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TA CUN - 12127-(29-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12127-(29-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

c~/

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA AUDIENCIA DE CDNCILIACION - Sanción por inasistencia /

Amo DE CITACION A AUDIENCIA DE ODNCILIACION - Notificación (E)

Cur.¿;Inarnarca Santa Fe de Bogotá, D.C., enero veintinueve (29) de mil novecientos noventa y ocho (1998). '•)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

EXPEDIENTE No. :112.1127

DEMANDANTE : LA NACION-CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA C/ MARTHA RAMIREZ VARGAS Y OTRO Procedente de la Rama Judicial del Poder Público, Dirección Seccional de Administración Judicial - Santa Fe de Bogotá -Cundinamarca - Oficina de Cobro Coactivo, llega a este Tribunal el expediente contentivo del proceso ejecutivo que se adelanta contra la señora MARTHA RAMIREZ VARGAS e HILDA PARDO DE BARAJAS, por la sanción pecuniaria que les fuera impuesta, con el fin de que se conozca de la excepción propuesta por la apoderada de la señora Martha Ramirez Vargas (fi. 12).

HECHOS

El Juzgado Dieciocho de Familia de Santa Fe de Bogotá, D.C., expidió la providencia de fecha 23 de septiembre de 1996, mediante la cual impone multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, a favor de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura, a las señoras MARTHA RAMIREZ VARGAS e HILDA2 Expediente No. 12.127 PARDO DE BARAJAS, por no asistir a la audiencia de conciliación ordenada en

Superior de la Judicatura, a las señoras MARTHA RAMIREZ VARGAS e HILDA2 Expediente No. 12.127 PARDO DE BARAJAS, por no asistir a la audiencia de conciliación ordenada en autos (fi.2) Con base en lo anterior, la Jefe de la Oficina de Jurisdicción CoactivaDirección Seccional de Administración Judicial, Santa Fe de Bogotá - Cundinamarca, libró mandamiento de pago el 15 de enero de 1997, por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva en contra de las señoras MARTHA RAMIREZ VARGAS , identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.560.829 expedida en Bogotá e HILDA PARDO DE BARAJAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.339.809, por la suma de $710.625.00 a cada una, mas los intereses, a la tasa del 6% anual, desde cuando la obligación se hizo exigible hasta cuando se haga el pago total de la misma. Sobre costas se resolverá en su oportunidad (folio 3). El mandamiento de pago fue notificado a la señora Hilda Pardo de Barajas el 19 de febrero de 1997 (fi. 6), y a la señora Martha Ramírez Vargas, el día 17 de marzo de 1997 (fi.11). La ejecutada señora Hilda Pardo de Barajas, presentó memorial en el que solicitó el beneficio de amparo de pobreza, consagrado en el artículo 160 del C.P.C., el que fue resueltó en su oportunidad por la Oficina de Jurisdicción Coactiva, no concediéndoselo (fi.15). Posteriormente la apoderada de la señora Martha Ramírez Vargas,

C.P.C., el que fue resueltó en su oportunidad por la Oficina de Jurisdicción Coactiva, no concediéndoselo (fi.15). Posteriormente la apoderada de la señora Martha Ramírez Vargas, propone la excepción de "Falta de Causa", en los siguientes términos: (fi. 12). 11

FALTA DE CAUSA: Entendiéndose por ella el hecho de que con fundamento en el artículo 71 numeral 80. del código de procedimiento civil, era obligación de la apoderada de la demandada, en el proceso que cursó en el Juzgado 18 de Familia, notificarle la fecha y hora en la que debía concurrir a la audiencia de que trata el artículo 101 del código de Procedimiento civil, audiencia que tiene las etapas de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones previas y fijación del litigio, en la que en el evento en que se fracase la conciliación se debe llevar a cabo el interrogatorio a las partes,..." 80. Comunicar a su representado el día y hora que el juez haya fijado para interrogatorio de parte, careo, reconocimiento de3

