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TA CUN - 12135-(06-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12135-(06-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

VIA GUBERNATIVA -Indebido gotarietQ JINCAPACIDAb FISICA Indemnjzacj6n

TRIEUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC(i.

SECCION SEGUNDASUBSECCION "C

Santa Fe de Ecot. D.r..

Magistrado Ponente: TRESA RICO DE MORELLI Proceso : 12135

Demandante : REGULO POLANIA CAICEDO Demandado : MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL El seNor REGULO POLAÑA CAICEDO, en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho presenta demanda ante este Tribunal para que previos los trámites de un juicio ordinario y en sentencia definitiva se hagan las siguientes, D E C L A R A C 1 0 N E S: Primera.- Que se declare la nulidad de las RCSO1LtiCUtCS Nos. 1531 y 6082 del 14 Ide marzo y 12 de septiembre, ambas de 1984l respectivamente, dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional, negando el reconocimerto '1 paqo de la indemnización por incapacidad física que l€ corresponde recibir al PeRor REGULO POLANIA CAICEDO.

Segunda.- Como consecuencia de las nulidades ¿interiores y a titulo de restab1eciminto del derecho quebrantado, se condenará a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, a reconocer y pagar al seZor REGULO POLANIA CAICEDO una indemnización por la incapacidad física adquirida durante su desempePó al servicio del, ramo de Defensa Nacional .11Exp. No. 1213 equivalente a multiplicar por 1475 los ultimos, haberes computables para prestaciones sociales devengados por el lesionado.

su desempePó al servicio del, ramo de Defensa Nacional .11Exp. No. 1213 equivalente a multiplicar por 1475 los ultimos, haberes computables para prestaciones sociales devengados por el lesionado.

H E C H O S: Expone los siguientes: El seor REGUlO POLANIA CAICEDO trabajó alservicio de la Armada NacionalMinisterio de. Defensa Nacional, en el cargo de Especialista Quinto Chofer, por un espacio de tiempo superior a los vierite acs por lo cual se le reconoció pensión de jubilación. 2o.- La Junta Médico Laboral No. 133 del 4 de febrero de 1982, llegó a las siguientes conclusiones: a) EJ. especialista Quinto Conductor POLANIA CAICEDO REGULO en la actualidad preenta l-- Disminución de la agudeza visual A.O.20/200 que corrige con lentes a lo normal 20/20.

2Luabalgia crónica por póndilc-artrois" b) Le determinan incapacidad relativa permanente. ES APTO." c) Estas entidades fueron d ignosti cadas durante el desempeo del cargo pero no por causa o razón del mismo. d) De acuerdo cón el Decreto Ño. 610 de 1977, le corresponde ua disminución de la capacidad laboral del QUINCE POR CIENTO (157.) 30.- El Consejo Técnico Médico laboral No. 048Exp. No 121$5 dél siete (7) de diciembre de 1982, tomó las siguientes decisiones: Las conclusiones de la Junta Médico Laboral fundamentadas en la realidad clínica, se ajustan en todas sus

dél siete (7) de diciembre de 1982, tomó las siguientes decisiones: Las conclusiones de la Junta Médico Laboral fundamentadas en la realidad clínica, se ajustan en todas sus partes a lo estipulado en el Decreto 61 de 1977, por tanto este Consejo por Votación unánime de suo miembros decide modificar las cpnclusiorues fl y D de la Junta Médico Laboral No:. 133 de 1982. así: ELLe determinan incapacidad relaativamente, grado medio de 4ncapaci.dad O.- De acuerdo con el Decreto. 610 de 1977 le correponrJe Numeral 1-061. b) Indíce DIEZ (10) con disminución de la capacidad laboral del VEIÑTINUEVE PUNTO CERO POR CIENTO (29v.). 4o.-- Por medio de la Resolución No. 131 del 14 de marzo de 1990 el Ministerio de Defensa Nacional negó el reconocimiento y payo de la indemnización que por disminución de la capacidad laboral, le corresponde al seor F'OLANIA CAICEDO, por considerar que no reunía los rquisitol previstos n el artículo 87 del Decreto Le' 610 de 1977, para tener drecho a dicho beneficio. 5o.-- Por medio di la Resoluiór No. 6082 del 12 de septiembre de 1984 el Miisterici de Defensa Nacional negó l recurso de reposición que el seor POLANIA CAICEDO intepuso contra la citad Resolución No. 1531 del 14 de marzo de 1984. 6o.- Los últimos haberes d evengadol por el seor POLANIA CAICEDO fueron la cantidad de VEINTIUNMIL

contra la citad Resolución No. 1531 del 14 de marzo de 1984. 6o.- Los últimos haberes d evengadol por el seor POLANIA CAICEDO fueron la cantidad de VEINTIUNMIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETt, PESOS CON CINCUENTA Y TES

