TA CUN - 1219-(14-03-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1219-(14-03-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DERECHO DE PETICION ¡HONORARIOS A CONCEJALES ¡MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL qw
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAF:A
SECCION SEGUNDA
SUESECCION C"
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO 1JOSE ARCINIEGAS A
Santafé de Bogotá D.C. Marz(Catorce (14) de mil novecientos noventa y siete (1997) (
ACC ION DE TUTELA
Ido No.. : 1.219
ALCALDE MUNICIPAL DE: FOMEOLJE
DERECHO DE PETICION
ACTOR: ISAURO LÍATE VARGAS El sE'oi' ISAURO (JFATE VARGAS "identificado
con la C.C. No 3.294.936 de Viii av.icenc:io , presentó ACCION DE TUTELA para "solicitar la protección de ic:s Derechos Fundamentales y conexos consagrados en los Artículos 23 y 5 del Estatuto Constitucional, para que mediante el procedimiento ....SE TUTEL.E en forma inmediata los derechos fundamentales invocados, violados por ci Alcalde cJl Municipio do Fómeque (Cund ) Sr. NESTOR ALMANZA ciUT IERREZ • por la negativa a ordenar el pago de los. Honorarios. scqL.tro de vida y asistencia médica a los que tengo derecho como Concejal del citado Municipio.'' 13e afirmaran como fundamento los siguientes HECHOS: 'PRIMERO: En las pasadas elecciones efectuadas ci. 30 de Octubre de 1 994 para el periodo Constituc::.iona]. 95-97 fui elegido popularmente para el Concejo Municipal de Fór1eq Lt(?
HECHOS: 'PRIMERO: En las pasadas elecciones efectuadas ci. 30 de Octubre de 1 994 para el periodo Constituc::.iona]. 95-97 fui elegido popularmente para el Concejo Municipal de
Fór1eq Lt(?
SEGUNDO: Por Resolución número 005 de 1.995 de Junio ¿, emanada de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de F- ómequ€. fu:i ex c:: 1 uido de los derechos de Honorarios seguro de vida y asistencia médica por el resto del periodoA—T No.. 1218 constitucional.
TERCERO: Con radicación del 8 de Junio de 1.996, presenté ante la Mesa Directiva del Concejo Municipal de
Fómeque: ', demanda i:Je rev(:Dc:at.c)rla directa contra la Resolución 005 de 1.995 emanada de dicha Corporación.
CUARTO: Por Resolución número 007 de 1.996 de Diciembre 4, emanada de la Mesa Directiva del Honorable Concejo Municipal de FónELe SE RE:v000 la resolución número 005 de 1995
QUINTO: El cija .10 de Diciembre de 1996, radiqué en la secretaria de la Alcaldía en mención una solicitud, En la pue acogiéndome al derecho de petición solicité al Sr.
Alcaide: "...ordenar a quien corresponda el pago de mis Honorarios como Concejal correspondientes a los períodos Constitucionales de 1.995 y 1996 que se hayan abstenido de pagarme de acuerdo al récord de asistencia reportado por la secretaría de nuestra Corporación Edilicia, la expedición de la póliza de mi seguro de vida y mi afiliación a la entidad de asistencia médica que correspondaH puesto que ya se
pagarme de acuerdo al récord de asistencia reportado por la secretaría de nuestra Corporación Edilicia, la expedición de la póliza de mi seguro de vida y mi afiliación a la entidad de asistencia médica que correspondaH puesto que ya se habían restablecido mis derechos.
SEXTO: Hasta la presentación de esta demanda, no he "obtenido pronta resolución como lo ordena La Norma Rectora (Art.. 2:3 CN) a la cual me acogí.
SEPTIllO: A los demás Concejales, el Municipio de Fómeque les ha reconocido pronta y cumplidamente los derechos antes mencionados.
OCTAVO: La secretaria de]. Concejo Municipal de Fómecjue certificó oportunamente con destino al Despacho del Sr. Alcalde, mi récord de asistencia a las sesiones de la Corporación.'' Como objetivo de la acción se formularon las siguientes PETICIONES: "Con todo respeto solicito a esa Honorable
Corporación: .
