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TA CUN - 1213-(15-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1213-(15-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

JURIED~CC ION COACT IVA Ecpc© / PERDIDA DE FUE ZA

EJECUTO RIA-Térmi no

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

SUBSECCION "B"

Bogotá, D. C. Febrero quince (15) del año dos mil uno. (2.001) MAGISTRADO PONENTE DOCTOR NELSON ZLU4GA,RAMI/EZ REF: EXPEDIENTE No. 00-12 13 2001 AD

ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL

DEMANMDANTE. LA NA ClON SUPERINTENDENCIA I5

SOCIEDADES Cl COMPAÑÍA DE VALORIZACIONES INDUSTRIALES

C. VI. LTDA.

SENTENCIA (EXCEPCIONES) Se decide el incidente de excepciones promovido en el presente proceso de Jurisdicción Coactiva. ANTECEDENTES Profirió la Superintendencia de Sociedades la resolución No. 200-1363 de 1°. de agosto de 1.995, mediante la cual impone una multa a la Sociedad COMPAÑÍA DE VALORIZACIONES INDUSTRIALES C. VI LTDA, toda vez que se le solicitó a la Compañía rendir información financiera correspondiente al periodo comprendido entre el 10. de enero y el 31 de diciembre de 1994, dentro de los plazos establecidos para tal fin, solicitud que no fue acatada, por la suma de $3.568.005.00. Resolución que fue notificada mediante edicto, quedando ejecutoriada el 12 de septiembre de 1.995. El día 17 de noviembre de 1.995, toda vez que el obligado no canceló la multa, el Grupo de Cobro por jurisdicción coactiva, libra orden de pago

12 de septiembre de 1.995. El día 17 de noviembre de 1.995, toda vez que el obligado no canceló la multa, el Grupo de Cobro por jurisdicción coactiva, libra orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de COMPAÑÍA DE VALORIZA ClON C. VI.EXPEDIENTE No. 00-12 13 2 LTDA., por la suma de Tres millones quinientos sesenta y ocho mil cinco pesos, ($3.568.005.00), más los intereses correspondientes desde septiembre/95 hasta cuando se efectúe e/pago de la obligación. El día 8 de noviembre de 1995, la sociedad ejecutante, cita al ejecutado, afin de que comparezca a notificarse del mandamiento ejecutivo. Toda vez que no se pudo realizar la notificación personal del mandamiento de pago, la Oficina Ejecutante cita al ejecutado mediante aviso publicado en la prensa, como se puede observar a fol. 24. No siendo posible la notificación personal del mandamiento de pago el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, nombra Curador Ad-Litem, quién se notifica el 18 de agosto del 2.000,(fol.29) presentando escrito de excepciones visible a fol.27, proponiendo, "Carencia de título valor ", por cuanto las copias de la resolución ejecutada no reúne los requisitos formales, esto es constancia de ser primera copia. Las partes no presentaron alegatos de bien probado. Tramitado el incidente la Sala no observa motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir sentencia de fondo que decida la instancia, para lo cual anticipa las siguientes:

Tramitado el incidente la Sala no observa motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir sentencia de fondo que decida la instancia, para lo cual anticipa las siguientes: CONSIDERACIONES De la revisión del proceso la Sala advierte de un lado que las ritualidades propias del mismo han sido rigurosamente cumplidas por laEXPEDIENTE No. 00-12 13 3 entidad ejecutora, en especial lo atinente a la notificación del mandamiento de pago mediante Curador AdLitem debidamente designado, tal como lo señala el artículo 564 del C.P. C. Es de advertir que la excepción denominada "Carencia de Título Valor", por cuanto la copia de la resolución en cuestión no reúne los requisitos formales, "esto es constancia de ser primera copia ", no esta llamada a prosperar por cuanto, en primer lugar el título en estudio es un acto administrativo, que no requiere del requisito previsto en el inciso 2°. del numeral 2°del artículo 115 del C.P.C. y de otra parte dispone el ordinal 2° del articulo 509 de la ley del enjuiciamiento civil que cuando el titulo ejecutivo consista en providencia que conlleve ejecución, que es el caso de autos, solo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia. En consecuencia, el TRIBUNAL ADMINISTRA TIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA

JO DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPCION PROPUESTA POR

LA EJECUTADA.

CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA JO DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPCION PROPUESTA POR LA EJECUTADA. 2°. Se ordena seguir adelante con la ejecución.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLA SE.

Discutida y aprobada en sesión de fecha. Acta No. 04EXPEDIENTE No. 00-1213 4

NELSON ZUL UA GA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

AL VARO E. VERA JAIMES

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