridad, oomo sin lugar a dudas, tanto el. i.rtioulo 91 de la Ley oi de 1.970, como el articulo 36 de la "ey 61 de 1.9679 se refieren dnioamente a loe recursos que se interpongan contra las liquidaciones da].

WJL20 305J IÁ RE14TÁ, 0(iPLM141!Á1tI08 y L8CiÁ-

1J8 ano se Uwidfn oon base en ].aø declaraciones de Røta i 14trioonio. Luego es preciso concluir que el fen6meno de la presoripoidu fijado en las normas de derecho autos aludidas, sdlu se produce en loe casos en que no hubieren sido decididos por la Di.recoidn de Impuestos Nacionales do Bogot4, dentro de los pia— ses determinados en la ley, loe recursos de que trata el Decreto 1651 de 1.9619 y exoluaivaounte esos re-.— cursos. Por ello las j1ox4w@ sobro términos procese—.— les en la via gubernativa para decidir las reclama-- clones tributarias Interpuestas contra el impuesto= 6 (Juicio No. Ui].].) sobre la Renta, Complementarios y Especiales, arriba mdiles en la via gubernativa para decidir las reclama-- clones tributarias Interpuestas contra el impuesto= 6 (Juicio No. Ui].].) sobre la Renta, Complementarios y Especiales, arriba mdicadas, no pueden ser aplicadas reapeoto de loS recurso. - que puedan interOnerss contra las liquidaciones del IR-- PUESTO A L&S VE1T&S9 como se pretende en el caso de autos, Por lo expuesto, e]. Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblioa de Colombia y por autoridad de la ley, oido el concepto fiscal,

Y AL LA:

DP.IIEGAN$.E LAS PETICIONES DE LA DEMANDA.

Odpieee, otiquese y oomunfquese Se hace constar que el proyecto de este fallo fud aprobado por la Sala del Tribunal Administrativo de Cu dinamarca, en su seei6n dei 26 de octubre/77. Acta 78)

ALBERTO M(14O GOMEZ CARLOS OCTAVIO RODRIGUEZ Y.

Salvó el voto

MARIA EUGENIA SÁMPER RODRIGUEZ CLARA Y CRER O DE CASTRO

ALVARO LEO OMPE LtIN& AQUILINO RODRIGUEZ PEDRÁZÁ

JAINE MOSSO2 GUARNIZO JOSE JOAQUIN CAMACHO PARDO

Myriam Pajardo Torres Secretaria

Consultar sobre este documento ...