TA CUN - 12178-(12-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12178-(12-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
NACIONALIZACION DE LA EDUCACION 1
TRIBUN.L ÑDt9tII LTET i yo DE in 1 c:UNDINAIIARCA
3CCs.. 10$ SEGUNDASUF3EC iON Col. • - t . ae C"
57 ntale d€ b000tt D. C 1 2 NOV. 1993 Mo i trio Fnn L JOSE IIERMEv VZtTOh 1 A Dearnt E4LANCA t..ÑGUILAR DE 6. xpdnt€ No :i217 /LCALtJA MAYOFJ)E BOGOTA El duandtL RLAF1CÇ LILIA AGUILAR DE tONZMLE1 por:. inter -nio de oddQ judictal oliCita dEP en l articulo 83 dl •. •a t, hagan la çiaUin teii DECLRACIOPIES •; 1ENA 1 ka. Que e ha ord el nómtro urui -c dellni Ad trattvQaçktLva n actón ron l pet.ii crmI .ior íuruMnte €J 20 DE JUNIO de t9Ø por metUante l cual ao1ctaba vn rtank1mtknto k çu ,rtconairExp. No..12178 2 por cuanto no se ha dado respuesta entendindase denegadas y agotado el pracedi.míento gtrnativo 2o. -- Que en consecuencia. es NULA LA DECISION TACITA de la AdministraciÓn Djstrital:por ser v&olatoria de las diposic.ones protectoras del salario las prestaciones social,és y las' que reglan el derecho de petición, 3o.- Que el Distrito Especial de Bogotá
ser v&olatoria de las diposic.ones protectoras del salario las prestaciones social,és y las' que reglan el derecho de petición, 3o.- Que el Distrito Especial de Bogotá debe proferir resolución dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que ponga fin a este asunto, para su cumplida ejecución, conforme a 7las peticiones que a continuación se expresan. 4o.- Que como cnsecuencia de la declaratoria dEnulidad de lptición 2a. y a titula de restablecimiento del derecho se condene al Distrito Especial de Bogotá el reconocimiento y pago en favor de mi mandante de VEINTE (20) días laborales en vacaciones por cada uno de los siguientes aos 1979, 1980, 1981,1982, - 1983, los cuales deberán liquidarse con todos las factores qué por Ley deberv tenerse eriuenta 50.- Que igualmente en consecuencia de la nulidad solicitada, mi mandante tiene derecho al reajuste de la PRIMA DE NAVIDAD, a partir de 1979, inclusive teniendo en cuenta 'TODOS' los factores excluido de su liquidación, tales como bonificaciones, subsidio, primas de alimentación y habitación, días laborados en vacaciones etc.Exp. t4o.12178 6o.- Que en consecuencia se condene al pago del Subsidio de Transporte en la cantidad que sea1a la Ley para los aos de 1979 a 1983 inclusive HECHOS Y OMISIONES iOnLas docentes como empleados de reaimén especial, por mandato legal tienen derecho a dos (2) meses cabables de vacaciones por ao labor1 de djez 10) meses exactos.
inclusive HECHOS Y OMISIONES iOnLas docentes como empleados de reaimén especial, por mandato legal tienen derecho a dos (2) meses cabables de vacaciones por ao labor1 de djez 10) meses exactos. 2o.- "El ao escolar comenzará el Primero de Febrero V terminará el treinta de noviembre" respectivo (Arte 90 Decreto 349 de 1982 reglamentario de la Ley 89/92) 3o.- Mi mandante se desempefa como profesor de ensearza primaria desde e1 io de enero de 1970 y en el escalafón ha ocupado las siguientes posiciones: asimilación y ascenso. mi mandante ademá.del sueldo basico se le pagan -los siguientes emulumentos primas (alimentación y ¡o habitación) y subsidio, pero no en cuantia que manda '1,á Ley. So.- A mi •mardante, n virtud del Decreto 113.5 de 1952 se le reconoció un reajuste" salarial d1 50% sobra su sueldo básica• • -- i ndane t n virtud e A m c:1ucione. uue ia el •calendario so1é.r dd 19 inc1uiiv h tomenzdo suis- '.au ,(jrcgs docentes dias antes dl Lj.. de tbrero de cdF4o terminado del 3u de ft,i embre r;ctvaoient Lo di, a ciori de .:d' o lectivo laborado oer. l dendnte en vacaione aue en promedio VEINTE para cada WIC.3 a ortir de 197 irc1uive NO SE LE HAN PAGADO par
Lo di, a ciori de .:d' o lectivo laborado oer. l dendnte en vacaione aue en promedio VEINTE para cada WIC.3 a ortir de 197 irc1uive NO SE LE HAN PAGADO par la AdrniriLrac:Lórt TD1t':ita.L..