CENTAVOS $21.487.53) M/cte.Exp. No. 12135

DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Se citan arno tale-i las siguientes: Artículos 16. 17 y 30 de la Constitución Nacional, Tabla CcJel articulo 54 y 58 d1 Decreto Ley 1836 de 1979v El concepto de la violación se expone en la dtnanda y a folios 2 y 3 del expediente.. La Procuradora Primera Judicial del Tribunal, rinde su concepto a folios 139 y 140 del expediente. Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala entra a decidir, previas las siguientes, CONS 1 D E R A C IONES: Mediante el presente proçeso el deifiaridanLe REGULC) f:'OLANIA CAICEDO, pretende la nulidad de las Resoluciones 1531 de 14 de marzo y 6082 de 12 de septiembre de 1934, çediante las cuales le fué negado el recorocimeinto y payo de una indemnización por disminución de la capacidad física que pretendía. Como reconocimiento del derecho preun taifierite viplado por los actos demandados, pretende que se le reconozca dicha prestación equivalente amultiplicar los últimos haberes devengados por el actor por 14.75..

pretendía. Como reconocimiento del derecho preun taifierite viplado por los actos demandados, pretende que se le reconozca dicha prestación equivalente amultiplicar los últimos haberes devengados por el actor por 14.75.. Según 1a demanda, el seor Polartía prestá susExp. No 12135 ervtcios en la Armada Nional. Ministerio de la Defensa Nacional por más de veinte aos como Especialista Quinto Conductor, razón por la cual disfruta de pensión dejubilación. e jubilacin. De conformidad con el Acta 133 de Junta Médico Laboral elaborada en 198., Registrada en el Hospital ,MilitarOficina Médico - Laboral se le determinó una incapacidad relativa y permanente con una disminución de la capacidad laboral del 15Xpero la indemrización correspondiente le 'fué negada por loa actos demandados por cuanto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 87 del D.610 de 1977, la citada prestación se reconoce a los empleados civiles del Ministerio, sólarnente cuando la incapacidad que sufren sea consecuencia de una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo, lo que según dichos actos no ea el caso del actor. La Procuradora Judicial pone de presente que faltó agotamiento de la via gubernativa, toda'vez que al recurrir, contra ].a Resolución 1531 arriba citada, lo hizo cuando había trriscrrido el término de 4 meses para Solicitar, la convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión, contados a partir de la fecha en que e nctiiquen al in'te;esado las actuaciones y determinaciones del respectivo Con acio Técnico

convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión, contados a partir de la fecha en que e nctiiquen al in'te;esado las actuaciones y determinaciones del respectivo Con acio Técnico Laboral Lodavez que el memorial de reposición respectivo sólo fué presentado el 23 de marzo de 1984 y' la actuac.ón citada le había sido notificada el 21 de abril de 1983 De todas maneras, también resulta evidente que la norma invocada, a saber, el articulo 87 del Decreto 610 de 1977, no le da derecho a reclamar la indemnización que pretende, pues de las Actas Médicas que obran en el expediente consta que la incapacidad relativa y permanente que la afecta, es consecuencia de, enfermedades diagnosticadas durante ci dosernpea del cargo, pero no adquiridas por causa a razón delExp. No. 12135 mismo, ni en accidente de trabajo. Teniendo en cuenta la falta de aQotamientb de la vía, gubernativa, que es un presupuesto de la acción ejercitada en. la demanda, el fallo deberá ser inhibitorio En mérito de lo expueiito. el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Segunda, Subsecc:ión administrando justicia en nombre de la Reptblic:a de Colombia y por autoridad de la ley,

F i L L A: PR:E MERO . DECLARASE INHIBIDO EL TRIBUNAL para decidir en el fondQ en el presente proceso,por, falta de agotamiento de la vía gubernativa.

COPIESE, NOtIFIQUESE, CQM(JNIQUESE Y C3JMPLASE y firme esta providencia. ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Seiíón No.J'l

agotamiento de la vía gubernativa. COPIESE, NOtIFIQUESE, CQM(JNIQUESE Y C3JMPLASE y firme esta providencia. ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Seiíón No.J'l

TERESA RICO DE MORELLI TARSICIO CACERES TORO

ANTONIO JOSE ARCINIEGAS

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