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TA CUN - 12161-(29-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12161-(29-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SE\IIT!O DE flUGNACIONES - Efectos /

LIQUIDAOION DE RE\_SION - Nulidad (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D.C. enero veintinueve (29) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA

DE COLOM'

REF: EXPEDEIENTE No. 12.161

ACTOR: FIGURADOS POTENZA LTDA.

VENTAS II BIMESTRE DE 1993

IMPUESTOS NACIONALES S E N T E N 1 elatorig Tri k_lçrzVC de C unJinaiTiarca A La sociedad Figurados Potenza Ltda, Nit. 800.092.008-4, por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda ante este Tribunal la actuación administrativa mediante la cual se le determinó oficialmente el impuesto sobre las ventas por el segundo bimestre de 1.993.

Expresa así sus pretensiones: 10 La nulidad de la Liquidación de Revisión # 0025 de junio 11 de 1.996 proferida por el jefe de la División de Liquidación de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, Grandes Contribuyentes, de Santa Fe de Bogotá, y de la Resolución # 00006 de enero 9 de 1.997 originaria de la División Jurídica de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, Grandes Contribuyentes, de Santa Fe de Bogotá, por medio de las cuales se fijó y se confirmó, en su orden, el impuesto a las ventas por el segundo bimestre de 1.993 a

de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, Grandes Contribuyentes, de Santa Fe de Bogotá, por medio de las cuales se fijó y se confirmó, en su orden, el impuesto a las ventas por el segundo bimestre de 1.993 a cargo de la sociedad FIGURADOS POTENZA LTDA, Nit. 800.092.008-4. 2° Que para restablecer a la sociedad FIGURADOS POTENZA LTDA en su derecho, se declare que mi representada no está obligada a pagar suma alguna por concepto de impuesto a las ventas por el segundo bimestre de 1.993 distinta a aquella cancelada con ocasión de la liquidación privada que presentara por dicho período fiscal. 3° Que se comunique la sentencia a quien corresponda para su debido cumplimiento." (fl.10 c.p.).EXPEDIENTE No. 12.161 2

ACTOR: FIGURADOS POlENZA LTDA HECHOS Los narra el libelista en la demanda (fl.3 y 4 c.p.) y pueden resumirse asi: La sociedad presentó su liquidación privada de impuesto a las ventas, segundo bimestre de 1.993, con un saldo a pagar de $ 3.425.000.00.

En desarrollo del programa de "denuncia de terceros" se inició investigación tributaria (Auto No. 13 de 8III - 95) y como resultado se profirió el requerimiento especial No. 0096 de 19 de septiembre de 1.995. El citado auto no fue notificado al representante legal de la empresa ni por correo ni personalmente. El origen o base del programa o sea la "denuncia de terceros" no figura en el expediente y ante petición escrita de la empresa, fue negado. El 16 de agosto de 1.995 se notificó a la compañía el emplazamiento para

correo ni personalmente. El origen o base del programa o sea la "denuncia de terceros" no figura en el expediente y ante petición escrita de la empresa, fue negado. El 16 de agosto de 1.995 se notificó a la compañía el emplazamiento para corregir No. 083 en el que se informa que los impuestos descontables están mal calculados (art.490 E.T.) y cuando se notificó aquél los términos estaban suspendidos por razón de la inspección tributaria iniciada el 8 de marzo de 1.995. El 19 de septiembre de 1.995 el requerimiento especial No. 096 fue notificado extemporáneamente. El 29 de marzo de 1.996 la sociedad se acogió al saneamiento de objeciones al requerimiento especial, solicitud rechazada porque supuestamente no se acreditó el pago de la liquidación privada de renta por el año de 1.994.EXPEDIENTE No. 12.161 3

ACTOR: FIGURADOS POTENZA LTDA El 11 de junio de 1.996 se profirió la liquidación de revisión No. 0025 la cual fue recurrida oportunamente.

