TA CUN - 1214-(18-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1214-(18-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CIJND 1 NAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION D TrL'.J dçjtraiv 08 mR. 1
DERHO DE PFICION - Alcance /
SU,FNCIQ ADMINISTRATIVO NEXATIVO / fe
ACCION DE TUTELA - Procedencia (E) /
REXURSOS EN VIA GUBERNATIVA - Decisi6n
EPULICA DE COLOMIL de Curdnamarc
MAGISTRADO PONENTE DR. : FILEMON JIMENEZ OCHOA
Santafé de Bogotá D.C., dieciocho dé marzo de mil novecientos noventa y siete.
ACCION DE TUTELA NQ 1.214
ACCIONANTE : ANGEL DAVID BORBON RINCON
AUTORIDAD DEMANDADA 1 UNIVERSIDAD DE
CUNDINAMARCA ANGEL DAVID BORBON RINCON identificado con la C. de C. N2 3.562.031 de Rionegro (Aritioquia) ejercita la acción de tutela contra la Universidad de Cundinamarca, sri solicitud de lo siguiente: LAS PETICIONES El peticionario solicita lo siguiente: "1.-- Con base en las violaciones de los derechos constitucionales fundamentales consagrados en el Preámbulo y en los Arts. 1. 2, 6, 20, 23, 25 y 29 de la C.N.., anteriormente analizados, reitero con el debido respeto a esa Alta Corporación., declarar que la Universidad de Cundinamarca está en la obligación legal de continuar el trámite administrativo de rigor ordenado por los actos de notifíquese y cúmplase, legalmente notificados,
el debido respeto a esa Alta Corporación., declarar que la Universidad de Cundinamarca está en la obligación legal de continuar el trámite administrativo de rigor ordenado por los actos de notifíquese y cúmplase, legalmente notificados, suspendido y no concluido a partir del decreto de pruebas,sin que se nos haya notificado justificación alguna y además, condenarla a decidir en forma definitiva, clara, veraz e imparcial las peticiones presentadas en los recurso interpuestos, manifestación expresa que debe proferir la entidad obligada dentro de los precisos términos consagrados en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, esto es sri un plazo perentorio que no puede pasar de diez (10) días. :2.-- Condenar sr costas y agencias en derecho a laACCION DE TUTELA NQ 1.214 entidad, generadas por su inexcusable e injusta omisión y por la dilación en la solución pronta y definitiva de las múltiples peticiones invocadas en el mismo sentido." HECHOS Están narrados a folios 1 a 6 del expediente. Pueden resumirse de la siguiente manera: 1De acuerdo con la información recibida de mi mandante y con fundamento en los documentos por el entregados, manifiesto que se vinculó con la UDEC mediante una actuación legal y reglamentaria, para prestar sus servicios como docente de tiempo completo, nombrado mediante Resolución wg 0095 del 11 de abril de 1977, tomando posesión mediante acta del 22 de abril de 1977. 2.- Desempeó sus funciones docentes con base en sus calidades docentes profesionales, con titulo de
Resolución wg 0095 del 11 de abril de 1977, tomando posesión mediante acta del 22 de abril de 1977. 2.- Desempeó sus funciones docentes con base en sus calidades docentes profesionales, con titulo de licenciado en ciencias de la educación, filosofía e historia, debidamente escalafonado en la Carrera Docente en la cual se encuentra inscrito en el grado 13 del Escalafón Nacional por Resolución N2 2230 del 19 de noviembre de 1993, y clasificado también en el Escalafón de la UDEC, en la categoría de titular. 3.- Después de prestar SUS servicios con capacidad, eficiencia, cumplimiento, responsabilidad y lealtad durante 20 aos largos en forma ininterrumpida, y sin que previamente la entidad le respetara el régimen especial de Carrera Docente, le fue notificada la Resolución NQ 01335 del 1. de agosto de 1996, corregida por la NQ 01484 del 21 de agosto de mismo ao, por medio de la cual se le revocaba en todas y cada una de sus partes el nombramiento efectuado 20 aos antes.. 4.- Según el art. 135 del C.C.A., para recurrirACCION DE TUTELA N2 1.214 3 ante la jurisdicción de lo contenciosa administrativo, es indispensable el agotamiento de la vía gubernativa, y en vista de que el acto de revocatoria lesionó derechos laborales ciertos, indiscutibles e irrenunciables, así como derechos constitucionales fundamentales, adquiridos con justas títuloss y además, no respetó el régimen especial de carrera docente, ni se le garantizó el derecho pleno a su
