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TA CUN - 12169-(28-10-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12169-(28-10-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA

JIUSDICCIONAL R IBTJNA L ADi.IIRÁIV0 DE CUDINJJIAECA Bog otá, veintiocho (28) de octubre de inil novecien— tos setenta y siete (1977). Magisrado Ponente; .J0E JOAQUfl CAMACHO PARDO

RF.: Juició Nro.12169

Bsoluciones M1nia 4k-. eria1e La cefora S301PXAD MTNIYE2' PRIF.TO ,mediante apoderado judetal 1a1riE constituído y, en ejercicio ue la acci6n de p1na j.r8dicci6n con3a°rada en el artfculo 67 del C.C.Á., eo1i1ta de '3ts Corporci6n'que ante entE.rc1a que cause ejecutoria,ee deelira la nulidad de la Resoíncí6n Nro.6902 de 5 de septiembre de ii75, originaria de). Mini8t:rio de ifnse Nacional,00r cuanto niga a la actora la inclusi6n del 15%:d.el sueldo básico por prima de actividad,como partida computable para la liquidci6n de sus prestaciones sociales reconocidas mediante la Reaoluci6n 00072 de 14 de enero de 1971; y, que en consecuencia se le restablezca en tU derecho ordenando la re— liqultaci6n de las prestaciones sociales referidas.a LIGA DE COLOMBIA REMA DE JUSTICIA 3e el Ministerio de > ,enba 14 de en ro ecional L,diante la reøoluctdn l9'Tl,reconoci6 a la aeiorita SOiiDÁD MLNDEZ PiIO,el derecho

REMA DE JUSTICIA 3e el Ministerio de > ,enba 14 de en ro ecional L,diante la reøoluctdn l9'Tl,reconoci6 a la aeiorita SOiiDÁD MLNDEZ PiIO,el derecho disfrutar de unapene1ri 4 jub1ici6nyadeude le liquidé eus c.eaantasporlos aerviciosc&vilei.pre atado a a dicho Xinisterio,, pero dentro loe haberes tadáe para la liq.tiidacidn de dichas prestacioncs.. oLitió incluir 11 relacionada a 1$ prira de acti vidad en cuantía del 15de1stie1do.baico.Posteriorrinte el 2 de septiembre <de 1974,o1icit6 al Ministerio de Defensa,, rea junte de ida pr.8tacionee sociales decretadas ,incluyedo la prima de activide4,pero mediante la 1eboluc16n Nro.6902 de '5 de septiembre de 197591-e fue flegada aquella solicitud. caii lOS sr Gomonori1aarió1sdae por el acto impugnado,sé 1ndi fculoi7yO d•1 Coatitüci6n Nacional r el art. lo .dll. Icretó 18.4e 1968. El seller gente del ainisterio Ptlblieo en su vista final cortcepØ. do por c,aducidaddeia qL,en raz6n de que trancurrióron inI4bde decidir en €1 fon—DE COLOMBIA TRISDICCIONAL J-12169 3 ms de loe cur1t,roLwes de; que trata el art,83 del G.C.A. desde