PRIMERO Que SE ....UTEL_E los Derechos Fundamentales invocados como violados por e]. Sr. Alcalde Municipal de SEGUNDO: Que como consecuencia de lo anterior • SE ORDENE: al Alcalde de FÓmeoue Sr, NESTOR ALMANZA GUT IERREZ disponga lo necesario para que el Municipio de Fómeque pague al Concejal 1 SAURO UFZATE VARGAS los Honorarios que se le adeudan en los períodos Constitucionales de 1.995 y 1.996 yA-T No.. 1219 :e lo concedan las derechos médca que le corresponden, seguro de vida y asistencia NORMAS VIOLADAS.- Arts. 23 y 25 la Constitución Nacional
:e lo concedan las derechos médca que le corresponden, seguro de vida y asistencia NORMAS VIOLADAS.- Arts. 23 y 25 la Constitución Nacional XONCEPTO DE LA VIOL.. ACI ON --• FuÉ propósito esencial de la Asamblea Nacional Constituyente defender la eficacia, de las garantías individuales que tuvo a bien consagrar en la Carta Política. buscando acrecer la capacidad de ejercicio de los derechos fundamentales y creando para ello mecanismos y — condiciones de acceso real a La administración de justicia para SU reclamo. Entre esos mecanismos de protección diS€nó la acción de tutela a través de la cual se promueve el control judicial sobre las acciones y omisiones de los funcionarios públicas y de los particulares que violen o atenten contra los derechos Constitucionales fundamentales ara que el juez ordene si.t reconocimiento t: tome las medidas indispensables para evitar su quebranto -- No dispongo do otro medio de defensa judicial para reclamar del Municipio de F'ómeque el reconocimiento oportuno de los derechos en comento • por lo cual estimo procedente hacerlo por medio de ja Acción de Tutela.- i.- Con relaciún al DEERECHO. DE. FE ICI(JN, consagrado en el Art.Ldi.Iio ..: de la LocIi't.icac::Lón Suprema, ha dicho la Corte Constitucional en sentencia dE:1 24 de junio de 1.992 que .....i Art.. 6o. del C.C. A. concordante con el Art.. 9o. de la misma codificación, establece que el término para resolver ].as peticiones es de quince días, contados a partir de la fecha de su recibo yci dentro de
con el Art.. 9o. de la misma codificación, establece que el término para resolver ].as peticiones es de quince días, contados a partir de la fecha de su recibo yci dentro de dicho plazo no es posible resolver la petición debe info...rnár'seia tal situación al peticionario, expresándole los motivos de la demora y senalando a la vez la 'fecha en que se: ciará la respuesta. En este caso que con todo respecto estoy sometiendo a su consideración, c:OfTio ya mencioné en el hecho quinto, ci 10 de Diciembre de 1.996 'fue recibida mi petición en el despacho del Sr. alcalde. Finalizando el mes de diciembre dc:L mismo ano, recibí del notif.icador del municipio el oficio de la Alcaldía numero .::.4E fechada el 12 de Diciembre de 1.996, que en su parte pertinente dice . .. le informo que para dar trámite a la respectiva cuenta se solicitó ya al Concejo las constancias de asistencia a sesiones por parte suya en los anos .1995 1.996.0 Lomo también, lo mencioné en el hecho octavo, la Secretaria del Concejo certificó oportunamente la asistencia solicitada.- Se ol.ic:itada.- Se colige de lo anterior., que ci Si'. Alcalde de Fómeque no se ha pronunciado oportunamente con respecto a mi solicitud, porlo que lógicamente se está vulnerando el derecho a ia petición consagrado por la legislación política, como un derecho fundamental y si bien el Sr. Alcalde me envió el oficio 348 ya mencionado, no por ello resolvió oportunamente mi solicitud; simplemente me informó del trámite que empezaba a darle.
derecho fundamental y si bien el Sr. Alcalde me envió el oficio 348 ya mencionado, no por ello resolvió oportunamente mi solicitud; simplemente me informó del trámite que empezaba a darle.
