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TA CUN - 12186-(29-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12186-(29-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

GARANTIA GWMT , DE GIRO - Sanción por incum1iñiento /

ACCIOLI DE COEJO DE OBLIGACIONES FISCALES - Prescripción (E)

A.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA co OmbljK

SECCION CUARTA

Santa Fe de Bogotá, D.C., enero veintinueve (29) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Magistrada Ponente: Dra.STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 12.186

Demandante : LA NACIONOFICINA DE CAMBIOS

DEL BANCO DE LA REPUBLICA C/

PRODUCTORA MECANICO

ELECTRICA "PROMEL"

Procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría Administrativa, Subsecretaría Jurídica, Grupo de Cobro Coactivo, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la NaciónOficina de Cambios del Banco de la República contra la sociedad PRODUCTORA MECANICO ELECTRICA LTDA. "PROMEL", por la sanción pecuniaria que le fuera impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de la excepción propuesta por el curador ad-litem (fi. 84). HECHOS La Oficina de Cambios del Banco de la República, dictó las resoluciones Nos. 110.141 y 110.142, ambas de 4 de abril de 1983, mediante las cuales se declaró el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la2 Expediente No. 12.186 Garantía Global de Giro con Cláusula Penal por Fletes de Importación

cuales se declaró el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la2 Expediente No. 12.186 Garantía Global de Giro con Cláusula Penal por Fletes de Importación Zona Franca No. 00180 de 15 de julio de 1981, en lo que respecta a las Licencias de Cambio Nos. 013106 de 29 de julio de 1981 y 015376 de 1 de septiembre de 1981, respectivamente, en la suma, de $1.328.712.43, la primera, y $907.505.76, la segunda, a la sociedad PRODUCTORA MECANICO ELECTRICA LTDA "PROMEL" (fis. 2 y 9). Con base en lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoJuzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva el 18 de noviembre de 1983, en contra de la sociedad PRODUCTORA MECANICO ELECTRICA LTDA. "PROMEL"., identificada con el Nit: 60008413, por la suma de $ 2.236.218.19, y por las costas que se causaren (fi.26). El Secretario Abogado III del Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, envió a la ejecutada los oficios Nos. 11076 de 29 de noviembre de 1983 y 4372 de 15 de junio de 1984, con el objeto de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra el 18 de noviembre de 1983, (fis. 27, 29 y 26). El 26 de septiembre de 1996, la Secretaria Administrativa, Subsecretaria Jurídica - Grupo de Cobro Coactivoresuelve adicionar el mandamiento de

(fis. 27, 29 y 26). El 26 de septiembre de 1996, la Secretaria Administrativa, Subsecretaria Jurídica - Grupo de Cobro Coactivoresuelve adicionar el mandamiento de pago librado por el Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales, en el sentido de incluir los intereses legales vigentes que se cobran para los créditos a favor de la Nación, desde que se hicieron exigibles y hasta el momento en que se verifique el pago total de la obligación (fi.62). El Jefe del Grupo de Cobro Coactivo, envió por correo certificado, el oficio No.022153 de 21 de octubre de 1996, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado por el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales el 18 de noviembre de 1983, y el auto de adición de 26 de septiembre de 1996 (fi. 66).3 Expediente No. 12.186 La oficina de ejecución, ante la imposibilidad de notificar en forma personal a la mencionada sociedad, le nombró como curador ad-litem al doctor EDWIN PAEZ GARCIA (folio 74), quien una vez posesionado del cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago y su adición, el 26 de diciembre de 1996 (fis. 82 y 83). El Auxiliar de la Justicia, en ejercicio del cargo, presentó dentro del término legal, la excepción de Prescripción, en los siguientes términos: "2) Atendiendo el contenido del Decreto 624 del 89, Art.817, la acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles. 3) En este orden de ideas, las resoluciones mencionadas

acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles. 3) En este orden de ideas, las resoluciones mencionadas (10141 y 10142), de la oficina de Control de Cambios del Banco de la República fueron debidamente notificadas y ejecutoriadas, y tenidas en cuenta en el Mandamiento de Pago referido, cuya notificación como "Curador-litem", se realizó el día 26 de diciembre de 1996, habiendo transcurrido más de trece (13) años. 4) Por lo anterior, la acción de cobro, está prescrita al tenor de la mencionada norma del Decreto 624 del 89 y en concordancia con el Art.90 del C.P.C., tampoco puede predicarse que se interrumpió la prescripción" (184). Al correr el traslado de las excepciones, la ejecutante se opone a ellas y manifiesta que el término de prescripción consagrado en el artículo 817 del decreto 624 de 1989, no es aplicable, en virtud a que la sanción no fue generada por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, e intereses o sanciones de competencia de la Dirección Nacional de Impuestos, sino por otros conceptos como fletes de importaciones. Señala también, con base en jurisprudencia de esta Sección, que el artículo 90 del C.P.C., no es aplicable en el presenta caso, por cuanto la4 Expediente No. 12.186 Jurisdicción Coactiva es una típica función administrativa y no judicial, que se limita a ejecutar un acto administrativo que se presume legal.

