TA CUN - 12156-(23-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12156-(23-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
EXCEPCION DE PAGO - Prueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SANTA FE DE BOGOTA D. C. Veintitres (23) de octubre de mil novecientos noventa y siete. (1.997)
MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSONZULUAGA RAMII BL!CA DE COLOMIt
ReIatod
REF.- EXPEDIENTE No. 12.156
DEMANDANTE: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO ,,, )U ,, Tribunal Administrativo
C/HIGIMO DAZA CASTILLO de Cundinamarca
ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA DISTRITAL SENTENCIA (EXCEPCIONES) Expidió el Jefe de la División de Tesorería del Instituto de desarrollo Urbano de Santafé de Bogotá el certificado de deuda fiscal No.94036587 de septiembre 5 de 1.994 en el que se hace constar que el Señor HIGIMO DAZA CASTILLO o el propietario actual del inmueble ubicado en la
carrera 3, 0-66 con cédula catastral No. 45 SE 130 adeuda la suma de $1.822.930.00 más sus intereses por concepto de contribución por valorización por beneficio general asignada. Con fundamento en el anterior titulo ejecutivo la División de Ejecuciones Fiscales del Instituto de desarrollo Urbano libró con fecha 6 del mismo mes y año la correspondiente orden de pago, la que fue notificada personalmente a la Señora MARIA LUZLINDA ESPITIA el día 16 de 16 ENE, 1998EXPEDIENTE No. 12.156 2 abril de 1.996 mediante apoderado, proponiendo excepción de pago,
personalmente a la Señora MARIA LUZLINDA ESPITIA el día 16 de 16 ENE, 1998EXPEDIENTE No. 12.156 2 abril de 1.996 mediante apoderado, proponiendo excepción de pago, afirmando haber "venido pagando cumplidamente las cargas impositivas de los impuestos distritales del predial y de valorización ", en prueba de lo cual allega fotocopias de unas constancias de pago de fechas 19 de agosto de 1.994 y 13 de septiembre de 1.995 distinguidas con los números 0233535 y 0160837 por $351.451 y $405.000 respectivamente. Del escrito de excepciones se dio el debido traslado a la parte ejecutante quien lo contestó mediante apoderado en escrito visible a folios 45 y s.s. oponiéndose a su prosperidad, aduciendo en esencia que "el recibo aportado para acreditar el pago de la obligación , como se puede observar en forma meridiana, obedece a un DEPOSITO PROVISIONAL, para el trámite notarial, depósitos que en ningún momento extinguen la obligación del pago de valorización por beneficio general, ya que dicho deposito tan solo garantiza una cuota o parte de la contribución mencionada para el predio situado Cra. 3• No. 00-54 66. Dicha autorización para el deposito provisional se hizo el día 1 °. de septiembre de 1.995, casi dos años después de la fecha de su asignación ". Agrega que de acuerdo con los datos que obran en los recibos magnéticos de la entidad el predio objeto del cobro coactivo está ubicado en la carrera 3€1 No. 0-66, figura como de propiedad de HIGIMO DAZA
Agrega que de acuerdo con los datos que obran en los recibos magnéticos de la entidad el predio objeto del cobro coactivo está ubicado en la carrera 3€1 No. 0-66, figura como de propiedad de HIGIMO DAZA CASTILLO, le corresponde la cédula catastral 4S-5E530 y sobre el pesa un valor de contribución de $1.822.930.00 y que el predio materia del deposito provisional se halla ubicado en la carrera 3 No. 0-54, su propietario es el Señor Espitia Pinilla , tiene la cédula catastral 4S 5E 31 con valor de contribución de $11.198. 000. oo , siendo por ende un predio diferente, reiterando el planteamiento de que el recibo aportado 'fueEXPEDIENTE No. 12.156 3 expedido como un deposito provisional, para trámite notarial, depósito que como lo define su significado gramatical, no le da el carácter de pago, que extinga la obligación en cabeza de los propietarios del predio, por concepto de valorización por beneficio general ". Presentó alegato final solamente la parte ejecutante en escrito que obra a folios 61y s.s. reiterando su oposición al éxito de la excepción. El incidente de excepciones ha sido tramitado en la forma legal y como no se observa causal de alguna nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a decidirlo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Los documentos con los que sustenta el excepcionante la excepción de pago obran en fotocopia a folios 12 y 13. El primero de ellos, como ya se anotó, contiene un pago por valor de $351.451 pesos, fechado el 19 de
Los documentos con los que sustenta el excepcionante la excepción de pago obran en fotocopia a folios 12 y 13. El primero de ellos, como ya se anotó, contiene un pago por valor de $351.451 pesos, fechado el 19 de agosto de ¡.994 y referente a un predio ubicado en la carrera 3 ' NO. 0-54. El segundo documento expresa el pago de $405.000, está fechado el 13 de septiembre de 1.995, recae sobre el inmueble ubicado en la carrera 3 00 54/66 y en él obra la leyenda "Valorización Beneficio General
DEPOSITO ".
Los demás elementos de juicio que obran en autos confirman los reparos que el ejecutante plantea respecto de la prueba de la excepción propuesta. En efecto, las certificaciones emanadas del IDU y del Departamento Administrativo de Catastro que obran a folios 4, 30 a 33 yEXPEDIENTE No. 12.156 4 56 al 58 dan cuenta de dos predios diferentes. De un lado, el predio ubicado en la carrera 3Z• No. 0-66, distinguido con la cédula catastral 4S 5E 130, sobre el cual pesa una contribución por valor $1.822.930.00, coincidente con el que relaciona el titulo ejecutivo, certificación de deuda fiscal No. 94036587. Y de otro lado el predio ubicado en la carrera 3. No. 0-54 con cédula catastral AS 5E 31 , con una contribución de $11.198.000 . El primero figura a nombre de Higimo Daza castillo y el segundo a nombre de Jesús Espitia Pinilla. Este predio seria el más coincidente con el que relaciona el comprobante por 405.000 de 13 de
$11.198.000 . El primero figura a nombre de Higimo Daza castillo y el segundo a nombre de Jesús Espitia Pinilla. Este predio seria el más coincidente con el que relaciona el comprobante por 405.000 de 13 de septiembre de ¡.995 que aparece expedido a nombre de Luzlinda Espitia quien en los escritos que obran a folios lOy 11 dice haberlo heredado de su padre Pablo de Jesús Espitia Pinilla, documento en el cual consta que el pago de la suma en cuestión fue hecho evidentemente a titulo de "deposito " ypor consiguiente no acreditaría el pago del gravamen. En tales condiciones y como con toda razón lo expone la parte ejecutante, el comprobante en cuestión no podría ser admitido como prueba del pago pretendido. Y el comprobante No. 0233535 por $350.351 de 19 de agosto de 1.994 alude a un pago de valorización correspondiente al predio de la carrera 3'. No. 0-54 y en consecuencia no correspondería al que es objeto de la ejecución instaurada. Fuera de lo anterior, el documento acreditaría un pago anterior al titulo ejecutivo y por consiguiente no sería valedero como prueba de la excepción planteada, por expresa prohibición del ordinal 2°. del artículo 509 del C.P.C. que solo admite en esta clase de procesosEXPEDIENTE No. 12.156 5 las excepciones allí taxativamente relacionadas "siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia ". Lo dicho anteriormente es suficiente para concluir que la excepción en estudio no prospera y así se decidirá. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA
estudio no prospera y así se decidirá. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1' DECLARASE no probada la excepción propuesta. 2°. Liga adelante la ejecución tal como fue decretada. 3°. Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQVESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. 51