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TA CUN - 1218-(14-03-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1218-(14-03-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

lato lb 1¡%uMna' - oco. Santa Fé de BogOtá D. C., t 4 MAR, 1997 pUWh DE PESØW½L — DesvinculaCl6fl / DEREE1O tiE RAN LEX3MJ — Proteccl6fl

TRIUNAL A1»I.INISTRATXVEÍ DE CUP4DINANARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION UAfl

ACC:IOÑDE TUTELA

Magistrado Pon.nte 1 JOSE HERPEV VICTORIA Expediente Nlm.rb : 1218 Demandan te GABRIEL WALTEROS

LEGUIZANON

DemafldaDA : INSTITUTO DISTRITAL

PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE El demandante obrando en BU propio nombre interpone acción de tutela de conformidad con el art. 86 de la Constitución Nacional para que se le protejan lo derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo Art. 13 y 26,de la Constitución Nacional. HECHOS1..-. El acuerdo 17 de 1996. incorpora la Junta Administradora Seccional. dé Deportes de Bogotá al Instituto para la Recreación y el Deporte -IDRD en donde el doctor GUILLERMO PEALOZA LONDOO es su represertnte legal, Crea junto con sus asesores un manual de funciones con el fin Uníco de incorporara a algunas personas que 'según ellos basándose en dicho manual cumplen los requisitos, .violándose con esto el derecho fundamental, a; la igualdad y . a la no discriminación y omitiendo lo dispuesto en la ley 181 de 1995 ( Ley del Deporte ) art. 86 expuesto anteriormente 2.- Honorable. Magistrado me encuentro en

derecho fundamental, a; la igualdad y . a la no discriminación y omitiendo lo dispuesto en la ley 181 de 1995 ( Ley del Deporte ) art. 86 expuesto anteriormente 2.- Honorable. Magistrado me encuentro en carrera administrativa ya que presenté concurso abierto para acceder a ella, •mediante convocatoria no. 1244-20 del 18 de el carga de ayudante 09, sueldo $226..076,00 admitidos por reunir según lo consignado en Julio de 1996, participé para de oficina, código 5155 grado fue, incluido en la lista de los requisitos para el cargo, los decretos 590 de 1993 y 406 de 1994. Presenté las tres pruebas diseadas en el concurso las cuales aprobé de la siguiente manera.. lo. conocimientos específicos 89.5/100, 2o.. entrevista 80/100.. So. Análisis de antecedentes hoja de vida 85/100. Se procedió a establecer mas adelante la lista de elegibles mediante' resolúción No. 0819 del 6 de setiembre de 1996 endonde se me incluye con un pur%taje total de 85.3 quedando en el puesto primero lo cual me permitió ser nombrado en periodo de prueba en el cargo de ayudante de oficina, código 5155 grado 09. Mi nombramiento en período de prueba se hizo mediante resolución No. 098 del 25 de septiembre de 1996 de cuerdo con el decreto 2329 de 1995 sobre carrera administrativa, dicho período de prueba contempla 4 meses el cual cumplí el 2.5 de enero de 1997. La norma establece que finalizado el

septiembre de 1996 de cuerdo con el decreto 2329 de 1995 sobre carrera administrativa, dicho período de prueba contempla 4 meses el cual cumplí el 2.5 de enero de 1997. La norma establece que finalizado el período de prueba ' ' se debe llevar , a cabo unaExoediente No. T-1218 3 evalwación en el desempeo del respe.tivo funcionario la cual fue realizada en el día 27 de enero de 1997 en forma satisfactoria para mi que obtuve un puntaje final de 923/1000 finalmente sobre oficio 000666 de enero 29 de 1997 el Jefe Personal Dr DANIEL RODRIGO GONZALEZ MARULANDA identificado con la 'tédula de ..ciudadanía No 1911372 de Bogotá y bajo la gravedad del juramento solicito mi ,inscripción en a carrera administrativa de acuerdo a los términos de los decretos 1222 de 1993 y 2329 de 1993 art3.culo 43 sobre carrera administrativa y a los decretos 590 de 1993 y 406 de 1994 sobre requisitos m,.nlmo5 para ejercer el cargos 3.- Según documento firmado por el Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte doctor Guillermo Pea1oza Londoo., aparece un lista con fecha de enero 15 de 1997p en donde tan odiosamente se me discrimina no solo a mi sino a 'otros arupo de compaveros, pues allí aparece 1 lista de los si admitidos por dicha institución, violándose flaqrantemente el derechoa la igualdad y a la no discriminación y el derecho al trabajo el cual es único medid de subsistencia que' tengo yo, mi mujer y

