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TA CUN - 12119-(10-12-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12119-(10-12-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

'RIBULL AMINISTRATIVO DE cu1rm1KARcA 30 994, Dioteabre diez (lo) de mil novecientos setenta y siete (1977)r .- $agistrado Ponente: DR. ALVARO 1,CO4PT LUX... Rif. Juicio NO. 12119.— RLUCIOLJS MINI3TRIAU5.— Demandante: JOSE JOAÇJIN PRiZ FUNI .- El sefor Toas Jsqfai Pire. Puentes a través da dorado, ha incoado demanda en ejercicio de le aaoi6n de plena jn'isdic ohM, para recabar de la Sala a decrete la nulidad de 1. r.soluoiM No. 53.93 de 16 de julio de 1976 proferida por el Ministerio de Educaroída Meotonal, para que con bese en elle y a titulo de rectabisoer el derecho que estima violado, ee ordene reinoerperarlo al oaro que ocu— paba o en otro de igual o superior aategorfa; que as declare que no ha habido ,oluoi8n de oontinutdd en las relaciones de servicio pablico que lo Unían. a la Maiaistraoiln pare efectos de ¡reataoionas sociales, y que se le peguen les primas, boaiftaaoiones, sueldos, vacaciones y dem& suplementos salarial., entre la feoha 4e su desvtnoulsc36n hasta la reinuorporaci&z tmpatzacta, tanto denro 4.1 t4riato sefislto en el art. 121 del C.0 A. l libelo describe loe sigul.nte. g Ii C 11 0 5

la reinuorporaci&z tmpatzacta, tanto denro 4.1 t4riato sefislto en el art. 121 del C.0 A. l libelo describe loe sigul.nte. g Ii C 11 0 5 1.- Mi poderdante se encuentra .soulafonado un Pri2 - Juicio $'. 12119.— Mora C atsgor a del ZacalaMA 14 aol ca 1 te inseÍ4 enea Secundan e oca eaeoi,1idad en sociales. odo segn tssolsot6n 3.3 del 19 de agosto 4. 1947ste escat6n as encuentre vi.nte. También lo estebe si momento de su destituoi6n. "2.— £1 cargo que ocupaba mi poderdante, Inspector Wactonal, es de oaroter decente. "3... 14ientnsa estuvo desmpeendo su carga, la ocaduot fue intaohsbl. '4.— Mi poderdant, fue destituido ta haber sido dis calefonado. 95.... No se anotó en la loJs de vida de José Joqufn PRÁ !32t'3 motivo de su despido." Como fuadintos de d.reoho trae el apoderado del so tor las elealenten disposiciones como violadaes sit. 95. 4e la ley 43 de 1945; lo. arte. 26, 409 34, 46, 479 4t}, 49, 61 y 63 del decreto 24)O de 1968 los arte. 10 y 80. del estatuto primeramente mencionado; el arte 34 4.1 deurøto 30 de 1948; .1 art. 6'. del decreto 102 4. 1935;

de 1968 los arte. 10 y 80. del estatuto primeramente mencionado; el arte 34 4.1 deurøto 30 de 1948; .1 art. 6'. del decreto 102 4. 1935; el art. 64. 4.] deanato 224 de 1972; .1 art. 30. del decreto 1135 de 1952 y loearte 30. y 90 de 1 ley 37 de 1935, emin del art. 59. del decreto 10 de 1958. Se ha traído a los autos documentos en fotocopien su tentioatiss que forman parte de la "hoja de vida" del ochar Phss l'uon— tis. 3.rk anlts.do en la parte activa de este proveída. 1 seflor Fiscal 309 de le Cororaoi6n dsoorrkó el traslado de rigor esLi "En los hechos dice que e] profesor fURSZ Pt1?VDS está esoalefonado en la •oseíisn.a s.ouodsraa, por flesolacién 333 de 19 di agosto de 1.947. T que este •soalafSn se en— cuentra vigente.3 - Juioio NI. 1213.9- "Lo que si no diod en los hechos es que el aotor dio frutaba de p.nsi8n de jubi]aoi6n. 91 Problema de un reintegro anterior se había debatido ante este mismo Tribunal, el cual lo ordenó y e] Consejo de Estado lo oonfirm. Pero sí no se deba $16 .i h.obe del esoa3at6n, y quizás con fundamento en que es— taba inscrito en la carrera docente, se orden6 que continuare en e]. servioio.

