TA CUN - 12193-(08-10-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12193-(08-10-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
1,
COLOMBIA
ICCIONAL
TRILflA1 CCtTENCIOSO ANINITR XVO DE CX1NDI1At4?RÇA Tiogot4 í> So 10. 1977 $sqi trdo Ponentet DR. AQtJLlO RODRXGUEZ PEDR1ZA fiefi Proceso No. 12193 - :2mpuetos tL4onales Ddaivtes cecilia Amutta de_Rojas,.. Mediante apódrado y en ejrcieio de la toe, la ieflora Cacle quita de Rojas, pide al tribunal revise le operaoi~ miistrztiva de iiquid -oidn de iwpe -toe. cónteflid en la Liqidacidn Oficial No.201440 B de 15 de noviembre de 19... 72 de la Ininiatraci4n de Impuestos Naciona1ee y la Rsoluoiénes Nrs. A.-001319.J 4. 21 da marzo de 197 40 tada por le Secøiofl de cursos 'tributarios y R.03009.H da 30 de agosto de 1976« dictda por la ireccidn General de Impuestos Nacionales,,,, y medtante las cuales se le La.'. puso .1 gravemeu por el eZIo fiøcal de 1970s o diepostetones toladate cite el art. 36 de la Ley 63 da 1967 y art. 9' de la Ley 6 de 1970. Se e~ne el concerto de la violación de es e normas por loe actos eøuaas, M"iec&faCuarto de 1 r-ci6n en su vista da fondo cbeptue que al contri1nyente lo ampara
Se e~ne el concerto de la violación de es e normas por loe actos eøuaas, M"iec&faCuarto de 1 r-ci6n en su vista da fondo cbeptue que al contri1nyente lo ampara 1 norma que cita ccso violaJe.y por t.nto el recurso de.! COLOMBIA DICCIONAL V12193 2be decirarse resuelto a su favor. EJecutoriado el auto de citación para sentencia sin que Fe observe causal de nulidad que inva~ lide lo actuado, el Tribunal decido el proceso, previas las siguientes CON SI DERACIONES $ el expediente se encuentran demos trados los siguientes hchog t. Presentación de la declrción d renta de la contribuyente, correspondiente al aflo gravb1e de 1970. 29. Liquidecidn del impuesto a la ren te y complementarios da la demandante, por medio de la Ljquidci6n Oficial No,. 261448 8 de 15 de noviembre de 1.972, Presentación de la R 5clemcián an.. te la Admiíiistrncidn. .1 da 7 de febrero. 19973v 4.: Zediçiónda la Resolución 140. R.03809-R de 30 de agosto de 1976.. dictada por la 1eccL6n Gene re]. de ImpUe 00 eciona lea y mediante la cual la ani. nirtración decide el recurso iñterpuestó por la contribu~ yente, De la anterior relación de hechos se deduce, que para la fecha en que fue diCia la Rsolu.. ción mediante le cual sedecidió la reøIamoiófl. ye Øfls.
yente, De la anterior relación de hechos se deduce, que para la fecha en que fue diCia la Rsolu.. ción mediante le cual sedecidió la reøIamoiófl. ye Øfls. contraba vencido el plazo que tenía ledminietr cidn para resolver la reclinación hecha por la contribuyente, de, 32.193 acuerdo con le , or(ienc10 por e art. 9 de la ley e. de 3.970# y por tanto el reçuvo intórpu€sto por la contribuyente qteda tcMte1.tO en favor de Si bin es ci t que 10 ctos acusades se fundrnen aron en qul el ctOro a truiinos del literal de]. art. 33 del Decreto 3.651 1e 3961, no ieredJt4 .1 pigo (
antes de que sO repartiera elepediente para f& Lic) de la tetaUcad del irnpu eto ( 2.C5S») deterit nado en l 11quidci6n prj.veda, no ea renos cierto, que el intentar el r curao e ápe1ei6n 1 demandante aare6i. td que hbia e fctuado el. tnenctondo ' -'go. con eflt,rie- - ridad a la formu1r. d dn C_`ei y ecemo, luego erta n9ju4 extepern.o que es lo que en el fondo, la ley persi— gue. De no ser aaf podría derse el abe3ran-. te cesoo de que gogando ttaia sl contribuyente del txiin e1.e tiene para p, r o se le den"gee e3. rsintx.
gue. De no ser aaf podría derse el abe3ran-. te cesoo de que gogando ttaia sl contribuyente del txiin e1.e tiene para p, r o se le den"gee e3. rsintx. O poxue no lo credit4 antes de repartirse 1 expediente para fallo t frdo. ( P 0 r .jrp].o al preaentiar.. se la rsclemacid ;Lmnedi atamente al recftx de la nott.' ficaojtSn oficial de licuc aLón. ConseCuencio de lo anterior es la de que debe doras splicaidtt. al art. 9 de le Ley 8e de 1970 por cuanto el r relamo fu4 presentado el d1a esete de febrero de 1.913 y la rø.olucidn que deoidfa el reclamo fuá d ictada .3, 30 cie agostO do 1.97. mas de d0n anos de hecho el reclamo, ntendiendoee fallado por este motiva en favor ] : oontrt)i'yeflte la rec1maci6n ints rpucta en la vLa gubernativa como se solícita y doj 12193 3
OOfl lo Ordnedb por Si: att. 9' de la Ley As ds 19700 y pc.ttanto el r emt»o intrpueto por la contii.su buyeflte queda resuelto favor de 'ata .y por tanto d.bs practicara una nueva liquiducido la mal quedar4 aai• R0nti ji XmputoIs La dec1rada iniciaZmønte ....
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La dec1rada iniciaZmønte .... Deucçionss wiicitada . .... 37. 4a. Renta ,2 506. ZzencS.01153 Perionalse ..............9.000 Reflta gravable 19.59. Ptti'1LD1 l 1nia,talniote 11quidde e $ 1.Mm62.. Total ' çar0 ó..•,. 2» q 208 223p2OØ 3.042. $2.424w Pagoes ø.qdn obre en el eqpdt adeim njstr tivo, rollos -3, y 4,0 la trtbysne h cancelada le a'ta de $].do por pT ra mérito de, lo ntriorm.n1e expus~ to el ?ribinel Cot5øiø AjninistratLvo ds undinana. 0. aUi4% tXUdD just1,ia en ncabro de la RepdbUca de Colombia y por autoridad de lé Ley, ALIks Revisase la operaei6n ade1ntra. tiVe de in éstos de rnta. y cmpl-ementarloo vórifLOada la aflora Cecilia ANuita dS }ojaø. sOrr.spofldintS 1 ario gxevabl• d 1.970. ¡rl na.ati.nei, fíjese 1 c~- &A d. DOS MIL cUk'RO cx nTo5 V1Ift1aJ?TRO PESOS 1 Cte,#123.93 ( $
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ron" y gmp axttatoi cp coroepo4en ¡a c, ,rlp 49 IM eoze ectlia M41ts de aojae per el ao grvble d 19701. este , wiev copcqpto le. áqoor u ete de $ 19055»0 t'a'. de 'ros SEsfli%. Y HUBV se. nOt4fguese co nues y .i rio fuero arc3o ct fa]).o, brcbtvo.. 1 pedi9nte previa devolucin de l~ ,en aistrtivoe a la oficina su 3. contzibtyeflte .eCtu6 teloporcnc4ar la nui P$QS ($ 3694.M/c1'z.'