Expediente No. 12.127 documentos, inspección judicial o exhibición, y darle a conocer de inmediato la renuncia del poder...". Para el caso que nos ocupa la demandada en el presente proceso MARTHA RAMIREZ VARGAS, salió del país el día 26 de Julio de 1996, encargando a la hermana BEATRIZ RAMIREZ VARGAS, le informara de cualquier notificación por escrito o telefónica referente a sus asuntos en Colombia. La audiencia de conciliación se celebró el 4 de Septiembre de 1996, sin la asistencia de la demandante y de su apoderada quien renunció al poder el

notificación por escrito o telefónica referente a sus asuntos en Colombia. La audiencia de conciliación se celebró el 4 de Septiembre de 1996, sin la asistencia de la demandante y de su apoderada quien renunció al poder el 23 de Septiembre de 1996, cuando ya se encontraba ejecutoriado el auto en el que se fijaban multas por su inasistencia, siendo aceptada su renuncia hasta el 17 de Octubre de 1996. La demandante en el proceso que cursó en el Juzgado 18 de Familia nunca fue notificada de la fecha de tal audiencia al punto que ni siquiera la apoderada sabía de la fecha de celebración de la audiencia, si se hubiera enterado la apoderado, con fundamento en el artículo 101 del C.P.C., parágrafo segundo habría podido aplazar la audiencia y en la segunda oportunidad, en razón a que la señora MARTHA RAMIREZ VARGAS se encuentra domiciliada en el exterior, representarla con facultades para conciliar, admitir hechos y desistir. El legislador ha establecido como obligación del apoderado notificar a su mandante la realización de las audiencias y en particular la consagrada en el artículo 101 del C. de P.C. Así las cosas obvio es decir que no hubo causa de la obligación que se le imputa a mi mandante en razón a que jamás se le notificó la fecha en que debía celebrarse la audiencia". Al correr el traslado de las excepciones, la ejecutante manifiesta que la apoderada de la sancionada debió controvertir los hechos sucedidos en el Juzgado de conocimiento, y que no pueden ser controvertidos en este despacho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 561 del C.P.C.

apoderada de la sancionada debió controvertir los hechos sucedidos en el Juzgado de conocimiento, y que no pueden ser controvertidos en este despacho, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 561 del C.P.C. Anota que el artículo 314 del C.P.C. hace una relación taxativa de las notificaciones que deben surtirse personalmente y al no estar contemplada en ella la del auto de fijación de fecha de la diligencia, su notificación debe surtirse con arreglo al artículo 321 ibidem., es decir, mediante estado. Finalmente señala que dentro de este proceso, solamente se pueden proponer las excepciones contenidas en el artículo 509 del C.P.C.4 Expediente No. 12.127 Mediante auto de 29 de agosto de 1997, el Despacho Sustanciador, solicita oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que se sirvan certificar sobre la fecha de salida del país de la señora Martha Ramírez Vargas (fl.35). El Departamento Administrativo de Seguridad, mediante oficio de 26 de septiembre de 1997, informa que la citada señora salió del país el 26 de julio de 1996 (fi. 40). Corrido el traslado para alegar, la apoderada de la señora Ramírez Vargas hace uso de él, reitera lo expuesto en el escrito de excepciones, y agrega que se demostró plenamente que la ejecutada salió del país, sin que hasta la fecha haya regresado (fi. 43). CONSIDERACIONES Mediante providencia de 23 de septiembre de 1996, el Juzgado Dieciocho de Familia de Santa Fe de Bogotá, D.C. impuso una multa a la señora MARTHA