$16 .i h.obe del esoa3at6n, y quizás con fundamento en que es— taba inscrito en la carrera docente, se orden6 que continuare en e]. servioio. "Pero hay que partir del hecho de que el s.ííor Pj;z iNTS ya no pertenece al esaalaí6n y en consecuencia está fue ra de la carrera, en virtud de ser pensionado. este punto de vista fue sostenido por e] ex—magistrado NDUL ANTONIO CARDE— NA3 en e] salvamento de voto de 1 sentencia de 19 de Noviosbre de 1.9719 proceso N.. 1502, sobre el mismo demandante, cues ti&n que pae6 por alto el. sismo Consejo te Zstado, para darle su oonfiraaoiin a dicha sentencia. Fundasent6 su oriterio en el aritaulo 47 del D. 2400 de 1.968, según e] cual el empleado tAs arito en el esoalafn que oece definitivamente en el ejercicio de sus funotonos por cualesquiera de las oausas esteblócidas en el art. 25, porder& su oondio0n de tuaotonarto de carrerao, l artoule 25 dice que la oesaotn definitiva de funcionen se prodwe entre otros casos, 'Por rdtiro, oca derecho a jubilaolía'. Agrega el Dr. Qrdenas, seguramente basado en pruebas del proceso, que el actor PREZ oomens6 a disfrutar de su pon— cita de jubilaoi&t desde e] 1o de noviembre de 1.962 1 y repro duce la jurisprudencia del Consejo de Estado s de 27 de mayo de 1970, citada por la Ptscalta en el proceso 11164 9 .eg íá la cual

duce la jurisprudencia del Consejo de Estado s de 27 de mayo de 1970, citada por la Ptscalta en el proceso 11164 9 .eg íá la cual la inamovilidad garantizada por el eacalaf&i tiene como objeti— vo que el maestro no pueda ser removidO y s• le asegure su par sanenota dii el cargo hasta cuando llegue a la edad y tiempo de hacerse acreedor a la p.a.t6n, y que una vea pensionado no si— gue gozando de la estabilidad - que supone e) esoalafonamiento,> ntenoes la adsinietraoi6n puede prescindir legítimamente de sus servicios, e mantenerlo en el carga. "Al folio 55 del proceso apareo una nota del Sehor Pares al jefe de registro y control del Ministerio de Elduoa oin, fechada el 14 de junio de 1.9769 en la oual pide oert$ft oaoi6n sobre sueldo, tiempo te servioio comprendido entre el

II. de Y4,ero, do 1.969 hasta .1. 31 de mayo de 1.976, como inepeo— 4 — jg 0 0 me. 12119.- ter de idoiioi6n medie, oon el tbn te llobtemar .1 reajeate de pene¡ de jubtlaoi&n.' «al. ?ribunal debería solicitar del mencionado .tnt tirio, ooiteuois sobre .1 hecho 1e estar pensionado el actoz, para reafirmar loa dates que existen en el proceso sobre el partioi&l sr. "Deb, dejar oonatenoia de la manera desorganizada oomo ha mido foliado este expediente.

para reafirmar loa dates que existen en el proceso sobre el partioi&l sr. "Deb, dejar oonatenoia de la manera desorganizada oomo ha mido foliado este expediente. I$ta ?isoalfa Teroere oons.fti1s que el Tribunal debe negar lea ps'senslonea de la desanda, por no tener derecho e soter e 1 inasavictidad por encontrar fuere del eacalet6a en su coMiotn le pensionado." abindo citado para sentencia, estando en firsae di cho meto Y no haUadoae ninguna causal que tacida in le valides de le actuado, PARA MOLVia, 99 CONSIDrais urçe .1 acto acusado resuelva, entre otras cosas, "declarar insubsistente mi nombramiento del profesor Josa Joaquín P — res Puentes por nohaber.e presentado a e3sroer ml cargo de Reotor ciii Colegia Nacional HJaé tarLi C6rdobe" de Memt<aríe# como ma infiere de lea palabras qee he eiubraWmúo el Tribunal ' de las oenmicteracionis de la rdemay en verdad la Adíaibletracién lo ejue quiso fue deolarer la vacamote ca.l cargo, precisament, por no haberme presentado e ejercer el cargo en cuStt&i. ¿a necesario entonces distinguir varias eituauioaios que sa bien conllevas 1 sap.raot&t del .ezvioio, su cavas as aq Uit2 ente y, en oaneouencis. sus efectos tasbn hmr de series inmebsis — tezicia, d..tituoi6n y declaratoria de vamanota. Aquella es desarrolloa Juioio 1!!. 3.2119 •a

ente y, en oaneouencis. sus efectos tasbn hmr de series inmebsis — tezicia, d..tituoi6n y declaratoria de vamanota. Aquella es desarrolloa Juioio 1!!. 3.2119 •a de la facultad discrecional qUe por regla general tiene la autoridad nominadora para 1.8 emploa de libre nmbx'arniexito y remoei8n; ¿ea1 a que es producto de una anci&n •e carácter disciplinario y bes el reoonociiniente de que el empleado pib1too deja el empleo e no toma pogesida do 41 en el tiempo requerido por la ley. Come se observa, el Tribunal está juzgando aquí un acto administrativo concreto, Lo que nc puede dar lugar que se puedan analizar aot» qUey no ob.tte tener o guardar cierta osno.mitanaia con 41 9 flada o muy pece tienen que ver 00n doetttneiones o con inonb— sietenoias, porque como se ha dicho, lo q4e áubo en realidad fue una declaratoria de vaaoia y a la actos hay que enteadarloc enfermo a 3 que ciertamente encierran y no en otanto al tanor literal de loe v oablos que •iplea tal vea equivocada e impropiamente liendo el noto acLministr3ttvo una apeoie de acto jarídioa g ha te tenerse en owtntn z&s el eepr.ttu de lt, iriao qu1.,39 aiificax1 al eidsor de la voluntad qUe al eLgnifiohri$l y estricto de la3 paiabrae que emplee. Entonoúa lo importante aquí ea determinar si un pro