laborales ciertos, indiscutibles e irrenunciables, así como derechos constitucionales fundamentales, adquiridos con justas títuloss y además, no respetó el régimen especial de carrera docente, ni se le garantizó el derecho pleno a su defensa, y se sancionó con evidente violación del debida y legal proceso, el actor me otorgó poder para interponer los recursos de reposición ante el rector de la entidad y en subsidio el de apelación, art. 50 del C.C.A., y ante el Consejo Superior Universitario, de conformidad con lo estipulado en el art. 107 del Decreto 2111 de 1988, régimen interno de la UDEC. 5.- Los recursos fueron presentados y radicados el día 12 de agosto de 1996 ante la Secretaria de la Rectoría, con todos los requisitos legales debidamente fundamentados, en los que se pidieron y se aportaron pruebas claras, concretas y pertinentes como aparece en el acápite y, y se invocaron las peticiones correspondientes a fin de que se revisara, derogara o revocara la decisión impugnada y se restablecieran los derechos del actor, o en subsidio, que se le indemnizara conforme a la ley por ser funcionario de carrera docente. 6.- Una vez presentadas los recursos, la entidad les imprimió el trámite procedimental de rigor en la vía administrativa, y fue así como se pronunció en forma expresa mediante la Resolución 1988 del 11 de octubre de 1996 notificada a mi mandante el mismo mes y ao e la que la Universidad ordenó abrir a pruebas la actuación administrativa, recibir en declaración al docente bajo la gravedad del juramento, ordenó que mediante oficio interno se
notificada a mi mandante el mismo mes y ao e la que la Universidad ordenó abrir a pruebas la actuación administrativa, recibir en declaración al docente bajo la gravedad del juramento, ordenó que mediante oficio interno se fijara fecha y hora para la recepción de la declaración y al final del art. 3o. de la parte resolutiva aparece el término 27 de noviembre de 1996. 7.- Como en el anterior acto administrativo queACCION DE TUTELA NQ 1.214 4 decretó las pruebas,, la UDEC afirma en el tercer inciso de los considerandos, que no se solicitaron pruebas por parte del recurrente, afirmación contraria a la verdad procesal, y además se decretaba una declaración bajo juramento del docente abiertamente improcedente e ilegal, se resolvió impugnar la mencionada Resolución mediante una solicitud de revocatoria, mas no como un recurso como lo quiso interpretar en forma equivocada la entidad con el fin de manifestar que si se habían solicitado, y en forma por demás abundante, en el acápite Y las pruebas pertinentes y con el fin de que fueran decretadas en ejercicio del derecho a la defensa y del principio de la contradicción de la prueba.. En igual sentido se solicitó que la declaración ordenada se recepcioriara sin el apremio del juramento ante el hecho de que la UDEC adolece de jurisdicción y de competencia, para practicar este tipo de pruebas con tal apremio. 8..- La solicitud de revocatoria surtió los efectos propuestos y produjo otra manifestación expresa y documental de la entidad, contenida en la Resolución NQ 2188 del 12 de noviembre de 1996 en la cual, parte considerativa se ordenó
8..- La solicitud de revocatoria surtió los efectos propuestos y produjo otra manifestación expresa y documental de la entidad, contenida en la Resolución NQ 2188 del 12 de noviembre de 1996 en la cual, parte considerativa se ordenó reponer el acto impugnado porser contrario al derecho de defensa y para reformarlo en lo pertinente, y en la parte resolutiva, art. 2o., se ordenó adecuar el trámite a las diligencias instructivas atendiendo los pedimentos probatorios solicitados por el accionante, y en el art. 30.. se me reconoce personería. De esta Resolución me notifiqué en forma personal el día 15 de noviembre de 1996, y en mi condición de apoderado del actor recibí copia fotostática de tal acto y del acta de notificación, cuyas copias adjunto. 9.- Está demostrado que la UDEC le imprimió el trámite de rigor a los recursos presentados, que decretó pruebas sin especificarlas, con grave error de técnica Jurídica, y que fijó como término para su recepción el día 27 de noviembre de 1996. También está demostrado que las Resoluciones 1988 del 11 de octubre/96 le fue notificada personalmente al actor y la 2188 del 12 de noviembre/96 me fue notificada a mi personalmente, es decir, que estos actosACC ION DE TUTELA N2 1.214 fueron comunicados y ordenaban cumplirse conforme a la ley, sir embargo, haber decretado reiterativamente las pruebas correspondientes, la entidad no cumplió, ni ha cumplido con esta obligación procesal, ya que ni al demandante ni al suscrito han comunicado fecha, hora y lugar exacto para la
