TA CUN - 12201-(29-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12201-(29-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
DSTITUCION ¡CONCEPTO COMISION DE PERSONAL /OMISIQN DE FUNCIONES
?RTJUHAL A IflBTRMIVO D cNDIKAAftCA
1 1 sw ccioiu flAGIST1WX PO$tIZE Da.: AMNIO JOSE ARCI$X SnutafA do .29 OCT. 193 JU!CtO Nc.12'Ol
AUTORIDAIICS NACJOATd
SERVICIO NACIONAL Dt ALfYZAJ £%A— ACTO?!: JCSt L') SILVA PZPIZ jos ObIO SLVA PRF, ned1itu oderado y e e,eici :io t1 i uci&n de u!ided y mte1iiieo d1 aere"rao, ,aert6 demard at co Ii iguietee PiTTcl('N!S: A) PARTT .T)1CLAATIVA: PRTN?!Ai Lerh'ur que s or, riu1a ie tguientos reslu_ 1ofo: a)R.oiti6n r4o.OiO97 de Abril 1Y do 1984, ¿rigi - rit del SENA, Regiorei ogo1,4 y Cur4i .re, zediente la cuel e e dezçtituy6 del oet'g de Contador Auiiier, ('uio 2 del Centro Naeiorel de otlerí y Turieo, do-lrk Re on& !kigot :' CrI: h)Ro1uen .CflO47 de Jur1n 2 de 1984, orgiirtr del 534A, Psio'u1 Bogotá y Cundierc, edinte la 'uc3 e nfirm6 i todae sus, pirte 1n Reeo1uci& No. OOOG9' e W;rtl
del 534A, Psio'u1 Bogotá y Cundierc, edinte la 'uc3 e nfirm6 i todae sus, pirte 1n Reeo1uci& No. OOOG9' e W;rtl 'O ie 1984, oxpiidíjfv por le rima (ereflie. del SENA, TegtOLL 8ogot y Cui&ree. ¿) RolL4et6r N. '33 de septiembre 44 de 1994, ,riinere ce le jrecI6 cnere del SENA, nediante la cu1 e confirma en todae w rte Ii Reolucin M. C&O('97 de $brt] V' do 1984 erd de la drenci del SENA, glov1 dc Bogc ' Ctdtirca. riiv 3P.UNDA: Ielarc que no c'itido olut't' de or -tlnuidad r4 a eJeiiodol ciugo, por rte Ce ni idnri y i 4 eüuee 1 ttenpo dure ente por In e tu f1,14. 1 objeto , debe vr teiido en , iert "a2 J. NO. 12201 !e prestaciones 8Oct1O8 y dMs dercbos jurÇdiooe y econ6Mcos. Como consecuencia de las aflteriores 1ec1er1ctoneB, ea Honorable Corporeci6rt, se servir pronunotarwe en forma i&wil o similar sobre.. 1, eig%teT;tes 2— CIDNAS: PRINRA: Condenar el Srvicio Nacional de Aprendizaje "SErIA' al reintegro de ml mandante al mismo cargo que venia dee.i,pellando tU momento en que se produjo la destitt2ci6n o a
2— CIDNAS: PRINRA: Condenar el Srvicio Nacional de Aprendizaje "SErIA' al reintegro de ml mandante al mismo cargo que venia dee.i,pellando tU momento en que se produjo la destitt2ci6n o a otro de igual o superior cntegorf a. SEtUNDAs Condenar al 5RVIIO NACtOMAL DE APRENDIZAJE "5E4A" a pagar e mi representado el valor de todos los sueldos, nrinee, bonificaciones y demás $dtha1aa la signaci6n básica nerisual, desde la fecha de la destituel6u o e otro de igual o superior categoría., TERCERA¡ Condenar al. 8kiWIClO NACIONAL DZ APRENDIZAJE a que dumplimiento al fallo dentro del Ormino previsto en el artículo 174 Titulo X1I, Nuevo C6digo Contencioso Admin.is_ tretivo, decreto (l de 1984, art. 1 9. 0 etoa peticiones se epoyeron en los. siguientes ffrCT4OS: "PRIJ(ROi Mediante Resolución 140. 111 de Mayo 2' da 197, originaria del SZNA, Regional de Bogotá, ml procurado JOSE DELIO SILVA PEREZ, fu6 noatwndo en el cargo de Knrdtt3tn, Clase IV, Departamento de Suministros del SENA, Regional Bogotá y Cudjnamarca, SEIUNT)0: Ni patrocinado tcs,ó pósesión del cargo nara el cual fu nombrado, son el fin de dar cumplimiento a los requtut_ tos 1eglea, neg4n conSta en Acta de Poaeni6n Noá 100 de Junio 2 de 197Ç •
el cual fu nombrado, son el fin de dar cumplimiento a los requtut_ tos 1eglea, neg4n conSta en Acta de Poaeni6n Noá 100 de Junio 2 de 197Ç • ?!CIrRO: Mediante Rrsoluct6n No. 28 do septiembre 23 de 1975, ml asistido, fué f#ncargado de las funcionesproplas de Auxiliar de ContebiUded Departamento Fianctero del SENA, Regional PogotA.
