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TA CUN - 12143-(02-12-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12143-(02-12-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNÁL CONTENCIOSO ADiiINISTRTIV0 LE CUNDIN;MARCA Bogotf, diciembre dos de ni1 uovecientos setenta y siete

Magistrada ponente: MARIA EUGENIA SAMM RQt)RIGUEZ

RE?: probeeo No. 121434mpuestoa Nacionales Demandante: Ana Silva de Posada.- El apoderado de la aerlora Ana bilva, de Posasa, en ejercicio di la aooi6n oonsagrada en el Capítulo 23 di la Ley 167 de 1.9419 eolioita de este Tribunal se revise la operao4n administrativa por .1 arlo fiscal de 1.9679 contenida en los siguientes actos: liqaidaci6n oficial No. 112659 B del 20 di febrero di 1.970, y en las Resoluciones Nos. A-000297 P dei. 21 di enero de 1.974 proferida por la Ádministracidn de Impuestos Nacionales, Secoidn de Recur— sos Tributarios , y la No. R-03941 I del 2 de septiembre de 1.976 9 dictada por la Direoaidn General de Impuestos Ns ciorialee. Relata los siguientes HJCU0: "El 9 de abril de 1.968 y bajo el ndmez'o 00270 ANk SILVA DE P0ADA preaentd su dec1araoin de renta y patrimonio correspondiente a 1.967 aooapaada de los anexos y relaciones exigidos por la ley y los reglamento.. La Ádministraoin Nacional de Hacienda de J3ogot& practi cd la liquidaoidn oficial de impuestos a la sonora ANA SILVA DE POULÁ con fecha 20 de febrero de 1.970 y bajo

La Ádministraoin Nacional de Hacienda de J3ogot& practi cd la liquidaoidn oficial de impuestos a la sonora ANA SILVA DE POULÁ con fecha 20 de febrero de 1.970 y bajo e]. ndmero 112659 B ea la cual impuso el gravamen por el sistema de oomparaoidn patrimonial, sin tener en cuenta las explicaciones y dewctracionee que la contribuyente había hecho. NE1 5 di mayo de 1.970 la contribuyente AA& SILVA LE 10S&IJA interpuso ante la Administracidn de Impuestos Naoi2u 2 o No. 12143) cales do Bo¿otéf. 1,1 'recurso (le reolacicj6n ord1n4ria manifestndo su Inconformidad en la 1orvia oomo se le había hecho la 1iquidc.ón de aus Impuestos por el aflo grvab1e de 1.967. " r ;dtainibtracidn cae Inpueetoe flacion1'3s <10 13oot.,$eeciu da vocurso3 T ri butaríca m ediunte la Resoluoi&ri Bu. Á- 00297 . del 21 docon-aro de 1.974 nogó el recurso de reciaaición inturpesto, aleLrando no haberse acreditado el previo paso del grvaben do la 1iuf4oic5u privada, En esc. ito preaentdo a esa Adminíatrucída el 16 ie a— bril de 1.974, AYU. jILVi,DE P0iIiÁ apeló ante la Dirección General de Impuestos Nacionales la resolución anterior. "Mediante resolución No. R-03941 H del 2 dø eeptieibre de

bril de 1.974, AYU. jILVi,DE P0iIiÁ apeló ante la Dirección General de Impuestos Nacionales la resolución anterior. "Mediante resolución No. R-03941 H del 2 dø eeptieibre de 1.976 la Direcci&x General de Impuestos Nacionales oonfir ad la resolución nde.ro k-000297 P en el entido de rocha zar el recurso interpuesto por AM SS-LV., i OiM. ?zIlCIMAjVIC'; Y C)ICL?O.t IJ VICLkCiQ4g Cita como disposiciones violadas las aiuienteei articulo 92 de la Ley 8 1 de 1.970; 23 9 25 y se. del Decreto 1651 e 1.961. sobre el concepto de la violación do las anteroaca disposiciones el teor apoderado discurre en pro piedad. CONCIkO iI.i. 10 2UBLIC 0 11 4eLor ±'iucul )Q dol Tríbunal al esitir su con ecpto de fondo conceptda que en el presente oae debe dura aplicación a lo disueto en el artfculo 3 ie la ley 63 de 1.967, declarando gullado oc favor dela c— tribu 4yente, el recurso de reolaiaoidn interpuesto opo tunue cte.= 3 = ( Juicio No. 12143) CONSID1RÁCIOS DEL TRIBIJNALz Por medio del auto dii. 10 de junio de 1.977 se oit6 a las partes para sentencia Ejecutoriado tal auto sin que 3• observe oauaal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se prod.oe a dictar la sentencía de fondo,e& la siguiente formas

