TA CUN - 1219-(09-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1219-(09-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
JURSDllCCD©í? COACTIVAExcepciones 1 PERDIDA DE F1JE[7J\ EJECUTORIA Término
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
SUBSECCION "B"
Bogotá, D. C. Febrero nueve (9) del año dos mil uno. (2.001)
MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZULUAG4 RAM A jpfl,g
REF: EXPEDIENTE No. 00-1219 11
ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
DEMANDANTE. LA NA ClON SUPERINTENDENCIA 1E
SOCIEDADES Cl UNIDAD DE SER VICIOS SOCIALES SENTENCIA (EXCEPCIONES) Se decide el incidente de excepciones promovido en el presente proceso de Jurisdicción Coactiva. ANTECEDENTES Profirió la Superintendencia de Sociedades la resolución No. 12921 de 20 de diciembre de 1991, mediante la cual impone una multa a UNIDAD DE SER VICIOS SOCIALES, por no haber presentado el balance general al 31 de diciembre de 1990, por la suma de $123.000.00. Resolución que fue notificada por edicto, toda vez que no fue posible la notificación personal, quedando ejecutoriada el 24 de marzo de 1992. El día 5 de noviembre de 1998, toda vez que el obligado no canceló la multa, el Grupo de Jurisdicción de Cobro Persuasivo y Coactivo de la Superintendencia de Sociedades, libra orden de pago por la vía ejecutiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de UNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES, por la suma de Ciento veintitres mil pesos
Superintendencia de Sociedades, libra orden de pago por la vía ejecutiva a favor del Tesoro Nacional y en contra de UNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES, por la suma de Ciento veintitres mil pesos m/cte. ($123. 000.00), más los intereses correspondientes desde la fechaEXPEDIENTE No. 00-12 19 2 de ejecutoria del titulo ejecutivo hasta cuando se efectúe el pago de la obligación. El día 18 de noviembre de 1999, la ejecutante, cita al ejecutado, afin de que comparezca a notificarse del mandamiento ejecutivo. Toda vez que no se pudo realizar la notificación personal del mandamiento de pago, la Oficina Ejecutante cita al ejecutado mediante aviso publicado en la prensa, como se puede observar a fol. 36. No siendo posible la notificación personal del mandamiento de pago el Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, nombra Curador Ad-litem, quién se notifica el 18 de agosto del 2.000 (fol.43) presentando escrito de excepciones dentro de la oportunidad legal, visible a fol.39, proponiendo "Carencia de titulo valor" por cuanto las copias del título ejecutivo, no reúne los requisitos formales, esto es "constancia de SER PRIMERA COPIA ", "pérdida de fuerza ejecutoria "y la de caducidad. Las partes no presentaron alegatos de bien probado. Tramitado el incidente la Sala no observa motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir sentencia de que decida la instancia, para lo cual anticipa las siguientes: CONSIDERACIONES De la revisión del proceso la Sala advierte de un lado que las
pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir sentencia de que decida la instancia, para lo cual anticipa las siguientes: CONSIDERACIONES De la revisión del proceso la Sala advierte de un lado que las ritualidades propias del mismo han sido rigurosamente cumplidas por la entidad ejecutora, en especial a lo atinente a la notificación delEXPEDIENTE No. 00-1219 3 mandamiento de pago mediante curador Ad-litem debidamente designado, tal como lo señala el artículo 564 del C. P. C. Es de advertir que la excepción denominada "Carencia de Título Valor", por cuanto la copia de la resolución en cuestión no reúne los requisitos formales, "esto es constancia de ser primera copia ", no esta llamada a prosperar por cuanto, en primer lugar el título en estudio es un acto administrativo, que no requiere del requisito previsto en el inciso 2°. del numeral 2°del artículo 115 del C.P.C. y de otra parte dispone el ordinal 2° del articulo 509 de la ley del enjuiciamiento civil que cuando el titulo ejecutivo consista en providencia que conlleve ejecución, que es el caso de autos, solo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia. La "Perdida de Fuerza de Ejecutoria" de conformidad con el numeral 3 del artículo 66 del C.C.A., implica que los actos administrativos perderán fuerza ejecutoria, "...Cuando al cabo de (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que les correspondan para ejecutarlos"
del artículo 66 del C.C.A., implica que los actos administrativos perderán fuerza ejecutoria, "...Cuando al cabo de (5) años de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que les correspondan para ejecutarlos" La Sala observa que la resolución No. 12921 de 20 de diciembre de 1991, mediante la cual se impuso sanción, quedó ejecutoriada el día 24 de marzo de 1992 y hasta el día 18 de agosto del 2.000, fecha en la cual se notificó el mandamiento ejecutivo al Curador Adlitem , ha transcurrido un tiempo superior al contemplado en la norma, verificándose por ende la pérdida de la fuerza ejecutoria del acto mencionado, y en consecuencia prospera la excepción propuesta.EXPEDIENTE No. 00-12 19 4 En consecuencia, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA J0 DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA DEL ACTO. 2°. Se ordena cesar la ejecución y el levantamiento de las medidas cautelares que hubieren sido decretadas.
COPIESE, NOTIFIQ UESE, COMUNIQ UESE Y CUMPLA SE.
Discutida y aprobada en sesión de fecha. Acta No. 03