sir embargo, haber decretado reiterativamente las pruebas correspondientes, la entidad no cumplió, ni ha cumplido con esta obligación procesal, ya que ni al demandante ni al suscrito han comunicado fecha, hora y lugar exacto para la práctica, violando el derecho de defensa y suspendiendo sin justificación la conclusión del debido proceso. Que además, también omitió la obligación de decidir los recursos violando el art. 59 dei C.C.A. y con ello el art. 23 de la Constitución al no decidir dentro de los términos consagrados en el art. 6o. del C.C.A. los memoriales presentados insistiendo en la decisión de las recursos. 10.- Que hasta la fecha ni se han practicado las pruebas ni se han decidido lis recursos incumpliendo lo dispuesto en el art. 59 del C.C.A.; que con esta omisión se violan los arts. 6. 23 y 29 de la Constitución Política, cuya infracción ha generado graves y onerosos daos y perjuicios al acciortante. 11.- Que además del escrito contentivo de los recursos, el actor presentó varios memoriales ci 15 de octubre y ci 11 de diciembre de 1996 insistiendo en que se decidieran los recursos así como en el memorial de fecha 27 de enero de 1997 dirigido a la Gobernadora de Cundinamarca para que como Presidenta del Consejo Superior Universitario hiciera respetar el derecho de petición. 12.- Que al no decidir los recursos también se viola el art. 20 de la Constitución por las razones que se exponen en este hecho. 13.- Que al no haberse decretado y practicado las prcbas pedidas por el accionarate se vulneró el derecho de
viola el art. 20 de la Constitución por las razones que se exponen en este hecho. 13.- Que al no haberse decretado y practicado las prcbas pedidas por el accionarate se vulneró el derecho de defensa y el principio de la contradicción de la prueba y además cercenó sin excusa el debido proceso administrativo por cuanto vencido el término probatorio se han debido decidir los, recursos.ACCION DE TUTELA NQ 1.214 6 14.- Que por razón de la omisión en culminar la actuación administrativa y en decidir los recursos, el acto administrativo impugnado no ha quedado en firme. 15.- Que como consecuencia lógica y jurídica de las omisiones sealadas, no ha quedado agotada la vía gubernativa. 16.- Que mientras el actor ha actuado en forma legal y transparente, la entidad accionada ha observado una actuación dilatoria, torticera, confusa y os curan ti sta violando el derecho a la defensa, al debido proceso, el derecho de petición y de información y el principio de la contradicción de la prueba y de la igualdad de los ciudadanos ante la ley. 17.- Que atendiendo los arts. 59, 62 y 63 del C.C.A. lo que ha operado en esta actuación administrativa es una suspensión abusiva e improcedente del trámite administrativo de rigor pues la congelación de la situación es una forma no muy elegante ni muy legal de entorpecer, la transparencia del debido proceso y su decisión definitiva. LOS DERECHOS VIOLADOS De acuerdo a lo expuesto en el escrito de tutela (folios 6 a 8) el accionante estima que con las omisiones de
transparencia del debido proceso y su decisión definitiva. LOS DERECHOS VIOLADOS De acuerdo a lo expuesto en el escrito de tutela (folios 6 a 8) el accionante estima que con las omisiones de la entidad contra la cual se dirige la acción, resultan violados el derecho de petición consagrado en el art. 23 de la Constitución, el art. 29 de la misma Ley Fundamental que consagra el derecho a la defensa y al debido proceso; que se infringen el art. 6o. de la Carta por cuanto siendo servidores públicos deben respetar y no omitir ni extralimitarse en el cumplimiento de las funciones; que en igual sentido resulta violado el art. 20 de la Constitución. Que también se quebranta el art. lo. de la Constitución por las razones que expone en el punto 5 delACCION DE TUTELA NQ 1.214 7 capítulo DERECHOS VIOLADOS. Que así mismo resulta infringido el art. 2o. de la Carta Política por las razones que se anotan en el punto 6o. del acápite DERECHOS VIOLADOS. Finalmente dice que al no responder a tiempo los recursos fue desconocido el art. 25 de la Constitución que consagra el derecho al trabajo digno y justo del actor, que era el objetivo principal invocado en los recursos. ACERVO PROBATORIO El peterite a solicitud del Tribunal allegó copia de la peticjór, elevada ante el Subdirector General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social el día 11 de marzo de 1996, donde solicita la reliquidación de su pensión. (Fol. 8 del expediente). La entidad accionada no ha dado cumplimiento a lo solicitado por esta Corporación en el proveído de fecha 12
