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TA CUN - 12148-(14-05-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12148-(14-05-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

ENPIDADES FIN2NCIERAS - Libros de cotabi1idad / LIBRO DE INVENTARIOS Y BMJPJNcES - Obligatoriedad

&EPU8UCA DE C01-0 M514

' Pe3tor'Ia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAÇA T b v t.' -iraIiVO

SECCION CUARTA nw

25 JUN SANTÁFE DE BOGOTÁ D.C.Catorce (14) de mayo de mil noveciento noventa y ocho. (1.998)

MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZULUAGA RAMÍREZ

REF.- EXPEDIENTE No. 12.148

ASUNTO: ASUNTOS VARIOS

DEMANDANTE: LEASING PORVENIR S.A. C.F. C.

SENTENCIA.

La Sociedad LEASING PORVENIR S.A. C.F.C. obrando a través de apoderado y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del

C. C.Á. solicita que previos los trámites legales se declare la nulidad de las resoluciones Nos. 00042 del 25 de junio de 1.996 y la No. 00018 del 22 de enero de 1997, proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales , por medio de las cuales se impuso una sanción a la mencionada sociedad por la suma de $56.887.000, por no llevar el libro de inventarios y balances, correspondiente al impuesto de renta por el año gravable de 1.993. Como restablecimiento del derecho solicita se declare que es improcedente la sanción impuesta.

Como hechos aduce que el día 30 de octubre de 1.995 la División de Fiscalización de la Administración profirió el auto Comisorio No. 154

solicita se declare que es improcedente la sanción impuesta. Como hechos aduce que el día 30 de octubre de 1.995 la División de Fiscalización de la Administración profirió el auto Comisorio No. 154 ordenando la práctica de una inspección tributaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la mencionada sociedad, correspondiente al impuesto de renta por el año gravable de 1.993. Con ocasión de esta inspección se levantó un Acta por Libros de Contabilidad, en donde afirma la Administración haber solicitado laEXPEDIENTE No. 12.148 2 exhibición del libro de Inventarios y Balances, sin que este le fuera presentado. El día 19 de diciembre de 1.995 la Administración profiere el pliego de cargos No. 00123, en el cual propone sancionar a LEASING PORVENIR con multa de $56.887.000 por incurrir en el hecho irregular en la contabilidad de que trata el literal a) del artículo 654 del E. T, dando respuesta al citado pliego el día 19 de enero de 1.996. Posteriormente la Administración profiere la resolución No. 00042 del 25 de junio de 1.996, imponiendo la sanción por la mencionada suma, resolución que recurrida, fue resuelta desfavorablemente mediante resolución No. 00018 del 22 de enero de 1.997, agotándose así la vía gubernativa. Como normas violadas se citan los artículos Nos. 654, 684 literal d), 773 del E. T., 2033 del Código de Comercio, 95 y326 literal b) numeral 30 Del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 125 del Decreto

Como normas violadas se citan los artículos Nos. 654, 684 literal d), 773 del E. T., 2033 del Código de Comercio, 95 y326 literal b) numeral 30 Del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 125 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 y artículo 263 de la ley 223 de 1.995. Impugnó la demanda la Administración de Impuestos Nacionales en escrito visible a folios 51 a 59, aduciendo que la Administración Tributaria aplicó correctamente lo dispuesto en las norma señaladas como violadas por cuanto, "... las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, como en el caso que nos ocupa, en su calidad de comerciantes, están sometidas a las exigencias señaladas en la legislación comercial, como es el de registrarse en el registro mercantil e inscribirse en el mismo entre otros documentos, los libros de contabilidad".EXPEDIENTE No. 12.148 3 Presentó alegatos de conclusión la parte actora en escrito visible a folios 109 s.s. reiterando sus planteamientos. El Ministerio Público no conceptúo. CONSIDERACIONES DE LA SALA Argumenta el actor que las disposiciones invocadas fueron aplicadas indebidamente por parte de la Administración. Así, que el literal a) del artículo 654 del E. T. es inaplicable para el caso de LEASING PORVENIR, por cuanto la sanción por no llevar libros de contabilidad, presupone que tal proceder sea obligatorio y en consecuencia exigible, lo que daría lugar a que se presentara irregularidad en la contabilidad. Agrega que lo primero que debió hacer la Administración era cerciorarse si la mencionada sociedad estaba obligada a llevar libro de Inventarios y Balances, que fue el