Mediante la resolución No. 0006 de 9 de enero de 1.997, notificada por edicto desfijado el 6 de febrero de 1.997, se decidió desfavorablemente el recurso. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION El demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones: Artículos 490, 556,565,647,705,706,714,778 a 785, Estatuto Tributario Artículos 15 y 29, Constitución Nacional Artículo 245, Ley 223 de 1.995 Artículo 13, Decreto 196 de 1.996.

Artículos 15 y 29, Constitución Nacional Artículo 245, Ley 223 de 1.995 Artículo 13, Decreto 196 de 1.996. A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación (11.4 a 10 C.P.). PARTE DEMANDADA La Nación Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hace presente en el proceso y al contestar la demanda (11.37 a 42 c.p.) se opone a las pretensiones por cuanto en el expediente 11.723 se profirió sentencia el 5 de junio de 1.997, que se encuentra ejecutoriada y por ende hizo tránsito a cosa juzgada, en la que se aceptó el saneamiento de impugnaciones respecto del requerimiento especial No. 0096 de 19 de septiembre de 1.995, lo que trae el decaimiento de los actos que se demandan y agrega:y EXPEDIENTE No. 12.161 4

ACTOR: FIGURADOS POTENZA LTDA "Por lo anterior, con mi habitual respeto solicito a la Honorable magistrada conductora del proceso tener en cuenta la sentencia antes mencionada, al decretar el restablecimiento del derecho, pues habiéndose aceptado por parte de la actora las modificaciones propuestas en el Requerimiento Especial, debe acogerse tal manifestación, sin referencia a la liquidación privada presentada en cumplimiento del deber formal" (fl.40).

Por lo así analizado la parte opositora solicita que se denieguen las súplicas de la demanda. En el alegato de conclusión (fl.71 y 72 c.p.) la opositora reitera la anterior argumentación.

MINISTERIO PUBLICO

Por lo así analizado la parte opositora solicita que se denieguen las súplicas de la demanda. En el alegato de conclusión (fl.71 y 72 c.p.) la opositora reitera la anterior argumentación. MINISTERIO PUBLICO En atención a lo previsto en el artículo 56 del decreto 2651 se dió traslado al Ministerio Público quien no se pronunció. Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado y de conformidad con lo previsto en el artículo 170 del C.C.A., se procede a decidir el presente negocio previas las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA El accionante se refiere a la inexistencia de constancia de notificación del auto de inspección tributaria, al vencimiento del término para notificar el requerimiento especial, a la suspensión de téiiiiinos por causa de la inspección tributaria, a la proporcionalidad del impuesto descontable , a la sanción por inexactitud y al saneamiento fiscal del requerimiento especial No. 096 de septiembre 19 de 1995.EXPEDIENTE No. 12.161

ACTOR: FIOURADOS POTENZA LTDA Como este último cargo es esencial para el resultado del proceso la Sala se referirá a él en primer lugar.

Aduce el libelista que la actuación que se demanda vulnera los artículos 245 de la ley 223 de 1.995 y 13 del decreto 196 de 1.996 porque la empresa, con todos los requisitos de ley, presentó ante la DIAN solicitud de saneamiento con respecto al requerimiento especial No. 096 de septiembre 19 de 1.995, petición que fue rechazada porque supuestamente