Por eso afirmo que se ha conculcado ci derecha de:' petición consagrado en nuestra Constitución Nacional.- Respecto al DERECHO AL TRABAJO consagrado en e]. Art. 25 de ja S2 observa un significado cambio de carácter4 A-T No. 1219 c:::ualificativo en relación con el trabajo. En ofecto, el citado articulo refiere cue .L.a Corte Constitucional er sentencia del 17 de Junio de 1992. ha dicho: ... E.n el caso sometido a estudio tenemos que la negativa del Sr. Alcalde de F ÓmeqLLe a ordenar E?I pago de los honorarios y !a afiliación a los seguras de vida y móciico., está impidiendo que mi labor legislativa en el municipio de Fómoqus se desarrolle"en condiciones dignas y justas" pues mientras a los demás concejales se los ha reconocido oportunamente dichos derechos • a mi se me han negado sin ninguna justificación válida por lo que obviamente se me está violando el derecho fundamental del trabajo, para el cual pido que sea amparado por la acción de tutela. En el trámite de la acción se solicitó a la demandada informar sobre el trámite y respuesta dados 5 la petición del actor sobre su derecho de petición de diciembre 10 ce 1996 de pago de honorarios como concejal por su asistencia durante 1995 y 1996. expedición de póliza de segura de vida y afiliación para asistencia médica. s.ri
petición del actor sobre su derecho de petición de diciembre 10 ce 1996 de pago de honorarios como concejal por su asistencia durante 1995 y 1996. expedición de póliza de segura de vida y afiliación para asistencia médica. s.ri obtener respuesta dentro del plazo seha 1 aoo debiendo presumirse ciertos los hechos y resolverse de plano (Art. 20
D. $591/91
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito la Acción de Tutela se desprendo que ésta se utiliza como mecanismo principal no transitorio • para que se ordene "al Alcalde de FÓmecjue Sr. NESTOR ALMANZA (3LJÍIERREZ disponga lo necesario para oue e:L Municipio de Fómeque pague al Concejal 1: SAURO LJATE: VARGAS los Honorarios ocie se le adeudan en los períodos Constitucionales de 1995 y 1996 y se le concedan los derechos de seguro de vida y asistencia médica que le corresponden' Al respecto se distingue lo siguiente: Mww Los derechos reclamados por el demandante sobre el pago de honorarios, seguro de vida y asistencia1 5 A-T No 1219 médica han sido reglamentados en diferentes Leves y Decretos en desarrollo de los principios constitucionales y, por lo tanto corno derechos legales no son objeto de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la C N para la protección de los derechos constitucionales fundamentales (art. 2o D 306/92) Dichos derechos derivan de]. derecho al trabajo y a la seguridad social consagrados en lcJ•5 arts 25, 46. 48 y 53 de la CN., • los cuales no son de aplicación
(art. 2o D 306/92) Dichos derechos derivan de]. derecho al trabajo y a la seguridad social consagrados en lcJ•5 arts 25, 46. 48 y 53 de la CN., • los cuales no son de aplicación inmediata al tenor del art. 85 de la C .N y requieren de reglamentación por la ley que los desarrolle. La definición de estos derechos depende de que se acrediten por el actor los presupuestos exigidos por las leyes reglamentarias del pago de honorarios seguro oc vida y asistencia médica. Entiende el actor que al desconocérseles sus derechos al pago de honorarios, seguro de vida y asistencia médica médican se le violan los derechos de petición y del trabajo Los derechos a la seguridad social y al trabajo, consagrados en los artículos 25.. y le oc la C.N.no son de aplicación inmediata, según el artículo 85 'io la misma Carta Política y necesitan de desarrollo y regulación por la Sólo en la medida en que se demuestre el cumplimiento de los presupuestos y requisitos exigidos por la Ley correspondiente, esos derechos quedan amparados por las disposiciones constitucionales invocadas y por lo tanto su protección se obtiene mediante las acciones judiciales ordinarias establecidas para controlar la legalidad de las actuaciones administrativas y en garantía de los derechos consagrados en la ley (art. 85 C E. A. ) Los derechos al pago de honorarios corno concejal por su asistencia en los períodos constitucionales de 1.995 y 1996, a la expedición de la póliza de seguro de vida y a la afiliación para asistencia médica. en la entidad C]Ue corresponda, reclamados por el actor nar,
constitucionales de 1.995 y 1996, a la expedición de la póliza de seguro de vida y a la afiliación para asistencia médica. en la entidad C]Ue corresponda, reclamados por el actor nar, sido establecidos por las normas legales en desarrolla de losA-T No. 1219 F:irincipiDs contenidos en los preceptos de la C.P. corno los indicados y • para su garantía dispone el actor deL a acción judicial ordinaria, corno la del artículo 85 del 1.....L..A.. frente a los actos administrativos que los desconozcan Es asi. corno la petición de efectividad de estos derechos dirigida por el demandante al Senor Alcalde hunc:ipel de en diciembre 10/96 • debe ser respondida, por decisión expresa o presunta susceptible de control de constitucionalidad y legalidad, mediante la citada acción ordinaria, con la cual podría el demandante obtener e restablecimiento y efectividad de estos derechosl sin que hubiera perjuicio irremediable.. Al haber transcurrido tres meses desde la presentación del reclamo de la efectividad de estos derechos---s (Diciembre 10/96) se produjo un acto administrativo presunto de decisión nec.lativa, por disposición del artículo 40 del C.C. A. , contra el cual demandante dispone do la acción judicial ordinaria do nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el articulo 85 del C..C..A. • de conformidad con los artículos 135 y 136 dei mismo código. Por estas razones y • existiendo otro medio cft: defensa judicial no procede la acción de tutela, no ejercitada como mecanismo transitorio. Pero., además n::
artículos 135 y 136 dei mismo código. Por estas razones y • existiendo otro medio cft: defensa judicial no procede la acción de tutela, no ejercitada como mecanismo transitorio. Pero., además n:: habría perjuicio irremediable, pudiendo obtenerse el restablecimiento del presunto derecho negado conforme a los artículos 6o.. ord lo. y So. del D. 2591 de 1991 y lo.. del D 306 de 1992 • que reglamentan el articulo 86 de la C.. N.. cuyo inciso :D. preceptúai "La acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial salvom que aquella se utilice corno mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable" En consecuencia no se tutela el derecho al pago de honorarios seguro de vida y asistencia médica cuyaA-T No. 1219
FD.i. c: .ión debe ser decidida mediante acto administrativo expreso o presunto (por silencio administrativo arts 40 -- 60 C.C..A. ) susceptible de la acción judicial ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 dei C.C.A.