1.977 se oit6 a las partes para sentencia Ejecutoriado tal auto sin que 3• observe oauaal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se prod.oe a dictar la sentencía de fondo,e& la siguiente formas Se trata de la Revisi6n de la operaoln administrativa que de±6 .1 impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1.967 a oargo de la contribuyente ÁAL SILVA D1 20akDk Para entrar a .atdir el fondo del asunto debatido se debe resolver si la contribuyente a tisfiso o nd el requisito procesal del pago previo, aeunto que desconocen las autoridades del fisco y por tanto desconocen la viabilidad de la accl6n en dos tnø tanelas de la vfa gubernativa. Asf es que la recurrente el 17 de abril di 1.967 reolbld a titulo de herencia, corso heredera universal de la øe1ora Sofia Ponnegra de i1va, bienes inventariados en la suma de $ 769.719.439 declarados para .1 año de 1.967 a 31 di diciembre del wiaizio alio, por un remanente de $ 467.585j2. Valor que para efecto de establecer el impuesto sobre el patrimo nio se debe sumar a los demás a partir del 17 de abril de 1.967 hasta el 31 de diciembre del citado ano, y no hacer parte del total patrimonial declarado por la actora a 31 de dioienbre de 1.967 9 del ].Q de enero haita .3. 16 de abril del año gravable por no haberse adn recibido dicho valor. En vista de lo anterior, se oonoi

tora a 31 de dioienbre de 1.967 9 del ].Q de enero haita .3. 16 de abril del año gravable por no haberse adn recibido dicho valor. En vista de lo anterior, se oonoi ye por regla de tres que los tres primeros meses y 16 días, sin el valor de la Merencia, paga $ 2.287.54, y del 17 de abril hasta el 31 de diciembre de 1.967, ya4 u ( Juicio No. 12143) inc1udi la herencia, puta $ 12.546 996, para un total de Impuesto de patrimonio a curo de la contribuyente Ana ofia ec Ioeda, cr valor de £ 14.835.00, uwuo al iupuuto sobre lu renta, por 4 38.458 9 da un total a pagar de $ 53.2939 valor que debe haberse oorregdo ofiCiotaiente por trttLrLIe de bienes que ya han satietec2o el paso de iipueto en cabeza de la suceat6u • Adom4o la contribuyente en una lorma equivooaq4ao denoatraraue se e4an reatar unos iapue&tos quo e8tabun tasados con- )untaente en el periodo gravable, que ya habfan cumplido con el Impuesto patríaontal por una fracoidn del ano. No cabe por tantu la re.OZ duda, que el itipeato privadaente que se puede 6atablecer oon loe datos declara-- dc,s, ea el de t 53.293.00. i ceno la contribuyente decioatr, ss;dn el oertificatio de la seoc6n de Cuentas Corrientes, ( folio 128)

dc,s, ea el de t 53.293.00. i ceno la contribuyente decioatr, ss;dn el oertificatio de la seoc6n de Cuentas Corrientes, ( folio 128) haber hecho paou opoztuniente por un ttul de 5.436, la liquidaci6n privada fud cubierta en su oportunidad y ,un comprobantes anexos al recurso inicial, tal corso o— bru loe folios 21 al 32 del expedteits adinistrattvo. De lo anteriorr'ente exputotu, ta jroiso admitir que en el preaete caso, sf se cueplid con el requisito procesal del pago previo, y se cup116 con loe decte requiaitoe proceo-los ox1idoa por 1 ley para tener derecho a reclamar ante la ¿iiatraci& de Xuipauetoa Iaoiona-- lee, conf ore a]. 1eoreto 161 de 1.961. Sifl ebaro, no es el caso de entrar a estudiar de fondo el asunto sub-judia., ptwe o1ar rito ae halla omprobado el fendaeao contuaplado en el artoulo 39 de la ley U de 1.97,que a la Letra dicez ti heddceneu a dos atoe al tSruino s.flalado en el 41 toulo 36 do la Ley 63 de 1.967 para decidir definá tiv.nte las reclaaacionee tributarias Interpues— tas a partir de la vieno1.a de la presente ley. 51 al venoroe dicho plazo la reclaaci5n pendiente no= 5 = ( Juicio No. 12143) hubiese sido decidida en forma definitiva, 80 entenderá fallada a favor del contribuyente. El tr