Social el día 11 de marzo de 1996, donde solicita la reliquidación de su pensión. (Fol. 8 del expediente). La entidad accionada no ha dado cumplimiento a lo solicitado por esta Corporación en el proveído de fecha 12 de marzo de 1997 (folio 6) habiendo vencido el término allí dispuesta. CONSIDERACIONES El art. 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como, un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos constitucionales fundamentales cuando éstos resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela esta reglamentada por el Decreto 2591 de 1991 el cual en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cudo la persona afectada carece por completo de otro recurso oACCION DE TUTELA NQ 1.214 8 medio de defensa judicial. El art. 23 de la Carta Política consagra el derecho fundamental a que toda persona pueda presentar peticiones a las autoridades y a que éstas las resuelvan oportunamente. (El art. 6o. del C.C.A. aplicable en virtud de lo previsto en el art. 9 ibidem establece que las peticiones en interés particular, deben ser resueltas por la autoridad en el término de quince días contados a partir de la presentación, de la petición; que cuando no puede adoptarse la resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición.') 1 Ir El derecho fundamental de petición comprende no solamente el derecho a la oportuna resolución de la petición
resolución en este término, debe informarse al interesado las razones de la demora y la fecha en que se va a decidir la petición.') 1 Ir El derecho fundamental de petición comprende no solamente el derecho a la oportuna resolución de la petición inicial, que provoca la actuación de la Administración Pública, sino también el derecho a que la autoridad decida dentro del término seFalado en la Ley, el recurso o los recursos que el interesado interponga contra los actos administrativos definitivos.)) onforme a lo establecido en el art. 53 del C.C.A. "Cuando sea del caso practicar pruebas., se seíalará para ello un término no mayor de 30 días ni menor de 10. Los términos inferiores a 30 días podrán prorrogarse una sola vez,, sin que con la prórroga el término exceda de 30 días. En el auto que decrete la práctica de pruebas se indicará, con toda exactitud, el día en que vence el término probatorio".) El artículo 59 del Estatuto citado, dispone lo siguiente: "Concluido el término para practicar pruebas, y sin necesidad de auto que así lo declare, deberá proferirse la decisión definitiva. Esta se motivará en sus aspectos de hecho y de derecho, y en los de conveniencia, si es del caso.ACCION DE TUTELA NQ 1.214 9 La decisión resolverá todas las cuestiones que hayan sido planteadas y las que aparezcan con motivo del recurso, aunque no lo hayan sido antes.."!/ 11 De la prueba documental militante en la actuación procesal se desprende: a).-- El peticionario fue vinculado como Docente de Tiempo Completo al Instituto Universitario de Cundinamarca
motivo del recurso, aunque no lo hayan sido antes.."!/ 11 De la prueba documental militante en la actuación procesal se desprende: a).-- El peticionario fue vinculado como Docente de Tiempo Completo al Instituto Universitario de Cundinamarca hoy Universidad de Cundinamarca --UDECpor medio de la Resolución N2 0095 del 11 de abril de 1977; habiendo tomado posesión del cargo el 22 de abril del mencionado ao (folio 33 del expediente).// 11 b).- Por medio de la Resolución NQ 01325 de fecha lo de agosto de 1996 (folio 72) expedida por el Rector de la Universidad de Cundinamarca Miguel Eduardo Villarreal Torres, aclarada por la Resolución NQ 01484 del 21 de agosto de 1996, se resuelve revocar en todas y cada una de sus partes la Resolución N2 0095 de abril 11/77. W.- En escrito recibido por la UDEC el 29 de agosto de 1996, por medio de apoderado, el peticionario interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la precitada Resolución NQ 01325/96, solicitando la derogatoria o revocatoria del acto impugnado. Dentro del recurso se pide tener en cuenta pruebas documentales: Las obrantes en la hoja de vida del petente y cinco pruebas documentales trasladadas (folios 12 a 30 del expediente). J Sr En escritos recibidos por la UDEC el 24 de octubre y 11 de diciembre de 1996, el actor por intermedio de su apoderado insistió ante el Rector de la UDEC para que le resolvieran los recursos)) ('1 En escrito de enero 27 de 1997 (folios 62 y 63)
