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TA CUN - 1215-(21-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1215-(21-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

-SENTENMA COMO TITULO EJECT pirocadon2es / TITULO EJECUTIVO ACTUACE ADMINISTRATIVA

© [requiere ser pi copia 1 VIGENCIA SOCIEDAD = mño de duración/ TITULO EJECUTIVO = Requisigos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA - SUBSECCION "A" .

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil uno (2001) Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEAN NETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 00-1215

Demandante : LA NACION-SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES C/ AEROFLOT AEROLINEAS SOVIETICAS Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra la sociedad AEROFLOT AEROLINEAS SOVIETICAS, para el cobro de la multa que le fuere impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el curador ad-litem de la sociedad ejecutada (fi. 38). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONES La Superintendencia de Sociedades dictó la Resolución No. 200 - 1821 de 11 de agosto de 1995, mediante la cual impuso una multa a la sociedad AEROFLOT AEROLINEAS SOVIETICAS, con Nit: 860.518.202, por la suma deExp. No. 00-1215

Actor : La Nación - Superintendencia de

Sociedades c/Aeroflot Aerolíneas Soviéticas

AEROFLOT AEROLINEAS SOVIETICAS, con Nit: 860.518.202, por la suma deExp. No. 00-1215

Actor : La Nación - Superintendencia de

Sociedades c/Aeroflot Aerolíneas Soviéticas $2.378.670.00, a favor del Tesoro Nacional, por incumplimiento a la Circular Externa 013 de 25 de noviembre de 1994 (fis. 10-11). La anterior resolución fue notificada por edicto, fijado el 30 de agosto de 1995 y desfijado el 12 de septiembre de ese año, quedando ejecutoriada, según constancia suscrita por el Jefe de la División de Atención al Usuario de esa entidad, el 19 de septiembre de 1995 (fis. 8 y 12). Con base en la misma, el Coordinador Grupo de Contribuciones, Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, el 26 de febrero de 1999, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de la sociedad AEROFLOT AEROLINEAS SOVIETICAS, por la suma de $2.378.670.00, dentro del proceso identificado con el número 002598 (fI. 13). El mismo funcionario, envió a la sociedad ejecutada el oficio 531-14809 de 26 de febrero de 1999, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fi. 14). El 4 de octubre de 1999, el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "La República" a la sociedad AEROFLOT AEROLINEAS

El 4 de octubre de 1999, el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, citó y emplazó mediante aviso publicado en el periódico "La República" a la sociedad AEROFLOT AEROLINEAS SOVIETICAS, Nit: 860518202, con el fin de que compareciera a ese despacho para que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fi. 29). Nuevamente, la entidad ejecutora envío a la sociedad Aeroflot Aerolíneas Soviéticas los marconigramas Nos. 531-2746 y 531-28319 de 19 de enero y 18 de abril de 2000, respectivamente, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago dictado en su contra en el proceso No. 25981VI (fis. 30 y 31).Exp. No. 00-1215

Actor : La Nación - Superintendencia de

Sociedades CIA eroflot Aerolíneas Soviéticas Ante la no comparencia de la sociedad, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarle como curador ad - litem al doctor JUAN FRANCISCO VEGA HERNANDEZ, quien tomó posesión del cargo y se notificó del mandamiento de pago el 18 de agosto de 2000 (fis. 37 y 36). El Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone las excepciones de carencia del título valor e inexistencia del ejecutado, argumentando, en relación con la primera, que se inicia la ejecución con base en copias de la resolución correspondiente, pero no cuenta con la constancia de ser primera copia, y respecto a la segunda que aparece en el expediente fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la ejecutada con antigüedad a 1995, y

correspondiente, pero no cuenta con la constancia de ser primera copia, y respecto a la segunda que aparece en el expediente fotocopia del certificado de existencia y representación legal de la ejecutada con antigüedad a 1995, y puesto que la validez de estos documentos es apenas de un mes conforme a la ley, ya no existe prueba que certifique su existencia. Cita como fundamentos de derecho los artículos 90, 97, 115 numeral 21, 509 del C. de P.C., 66 numerales 31 y 51 del C.C.A. (fIs. 33-35). Mediante providencia de 29 de agosto de 2000, el Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva, resuelve remitir el expediente a este Tribunal, para que conozca de las excepciones propuestas por el curador ad-litem de la ejecutada (f 1. 32). Para resolvej/lo primero que advierte la Sala es que al tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena, o en otra providencia que conlleva ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se base en hechos posteriores a la respectiva providencia; la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9 del artículo 140, y de la pérdida de la cosa debida, por lo que la excepciones de "Carencia del Título Valor" e "Inexistencia del ejecutado" propuestas por el curador ad-litem de la ejecutada, no son procedentes.4 Exp. No. 00-1215

Actor : La Nación - Superintendencia de

Título Valor" e "Inexistencia del ejecutado" propuestas por el curador ad-litem de la ejecutada, no son procedentes.4 Exp. No. 00-1215

Actor : La Nación - Superintendencia de

Sociedades c/Aeroflot Aerolíneas Soviéticas Sin embargo, respecto a la excepción de "Carencia del Título Valor" ha de precisarse que el título ejecutivo -Resolución No. 200 - 1821 de 11 de agosto de 1995no es de aquellos en que deba constar que es primera copia, toda vez que el artículo 115 numeral 21, inciso 21 de¡ Código de Procedimiento Civil, se refiere a copias de actuaciones judiciales y no a procedimientos administrativos para el cobro coactivo, que es el caso que nos ocupa. En cuanto a la excepción de inexistencia de la sociedad ejecutada, la Sala observa que precisamente el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (fIs. 4-6), es el que demuestra que la sociedad Aeroflot Aerolíneas Soviéticas tiene duración del 2 de diciembre de 1983 al 31 de diciembre de 2000, es decir, que la sociedad existe y también para la fecha en que fue proferido el mandamiento de pago -26 de febrero de 1999-, y notificado al curador ad-litem de aquélla -18 de agosto de 2000-. Por lo demás, transcurrido el término de duración de la sociedad, continúa vigente durante el proceso de liquidación, a términos de lo dispuesto en el artículo 222 del Código de Comercio. Por último, la Sala advierte que/el acto que en el sub-¡¡te sirve de título

vigente durante el proceso de liquidación, a términos de lo dispuesto en el artículo 222 del Código de Comercio. Por último, la Sala advierte que/el acto que en el sub-¡¡te sirve de título ejecutivo para proferir el mandamiento de pago de 26 de febrero de 1999, se encuentra debidamente ejecutoriado, y contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible, por lo que reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 68, numeral 11 del Código Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Los Magistrados,

ST LAJEANNE ECARVAJM...BASTO MANU ;ERN

/

s Exj,. No. 00-1215

Actor : La Nación - Superintendencia (le Sociedades ci' A eroflot Aerolíneas

Soviéticas

FALLA:

1. DECLARANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS.

2. SIGA ADELANTE LA EJECUC ION.

3. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE A LA

OFICINA DE ORIGEN.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 05.

FABIO O. CASTIBLA'NbO' CALIXTO(

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