L aL t: ho mi matidant por oriopto d no iuLdado tererdo eruent Io fitoe por L.. deben tenerse prerit.e con tale prepito.
Li prima de rvdad pqad. mi mandérte. oi Clavaijcuidciór deb€n irc:io;r atrci fattore aciicioraik ja rmur ¿iOo b.ica ccimo boni. i. Ca C 1 ¡orfes. • ubdio, - pr2mai de aentacn y hñbi a c i á rí v lc d ¡au adional es al a A lcLivc, iabordo en 'aciç entre otro conceptos, taiipoca e le Luvieron en çuen para l recorctíito y pa e eta, retat4c.r 10 En Ll virtLd ii L)derdan Lo levci ptói al seor l:.:ald e Nhá'cr dl. DI31R1TO ESPLC 1 A DL EOc3OTA. •d Lni.çjón ditrital l día 17d MARZO rjF ,. 1983 para due de confórmdad on 1 adaLcw legales€e le patuen lo dia laborado en vacaciones, y pr.ma dt na''idad s e 1e satifaqan teniendo en cuenta lofat)r iniciir su 1 iuLdac i.oç.
confórmdad on 1 adaLcw legales€e le patuen lo dia laborado en vacaciones, y pr.ma dt na''idad s e 1e satifaqan teniendo en cuenta lofat)r iniciir su 1 iuLdac i.oç. .a peticin ro rmuid a i:or mi marldante iiii tenida 1 e zoue lataa c - L )itrtd ccn proceder vic10 ol ijerecriQ de peticlilón y claras diciciora L(S tal1 c l. v quec:oiran i.o derecho reclamado.
H íi acart la ha tif: ho [ cat rt tn la cuanta que 1 i 1 y C'iE?ra en los aiOS trr rido d l79 a NORMAS VIOLADAS , 10.-Decrto de 1960 5Z4 dE 197. 27Y de l;'79 1 it€-al ci) y f 1 dei arti, cu1 :6
Qec 15 d€? Al &.. Br.. Dci Lo 184F3 de 11969 Artículo 4 a 2o. Ley 1.c. de 19 ArtiulQ / o. D c> 2675 .:dé 176j 1,042 dQ 1976, rt. 3c3. Dretc 1200 de 19 80 2713 de, 178 art. lo 11ket1 ai. decreto 3148 de—. 14' Articulü lo. 11-rt.. Ñ1.ciiia k\?ur •J £..oUL; a 1 T a
11ket1 ai. decreto 3148 de—. 14' Articulü lo. 11-rt.. Ñ1.ciiia k\?ur •J £..oUL; a 1 T a ¿1U €. 1 t-$ 1L J' 1 L.av .i4 cru i r t a 1 Ub' ¿ '.- L.aL)ri i.k1 ti t, ai? U.i .i Ui L 11 ÇUO ilj'..).iil i€ 1 .3, t 3(j •..jt 1,.JLtii1Ul 4 ilJ,l.J..4 . ii.- 1 ic11t 1(.3 Es t~ c' t 3ti kJ C.Uflt3. cJUi a t. tu.. l. -,i 1 V L i.dct -a ULrU 1 a. a UD tu 1 1 .1 iU £ U •i CÜNS 1 DLRC 1 ONES J. ik ruuk i 1:3.ci ti1 Li :'tC ..'.i) 4'itÍiifl L'1-t_l 1U. i'/: iVI :incurr t 1 a Al c zk 1 U t or de Baoot 1 nCj d irE;L. tQ.12172 8 Partícipera la direcin y oordiacion de la activídades que 1, directamente, o a ..rive de lo aroanien que le etan suritos o vzncudo la adnitrin nXbn1 cuiple en zuti, resapectivoia departamentc. '4
activídades que 1, directamente, o a ..rive de lo aroanien que le etan suritos o vzncudo la adnitrin nXbn1 cuiple en zuti, resapectivoia departamentc. '4 0 1:n cuanto a lopr1mro, cabe anotar que a. comrj el Fteirte de la Ropublx.ca. de confQrmid.id con Ivís rtxc1c 1Z5 y 135 de la Cortitucir iteije degar tun ie. ¿ entre el la.ii la cJ hacr nmbramiento de mpleadoe nacionales, en leja Gobrnac J¿res, quienes ademáL de Jefe de t é4 Auminitvac..or on qntes del Gobierno ucionl. la .. ley puede',directamente arbuir u aUctibi.r -¡,-.ale-! UflL ti re,pcto de un rLcw na,,LQnal. a diLh1 TUfl LOflcr1c3ç Q otros del urdr cion1. En uno ',,otro cajo el ervxtw con tiina ndo iouai ' ta j. carácter ciervan los emploados viruldo l mimu Lo uricionrio egcrial nc4u ieneú se han de legado' adscrito funcon U normalmente corrponderin a las del orden nacional no mafl3an con autoncn.