regresado (fi. 43). CONSIDERACIONES Mediante providencia de 23 de septiembre de 1996, el Juzgado Dieciocho de Familia de Santa Fe de Bogotá, D.C. impuso una multa a la señora MARTHA RAMIREZ VARGAS e HILDA PARDO DE BARAJAS, de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales a favor de la Nación, Consejo Superior de la Judicatura, por su no comparencia, sin justificación, a la audiencia de conciliación señalada por ese Despachd'(fi.2). Según constancia secretaria¡ del Juzgado Dieciocho de Familia, la providencia se encuentra debidamente notificada, ejecutoriada y es primera copiafi. 2). ( Con base en la misma, la Jefe de la Oficina de Jurisdicción Coactiva de la Dirección Seccional de Administración Judicial, libró mandamiento de pago en contra de las señoras Martha Ramírez Vargas e Hilda Pardo de Barajas , por la suma de $710.625.00 a cada una, más los interese(fi. 3).5 Expediente No. 12.127 1/1a Oficina de Jurisdicción Coactiva, mediante providencia de 18 de abril de 1997, resuelve no conceder el amparo de pobreza propuesto por la doctora Hilda Pardo de Barajas(fl.17). Ahora bien, la señora Ramírez Vargas, a través de apoderada, propone la excepción de falta de causa, argumentando, en síntesis, que jamás se te notificó la fecha en que debía celebrarse la audiencia (1i. 12). /7, (' La Sala advierte, en primer término, que la excepción propuesta por la

excepción de falta de causa, argumentando, en síntesis, que jamás se te notificó la fecha en que debía celebrarse la audiencia (1i. 12). /7, (' La Sala advierte, en primer término, que la excepción propuesta por la ejecutada, no se encuentra dentro de las señaladas por el artículo 509 del C. de

P. C., el cual establece que cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena, o en otra providencia que conlleve ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia; la de nulidad en los casos que contempla los numerales 7 y 9 deI artículo 140 y de la pérdida de la cosa debida, razón por la cual aquella no tienen vocación de prosperidad. A más de que en el juicio ejecutivo, no pueden debatirse cuestiones que debieron ser objeto de recursos que procedieran contra el título ejecutivo, para el caso, ante la Jurisdicción Ordinaria. r'ero aún,-,ken gracia solo de discusión, si se admitiera la excepción propuesta, nótese que ésta se fundamenta en que no hubo causa de la obligación porque, dice, no se le notificó la fecha de la audiencia. La causa - en el caso que nos ocupa -, es su inasistencia a la audiencia de conciliación. La notificación del auto que fija la fecha de la audiencia, se surte por estado y su conocimiento, en efecto, depende del sigilo e interés que desarrollen las partes, máxime - si como en el presente - se trata de la parte actora. La providencia da

notificación del auto que fija la fecha de la audiencia, se surte por estado y su conocimiento, en efecto, depende del sigilo e interés que desarrollen las partes, máxime - si como en el presente - se trata de la parte actora. La providencia da fe de su notificación a las partes, a sus apoderados, y de su ejecutoria (fi. 2). Y no se puede afirmar que fue desconocida por la apoderada de la ahora excepcionante, pues frente al mandamiento de pago, la mandataria judicial no alegó tal hecho, sino únicamente el amparo de pobreza, que no le fue concedido'' (fis. 7 y 15).6 Expediente No. 12.127 Así, resta solo agregar, que en el sub examine, y de acuerdo a lo expuesto, la circunstancia de que la señora Martha Ramírez Vargas no se encontrara en el país para la fecha de la audiencia de conciliación -4 de septiembre de 1996 - no es determinante para el asunto que se discute. En estas condiciones, la excepción propuesta no está llamada a prosperar. En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarcs, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1°. NO PROSPERA LA EXCEPCION PROPUESTA.

20. SIGA ADELANTE LA EJECUCIÓN.

30. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE A LA

OFICINA DE ORIGEN.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No.04 1/

FABIO Q. ASTIBLPNCO CALIXTOJA INES

OFICINA DE ORIGEN.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No.04 1/

FABIO Q. ASTIBLPNCO CALIXTOJA INES

AL NELSON Z - fiGA RAM EZ RA JAIMES

7 Expediente No. 12.127

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