z&s el eepr.ttu de lt, iriao qu1.,39 aiificax1 al eidsor de la voluntad qUe al eLgnifiohri$l y estricto de la3 paiabrae que emplee. Entonoúa lo importante aquí ea determinar si un pro feeor eeoala.fonado puede ser declarado vacante en el cargo pare el cual ha $&10 de nade sin haberlo antes excluido del escalaf6a corroepon diente, como se ha demostrado que esta inscrito el eatr del casO de autos Se llama rgiaait legal da aacelafdn el conjunto de normas y de medidas que garantizan a la persona en 41 inscrita un mfn.t mo de ciereohos y tZa serio cts obligaciones para esa persona y para la AdDtiniatracidn, de tal suerte que garantice el normal ejercicio de una sotivid ad. i el caso del Magisterio, también es una serie de der.ohos y de gaantfas que otorgan el docente, principalmonts, una sie pecio de estabilidad en e] oargo que desempeK., aan del asosAsO, sus—6 Juicio NO 12119.- .wiu.ik. Pero obviamente pasa poder garautisar une estebili~ dad en .1 empleo es menester desempatar el cargo. L5 es;cabllidqd no pu.4s llegar basta el punto de que la edeinietrac16n tenga qUe esperar hasta ci&ando la persa nombrada para desempeñarlo decide tomes pase - t6n del etano.¡Cl 9srtlneoer al ewealafk no significa que el ccxvi oto pilbiko, pauda separar con taia psoiwnoia que el servidor que he •L

t6n del etano.¡Cl 9srtlneoer al ewealafk no significa que el ccxvi oto pilbiko, pauda separar con taia psoiwnoia que el servidor que he •L dolllaemto tenga que ser removido del eeoilaf6n pasa llenar la vecanoba qSe 41 vlun%.riaaents he prodotdo, y tampoco puede pretenderse que se le restablezo. $ en empleo que nunca dasempeki6. Le vacancia es en f.n6 asno que provoco la propia persone aan de que el escalafén también comprendo deberes de parte de la persona que en 41 ati tasoritaa a ese punto, la aoeptaoi&u y toas de pocealla del empleo pera loa docente están go.raados por las regla gsnerisl.s que determinan e] desea' pato de cargos de la Mtnigstraoi6n publica sin importar si se porten ce a no a una deteralnade carrera. Pero hay a&s, en el ceso sub-jsttice cano con todo acierto lo anote el catar agente del intcterio Pblioo, pues se trata de un maestro e profesor que ye se encuentra en goce de pwusi de jubi laaiSn, que ci bien conserva algunas de las prerrogativas del escalafón a no cobijado por el fuero de la estabilidad relativa y que par ende no era asna.tsi deinoularlo del mismo por no pertenecer propia mente a él. tonoes en virtud de todas estas oansideraoianec, que ate probado qe tiene más de eSsnts y cinco eAos y otras oircenetanuira s.se3entes 9 no observa el Pribwiel que si acta acusado haya violado not

te probado qe tiene más de eSsnts y cinco eAos y otras oircenetanuira s.se3entes 9 no observa el Pribwiel que si acta acusado haya violado not mas de or&,tr superior que hagan Imperativa su snuleoi&i. U mérito de lo .zpue.te, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca oído el QDns$o del inistero Publico y administrando7 - Juicio No. 12119.— justicia en nombro de la Repiiblioa de Colombia y por autoridad de la ley# DENIIi.GA las eíplicas de la demanda. cOPIsi, NOTIPIQUi,SU y si no fuere apelada, ARCHIVE SE el expediente.— COMUNIQUESL— CUK?LASE,- Aprobado en Acta Ne, 87 de Diciembre 3 de 1977.—

ALBERTO MORENO GOMZ CARLOS OCTWIO RODUOUEZ y.

JOSE JOMUIfl CAMACHO PARDO CLARA FORERO DE CASTRO

ALVARO L)COMP'IE LUNA JAIME MOSSOS (UARNIZO

AQUILINO RODRIGUEZ PEDRAZA MARIA EUGENIA SAMPIR RODRIGITEZ

r4RCEDi8 SILGADC DE GUTIkEZ CONSUELO SARRIA OLCOS

SIMON RODRIOUEZ RODRXGUEZ

MYRIAM FAJARDO TORRES

Secretaria

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