y 11 de diciembre de 1996, el actor por intermedio de su apoderado insistió ante el Rector de la UDEC para que le resolvieran los recursos)) ('1 En escrito de enero 27 de 1997 (folios 62 y 63) dirigido a la Seora Gobernadora de Cundinamarca como Presidenta del Consejo Superior Universitario se solicita se haga respetar el derecho de petíciónl(ACCION DE TUTELA NQ 1.214 10 Interpuestos los recursos, la UDEC dispuso dar trámite a la correspondiente actuación administrativa; dictó la Resolución 1988 del 11 de octubre de 1996 ordenando abrir a pruebas la actuación administrativa consistente en recibir declaración al peticionario bajo Juramento y que mediante Oficio interno se fije la fecha y hora para que el Docente comparezca a la Sede de Fusagasuga con el fin de evacuar la prueba. En esta Resolución, luego del art. 3o aparece la siguiente leyenda: "TERMINO: 27 NOVIEMBRE 1996 (folio 73)»/ Frente a la Resolución referida en el literal anterior la parte accionante pidió su revocatoria, a la cual la entidad accionada accedió y por medio de la Resolución N2 2188 de fecha 12 de noviembre de 1996 resuelve en el art. lo denegar por improcedente el recurso en el cual solicita la derogatoria el accionante y en el art. 2o "adecuar el trámite de las presentes diligencias instructivas según lo dispuesto por el art. 267 del C.C.A. procediendo mediante autos y atendiendo los pedimentos probatorios que sean conducentes solicitados por el accionante".))
de las presentes diligencias instructivas según lo dispuesto por el art. 267 del C.C.A. procediendo mediante autos y atendiendo los pedimentos probatorios que sean conducentes solicitados por el accionante".)) Fuera de lo anotado la entidad accionada no prueba haber realizado alguna otra actuación administrativa.' "Como sevió atrás, en la actuación administrativa que debe desarrollarse con motivo de la interposición de recursos, cuando la autoridad ordena pruebas bien de oficio o a petición del interesado, debe sealarse un término con tal fin, no inferior a 10 días y en ningún caso superior a 30.), 0.)_1 En En el caso sub examine como se ha visto, la UDEC decretó pruebas de oficio y al parecer fijó como vencimiento del término probatorio el día 27 de noviembre de 1996. Luego de la expedición de la Resolución 2188 de noviembre 12/96 (folio 74) no aparece prueba que acredite que la UDEC hubiera decidido los recursos.0 Como se ve en el escrito contentivo de losACCION DE TUTELA Nº 1.214 11 recursos, allí se pide o la derogatoria o la revocatoria de la Resolución 01325 de agosto lo./96. Además de que en la parte motiva de la Resolución 2188/96 no se da fundamento a la apreciación según la cual la solicitud de derogatoria desborda la capacidad Jurídica de la Administración por no estar acorde con la naturaleza del acto, siendo esta sola consideración el soporte para denegar por improcedente el recurso cuando se solicita la derogatoria del acto impugnado, como quiera que tanto en la parte motiva como especialmente en la resolutiva se ordena adecuar el trámite de la actuación
consideración el soporte para denegar por improcedente el recurso cuando se solicita la derogatoria del acto impugnado, como quiera que tanto en la parte motiva como especialmente en la resolutiva se ordena adecuar el trámite de la actuación administrativa y atender las pruebas solicitadas por el accionante en definitiva debe arribarse a la conclusión de que hasta la fecha del presente fallo la entidad accionada no ha decidido el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto por el actor contra la Resolución 01325/96 i Es preciso tener en cuenta, como ya se indicó, que en los recursos se pide una de dos cosas o la derogatoria o la revocatoria de la Resolución 01325/96, Corno se puede constatar en la Resolución 218E3/96 en el mejor de los eventos, apenas se estaría resolviendo parcialmente el recurso, pero ^en la medida en que en el art. 2o. de esta última Resolución se ordena atender las pruebas pedidas por el accionante en los recursos, ello revela a todas luces que en definitiva, hasta .1a fecha no han sido resueltos los recursos Así las cosas, en criterio de la Sala, como la UDEC no ha desarrollado ninguna actuación administrativa con posterioridad a la Resolución 2188 de noviembre 12/96, está dejando de cumplir la obligación legal que tiene de resolver los recursos que el accionante interpuso contra la Resolución que fue objeto de impugnación ante la Entidad accionada; mientras no se decidan los recursos, la autoridad está infringiendo lo establecido en el art. 59 deACCION DE TUTELA NQ 1.214 12 Como quiera que pese al tiempo transcurrido, además
