TA CUN - 12142-(25-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12142-(25-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
MDAMIENIO DE PAGO - Notificación LITEM - Designaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de mil novecientos noventa y siete (1.997).
REF: EXPEDIENTE No. 12142
DEMANDANTE: LA NACION -OFICINA DE CAMBIOS DEL
BANCO DE LA REPUBLICACONTRA TORRESCAR LTDA.
CONSULTA
EPUL!CA DE CO.OMIIA
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
¿Hiorla 1991
MAGISTRADO PONENTE: Dr. ALVARO E. VERA JAIMES. rrL: /;r:itraIiVO 4e Ct.rç!inamarca Procedente del Tribunal Administrativo de Santander -Bucaramangaha llegado a!
Tribunal, para que se de trámite al grado de consulta de la sentencia de fecha 9 de diciembre de 1.996, producida dentro del juicio promovido por el Grupo de Cobro Coactivo de la Sub-Secretaría JurídicaSecretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que por jurisdicción coactiva se adelanta contra, TORRESCAR LTDA., representada por curador ad-litem. Una vez dado curso a la consulta y surtido el procedimiento de ley se procede a resolverla:
HECHOS
1. La Oficina de Cambios del Banco de la República mediante Resolución No. 112.571 del 3 de diciembre de 1984, le declaró a TORRESCAR LTDA., el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la garantía global de giro con cláusula penal por importaciones número 627 de fecha septiembre 9 de 1983, en lo
incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la garantía global de giro con cláusula penal por importaciones número 627 de fecha septiembre 9 de 1983, en lo que respecta a la licencia de cambio número 64095 de fecha septiembre 26 de 1983 (Folios 2 y 3 del expediente)
2. El 3 de junio de 1985 el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales de!
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, libró orden de pago por vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva (folio 8 del plenario) a favor del Tesoro nacional y en contra de TORRESCAR LTDA., por el monto de $235.014,50-.EXPEDIENTE No. 12142 2
3. El Juzgado Unico de Ejecuciones libró citaciones a objeto de notificar el mandamiento ejecutivo como consta a folios 11 y 15 del informativo devueltas por el correo con constancia de "no reside' adelantó igualmente diligencias ante la Cámara de Comercio para determinar la dirección de la ejecutada; decretó la medida preventiva de embargo de los saldos bancarios y/o ahorros que a cualquier título poseyera el ejecutado (folios 17 a 49 del plenario).
4. En virtud de la Ley 6. Del 30 de Junio de 1992 el conocimiento de la presente ejecución pasó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría Administrativa Subsecretaría JurídicaGrupo Cobro Coactivo, entidad que determinó ante la imposibilidad de notificar personalmente el mandamiento de pago a la ejecutada, nombrarle el 13 de enero de 1995, curador ad-litem, auxiliar de la justicia con quien se cumplió dicha diligencia (Folio 58 del expediente) y quien el 26
a la ejecutada, nombrarle el 13 de enero de 1995, curador ad-litem, auxiliar de la justicia con quien se cumplió dicha diligencia (Folio 58 del expediente) y quien el 26 de enero de 1995, presento memorial de excepciones..
5. En este punto procesal el órgano ejecutor remitió las diligencias de ejecución para conocimiento por parte del Tribunal en acatamiento del artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, (folio 62 del informativo), quien determinó que se presentaba la causal de nulidad descrita en el numeral 8°. Del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ente ejecutor no agoto todas las instancias que ordena EL ARTICULO 564 Ibídem para notificar el mandamiento de pago a la deudora; y en consecuencia dispusó decretarse la nulidad de todo lo actuado desde el auto que designa curador ad-litem, mediante providencia del 4 de agosto de 1995. (Folios 84 a 90 del expediente)
6. En obedecimiento de lo dispuesto por la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la oficina de ejecución resolvió, ordenar citar por aviso al representante legal de la sociedad ejecutada para que se notifique del mandamiento ejecutivo de fecha 3 de junio de 1985, al no haber encontrado registrada en las oficinas del Registro Unico Tributario de la DIAN dirección del domicilio a donde citarla a comparecer par los fines de tal diligencia procesal.