de los si admitidos por dicha institución, violándose flaqrantemente el derechoa la igualdad y a la no discriminación y el derecho al trabajo el cual es único medid de subsistencia que' tengo yo, mi mujer y mi 'hija. Por todos lo motivos expuestos en este escrito 'le solicito Honorable Magistrado haga respetar mis derechos fundamentales al trabajo y a la iaualdad, así corno también exija del seor Pealosa mi incorporación al nuevo ente y así de esta manera hacerle respetar la Constitución la ley del deporte y el acuerdo 17 del Honorable Concejo de Bogotá.• Expediente No. T-1218 4 FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento mi accionar en lo dispuesto en los artículos 13, 25 y 86 de la C. N. artículo 86 de la ley 181 de 1995. acuerdo 17 del Honorable Concejo de Bogotá decreto 2591 de noviembre de 1991. decreto 306 de febrero 19 de 1992, decreto 590 de 1993 y decreto 406 de 1994 y demás normas concordantes. C O N 8 1 D E R A C 1. 0 N E 9 s Ha propuesto el •seor GABRIEL WALTEROS LEGUIZAMON acción de tutela para que se le protejan los derechos fundamentales de lø5 arta. 13, 25 y 86 (sic) de la Constitución Nacional, los que cree traqredidos o amenazados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte al • no haberlo vinculado a la planta de personal del organismo. SegOn lo relatan en lo hechos, con ocasión de la expedición de la ley 81de 1995 por la que se

para la Recreación y el Deporte al • no haberlo vinculado a la planta de personal del organismo. SegOn lo relatan en lo hechos, con ocasión de la expedición de la ley 81de 1995 por la que se fomenta el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física, se ordenó la liquidación y fusión de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes con los establecimientos püblicos que • existan para el fomento, desarrollo y irPé Expediente Na. T-1218 5 practica del deporte, por lo que su situación particular de vinculación debería atenderla el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte., con mayor razón cuando habiendo participado en un concurso de méritos y obtenido un puntaje favorable estima que tal hecho estaría en su favor de conformidad con el ordenamieñto consignado en el artículo 86, según que Cuando se trate de. empleados de carrera administrativa, se les concederá continuidad en la mima", principal soporte normativo que aduce para solicitar que se ordene, como consecuencia de esta acción, esa vinculación que la entidad le ha negado. De conformidad con los antecedentes resePados. encuentra la Sala que el actor finca su aspiración de vinculación y permanencia al Instituto Distrital de la Recreción y el Deporte en el ordenamiento del art, 86 de la ley 181 de 1995, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 17 de 1996. que atendiendo lo dispuesto por la citada ley, incorpora la Junta Seccional de Deportes de Santa Fé de Bogotá al Instituto, con el infortunio para el

concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 17 de 1996. que atendiendo lo dispuesto por la citada ley, incorpora la Junta Seccional de Deportes de Santa Fé de Bogotá al Instituto, con el infortunio para el peticionario que no se dio para él esa posibilidad. Según lo •reseado, la Sala encuentra que la acción de protección que se propone no es procedente si se tiene en cuenta que se trata de derechos regulados eminentemente por normas legales, lo que excluye la posibilidad de que la acción da tutela dirima el conflicto planteado.. Tanto el artículo 86 de la Constitución Nacional, por contraposición, como el art. 2 del decreto 306 de 1992, por alcance y precisión de los derechos que deben ser objeto deExpediente No.. T-1218 6 amparo, determinan en-su conjunto que no-existe la posibilidad que derechos regulados por normas legales a de otra índole de los constitucionalmente fundamentales puedan ser amparados como desarrollo de la acción de tutela De otra prte, en el escrito que obra a folios 76 y ss. 94 ',' as., el Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte manifiesta en forma clara las razones que tuvo para no haber vinculado al actor a la entidad, constituyendo por tanto acto y las motivaciones de la no incorporación. Son actos administrativos razonados que el pet ente puede cuestionar. si lo tiene a bien, para determinar su ilegalidad.> ejerciendo las acciones contenciosas respectivas queja definan. Siendo entonces los derechas de naturaleza legal y existiendo medios de defensa judicial que faciliten el .anAlisis de legalidad de las razones que

para determinar su ilegalidad.> ejerciendo las acciones contenciosas respectivas queja definan. Siendo entonces los derechas de naturaleza legal y existiendo medios de defensa judicial que faciliten el .anAlisis de legalidad de las razones que tuvo la administración para no vincular al actor al Instituto son las razones que la Sala encuentra para no considerar procedente la acción de tutela que se ha pro pusto. Si bien el actor pudo haber superado un periodo de prueba que de alguna manera le concedería, una posibiliad excepcional de una estabilidad relativa en el cargo, tal hecho tiene también su regulación en la ley 27 de 1992 y el acuerdo 12 de 1987 del Concejo de Sarnnta F de Bogot,T estatutos estos queigualmente regularían su situación personal de funcionario de carrera administrativa, por lo que sus derechos, teniendo estas regulaciones, no podríanExpediente No. T'-1218 7 ser decididas oor vía de la acción de tutela. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccion segunda Subsección "A" nw FALLA 1..- Declárase improcedente la acción de tutela promovida por el seíor GABRIEL WALTEROS LEGUIZAMON.. para que se le amparen los derechos fundamentales de los arts.. 13 y 25 de la Constitución Nacional. 2.- Notifíquese esta decisión a los interesados y al Defensor del Pueblo, mediante comunicación teleqrfica haciéndoles saber la oportunidad que tienen de Impugnarla ante el Consejo de Estado 3.-Si la impugnación no se dieres remítase el expediente la 'Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.

oportunidad que tienen de Impugnarla ante el Consejo de Estado 3.-Si la impugnación no se dieres remítase el expediente la 'Corte Constitucional para una eventual revisión de la sentencia.

NOTIFIQUESE Y CUMPLSE

Aprobada en Sesión NoExpediente No. T-1218

JOSE HERNEV VICTORIA WILLIAM GIRALDO '1 GIRALDO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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