CONSIDERACIONES:

Expediente No. 12.186 Jurisdicción Coactiva es una típica función administrativa y no judicial, que se limita a ejecutar un acto administrativo que se presume legal.

CONSIDERACIONES: 4ilediante Resoluciones Nos. 110.141 y 1-10.142, ambas de 4 de abril de 1983, la Oficina de Cambios del Banco de la República , impuso una multa a la sociedad PRODUCTORA MECANICO ELECTRICA LTDA. "PROMEL", por valor de $2.236.218.19, a favor del Tesoro Nacional, por incumplimiento de la garantía global de giro con cláusula penal por fletes de importación Zona Franca número 00180 de julio 15 de 1981)(fls. 2 y 9). ¡ Los anteriores actos se encuentran debidamente ejecutoriados, y fueron notificados por edicto, el cual fue desfijado el 20 de abril de 1983)'(fls. 6 y

13). Con base en las mencionadas resoluciones, el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, libró mandamiento de pago en contra de la sociedad PRODUCTORA MECANICO ELECTRICA LTDA. "PROMEL", identificada con el Nit.60008413, por valor de $2.236.218.19. Posteriormente el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo adicionó en el sentido de incluir en él los intereses legales vigentes que se cobran para los créditos a favor de la Nacióh (fis. 26 y 64). fEl Jefe del Grupo de Cobro Coactivo envió al ejecutado por correo certificado, el oficio No. 022153 de 21 de octubre de 1996, con el fin de

para los créditos a favor de la Nacióh (fis. 26 y 64). fEl Jefe del Grupo de Cobro Coactivo envió al ejecutado por correo certificado, el oficio No. 022153 de 21 de octubre de 1996, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado por el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales el 18 de noviembre de 1983, y el auto de adición de 26 de septiembre de 1996 (fi.66), advirtiéndole que si no se presentaba se le nombraría Curador Ad litem, lo que efectivamente se realizó el 26 de5 Expediente No. 12.186 noviembre de 1996, notificándole el referido mandamiento de pago y su adición el 26 de diciembre de ese año/(fls. 74 y 83). ¡El auxiliar de la justicia propone la excepción de prescripción con base en el artículo 817 del Decreto 624 de 1989, argumentando que las citadas resoluciones fueron debidamente notificadas y quedaron ejecutoriadas, habiéndose producido la notificación del mandamiento de pago más de 13 años despu(fl.84). Al respecto, se observa:, El Artículo 817 del Decreto 624 de 1989, establece: "La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que se hicieron legalmente exigibles. Los mayores valores u obligaciones determinados en actos administrativos, en el mismo término, contado a partir de la fecha de su ejecutoria. /1 La prescripción podrá decretarse de oficio, o a solicitud del deudor." /7 Ahora bien, en materia de cobro coactivo dispone el artículo 823 del

Estatuto Tributario:

La prescripción podrá decretarse de oficio, o a solicitud del deudor." /7 Ahora bien, en materia de cobro coactivo dispone el artículo 823 del Estatuto Tributario: "Procedimiento administrativo coactivo.- Para el cobro coactivo de las deudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, deberá seguirse el procedimiento administrativo coactivo que se estable en los artículos siguientes"./ (7'El cobro que aquí se discute es por el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Garantía Global de Giro con Cláusula Penal por Fletes de Importación Zona Franca No. 00180 de 15 de julio de 1981, obligación no generada por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses o6 Expediente No. 12.186 sanciones de competencia de la Dirección de Impuestos Nacionales, por lo cual no le es aplicable el término de prescripción consagrado en el artículo 817 del Estatuto Tributario.' R 1Sin embargo, y toda vez que la excepción de prescripción fue propuesta, es del caso estudiar si ha de prosperar a la luz del artículo 2536 del Código Civil. / ( Las Resoluciones Nos. 110.141 y 110.142 de 4 de abril de 1983, que sirvieron de título ejecutivo fueron notificadas mediante edicto fijado el 14 de abril de 1983 y desfijado el 20 de abril del mismo año (fls.6 y 13), habiendo sido notificado el mandamiento de pago el día 26 de diciembre de 1996, todo lo cual evidencia que para esta última fecha ya habían

de abril de 1983 y desfijado el 20 de abril del mismo año (fls.6 y 13), habiendo sido notificado el mandamiento de pago el día 26 de diciembre de 1996, todo lo cual evidencia que para esta última fecha ya habían transcurrido más de los diez años que exige la norma.),,, / De acuerdo con lo anterior, la Sala concluye que la excepción de prescripción está llamada a prosperar» En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA:

1. DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION, de acuerdo a lo previsto en la parte considerativa de esta providencia.

2. DECLARASE terminado el proceso.

3. En firme la sentencia, devuélvase el proceso a la oficina de origen.

COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,FABIÓÓ.CAS11BLANCO C.

ST 7 Expediente No. 12.186 Discutido y aprobado en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 04. Los Magistrados,

AL kRO E. VERA JAIMES SON. AGA RA IREZ

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