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TA CUN - 12170-(28-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12170-(28-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

-CA DE COLOMBIA

JRISDICCIONAL TRIBUL QCNT±CI0S0 ADL1INISTBJ.TIV0 DE CUDINAMARCA Boot, septiembre veintiocho de mil novecientos setenta y siete

Magistrada ponente: MARIA EUGENIA 3AMIR RODRICiUEZ

RFJ': proceso No. 12170-Reaolucione Ministeriales Demandante: Jeado Ricardo Herrera 1tedez,- El apoderado del señor Jesda Ricardo Herrera Mendes en ejercicio de la acci6n de plena juriadicoidu que consagra el art. 67 de]. C.C.&., solitita de este Tribunal se ha gan las siguientes declaraciones: PR]JAJRA.... wue se declare la nulidad parcial de las Resoluoion.s Nos. 3443 y 4601 del 6 de abril y 12 de mayo de 1.976, respectivamente, originarias del Ministerio de Defensa Nacional, por euanto encellas no incluyeron el 15% de la Prima de Actividad dentro de la liquidaoidn de las prestaciones sociales del eÍ1or JESUS RICARDO HERRERA MENDEZ. "EUNDA.- Que, en consecuencia, se ordene reaustar la penai6n mensual de jubilación y el auxilio de o.santfa rsoonoodos por las Resoluciones Nos. 3443 y 46 01 de fechas 6 de abril y 12 de mayo de 1.976 al sefior .T SUS RICJD0 1ÍE11,E}Á IrENI)EZ, en el sentido de incluir dentro de los haberes sobre los cuales se liquiden tales prestaciones, la prima de aotividad 4e1 quince (15%) por ciento de su sueldo baico.—CA DE COLOMBIA

tro de los haberes sobre los cuales se liquiden tales prestaciones, la prima de aotividad 4e1 quince (15%) por ciento de su sueldo baico.—CA DE COLOMBIA URISDIOCIONAL 2 ( Juicio be. 12170) loa anteriores p.tioione tienen fundamento en los siguientes lihi0RO3s '12k1 ministerio de Defensa Nacional por medio de lu Reto lución No. 3443 del 6 de abril de 1.976 reconoció a al poderdante pensión de jubilación por haber acreditado 20 a- ños de bervicios continuos, ceaantfa por 21 axos, 6 mease y 16 daa, en su oondioidn de ex-empleado civil del ramo de I)ci'enaa Ntcional. 0 22.- Dicho Llinleterio mediante la Rosolucidu No. 4601 4.1 12 de mayo de 1.976 aclaró la anterior en cauto al serdadero nombre de mi mandante el cual ea J}JUS RICATDO iLEhkRA M11I)EZ, para el pago de sus prestaciones eooiukee recono oídas por la ya citada resolución Be. 3443. 1132-. El retiro de mi podedanie as produjo el IQ de juLio de 1.975 9 previa continuidad de alta por el término de tres (3) meses los que terminaron e]. 12 de ueptirbre de 1.975. "42. Dentro de los haberes sobre los cuales se liquida-.- ron las referidas preataciones, se omitió inalufr la prima de actividad, que, en torna permanente, percibió mi mandante en cuantfa del l5yo de su ausido bdsico."

ron las referidas preataciones, se omitió inalufr la prima de actividad, que, en torna permanente, percibió mi mandante en cuantfa del l5yo de su ausido bdsico." DIP023XCINL Vl0L4 1 CQCEiT() D} Cita Como disposiciones violadas las siguientes: arte. 17 y 30 de la Constitución Licional y el 11 del Decreto 1305 de 1.975. sobre .1 concepto de la violación de las anteriores disposiciones el señor apoderado hace breves cono¡ deraci onee.CA DE COLOMBIA 'URISDICCIONAL 3 = ( Juicio No. 12170) CONCEPTO DEL MINISTERIO RL3LICO: La señora fiscal lQ del Tribunal al emitir su concepto U. fondo oonceptda que debe socederse a las peticiones de la demanda. Dio, la fiscal en un aparte de su concepto; 5....igualmsnte oourre oou el auxilio de ceaanta, La misma prima de actividad por ser parte integra te del salario debe ser factor para liquidarla( Consejo de Estado, julio 16 de 1.974). Si lo anterior fuere dudoso no debe olvidarse que a la fecha de retiro efectivo del actor que oeurrid el IQ de septiembre de 1.975 ya estaba vigente •1 Decreto 1305 de 1.975 que expresamente ordena computar la prima de actividad para efectos de la pensión y deaa prestaciones. En consecuencia, este Deapaoho considera que debe accederse a las peticiones formuladas en la deraanda".

OONIDEC IONES DEL TRIBUNAL: Por auto de fecha 30 de agosto d. 1.9779 se oitd a las partes para sentencia. Ejecutoriado tal auto

debe accederse a las peticiones formuladas en la deraanda".