consecuencia exigible, lo que daría lugar a que se presentara irregularidad en la contabilidad. Agrega que lo primero que debió hacer la Administración era cerciorarse si la mencionada sociedad estaba obligada a llevar libro de Inventarios y Balances, que fue el hecho irregular que encontró la Administración al momento de la inspección tributaria, libro que no es llevado como principal y que por lo mismo no fue objeto de registro en la Cámara de Comercio. Agrega que la mencionada Sociedad es una entidad financiera y que como tal se encuentra sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, una de cuyas funciones es la de fijar las reglas generales que deben seguir en su contabilidad las instituciones vigiladas. Y que en materia de contabilidad se ha pronunciado en el sentido de exigir exclusivamente el registro de los libros de contabilidad descritos en los numerales 1 y 2 del artículo 125 del decreto 2649 de 1993 y dentro de los cuales no está contemplado el libro de Inventarios a que se refiere la Administración, por lo cual concluye, LEASING PORVENIR no está obligada a llevar el aludido libro ni por ende a efectuar su registro ante la Cámara de Comercio.EXPEDIENTE No. 12.148 4 Añade que en relación con la aplicabilidad de las normas del Código de Comercio que parecerían exigir el Libro de Inventarios y Balances a todos los comerciantes "es de recordar que en el caso de las entidades financieras, como es el caso de Leasing Porvenir, ellas se rigen en primer término por el EOSF "y "solo en ausencia de regla especial en él prevista (o en la reglas expedidas por la Superintendencia Bancaria) por las normas del Código de Comercio ". (Fol.8) Señala que la

primer término por el EOSF "y "solo en ausencia de regla especial en él prevista (o en la reglas expedidas por la Superintendencia Bancaria) por las normas del Código de Comercio ". (Fol.8) Señala que la Superintendencia Bancaria tiene facultad de señalar las reglas que en materia de contabilidad deben seguir las entidades financieras, como lo ha hecho a través de las Circulares Externas 032 del 18 de abril de 1.994, 100 del 24 de noviembre de 1.995y la circular externa No. 014 de 1.976 entre otras. Sigue diciendo el contribuyente que se evidencia la violación del artículo del artículo 265 de la ley 223 de 1.995, que a la letra dice: "En el caso de las entidades financieras, no es exigible el libro de inventarios y balances. Para efectos tributarios, se exigirán los mismos libros que haya prescrito la respectiva Superintendencia ". Advierte el apoderado de la actora que esta ley refrenda lo que se ha reconocido siempre que en este evento "no cabe exigir el libro de Inventarios y Balances y como es que respecto de ellas sólo cabe exigir los libros que disponga la Superintendencia Bancaria ". Agrega que con las resoluciones impugnadas la Administración violó igualmente el literal d) del artículo 684 del E. 7'. "en la medida que excedió las facultades de fiscalización e investigación allí conferidas y procedió a exigir el libro de inventarios y Balances que, se insiste, no debía ser ni llevado ni registrado por Leasing Porvenir ".EXPEDIENTE No. 12.148 5 Por su parte la Administración, en su resolución No. 0042 del 25 de

exigir el libro de inventarios y Balances que, se insiste, no debía ser ni llevado ni registrado por Leasing Porvenir ".EXPEDIENTE No. 12.148 5 Por su parte la Administración, en su resolución No. 0042 del 25 de junio de 1.996, expresa que "....los artículos 263, 264 y265 Ley 223 de 1995, por ser normas Sustantivas, no tienen aplicabilidad para la vigencia fiscal en controversia, toda vez que el hecho sancionable tuvo ocurrencia antes de la expedición de la citada Ley". (fol.24). Para decidir el cargo, reitera la Sala lo dicho sobre esta materia en sentencia de 12 de febrero de 1.998, expediente 12.128 al pronunciarse sobre una situación jurídica yfáctica similar: "Es pues incuestionable, a la luz de lo anterior que para la fecha en que la Administración impuso la sanción, el hecho que la motivó, había ya dejado de ser sancionable, por mandato expreso del artículo 265 de la ley 223 de 1.995, toda vez que para esa época la demandante, como entidad financiera que innegablemente es, no se halla obligada a llevar el libro de inventarios y balances ". Prospera el cargo, lo que releva a la Sala de la necesidad de emprender el estudio de los restantes. Por lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA. 10 ANULANSE LOS ACTOS ADMINISTRI4 TI VOS contenidos en las resoluciones Nos. 00042 del 25 de junio de 1.996 y 00018 del 22 de

nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA. 10 ANULANSE LOS ACTOS ADMINISTRI4 TI VOS contenidos en las resoluciones Nos. 00042 del 25 de junio de 1.996 y 00018 del 22 de enero de 1.997, proferidas por la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, mediante las cuales se impuso sanción por Libros de Contabilidad a la Sociedad LEASING PORVENIR S.A., C.F.C.con Nit No. 860.161.680-0.EXPEDIENTE No. 12.148 6 2°. Como consecuencia de lo anterior DECLARASE que la Sociedad LEASING PORVENIR S.A. C.F.C. no esta obligada a cancelar suma alguna por la sanción impuesta en los actos que se anulan.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE..

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 19

NELSON ZUL UA GA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

S. JEANNET7'E CARVAJAL B. MANUEL BERNAL ARE VAL O

FABIO O. CÁSTIBLANCO C. AL VARO E. VERA JAIMES.

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