inI4bde decidir en €1 fon—DE COLOMBIA TRISDICCIONAL J-12169 3 ms de loe cur1t,roLwes de; que trata el art,83 del G.C.A. desde la notificaci6n del acto acueado .y la preaentacin de l c ean da. No eneontrrdcse causal (i riU1idid que invalide la : ctua cian surtida en este uicio,e erra a rsolrlo, previas las QQ O1 L L I la Llquidaci6n eervicios ros. 1178 ( fi. 1 antecedente aduinia'rativos)p:ee deduce que la seilorita 30ILDAD NLNDEZ PEI120 9 se retire del eervicío l 16 de junio de 1970,fe cha para la cual atn no &e enoonravi (erte el Decreto 239 de 1971 ,que en su articulo 82e1iin6 la prirna de actividad coro factor alaril co;putu bis para la liquidaci6n de prestaciones sociales de loe ewipLados ctvtlee del Miniaterio de Defensa y de la Policía Nacional. siguientes, Como a la actora le ariete raz6n por la aplicabili dad de ise norm a que regían para e). oento de la desvinculaci6n del servicio como eip1ado civil del Ministerio de De -Censa Leyes 4a. de 1966 y 5.. de 1969, renpectivaiente,viene al casoDE COLOMBIA )RISDICCIONAL J - 1469, transcribir el criterio emitido por esta. Corporaci6n en un asunLeyes 4a. de 1966 y 5.. de 1969, renpectivaiente,viene al casoDE COLOMBIA )RISDICCIONAL J - 1469, transcribir el criterio emitido por esta. Corporaci6n en un asunto similar al. prente,coü ponenci&;de la, doctoraOIRÁ POdEROO DE CASTRO ( Juicio Nro.65QO,acto TORIBIO ÁIJ3E220 1-1EU8, senten cia de 6 de diciembre de1974), en 1la cual ve dijo: WEl asunto sub-udice consiBte en dilucidar si la pensi6n as jubilaci6n y la oesantfa del actor han sebi do liquidarse sobre la totalidad de loe habEres deveng3 dos por élp es decir,, incluyendo la prima de actividad equivalente al 15% del sueldo básico, Este problema ha sido ya resuelto por el H.Consejo de Estado y por el Tribunal en numroace ocasiones de la s1gu.ente rantrea "Ñ1 cuanto hace a la pensi6n de jubilaci6n,el personal civil del ramo de Defensa está sometido a las normas generales como la Ley 4a. 4e 1966 y 5a. de 1969. Tales ordenaientos. precriben que dicha preetaci6n se liquide sobre la ltima. asign.aci6n. del cargo entendiéndose por aaignaci6n todo cuanto el empleado recibe como remunerci6n por su, trabajo. ,conaeuencia, a pesar de haber: exolufdo la ley 131 de 1961 la prima de actividad para erectos del c6mputo de pre8tacioneø eoei2lea, este privilegio varié nenerci6n por su, trabajo. ,conaeuencia, a pesar de haber: exolufdo la ley 131 de 1961 la prima de actividad para erectos del c6mputo de pre8tacioneø eoei2lea, este privilegio varié necesariamente frente a lo dispuesto por; la, Lmy 5e. de 1969 en la cual se ordena incluir todas las primas y bonificaciones que percibe el trabajador, coso factores de. 1iquic.aci4n de su penal6n..' wi

MZWT3IIXO DE JUSTICIAICA DE COLOMBIA

`REMA DE JUSTICIA

T -'12169 5 "Por tanto,estando deoatrado dentro del expuiente (fi. 9,10 y 11) qae el ctordeveg6 prima de actividad, tiene de— recho a que su petici6n re resuelva favorablente. "En lo que r€spcta ala cesantía se ha re-suelto en 'or— rija aitiilar,en e"cto e] artículo4o. del creto 992 de17 9 cuando estb1•ce loe requisitoa que se deben llenar para el reconocimiento de preatacionee oc1ules, contpia la expedí - ción del certificado de haberes,sin eclusí6n de ninguna partida ,deve'iados durante e]. 151tiEio rs e rvicio, "Por otra p rte,el ecreto Ley 188 de 1?68 cuando regla— lo relat5.vo a, la pri1a ce actividad,no rcpiti6ia pnohi biciri establecida en la Ley 11 de lEl". tI ju;;;dor intrpetar sta noras ar6nicae te,es nece ario cncluir 1ue para 1.liquidac6n de la cesanbiciri establecida en la Ley 11 de lEl". tI ju;;;dor intrpetar sta noras ar6nicae te,es nece ario cncluir 1ue para 1.liquidac6n de la cesantía de io erpludo civrilcs dl rai'o efe.;a, se coiputa como factor pria de actividad, en el porcnt:eje estabiteido en el De'reto 158 de 1968. 11 ro proceder de veta rnanera el £Uni'trio :e De: vicló las normas nvoctdas en la erda y por ende loa dere e.os del No obstante lo ant rioren•te transcrito, Se agrega que COEO la actora ,dejé precluir el trino de ue disponía para solicitar en la vía uL€rnatva el reajuste de las prestaeionn de oue da cuenta esta ceiand, de ccnfor1dad con e1 art. 98 del Decreto '351 de 1964 9 se declararé prescrita la accin rspecto del reajuste de la cesantía aolicitado, al igual que el de isa dr

