🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 12146-(28-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 12146-(28-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

JA DE COLOMBIA

JRISDICCIONAL TRIBUNÁL Cal T NCI00 AMXNI1}uTIVQ J)E CUI1tiMiLCA BO0t, eeptjegibre veintiocho de mil novecientos setenta y siete

Magistrada ponente: ARIA EUUNIk SAMaR R0DRIGUZ

REPi proceso Yo 121469Resoluciones Ministeriales 2emandagt.s Ylavio Antonio Murcia o4z&ues.- i1 apoderado del aeor flavio Antonio Murcia Rodrfgues, en ejercicio de la acoidu de plena juriadiocidn solicita de este Tribunal se hagan las siguientes declaraciones: " i m&.- Que se declare la nulidad parcial de la Resoluoi6n Jo. 10052 del 28 de noviembre de 1.97590rj ginaria de]. Ministerio de IeZensa Nacional, por cuanto en ella no incluyeron el 15% de la Prima de Actividad dentro de la liquidacida de las prestaciones sociales del. seflor ILkYIO AUTOXIO, MURCIA R0DRIGUM9 "SEGUNDA.- que, en cons.ouenoia,ee ordene reajustar la penal6n de jubilaoi6n y el auxilio de oesantta reos nocidos por la Resoluoién No. 10052 del 28 de noviembre de 1.975 al eeRior P14kVI0 4ONI0 CURCIA. R01RICUZ, en el sentido de incluir dentro de Loe haberes sobre los cuales ae liquiden tales prestaciones, la Prima de Actividad del 15% 4e su sueldo bsioo.ft Las anteriores peticiones tienen fundamento en loe siguientes RCHO$ 1 11 El Ministerio de Defensa Nacional por medio de la Requiden tales prestaciones, la Prima de Actividad del 15% 4e su sueldo bsioo.ft Las anteriores peticiones tienen fundamento en loe siguientes RCHO$ 1 11 El Ministerio de Defensa Nacional por medio de la Resoluoidn No. 10052 del 28 de noviembre de 1.975 reo-A DE COLOMBIA JRISDICCIONAL 2 ( Juicio No. 12146) nocjd a mi poderdante señor PIÁVIO J.NTUIiIO MURCIA RODRIGUEZ la pensida di jubilaoin por haber acreditado 20 años de s. vicios oontinuoe, o.santfa por 21 a1os, 9 meses y 13 dfaa discontinuos, en su ooMM&6n de ex-empleado civil del ramo de Defensa Racional, 0 22' 1l retiro de mi poderdante se produjo el 6 4e abril de 1.975 previa continuidad de alta por tres mccii, loe que terminaron el 6 de Julio de 1.9150 por Renuacia r.gularunte aceptada. "32í. Dentro de loo haberes sobre loe cuales se liquidaron las referidas prestaciones, ae omitid inolufr la Prisa de Actividad, que, en forma permanente, persibid mi mandants en ouantfa del 15% de su sueldo beico. PI3LW ICIMO YI21A1S Y CQNO2T2 DE a VIQI.&OIQJt Cita ooao disposicionee violadas las siguientes: arta, 17 y 30 di la Oonstituoidn Nacional y e3. U del Decreto 1505 de 1.975. Sobre el ooncepto de la violaoi6n de las anteriores

Cita ooao disposicionee violadas las siguientes: arta, 17 y 30 di la Oonstituoidn Nacional y e3. U del Decreto 1505 de 1.975. Sobre el ooncepto de la violaoi6n de las anteriores disposiciones el a•1ior apoderado ha bravee oonaideraoion.a. CQCE20!jNSTI0 ~os La señora fiscal IQ del Tribunal al emitir su concepto de fondo oonoeptda que debe accederse a las peticione de la demanda. Dice la seilora fiscal su un aparte de su conceptos ".,.,regularmente ocurre son .1 ouziUo de cesan-0A DE COLOMBIA JRISDICCIONAL 3 ( Juicio MO. 12146) tfa, La misma prisa 1• actividad por ser parte integrante del salario debe ser factor para liquidarla (Consejo de Es tado, julio 16 de 1.974. "S1 lo anterior fuere dudoso no debe olvjdarse que a la fecha de retiro efectivo del actor que ocurri6 .1 6 de julio de 1.975 ya estaba vigente .1 Decreto 1305 de 19975 que expresamente ordena computar la prisa de actividad para efectos de la pensitiz y dem.Ás prestaciones 4 "En Consecuencia, este despacho oon.idsra que debe acoederae a las peticiones forsuladas en la desanda". ÇCJQNE$ DEL TIJ31JNAL: Por auto de fecha veintidos (22) de agosto de sil novecientos setenta y siete (1.977), ee cit4 a las partes para sentencia. }.jecutoiiad.o tal auto sin que se observe causal de alguna nulidad que invalide lo aotuado,ha lleg

