TA CUN - 12120-(22-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12120-(22-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
SERVICIO DE TELEFONO - Reconexión / DERECHO DE PETICION - )Ld1ración (E) O ri
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1.997).
REF.: EXPEDIENTE No. 12120
DEMANDANTE: FRANCISCO MARTINEZ CORTES
ACCION DE TUTELA MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO E. VERA JAIMES El actor de la referencia presenta acción de tutela contra la Empresa de Teléfonos de Bogotá, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1.991, e impetra las siguientes: PETICIONES: 1. "Que se tutelen los derechos fundamentales de petición e Igualdad consagrados en los artículos 23 y 13 de la Constitución Nacional.
2. Que como consecuencia de lo anterior, se ordene a la EMPRESA DE
TELEFONOS DE BOGOTA la inmediata reinstalación de la línea telefónica No. 2033567 y el reintegro de las sumas de dinero recaudadas por concepto del servicio que no se prestó desde febrero del presente año a la fecha.
3. Hacer los requerimientos de ley en caso de desacato" (Folio 1 del expediente).
HECHOS: Los fundamentos fácticos expuestos por el solicitante a folio 1 del
expediente, se pueden resumir así:
1. El 26 de febrero de 1.997 el aétor elevó una petición solicitando la reinstalación de la línea telefónica No. 2033567, teniendo en cuenta que el día 6 de febrero del mismo año efectuó el pago.2
1. El 26 de febrero de 1.997 el aétor elevó una petición solicitando la reinstalación de la línea telefónica No. 2033567, teniendo en cuenta que el día 6 de febrero del mismo año efectuó el pago.2
EXPEDIENTE No. 12120. ACCION DE TUTELA.
2. Que se declare el silencio administrativo positivo por cuanto el término para resolver vencía el día 21 de abril de 1.997.
Se procede a decidir mediante las siguientes 1 J . CONSIDERACIONES ¿(Los derechos invocados como violados por el accionante son el de igualdad y / el de petición conforme a los artículos 13 y 23 de la Constitución Nacional. ) (/I actor afirma que el 26 de febrero de 1.997, envió una carta a la Empresa de Teléfonos de Bogotá, en la cual solicitó la reinstalación de la línea telefónica 2033567, al tener en cuenta que el servicio lo pagó el 6 de febrero de 1.997 y el 21 de febrero se dirigió al Jefe de Peticiones Quejas y Reclamos, para que declarara el silencio administrativo positivo, pero no recibió ninguna respuesta por lo que estima que se le han quebrantado los derechos de petición y de Igualdad, porque el servicio que no se presta, no debe ser cobrado, y se lo han seguido cobrando por cuatro meses. / (La Empresa de Teléfonos se hace parte en el proceso y en escrito de fecha 20 de mayo de 1.997, explica el trámite que se dio la petición, informando que el servicio fue reconectado el 19 de mayo de 1.997, y que se ofició al Departamento de Análisis y Facturación realizar los abonos, teniendo en
de mayo de 1.997, explica el trámite que se dio la petición, informando que el servicio fue reconectado el 19 de mayo de 1.997, y que se ofició al Departamento de Análisis y Facturación realizar los abonos, teniendo en cuenta el período en que se encontró fuera, de servicio la línea.) (Y.Obra en el expediente oficio del 20 de mayo de 1.997, dirigido por la Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá al señor Francisco Martínez Cortés en el cual le informan que fue reconectada la línea la cual no quedó en servicio, en razón a que presentaba un daño en el Distribuidor , General, pero que el 19 de mayo se realizaron las pruebas pertinentes, quedando en funcionamiento normal, de acuerdo a verificación telefónica e igualmente le dicen que oficiarán al Departamento de Análisis de Facturación para los abonos a que haya lugar.i /1 (Conforme al oficio a que se ha hecho referencia, se debe concluir que la Empresa de Teléfonos de Bogotá sí violó el derecho de petición incoado por el accionante, porque respondió en forma extemporánea, pero también es cierto, que no hay derechos que tutelar, pues la Empresa contestók 0 (tSin embargo, es del caso hacer una prevención para que en el futuro la Empresa de Teléfonos de Bogotá, dé respuesta dentro de los términos legales al derecho de petición, de conformidad con los artículos 6 y 9 deI Código Contencioso Administrativo y, no como consecuencia, de las acciones de tutela, como se observa en el presente caso, pues el auto que admitió esta acción fue notificado a la Compañía Telefónica el 16 de mayo de 1.997 y
Contencioso Administrativo y, no como consecuencia, de las acciones de tutela, como se observa en el presente caso, pues el auto que admitió esta acción fue notificado a la Compañía Telefónica el 16 de mayo de 1.997 y respondió el día 20.EXPEDIENTE No. 12120. ACCION DE TUTELA. 3 c En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA 1° DENIÉGASE LA 'ACCION DE TUTELA INSTAURADA POR EL SEÑOR FRANCISCO MARTINEZ CORTES. 2° PREVÉNGASE A LA EMPRESA DE TELEFONOS DE BOGOTA A FIN DE QUE
DE CUMPLIMIENTO EN TODAS SUS ACTUACIONES AL DERECHO DE
PETICION DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. 3° NOTIFIQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 de¡ Decreto 2591 de 1.991. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.