al venoroe dicho plazo la reclaaci5n pendiente no= 5 = ( Juicio No. 12143) hubiese sido decidida en forma definitiva, 80 entenderá fallada a favor del contribuyente. El tr mino a que se refiere este artfoulo se contare a partir de la fecha de presentacl6n de la reapeativa reclaznaoi6n 11 Un examen simplemente objetivo de la demanda pone en evidencia lo siguiente: A)-. La liquidaoitSn ofioial No. 112659 B del 20 de febrero de 1.970, fui recurrida ante la Seccidn de Recursos Tributarios de la Administraoi6n de Impuestos Nacionales de Bogoi, mediante escrito del 20 de mayo de 1.970 (folios 37 y 38 Cuad adtivo); y sustentado, segin memorial de la misma fecha, y que obra al follo 36 del mismo ouaderno. 8)- Este recurso fui resuelto en definitiva el 2 da septiembre de 1.976, por medio de la 1esoluoin No, E-O 3941 11 proferida por la Direooi6n General de Impuestos Na olonalee, providencia que fué notificada petzonalmente a la contribuyente Ana Silva de Posada, el 13 de septiembre del mismo afio. De lo anterior se deduce claramente que la reolamuoidn de la actora no obstante que administrativa— mente le fui resuelta desfavorablemente, por el hecho de haberlo sido por fuera de los términos establecidos por la ley, no puede ser mantenida, ya que la misma extemporaneidad que tuvo la administraoi6n para remolverle su recurso de reolarnaoidn, le favorece plenamente a la conhaberlo sido por fuera de los términos establecidos por la ley, no puede ser mantenida, ya que la misma extemporaneidad que tuvo la administraoi6n para remolverle su recurso de reolarnaoidn, le favorece plenamente a la contribuyente, en armonfa con la presunoi6n legal, que emana de las leyes o reglas tributarias. Por tanto, es el caso le pro3a.er a la _revísi6n de la operaoidn administrativa de 1iquidacin de Impuestos sobre la renta y patrimonio de la contribuyente SIL VA iS POEAD, aceptando loe motivos de Inuonfor&aidad ex-6 = ( JUiCQ Io. 12145) pueoi en sua =emorialos de rec1.uicdn, que es wterirá propii del recurso que la 4dminiatraOi&n no d.uat6 opor tuaonte. Y ¿ ello tic procede en la uiuieLte forma: AI 31LVÁ 1 P0Ai, C.C. No. 20.040.542 13as: Impuestos La que auf ue determina con base en factores declarados 15U.152 eno.u: Deducciones solicitadas. 16.353.' 141.299= Exenciones personales $ 2.00= henta gravuble ; 138.799= 38.521= Patrimonios El patrimonio bruto determinado $1.665.590 Me uoes uivo solicitado $ 98.623 Patrimonio liquido $1.566.967

Menos: Bienes exentos 4.200

Patrimonio gravable $1.562.767 16.297= Impuesto sobre patrimonio grava

Patrimonio liquido $1.566.967

Menos: Bienes exentos 4.200

Patrimonio gravable $1.562.767 16.297= Impuesto sobre patrimonio grava ble $ 18.742

Menos: valor del Impuesto por bienes gravadoa,ofioialeaente ci terainaclos, y qe oorrespondfan a la u0eei.6n 2.445 lipu4iøto patrionto S 16.297

Total a euro 1 YyÁi'04 2, edn obra en el folio 6 del cuaderno de antoedsntea, la contribuyente cunoeló la aua de 56.241et1do u favor de la contribuyente 'cr lo expueao, e]. Tribunal Contencioso niatrativo de Cundina&aarca, administrando justicia en nos— bro da la }apdblica de Colombia y por autoridad de la lay, de acuerdo con su fiscal, 54.818.7 ( Juicio No. 12145) P ALLÁ: HUMERO..- Dec1rase fallado en favor de la contribuyente Ana Silva de Posada, el recurso de reclamaoin interpuesto ante el Administrador de Impuestos Nacionales contra la liquidaoidn ofioiál No. 112659 B del 20 de fe— brero de 1.9709 por medio de la cual le fijaron 5U8 impuee tos por el año gravable de 1.967. SEGUNDO.- En consecuencia se revisa la operaoi6n administrativa integrada en la liquidaoi6n anterior y las Resoluolones Nos, Á-000297 P del 21 de enero de 1.9749

SEGUNDO.- En consecuencia se revisa la operaoi6n administrativa integrada en la liquidaoi6n anterior y las Resoluolones Nos, Á-000297 P del 21 de enero de 1.9749 proferida por la Seccidn de Reouruoa Tributarios, y la No. R-.03941 11 del 2 de septiembre di 1.976, dictada por la 1irecoi6n General de Impuestos Nacionales, TERCERO.- Fijase para el año gravable de 1.967 la cantidad de OINCUE1TA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO Pisos ($ 54.818.00), el total a cargo de la contribuyente Ana Silva di Posada, por concepto de impuestos de renta y complementarlos CUARTO.- La Ádtn4atraci6n de Impuesto« Nacionales abonare a la cuenta oorrient• de la sedera átua Silva de Pgaada, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES E-SOS ($ 1423.00), saldo que resulta pagado en exceso, sobre la liquidaoidn aquí practicada. QUINTO.- Las oficinas de la Administracidn de impuestos Na oionales dictaran las providencias oonducentes al cumplimiento de esta sentencia dentro del termino de 30 días previsto en .1 art. 121 del C.C.A. O6piee., notifqu.ae, ooaurdquese, publfuees,y el no fuere apelado este fallo consdlteee al II. Consejo di Estado.8 ( Juicio Jo. 12145) Se baco constar que el proyecto de este fallo tu4 aprobado por 1 e1 Tríbuiwal ^daínistratívo de Cias

Estado.8 ( Juicio Jo. 12145) Se baco constar que el proyecto de este fallo tu4 aprobado por 1 e1 Tríbuiwal ^daínistratívo de Cias tt.aroti, su su a.ntdn del día 25 de novitbrø/77.ct 8).

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