novecientos setenta y siete (1.977), ee cit4 a las partes para sentencia. }.jecutoiiad.o tal auto sin que se observe causal de alguna nulidad que invalide lo aotuado,ha lleg do la oportunidad procesal de dictar sentencia, a lo cual se procede en la siguiente foraat 1l asunto sub.judiee se concreta, previas las m o dalidadea propias de la aooi6a de plena juriadicci6n de oaroter laboral, a determinar si en la penstdn de jubila sidn del señor Flavio Antonio Murcia Rodrusz 1 quien fu rs Adjunto 3 del Ejroito, y quien de al]1 se r.ttr6 por la causal reglamentaria de llkXMJICIL RGUI RIN ACPTÁDk", lo,aieno que la oeBantfa, han debido o no liquidaras sobre la totalidad de los haber devengados por el aotor3noluyendo en ellos el 15 de la prisa de actividad, como este lo solicita por medio de apoderado. El actor tuvo el cargo de Adjunte 34 del Ejroito, lo que le d4 el cadcter de empleado pL5blioo o civil del raso de defensa nacional, a cuas norma. enti sometido el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales.CA DE COLOMBIA URISDIcCIONAL 4 - ( Juicio lo. 12146) Por medio de 1 R.soluoidn Ile. 10052 del 28 4• noviSsbr. de 1.975, .1. Ministerio de Defensa Ilacional, r.00noci6 y orden4 pagar al Adjunto '3º dei Ejército, hoy demandante,

br. de 1.975, .1. Ministerio de Defensa Ilacional, r.00noci6 y orden4 pagar al Adjunto '3º dei Ejército, hoy demandante, la Sur de $ 69-463947, por loe siguientes oono.ptoa,tres (3) doceavas partes de la prima de navidad, valor del auxilie de e.eanta,y valor de sesadas pensionalee causadas 4.3 7 de Julio al 31 de octubre de 1.975. Corresponde, pues, recordar así sea br.v.unte,ouales sea las normas que rgan 1o prestacIones laborales reclamadas del Ministerio di Defensa Ilacional en la dpoca 4.1 retire del actort AUXILIO DE ÇaJíTL&.- Dispone si Decreto 2339 de 1.9 71 9 en su artículo 79, lo siguientes Lo. empleados del Ministerio de D.f enea 7 di la P ltda laciosal que sean retirados e se retiren del servicio, ti,n.n derecho a que el Tesoro Pdbliøo lea pague ,por: una sola ves, un auxilio da oseantfa igual a un (1) se del ditiao sueldo devengado por cada año di servicio y propereionalaanti p01' las fracciones de meses y &faø a que hubisró lugar, partir del 31 de enero de 1.42. liquidada sobre las partidas ladicadas en e]. Artfoulo $2 de este Decrete N . 25B U9§ )E U El articulo 80 9 ibfdau, seta biso. que "El empleado pdbll co del Ministerio de Defensa y de la Policfa Jacional que acredite veinte (20) atioS de servicio sontiauo a

25B U9§ )E U El articulo 80 9 ibfdau, seta biso. que "El empleado pdbll co del Ministerio de Defensa y de la Policfa Jacional que acredite veinte (20) atioS de servicio sontiauo a las respectivas satidades tendr derecho a que por 51 Tesoro Pdbli.. se 1 pague una punida mensual vita-. ilota de jubilacién equivalente a setenta y cisc por Ciento (75%) dei promedio de los salarlos devengados en .1 %litino afto de servicio, cualquiera que sea su edad, tomando cose base las partidás señalada en .3. articule 82 de este Decreto ". regla 4.1 artículo 82 del citado Decreto 2339 de 3.9 711, expr.sad .laransnt. qu.t "A partir de la vigencia de este, Decreto, al personal de empleados p41111coa del Ministerio de Defensa lacional y de la Pollelap que se retire o sca retirado bajo la vigencia 4.2. Mise., seis Uquidardn y pagada las pensiones de jubilaoidn, de retiro por vejez de Invalides y desde prestado-. mes sociales a que hebiere derecho sobre la suma de las suguientes partidasi sueldo bdeicó, prisa de s.rvLA DE COLOMBIA —JRISDIcCIONAL 5 ( Juicio No. 12146) ojo, prisa de alimentacidn, subsidio familiar, subsidio de tranaporte y doceava parte de la Prima d• navj dad". Ido obstante, el actor en su demanda cita ooaO diposi clones cjuebrautdas por el !jnieterio de Defenea nacional,