MINISTERIO DE JUSTICIAICA DE COIOMBL4

REMA DE ¡USTICU eSadaB pen1çnle .9 0xir1or1d de septiem bre de 1971, ledas eiqe e QuE»1Sn los tis aoa contados h pie at;re, dio a.juø D.1ulda IediÑZte poterado a Mixiito 'de ensa Nseiop.a Jo s" de eu rdo la Corpozi6n. con st coicepto d su claboradoi' fi;e3 itr&s mencido, puesa,«of se trata as

poterado a Mixiito 'de ensa Nseiop.a Jo s" de eu rdo la Corpozi6n. con st coicepto d su claboradoi' fi;e3 itr&s mencido, puesa,«of se trata as una acci6n ce nulidad, #flcatin1a a b oencr el re8tb1cxier1-. o te1 dertoko, ea dc1r, de uno as estos casos especiale, pre vistos en el aasm artcu10 83 dvi páa los Cuales la • oaduidad cte la aoci6x, no se cuple en cue troi,,mesea l, sino en tres aflos, gn el art. 8 del , De creta' 53. de 1964,cón ados çeçe que la rpctiva obl1aCi&t1 hce ex1ile Por 1s raóes exp 'ei Tribunal Mtiniatratt v. de Cn4inarca, nombre de rtb1ic1a de Colorbia r pG aUtØda dç la Ley, PRULItO.— )&çl4rae 1a zuitcad &0 a Reao1ci6n No, 6902 de 5de ep.tirnbrÓ 1975 0 ferda er 1initerto 1Íensa IaCi.ónsILICA DE COLOMBIA

rPREMA DE JUSTICIA

bLGUNDO.- En çonaecuflcj, •.1 $initerio de Defensa

Nacion3l,at!nirø el iiinoç1á1ut. 121del C.U.A., proc.- der a reliquiar y p tu' la pai& de ju111aci6n reonoci... da. a la ueori 01LDAD ViL..TO, iiedianté le Reso1uc.6n

der a reliquiar y p tu' la pai& de ju111aci6n reonoci... da. a la ueori 01LDAD ViL..TO, iiedianté le Reso1uc.6n Nro. 00772 de 14 de eiaro de, cluyerxdo al e E-cto la par tida. cor esondiente al 15 prilLa e. actividad del, sueldo Lsioo, partir del 2 de de 1971.

Declárase prescrita la acci6n reápeotib al rea

justa - de1ae u ente definitivs.so1içitdaa en e$te juicio, lo miawo aue., las aeegclae, peirnaI usda con an'riori1ad al 2 de ceptietribre 1971. 06p1ee ,coi:ní ue ,no qui;e y si no fuLr ape1do te fallo, ccnles para aúte el }!.Consejo de stad. ÁprodO cú sei6n de Z Octubre 1977, sn t a N r o.' ALi3.RTO M0iflliC •CIt JO$I JOUI] ( L\(:PO P.hDO CL:LÁ Fø:O iE CA3'RO ;JAV,j 0O (JUAR'XO ¡L .PC L 0PT• t; .. ..:c, J...b.L ?:RAZA MINISTERIO DE JUSTICIAcÁ:aLo; OCÁVXO RO1)RI9UZ V. 1ÁRZA 3UGflUÁ aÁsil'rR 1c1nZ

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