TA CUN - 12163-(10-12-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12163-(10-12-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
c
ICA DE COLOMBIA
3WtISDICCIONAL
TRIBUNAL ADINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Bogotá, D.E.,
Magistrado Ponente: DR. MANUEL URUETÁ AYOLA.
Referencia: Juicio No. 12163
Demandante; ROBERTO PEDREROS, RES OLUC IONES MINISTERIALES El Tribunal entra a decidir sobre la admiai6n de la demanda, meridiante las siguientes CONSIDERACIONES; la.- El ae?lor ROBERTO PEDREROS solícita, par mediode apoderado, que el FONDO ROTATORIO DEL EJERCITO le reconozca, liquide y pague los beneficios sociales y salariales consagrados en la ley 68 de 1.963 y su Decreto Reglamentario No. 351 ¿e 1.964, tales como el subsidio familiar, a la prima de servicio, los ascensos, la nivelaci6n de cargos, la partida de alimentaci6n y la prima de actividad consagrada por el Decreto No. 188 de 1.968. 2a.- Aparece en el exiediente que el FUNDO ROTATORIO DEL EJERCITO negó el 29 de mayo de 1.969 el reconocimiento, 11quidaci6n y pago de los derechos invocados y que el 4 dé junio de 1.969, la parte interesada interpuso el recurso de apelaoi6n contra la decisi6n del FONDO para ante el Ministerio de Defensa Nacional. 3a.- La parte denia dante presta sus servicios en elFONDO ROTATORIO DEL EJERCITO, eegin el hecho primero de la dema da, hasta el 31 de diciembre de 1.970. Por tanto, los derechos
Nacional. 3a.- La parte denia dante presta sus servicios en elFONDO ROTATORIO DEL EJERCITO, eegin el hecho primero de la dema da, hasta el 31 de diciembre de 1.970. Por tanto, los derechos más recientes de la parte denia' dante se hicieron exigibles endiciembre de 1.970. 4a.- Como"las acciones que emanando leyes sociales en beneficio del personal civil del Ministerio de Guerra, presoriMINISTERIO DE JUSTICIAICA DE COLOMBIA
JURISDICCIONAL
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J. 12163 - 2
Len en tres (3) &los, ;¡ue as cuentan decde que la respectivaobligación se hace exigible" o en tres (3) anos y seis () meseo, si y doounetuci6n co ieíentaria que allegar, • en cuatro (4) a06, ee;1n 10 diopueeto por el artículo 121 DecretoLey 2339 de 1.71, y corno la dea:da fue presentada en novisabre 10 de 1.976 9 es decir, cinco (,) anos y diez (10) meses del ;u4e de que los iltiuos derecs se hicieron ezigiblee, el Tribunal no admitirá la dea.t da prerentads en razón de que la so ción protectora de loe derechos sociales de ROI3T0 PLhB0Sprescribió, cvo decía el artículo 98 del Decreto }o. 351 de1.964 9 o, más toiicanente dicho, caducó. Sa.- Podría pexesrse que el trino de caducidad quedó interrumido en razón de que la parte demandante interruso1.964 9 o, más toiicanente dicho, caducó. Sa.- Podría pexesrse que el trino de caducidad quedó interrumido en razón de que la parte demandante interrusoen junio 4 de 1.9t9 un recurso de apiacidn para arte el winistl rio de Lefczea Nacional, recurso que aun no ha sido reue1to, Sin embargo, no se ad::ite el anterior arunto porque el silejj ele administrativo no es procedente su materia laboral, pueslas nLruuo legales -artículo 98 del Decreto No. 351 de 1.9'4, - artículo 41 del Decreto No. 3135 da 1.968, artículo 102 del Decreto No. 1848 de 1.9 y artículo 121 del Teceto No. 2339 de 1.971son claras en el sentido de que el rec1ao escrito da la parte interesada interrumpe la preecri. ción de la acción dnicartente por un término de tres (3) aios, o tres (3) años y seis - (6) &5e$, o cuatro (4) años, eegn las circurnutancias. Aditir la fi ura del silencio adlniutrativo en material laboral equivale a hacer nugatorias todas 1v normas que establecen c1arar.e te el principio de que al recls escrito del Interesado soloInterrumpe la caducidad dalas acciones protectoras de los derj CUOR sociales por un término igual al de la caducidad inicial. En conecuericia, el Tribunal RESUELVEs la.- No se admite la de;anda porque la acci6u oaduoó. 2a.- Ord4naae la doy lución de los documentos anexos sin ncsidad de desloue.
En conecuericia, el Tribunal RESUELVEs la.- No se admite la de;anda porque la acci6u oaduoó. 2a.- Ord4naae la doy lución de los documentos anexos sin ncsidad de desloue. MINISTERIO DE JUSTICIAJ 'A DE COLOMBIA r RISDICCIONAL J. 12163 - 3 3a.— Recon6cene al doctor BFRtARLO E. PETALTA ORTIZ como apoderado de ROBERTO PEI;RERO&J C6pleee y notifíquese. Aprobada en &esi6n No.
ALVARO LECOMFTE LUNA ZAIIR SILVA AlvIN
IGUEL ANTONIO CAhLEAS ALBERTO MOFE.NO GOMEZ
JAIIhE MOSSOS GUARNIZO AQUILINO rODRIGuEz PEDRAZA
ANUEL UiUETA AYOLA CARLOS OCTAVIO RODRIGUEZ
Marco Emilio Celle B. Secretario