OONIDEC IONES DEL TRIBUNAL: Por auto de fecha 30 de agosto d. 1.9779 se oitd a las partes para sentencia. Ejecutoriado tal auto sin que as observe causal de alguna nulidad que invalide lo actuado, ha llegado la oportunidad procesal de dictar sentencia, a lo cual ee procede en la siguiente forma: El asunto sub-judioe se concreta, previas las modalidades propias de la acción de plena jurisdiooión de oarfot.r laboral, a determinar si en la pensión de ju—CA DE COLOMBIA JRISDIOCIONAL 4 ( Juiojo No. 12170) bliación de]. ae&ior Jaada Ricardo llsrrra Mendaz, quien fue ra Adjunto 2Q de la Fuerza A4rea, y quien de allf se reti.. ró por tener derecho a su pensión de jubilacídn, lo Qiso que la cesantía, han debido o no liquidarse sobre la totalidad de 108 haberes deveuadoa por .l actor, incluyendo en ellos el 15% de lu prmu de actividad, ooeo dote lo solloita por medio de apoarado.

Li actor tuvo el oaro de Adjunto 22 de la Fuerza Á4rau lo que le d e1 cardoter de eipleado pdblioo o civil del raso de defensa Nacional, a cuyas normas eatd sometido el reconocimienta y pago d• ue prestaciones uoculca. Por medio de la Resoluoída No. 3443 del 6 de abril de 1.976 9 el ministerio de Defensa Nacional, reconoció y ordenó uga? al Ldjuuto 22 de la Fuerza Á área , hoy demanPor medio de la Resoluoída No. 3443 del 6 de abril de 1.976 9 el ministerio de Defensa Nacional, reconoció y ordenó uga? al Ldjuuto 22 de la Fuerza Á área , hoy demandante, la au de $ 80,979.20, por loe siguientes oonce tos: cinco (5) doceavas partee de la prima de navidad,vabr del auxilio da o.eantf, y valor de las mesadas pensi2 nalca en el lapso del 19 de septiembre de 1.975 al 31 de marzo de 1.976. Y la anterior resolución fu4 aclarada por medio de la No. 4601 del 12 de mayo de 1.976 9 respecto a la aclaración al nombre del. demandante. Corresponde, pues, recordar aef sea brevemente,Oualea son las normas que regían las prestaoioflsø alabOraleS recl madue del Ministerio de Defensa Nacional en la pooa del retiro de]. actor. JULI0 E SANTI.- Dispone el l;ccz'eto 2339 de 1.9 71, en su articulo 799 lo si.-CA DE COLOMBIA tJRISDICCIONAL 5 = ( juicio No. 12170) guíente: "Los empleados del Ministerio de Defensa y de la Policfa Nacional que sean retirados o se retiren del servicio, tienen derecho a que el Tesoro Pdblico les pague,por una sola ves, un auxilio de oesantfa igual a un 91) mee del ditimo sueldo devengado por cada año de servicio y proporoionalmente , por las fracciones de meses y dfas a que hubiere lugar, a parti de]. ].Q de enero de 1.942 9 liquidadas sobre

cada año de servicio y proporoionalmente , por las fracciones de meses y dfas a que hubiere lugar, a parti de]. ].Q de enero de 1.942 9 liquidadas sobre las partidas indioadaa en el Artfculo 82 de este D roto ". PENI0N DE .TUBILAC .IOLEl articulo 80, ibfd.m, estableos que 1 empleado p bUce de]. Ministerio 4. Defensa y de la Poliofa la-oional que acredite veinte (20) años de servicio continuo a las peapectivas entidades tendr4 derecho a que por el Tesoro Pdblioo se le pague una p.nsldn sensual vitalicia 4e jubi1aoin equivtent• al meten ta y cinco por oiento (75%) 4.1 promedio 4e los sa larlos devengados ea si ditimo año de sarvloio,ouai quiera que sea su edad, tomando come base las partl das señaladas en el artfculo 82 4. este Decreto ". PART IDAS O.c1TABLE3 PÁ1Á WTACíoWS, 800 ILES.- La regla d•1 artfoulo 82 del sitado Decreto 2339 de 1.9 71, expresé claramente que: " A partir de la vien..- cia de este Decreto, al peraobal de empleados pdbliooa del Ministerio de Defensa laoona1 y de la Poli ofa, que se retire o sea r.tirado bajo la vigencia del mismo, se le liquidardn 7 pagaxtn las pensiones de Jubilacídn # 4e retiro por vejez y de invalidez y demás prestaciones sociales a que hubiere derecho sobre la suma de las siguientes partidas: sueldo bit