empresa, con todos los requisitos de ley, presentó ante la DIAN solicitud de saneamiento con respecto al requerimiento especial No. 096 de septiembre 19 de 1.995, petición que fue rechazada porque supuestamente no se acreditó el pago de la liquidación privada de renta año gravable 1.994. El acto que niega la solicitud fue demandado ante este Tribunal (EXP. 11.723) y se reitera que no había lugar a rechazarla. )/ ((En atención a lo informado tanto por el accionante como por la parte demandada sobre la existencia del proceso No. 11.723 en el que se impugnó la resolución que negó el rechazo de la solicitud de saneamiento del requerimiento especial No. 0096 del 19 de septiembre de 1.995 relativo al bimestre aquí discutido, la Sala advierte que en aquél mediante sentencia de junio 5 de 1.997 se declaró la nulidad del aludido acto y se aceptó el saneamiento, providencia que se encuentra en firme . /e observa también que a la fecha de la presentación de la demanda (5 - VI - 97) no se había presentado el fenómeno de la cosa juzgada por lo que se decidirá de fondo el negocio con análisis del efecto del proveído en cuestión.)) Para la Sala,ceptado el saneamiento con base en el artículo 245 de la ley 223 de 1.995 en cuanto al requerimiento especial No. 009 de 19 de septiembre de 1.995, el efecto que señala la ley es el de dar por teiiiiinado el proceso y ordenar el archivo del expediente (par. 3 ibídem). -/EXPEDIENTE No. 12.161 6

ACTOR:FIGURADOS POTENZA LTDA

el proceso y ordenar el archivo del expediente (par. 3 ibídem). -/EXPEDIENTE No. 12.161 6

ACTOR: FIGURADOS POTENZA LTDA '$Lo anterior implica que proferida la liquidación de revisión con base en tal requerimiento, ha de ser anulada al igual que la resolución que decide el recurso de reconsideración, lo cual no afecta en manera alguna la exoneración de parte del mayor impuesto aceptado, del anticipo del año siguiente al gravable si fuere del caso, de las sanciones, actualización e intereses correspondientes tal como lo consagra la citada disposición ya que se trata de situaciones jurídicamente consolidadas. /(Así las cosas, la empresa está sujeta al pago del excedente del mayor impuesto aceptado con ocasión del saneamiento el cual no se afecta por causa de la nulidad que se decretará /7Por lo expuesto, la Sala estima que no hay lugar a estudiar los demás cargos propuestos en la demanda, máxime cuando los mismos se refieren al fondo del proceso de determinación del impuesto a las ventas del II bimestre de 1.993, aspecto definido jurídicamente al aceptarse el saneamiento sobre el indicado requerimiento especial que da lugar a obligaciones ya consolidadas para el contribuyente. 1 / Por lo analizado la Sala advierte que no se atenderá al restablecimiento del derecho impetrado pues no es posible declarar que la empresa no debe suma alguna por el tributo en debate sino solo lo determinado en su declaración privada, ya que ésta aceptó expresamente la modificación propuesta en el requerimiento especial en los términos previstos en el artículo 245 de la ley 223 de 1.995, lo cual implica que tal aceptación no puede ser objeto de discusión, máxime cuando fue ratificada en la demanda

propuesta en el requerimiento especial en los términos previstos en el artículo 245 de la ley 223 de 1.995, lo cual implica que tal aceptación no puede ser objeto de discusión, máxime cuando fue ratificada en la demanda decidida en el expediente 11.723. )jEXPEDIENTE No. 12.161 7

ACTOR: FIGURADOS POTENZA LTDA En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FAL LA 1°.- ANÚLANSE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS contenidos en la Liquidación de Revisión No.00025 de junio 11 de 1996 y la Resolución No. 00006 de 9 de enero de 1997, proferidos por las Divisiones de Liquidación y Jurídica de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Administración de Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá, por medio de los cuales se liquidó oficialmente el impuesto a las ventas por el segundo bimestre de 1993 a cargo de la sociedad FIGURADOS POTENZA LTDA., Nit. 800.092.008-4. 2°.- La sociedad relacionada en el numeral anterior deberá cancelar el mayor impuesto aceptado por ella con ocasión del saneamiento del requerimiento especial No. 096 de 19 de septiembre de 1996.

En firme esta providencia, archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.U. 4

FABIOOCASTIBLANCO.

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¿,tÁRÍA INÉS ORTÍZ BARBO M NUE

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.U. 4

FABIOOCASTIBLANCO.

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EXPEDIENTE No. 12.161

ACTOR: FIGURADOS POTENZA LTDA Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.04

AfVARO E. VERA JAIMES NELSS G AMIREZ

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