CUARTO: Del anterior encarlo mí patrocinado to6 posesión legal, eegGn Acto No. 'lO de septiembre 30 di 1975.
QU14?O: Mi mandente tué ivaluado durante la prestaci& personsl de suá sevicias en la Entidad domendada en forme catis_ factoria.
SCXTO: Mediante Resolucl4n No. 717 de septiembre 27 de 1970, 1 Gerencia del SENA, Regional Bogota, ecsró ueva_ vonta a mi representado de las funciones de auxiliar de ContnbtU dd del ,bepUmento Pinanctero del UNA, regioruU Bogotá.
SEPTIJIO Uel ce'go anterior el demandante tomó ponestón legal, eegn Acta No. 454 de septiembre 30 de 1976.J ,No.12201 OCTAVOt Ml mandante (u5 flombrado en propiedad en el carao de Awc 4.11tr de Contabl1tdd, Clase y, lepertaento Finaictero en Seccln Cotbjljdad, edtant Rsoluoi6n No. 402 de mayo 29 da 1977, da da la (erenela del Sanos Regional Root$. W0fNO: Del cario irtertor ml rereamta8o tomó poae18n
402 de mayo 29 da 1977, da da la (erenela del Sanos Regional Root$. W0fNO: Del cario irtertor ml rereamta8o tomó poae18n 1egl seg consta en Acta ?o. 230 de mayo31 dø 1977.
DCIMQ: El > sandante riante ans oluciemien 74 de egoeto 1' de 1,077 y 922 de .eptiibre 73 da 1977, fUé eneargedo de lo twcionea de Contador Auxiliar en el PparUaunnto ?Pisntero e'rl6n Contabilidad del Senn regional 8ogot..
C7N0 PIME0; Mediante , Reeoluci6n No. 95 del 3 de eyo da 1970, se promoeion e mi aaiatido al margo de Contador Aulliar, Clase IV flopartneito ?inanciero, Seccin de Contabilidad Sena Regional ftectá y tneA posealAn leaRI, ceafín da cuenU el Acta No, 197 de 'ayo 3 de 1978. DECT) S)UW1)Ó. 1.a eveluaciAn del deaeepaño del empleado demandante tuvo une calificac,tAn de EXCELWTL como Contador Auxiliar del,, Centro $actonal. da Y4o,telerlá y 'ur,jsin del "S!NA', Regional Bogotá. DCII4O TFRC!RO 1)urant le prestaciAn del nervicío por parte del deanneiante i In •nttdad de1L,rdada, en el centro Uacioriei de Hotelerta y Turierin, Peioial BogotA, mi petrociwido reci!,t6 felicitaciones por Je labor deem,&eda .m 1 ,1 $iAe
Uacioriei de Hotelerta y Turierin, Peioial BogotA, mi petrociwido reci!,t6 felicitaciones por Je labor deem,&eda .m 1 ,1 $iAe de Contbtltdsd del Centro mencionado. CfliO 011ART0s Ln últtma 1gnac16n bnlce mensual del ,mleedo denandente el servicio de lit demandacs fu4 de TTINTA Y IIUCVE NI!.. C13ATW CIENTOS CINCUENTA P?9()S M/CTt nnem QUIHT0 Mediante escrito de faena (ewero 6 de 1982, radicadobajo el No.41159, dirigido i1 Doctor IVAN UTIERRE2 RESTPO. $ubgorente Administrativo "SHA', Regional BogotA, nueva (9) funionrlo de le Secci6n Admtnttrative del. Cnnro N.oloitaL de Hotelerta y Turtmmo, entre ellos «1 demcr dene, ncior irregularidades adeinl ostra tivas y solir itnron is investigaci6n poninente. 1Ec1G 8gXT 19: ..oc neffores LUIS EDUARDO CciftNJQ, FABlo. ROS0 y fRAJC7SCC .AIWO, Atidltw'.e de h Oficina do Control interno del 'SNA", previa solicitud del Cerente Reigion^l da BogotA y Cundinamarma, mediante ercrito de (echa noviembre 16 de 1.983, presentaron informe sobre la investigación adwinlntratFua delantsde en la Regional da BogotA y Cundtnrarca, de lo entidad demandada, sobre presumt euetrecct8n de dineros provenientes de los diferentes servicios que presta el Centro !4ecionn1 do Hoteleria y Turisno del "EUA".