del mismo, se le liquidardn 7 pagaxtn las pensiones de Jubilacídn # 4e retiro por vejez y de invalidez y demás prestaciones sociales a que hubiere derecho sobre la suma de las siguientes partidas: sueldo bit clac, prisa de servicio, prisa de alis.ntaoidn, su sidio familiar, subsidio de transporte y doceava parte de la Prima de navidad ". No obstante, el actor en su demanda cita como dispo ciclones quebrantadas por .1 Ministerio de Defensa Nacional, entre otras, el artoulo 11 de]. Decreto 1305 de 1.975 (julio 2), que a la letra dice: "A partir de la vigencia del presente Decreto,.l personal civil del Ministerio de Defensa 4. la P licfa Nacional que se retire o sea retirado del serviste, tiene derecho a que se 10 compute la pr ma de actividad para efecto# de peneidn y donis prestaciones sociales ",—CA DE COLOMBIA URISDIccIONAL 6 ( Juicio no. 12170) Y el artoujo 23 del mismo estatuto prevé Lo siguien te 9;l presenta Decreto rige a partir del 1 de julio de •I.Jr C1' J U Como este Decreto eper6 a regir el 1º de julio de 1. 975 9 y . 1 demandante se z'etir4 por tener derecho a peneidn de jubijacjdn a partir de]. 12 de junio de 1.975, no le es aplicable a su aituaoidn lo previsto en el articulo 11 del citado Decreto 1305 de 1,975 por cuanto su retiro fu4 rior a la vigencia del reiertdo estatuto.

aplicable a su aituaoidn lo previsto en el articulo 11 del citado Decreto 1305 de 1,975 por cuanto su retiro fu4 rior a la vigencia del reiertdo estatuto. Por otra parte el impunante arguye que " tiene d reokio a tres (3) meses de alta los cuales preoluyeron el iR de septieabre de 1.975, cuando ya estaba vigente el De.. oreto 1305 de 1.975. a1 argumento no resulta valedero a la luz del a ticu].o 93 de]. Decreto 2339 de 1.971, por el cual se dieta si Estatuto de personal civil de]. Ministerio de Defensa 7 de lu Polioia Waoional ( que no fué derogado por el citado Decreto 1305 de 1.975), porque el tiempo de gracia exprsaainente eetd exo].ufdo de computación de &3ervicios,aai; "irtLou10 93,- Tres meses da dlta por retiro.- Loa empleados p1blicos del ministerio de Defensa y de la oliofa Nacioral que queden osauritee, con diez (10) o srta aoa de aervtoio continuo, por causa distinta de mala conducta comprobada, abandono del cargo o incumplimiento de loe deberes inherentes al mismo, tienen derecho a continuar de alta en la Pagaduría respectiva por e]. t4rmino 4. tres (3) m sea para la formación de su hoja de servicio. Este tiempo no as ooAptata como de servicio. La sola lectura de la norma trei nacrita lleva a la oonoluai6n de que los tres (3) sesee de gracia oorioedido5 para la formación de la lieja de Vida de los empleados p

Este tiempo no as ooAptata como de servicio. La sola lectura de la norma trei nacrita lleva a la oonoluai6n de que los tres (3) sesee de gracia oorioedido5 para la formación de la lieja de Vida de los empleados p bltoos del kiniøterio 4. LeZepaa y de la lolicia Nacional, no es un espacio de tiemO hilbti para ser computadO como si tuses de uervioio.-CA DE COLOMBIA URISDICCIONAL 7 ( Juicio No. 12170) Estimando la Sala, que los empleados civiles d.1 Minil teno de Defensa y de la Policía Nacional, carecen de den..- cho a que la liquidaoidn de sus oeeantfae, o de penei6n de jubilacidn, ee lea oomput• si valor de la prima de actividad del 15 del sueldo bsioo, no pueden prosperar las peticiones del actor en el presente caso, y sef habré de deejdirs.,por no cobijar al actor el Decreto 1305/75,que reconoci6 nuevamente la prima de actividad para efecto de prestaciones so dales. En m4rito de lo expuesto, .1 Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en no bre de la R.pdblioa d. Colombia y por autoridad de la ley, en desacuerdo con su fiscal colaboradora,

P A L L Az

NIEGANSE IÁS PETICIONES DE L DEMANDA.

Se haoe •onatar que .1 proyecto de este fallo fué aprobado por la Sala del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, su su .eei6n del día 28 de septiembre de 1.977. Acta No, 70)

Se haoe •onatar que .1 proyecto de este fallo fué aprobado por la Sala del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, su su .eei6n del día 28 de septiembre de 1.977. Acta No, 70)

COPIESE, NOTIPIQUBSE, COMUNIQUBSE Y CUMPL&SB.

ALBERTO MORENO (OMEZ CARLOS OCTAVIO RODRIGUEZ V.

MARIA. EUGENIA. SAMPER RODRIGUEZ CLARA F(tER0 DE CASTRO

ALVARO LECOMP1E LUNA. MUILfl4O RODRIGUEZ PEDRAZA

JAIME MOU SOS GUÁiNIZ0 JOSE JOAIN CMCUO PARDO

Myniaa Pajardo Torres Secretaria

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