dio de tranaporte y doceava parte de la Prima d• navj dad". Ido obstante, el actor en su demanda cita ooaO diposi clones cjuebrautdas por el !jnieterio de Defenea nacional, entre otras, el artfoulo 11 del Decreto 130 de 1. 975 (julio 2), que a la letra dices WÁ partir de la vigencia del presente Decreto, .1 pe canal civil 4.1 Ministerio de Defensa de la Policia Nao ioual que ae retire o sea retirado del a.rvioio,tie ao dereoho a qu 1 OC le compute la prima de actividad para efectos de penai6n y denda preataolonee socisis.", Y el artfoulo 23 del sieso estatuto px',v4 lo sigaiente, "1 presente Decreto rice a partir del 12 de julio de 1,975 u • Como set. Decreto emp.zd a regir .1 1D de julio de 1.9 75, y el demandante ee retiré por renuncia aoeptada a partir del 6 de abril del mlimo alio, no le es aplicable a su aituaalda lo previsto en. .1 artfoulo 11 del citado Decreto 1305 de 1.975 por cuanto su r.tl$fu anterior a la vigencia del referido estatuto. Por otra parte .1 impugnante arguye que " tiene dore che a tres (3) sesee de alta los cuales preoluysron .1 6 de Julio de 1.975, cuando ya estaba vigente el Decreto 1305 4. 1.975. Tal argumento no resulta valedero a La luz del artoE lo 93 del. Decreto 2359 do 1,9719 por el cual se dicta si B

Julio de 1.975, cuando ya estaba vigente el Decreto 1305 4. 1.975. Tal argumento no resulta valedero a La luz del artoE lo 93 del. Decreto 2359 do 1,9719 por el cual se dicta si B tatuto de personal civil del Ministerio 4. Defensa y de la Po1iofa Nacional ( que no fu4 derogado por al oitado Decreto 1305 de 1,975),porque el tiempo de gracia expresamente s.ti •xolufdo de oompiatacii de a•rvioios, aef: 9 Af10 eres meses de alta por Retiro.-Iee empleados pblicoa del Ministerio de Defesaa y de la Po 1loa 1acioil que queden cesantes, con diez (10) o a4a afios de nervio¡ oontinuo,por oauaa distinta de mala conducta ooprobada, abandono del cargo o incuz-CA DE COLOMBIA •URISDICCIONAL = 6 (Juicio No, 12146) pliei.sto de 1.s deber inherentes al siao,tiensn derecho a continuar ds alta en la PajsdurLa respectiva por el trsina de trae X3 ) seece para la form oidn 4e u hoja de servicio. Este tiempo no 3e computa eocó de s.rvioio. La sola lectura de la norma transcrita lleva a la conclusis de que loe tres (3) esee da gracia concedidos para la foreaoi8u de la Hoja de Vida da loe espleados pi bilaos del Mjni.t.rio de Defensa y de la Poliofa Nacional, no e& un espacio de tiempo hbi1 para ser eósputado coso

para la foreaoi8u de la Hoja de Vida da loe espleados pi bilaos del Mjni.t.rio de Defensa y de la Poliofa Nacional, no e& un espacio de tiempo hbi1 para ser eósputado coso si tuse, de servicio, Estinando la Sale, que loe empleados civil.. del Mi misterio de Defensa y de la Poltofa Nacional caneen 4e derecho a que la liquidacidn de sus oeeantfa., o de p.nsidn de 3ubilaaida, se lea computo 'l valor de la prisa de acti.- dad del 15 4.l sueldo bsi.e, no pueden prosperar las pt eioues del actor en .1 presente Oaao, y &mi babrd de deoidirse,por no oobi3ar al actor el Decreto 1305/75,que reoonooi nuevaaente la prisa de actividad para efecto de prestaciones 800 iai es En cnito de Lo expuesto, .1 Tribunal Contencioso Á minietrativo de Cundisamaróa, administrando justicia en nosbre de la Repdblioa de Colombia y por autoridad de la lsp,.n desacuerdo con sufisoal colaboradora, Y A LAs NI}G&NSE MS ITICION8 IE LA, DEXÁNI., 84 hace constar que el proyecto de este fallo fu probado por la Sala del Tribunal Administrativo de Cundj.na marae o, en su ss.idn del «fe 21 de septteabr. de 1J779se02 íota No. 68),

COPIBSE, NOTIPIQUESE, CU1iQUE&E Y OUMPL&SE,

ÁLRTO WI)NO GOJIEZ CÁRLO8 OCTAVIO RO1IQUZZ Y.

Ausente

íota No. 68),

COPIBSE, NOTIPIQUESE, CU1iQUE&E Y OUMPL&SE,

ÁLRTO WI)NO GOJIEZ CÁRLO8 OCTAVIO RO1IQUZZ Y.

Ausente

MÁRIL EN1A. SALR RODRIGUZ CLARA FUZRO DE CÁ$TRO•CA DE COLOMBIA JRISDIOCIONAL 7 ( Juicio No, 12146)

ALYÁRO LECOMP1] LUXA AQUILINO ROIRiGUZ kDkÁZÁ

4.U1LtW

JÁINE MOO5 GUARNIZO 7kLiIR sliivA ÁMIN Myrim Fajardo Torres eore tana

Consultar sobre este documento ...