delantsde en la Regional da BogotA y Cundtnrarca, de lo entidad demandada, sobre presumt euetrecct8n de dineros provenientes de los diferentes servicios que presta el Centro !4ecionn1 do Hoteleria y Turisno del "EUA". CINO S!PTIW): La investigaci&n ndministretive ectaileciA re onebiLtdac! contra algunos denunc.tantøs, (hoy denuncidoa) entre ellos mi eandatte, DELIO SILVA, a, guiar, se le Imputé "negligencia •', el ejercicio de sus funeionesN, det.rrdando le reaponeebilidad d'i la sustracción de dineros en otroo funciona nos d1stinto al dndr.te.4 J.W0.12201 Cl$Ç) OCTAI(O: Mi repreeentado fut objeto de sanción con multe por presúnte negligencia, con violación del derecbo de den pues no es alg16 el procedimiento disciplinario requerido pera el ceso, en lo.p términos del Estatuto de Personal del WSENA9, )ócretci 2464 de 1970 9 todo de conf riiUdd con el lnfore de Control Interno del 45ENA 0. 1CIO $OVENO: En aeflal de abierta peraecusiór contra el dCmiuide!45, el 'SE$A', con fudqiento en el inform, de Control interno, foru3.6 Pliego de Cargos, mediente Oficio 78220 de diciembre 2 de 1983, imy,ut&ndoeel aegligencia en el denoinpe?so de sus , funciones, condscta qut lo hizo incurrir en violación de]. articulo 132 del. flecreto ISSO de 1913 y de loo artículos
de sus , funciones, condscta qut lo hizo incurrir en violación de]. articulo 132 del. flecreto ISSO de 1913 y de loo artículos 46 y 48 del. Decreto 246.4d, 1910, Eetátuto de Personal del flSENAU, sen Oticio iiencionedó, euecrito por el i .5e%or LUIS JOSP, GMCIA RUEDA, Superintendente del Centro Nciónøl de Motelorta y Turí~ de la entidad demandea.. VXCPSl$Ot Mi mandante, en ejercicio del derecho de3 Petict5n, solicitó a la' Oficias d ie Control Interno del "SENA", y al Grupo de Asesóni a Jurídica del WSEMA" Regional 8ogot, copias del Informativo levantado por la Ofícina de Control interno, sin que ninguna de las dos Oficinas repondiera favorablemente esta petición, e efecto de hacer uno del Dercho de Defensa, al descorrer el Pliego de Cargos que le formulare la entidad denandsde. VIGESIW) PftiEfiO: Mi repreSentado dentro del término legal, previsto en el articulo 54 del deor4tn 2464 de 1970, etatuto de Persona]. del. "SENA", mediante escrito de fecha diciem- - bre 13 de 1983, rindió declaración de descargo, ente el eersor LUIS JOSE GARCIA RUEDA, Supertnt.ndent. del Centxo Nacional de Hotelería y Turismo, "SE1IA" Regional Rogot, desvirtuando el cargo imputado, relacionado con negligencia en el des~ o de sus funciones. \ÍICESII4O SEGUHDOt En el escrito de descargos, si mandante scilleitó la práctica de pruebes conducentes, pertinentes
el cargo imputado, relacionado con negligencia en el des~ o de sus funciones. \ÍICESII4O SEGUHDOt En el escrito de descargos, si mandante scilleitó la práctica de pruebes conducentes, pertinentes y eficwyeo pera esclarecer loe hechos materia de le investigación, relacionando pruebas documentales, testtmonil, Inspección Ocular, Reconocimiento. VIaEII11G íiRCERO ZI s.for LUIS J"SE GARC1A RU.9A, Superintendente del Centro Nctn.i de Hotelería y Turismo, negó 1.a práctica de pru~s soilØtadt en el escrito de descargos, so pretexto de ser tnconducentøs y "...no aclaran la situación, ni aporten nada nuevo el próceeo", afirmación aue hace antes de practicare dichas prubas, según consta en oficio _CONYIDEN _