(Folios 93 a 95 del plenario) Acto seguido la oficina coactiva, publicó edicto en el diario "El Espectador" del día martes 26 de septiembre de 1995, demandando la presencia de varias personas a
(Folios 93 a 95 del plenario) Acto seguido la oficina coactiva, publicó edicto en el diario "El Espectador" del día martes 26 de septiembre de 1995, demandando la presencia de varias personas a objeto de que comparecieran a notificarse de mandamiento de cobro librado en su contra, entre los que se encuentra la ejecutada de autos TORRESCAR LTDA: NIT 860.074.402.. (Folio 96 del informativo)
7. Surtido el trámite reseñado en el numeral precedente la Secretaría Administrativa Subsecretaría Jurídica Grupo de Cobro Coactivo, ante la no comparencia de la ejecutada en desarrollo de las prevenciones del artículo 564 del Código de Procedimiento Civil, le nombró curador ad-litem, el 31 de octubre de 1995, quien se posesionó y se notificó del mandamiento el 26 de noviembre de 1996. (Folios 98 a 103 respectivamente del expediente) 8. . El curador ad-litem en ejercicio de su cargo presentó ante el órgano ejecutor memorial que obra a folio 105 del plenario, en el cual no se opone al mandamiento de pago, se atiene a las pruebas aportadas, advirtiendo además que no es posible plantear excepción alguna al mandamiento de cobro.
9. La Entidad ejecutora el día 9 de diciembre de 1996, resolvió seguir adelante la ejecución contra TORRESCAR LTDA., liquidar el crédito, costas y remitir el expdirente para que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca conozca del grado de consulta de conformidad a lo estipulado en el artículo 133 del C.C.A..EXPEDIENTE No. 12142
3
CONSIDERACIONES
expdirente para que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca conozca del grado de consulta de conformidad a lo estipulado en el artículo 133 del C.C.A..EXPEDIENTE No. 12142 3 CONSIDERACIONES La sala una vez revisado cuidadosamente el plenario y conforme a los hechos de que se deje constancia en esta providencia, determina que es claro que el órgano ejecutor acometió las diligencias pertinentes a objeto de realizar la notificación personal del mandamiento de pago, diligencias que culminaron como ya se relaciono al numeral 6. de este fallo con la publicación del AVISO que intimaba a la ejecutada de la referencia a comparecer ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría Administrativa, Subsecretaría Jurídica, Grupo de Cobro Coactivo ubicada en la Carrera 7• No. 6-45 de Bogotá con el objeto de realizar diligencia de notificación personal del tal mandamiento de pago. Así las cosas es evidente que la Entidad Ejecutora observó a la preceptiva del artículo 564 de¡ Código de Procedimiento Civil, para notificar el aludido mandamiento de pago. Igualmente se constata que el Curador Ad-Litem, actuó en el asunto de autos mediante memorial obrante a folio 105 del plenario, dando así cumplimiento a los deberes legales que la ley le impone para adelantar los actos procesales relacionados con el derecho de su defendido, artículo 46 del C. de P.C., luego está representado debidamente el ejecutado. De lo expuesto y no evidenciándose causal alguna de nulidad en el plenario, La Sala confirma el auto que ordena seguir adelante la ejecución contra TORRESCAR LTDA., identificada con el NIT 860.074.402.
debidamente el ejecutado. De lo expuesto y no evidenciándose causal alguna de nulidad en el plenario, La Sala confirma el auto que ordena seguir adelante la ejecución contra TORRESCAR LTDA., identificada con el NIT 860.074.402. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA
1. CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA..
2. EN CONSECUENCIA SIGA ADELANTE EL PROCESO DE EJECUCION.
3. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE A LA
OFICINA DE ORIGEN.EXPEDIENTE No. 12142 4
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE FUE APROBADA EN LA SESION DEL DIA 24 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO,
SEGÚN ACTA No. 36.
ALVARO E. VERA JAIMES.
FABIO O. CASTIBLANCO C.
MARÍA INES ORTIZ BARBOSA
MANUEL BERNAL ARE VALO
JORGE E. MAR QUEZ PUENTES
Ausente