F:.or otra parte ci ac:c.ionante pide la protección de su derecho constitucional fundamental dE? qww
petición (art. 23 L.N. ) , por cuanto se J.c ha violado al no haberle sido resucita su petición presentada el día 10 de Diciembre de 1.996. 1'4o habiendo sido resuelta en algún sentido concediendo o negando lo pedido o dando respuesta alguna al demandante, su petición referida, queda acreditada la
Diciembre de 1.996. 1'4o habiendo sido resuelta en algún sentido concediendo o negando lo pedido o dando respuesta alguna al demandante, su petición referida, queda acreditada la violación a su derecho de petición del art. 23 de iaC ..N.., el cual será tutelado ordenándose a la demandada que en cl término de 48 horas dé respuesta concreta y precisa a dicha petición. Sobre el derecho de petición se ha reiterado la jurisprudencia siguiente: Para la Sala es evidente que.. ha violado el derecho de petición del actor.. En efecto, como se plantea en la impugnación, la Administración tiene la obligación de resolver sobre las peticiones que se le formulen dentro de los quince ( i.5 ) días siguientes a su recibo (Art. 6o., C.C.A.O cuando no le sea posible hacerlo debe informárselo al interesado, explicándole las razones de la demora y precisándole "la fecha en que se resolverá o dará respuesta. Otra cosa es que la respuesta pueda ser favorable o desfavorable; positiva o negativa. La Sala Plena ya se ha pronunciado en el sentido de que en casos como el de autos hay que distinguir entre el derecha de petición y el derecho particular o subjetivo que se pretende (en este evento el auxilio de cesantía). porque en cuanto al primero -el de petición-. es incuestionable que resulta lesionado si el organismo ofic.ial no sc' pronuncia y no puede pretenderse que el silencio administrativo lo satisfaga. Ahora bien si al responder la petición laA-T No.. 1219 entidad pública deniega el derecho particular reclamado, es elemental que contra esa decisión
no sc' pronuncia y no puede pretenderse que el silencio administrativo lo satisfaga. Ahora bien si al responder la petición laA-T No.. 1219 entidad pública deniega el derecho particular reclamado, es elemental que contra esa decisión acciones judiciales de diversa índole. Empero asunto lo que persigue el actor es que se le petición en uno u otro sentido, es obvio que fundamental se le ha vulnerado y por ende se fallo impugnado y en su lunar, se tutelará.. o subjetivo proceden las como en este conteste su este derecho revocar el {Consejo de Estado Sala Plena de lo contencioso Administrativo. Consejero Ponente: Dr. CARLOS ARTURO ORJUELA LONSORA • Sent. de Julio 9 de 1993l Ex p. No www AC-852 A. de T. actor: .JORGE EZEQUIEL AGUILAR PEREZ. De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 2') D. 2591/91)m el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subseccián - administrando justicia Colombia y por autoridad de la en nombre de la República de 9y. FALLA Se tutela el derecho de petición del seor 1 SAURO UFATE VARGAS • con cédula de ciudadanía No 3.294.936 de Villavicencio y se ordena que el Alcalde del Municipio de Fómeque (Cund) NESTOR ALMANZA (3UT:EERREZ, dé respuesta concreta y precisa a su petición de pago de honorarios corno concejal por su asistencia durante 1995 y 1996, expedición de póliza de segura de vida y afiliación
respuesta concreta y precisa a su petición de pago de honorarios corno concejal por su asistencia durante 1995 y 1996, expedición de póliza de segura de vida y afiliación para asistencia médica presentada el día 10 de Diciembre de. 1996, dentro del término de 48 horas contado :i partir de la notificación personal de esta sentencia. Niécianse las demás peticiones de tutela del accionan te Notifíquese personalmente a] Alcalde del Municipio de Fómeque (Cund ) y • por te iearama al Defensor del Pueblo y al interesado, conforme al art. 30 del D.- -T No. 1219 2591/91 4.-- Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31.
D. 2591/91)
CUPIESE. NOT 1 Fi (]UESE, CtJMUN 1 DIJESE Y CUMPLASE.
Aprobado Efl Acta No. 13