ía el ?ctWo eryici.o a ]as c r rapcndie tei ncicreni quel entra en - la órbita de la cornpátrcia de -la rapectiv entic'ad territorjl.. El servicio no se -dprnde de la Nación, ni el pdder central pierde mnca
c r rapcndie tei ncicreni quel entra en - la órbita de la cornpátrcia de -la rapectiv entic'ad territorjl.. El servicio no se -dprnde de la Nación, ni el pdder central pierde mnca sobre el mimo, que mantienen bajo —su iupreinma dirección. Ln el t4ue se etudia no hubo dehyaciçn de funciones, sino aocripciÓn de ia Misínas, a iuncnario dl orden territQrial. envIrtud del art.culo .L d e,, l á, Ly 43 cJ 9 i975. medinte i; tcra d la de.ntración
drnjitratíva. 1iu ción que bien ue puede dar con rlión a Gmpic de oruan iius que ieípre han uá.do de]. orden nacional con depndenia dentc de to iiriite d¡,, , territuriai "i un lev a4ribuie a La ciobernadore el ncbrmntu d J.edozi Uu pnder,cia seccianaloz i un e st&Llet irieientc3 publj.co adcr1to por ejemplo, al h.niteri de (igr'iLultura, desde lueqc dntio del mrci de la Cuntucior, tale dpendri y cl er,:.c.o qu prestan no dejan de ser por el 1 de caic.ur naoria —No >,% se.crnfiqurá en el .ato del precepto legal qüe CúmenLa un fenómeno de dcntraJ iación acinitrativ e un e vicio que precimente eta iendc r n41iZado, e
legal qüe CúmenLa un fenómeno de dcntraJ iación acinitrativ e un e vicio que precimente eta iendc r n41iZado, e decir. traferido a Nción, .ino, couc, ya e di o, du de la unión de nombrar que en : virtud de lá natnaLaciór3 autojúAticamente Pesaba a las autoiidade rtac.onale: Respecto de esto zervíc.Lo autoridades cnervu -i lasupreúia direccíóni y la funciona que nc.t 1uron dljiva rita -'Ü a aW LC.LOna1E Dte q!ueI . a,4 4utQridadess del orden territüriai hacen loa nambramientos del personal del servicio ductivo nacionalizado, a nombra de 1 Nación y . ios¡ enipipadou çson de carácter nacional E zt.4 funiÓn no le S atribuy autonomía en el manojo de la adniniÇt..rac.ón delExp'. No.12178 10 servicio, cue depende dw un, organismoel Ministerio de Educacióny de unas autoridades del orden Nacional. "En cuanto .4 la referenci que se. hizo a la Ley 28 de 1974, cabe anotar que al dictar la Ley 4 de 1975 el legislador mantuvo, su riter.o sobre desoncntración administrativa o sea que, aunque nacionalizó el servicio, desconcentró la función de Hacer nombramientos en los planteles educativos efectuados por la nacionalización Además, no habrta sido racipnal sino converdente y de difícil manejo la concentrarión de la función