mientras no se decidan los recursos, la autoridad está infringiendo lo establecido en el art. 59 deACCION DE TUTELA NQ 1.214 12 Como quiera que pese al tiempo transcurrido, además de haberse dejado en suspenso sin razón alguna la actuación administrativa que ha debido desarrollar la entidad accionada, como se precisó en el párrafo anterior, hasta este momento no ha decidido los recursos, con su omisión está lesionando el DERECHO DE FETICION consagrado en el art. 23 de la Carta Política vigente.), "El argumento que esboza la entidad accionada en el sentido de que "en cuanto a los términos nos acogemos a lo normado por el art. 60 del C.C.A." dando a entender con ello la existencia de un acto presunto negativo, debe sealarse que en reiterado criterio Jurisprudenciatl tanto del H. Consejo de Estado como del Tribunal, se viene expresando que mientras ro sean decididos los recursos por parte de la autoridad, el derecho de petición resulta lesionado. Y esto es así porque como lo sealan los arts. 40 y 60 del C.C.A. la ocurrencia del silencio administrativo negativo NO IMPIDE A LA AUTORIDAD resolver mientras no se haya acudido ante la Jurisdicción de lo contencioso a1ministrativo y no exime ,de responsabilidad a la autoridad. / En este orden de ideas, para la Sala le asiste suficiente razón al accionante en los planteamientos que expresa en el escrito de tutela.. Determinado como está que la entidad accionada no ha decidido los recursos interpuestos contra la Resolución 01323 de agosto 1/96, quebrantando con ello el derecho de petición e indirectamente los demás
expresa en el escrito de tutela.. Determinado como está que la entidad accionada no ha decidido los recursos interpuestos contra la Resolución 01323 de agosto 1/96, quebrantando con ello el derecho de petición e indirectamente los demás derechos citados por el actor, existe mérito suficiente para que el Tribunal ordene la protección inmediata del derecho que esta siendo objeto de lesión.)/ Con tal finalidad se ordenará que en el término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de este fallo, la Universidad de Cundinamarca proceda a culminar la actuación administrativa y dentro de este término resuelva los recursos interpuestos contra la Resolución 01323/96. Debe advertirse que el Tribunal únicamente ordena decidir los recursos, sin poder indicar en qué sentido, esACCION DE TUTELA NQ 1.214 13 decir., si en forma favorable o desfavorable, pues es a la entidad accionada a la que compete, con base en los elementos de juicio que obren en el expediente administrativo, dar resolución a los recursos interpuestos por el actor contra la Resolución 01325/96. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SUBSECCION D, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
1..- TUTELAR EL DERECHO DE PETICION, invocado por
el Docente ANGEL DAVID GORDON RINCON, identificado con C. de
C. N2 3.562.031 de RioneQro (Antioquia), contra la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, por omitir decidirle los recursos que interpuso contra la Resolución 01325 de agosto
C. N2 3.562.031 de RioneQro (Antioquia), contra la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA, por omitir decidirle los recursos que interpuso contra la Resolución 01325 de agosto lo. de 1996. 2.- ORDENAR a la Universidad de Cundinamarca, que en el término de diez (lo) días contado a partir de la notificación de este fallo culmine la actuación administrativa originada en los recursos referidos en el numeral anterior, y dentro de este mismo término decida los mencionados recursos.
La Universidad de Cundinamarca deberá acreditar oportunamente al Tribunal el cumplimiento de lo aquí dispuesto. NOTIFIQUESE al apoderado del peticionario, al Rector de la Universidad de Cundinamarca y a la Presidenta del Consejo Superior Universitario de dicho establecimiento público, la SePora Gobernadora de Cundinamarca.ACCION DE TUTELA NQ 1.214 14 Si este fallo no fuere impugnado envíese al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión. COPIESE., NOT IFIQUESE , COMUNIQUESE Y CUMPLASEAprobado como consta en Acta N2 015 de la fecha.