aunque nacionalizó el servicio, desconcentró la función de Hacer nombramientos en los planteles educativos efectuados por la nacionalización Además, no habrta sido racipnal sino converdente y de difícil manejo la concentrarión de la función nominadora de todos los maestros y profesores para la educación primaria y secundaría oficial del país, en el MinisteriO de Educación Nacional. "Precisa recordar que antes de la Ley 4 de 1975 se habian dictado dispos1cioes sobre desconcentración admirUstrativa la cual, afectó a planteles aducativs nacionales. Asti, el Decreto Extraordinario 17 de 1969 que entregó, en su artcuio 1, la administracn de lo Fondos a. Educativos Regionales á Iaí autoridades del respectivo Dpartimeno, Distr.to Especial de Bogotá a "Ardas Metropolitanas", con la suspensión de un delegado del Ministerio de' Educación Nacían41,i estableció, en su art.culp 4, que dichos organismos "PrQcedrán a delegar por contrato la administración de los planteles nacibiiales dependaents de él, a las Secretarías de Educación de los Departamentos o Distrito Especial de Bogotá, deAréas• Metropolitanas quese constituyan..." LQmO 5 ÜC adlar.te. el Decretp 102 de dictdç en uso de las Lultade1 trardirtaria con rtas par la 1 e 28 de 1974. diu j p1t1es de educciÓrs nacional , serán administrados por i.ot Fondos Regionales -FERy que los Gobernadores,
Lultade1 trardirtaria con rtas par la 1 e 28 de 1974. diu j p1t1es de educciÓrs nacional , serán administrados por i.ot Fondos Regionales -FERy que los Gobernadores, lntendentes Comisari y el Alcalde del fitrito especial de Cccjota son e i ecu tores, oe la decisxones de la Juntas Administradoras de tales organismos. Además, en el Decreto 57a de 11176 ae rç 1 amen tó el articulo lo.. del decreto antes citado en el senttuü de que íl los Planteles nacionales, de edw..ación, incluidos los planteles de enseanza íiecunuaria nac.ional1zado por la Ley 4 7:. de 1 ,-¡-7b y los que hubiereniido nacionalizados por leves anteriore, ern adiinistrados por la Juntas Administradoras de I-as Fundos Educativos Regionales EER-..." (Artículo lo)..' EJ fallo anterior despeici:ualquier duda erca de que la Nación debe sor sujeto pasivo de las acciones que promuevan tcdos los docentes asi ha/an sido nombrados por las entidades acxiónadas. Por las razones ar.teriore. deben neaarse las pretonsiones de la demanda por haber, sido dirigida contra persona ditinta a la obligada a repunder por éllas. En mérito de lo expueto el Tribunal Administrativo de Lund.4.nmrca, Sección SegundaSubseccián "C", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la12 lev
F A L L 4:
En mérito de lo expueto el Tribunal Administrativo de Lund.4.nmrca, Sección SegundaSubseccián "C", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la12 lev F A L L 4: Jo - Dltree probado el silencio adninietrativc en que incurrió laMicaldia Mor de Bogotá pL no resolver la petción aufa le formulara el demandante en este prt.ceo demanda Niqne las pret iones d • COPIEE. NOTIFIQUEBE •Y CUMPLASE Y €n firme esta proviedencia ARÇHIVESE el expedientas n Sesión Na. 9/1
TERESA RICO DE MORLL t
CARLOS PINZON SARRETO.
Aprobado