V. DE BIWGGEMAN, Gerente "SENA", Regional de Bogotá y Cundinamarca, y que no fu4 puesto en conocimiento del demandante.
VIGESINO CUARfO: E]. flor LUIS JOSE (AJ4CIA RUEDA, Superintendente de]. Centro Nacional de Hotelería y Turismo de la ertldad demandada, sin ser el Jefe inedito del inculpado, hoy demandante, presuntaiente verificó los hechos materia de investigación y z1sín practicar las prutbas solicitados por si anda.-te, los calificó de grave, desconociendo el. iamc, Estatuto da Personal del "SENA", que según pliego de cargos, estaba violando el demandante, pues el artículo 52 9 literal a) inl 7S, en
anda.-te, los calificó de grave, desconociendo el. iamc, Estatuto da Personal del "SENA", que según pliego de cargos, estaba violando el demandante, pues el artículo 52 9 literal a) inl 7S, en la eecsl.a de faltaa y aancionos, la negligencia ost4 graduadaJ.No.12201 como falta leve. VIG.SN0 QQIRTO; Deepua de verificar prøeuntsmente los hechos meterte de Investigación la Gerente del SgNA, regional Bogotá y Cundinamarca, mediante R.aoluet6n No. 269 de febrero 6 de 1982 9 suspendió provitona1mente, sin derecho a remunereción, a i'i patrocinado por .1 término de 60 dCao calendario "" ,¡entres e adelante el Proceso Dtecip1Xnario', fleeoluol6e que fizé eclerado mediante la No. 339 de febrero 14 de 1964 9 con efecto retroactivo al 13 de febrero de 1984 9 sin que mi eadante fuere 0Ç30 en deciaroiiSn de descargos, eagGn lo ordena o1. art!culo !S6 del Decreto 2484 de 1070, Estatuto de éorsonal del t'ENA", el cue reauntenente ful vtoledo con te oonduóte imputada e mi. aistido.
VICESIMO SEXTO: Sin que se hubiere perfeccionado la invosttgect& adelantada contre mi patrocinado y sin ounplirse os procedimientos disciplinarios, te Gerente del 118ENA 11 Regional øogotd y Cundinamarca, eedite Resolución M. 697 de &,ri.l 10 de 1984, dsttty6 del cargo de Cotador Auxiliar, Grado
os procedimientos disciplinarios, te Gerente del 118ENA 11 Regional øogotd y Cundinamarca, eedite Resolución M. 697 de &,ri.l 10 de 1984, dsttty6 del cargo de Cotador Auxiliar, Grado 2, del. Centro de 1oteleria. y Turismo de la Regional IBogotA # el señor JOSE DlLIQ SILVA PERI!Z y lo tnhab1lit6 por 8 meses para deoeipeftnr cargos plblicos. V1GiSflIO SEP'rIMo: Mi asistido, dentro del término legal, interpuso Reciárso ile Reposict6z y Subeidtario de Apelaci6n contra la Resolución No. 897 de abril 10 di 1984, y en el iitsmo escrito nuevamente solicit6 le prActca de pruebes, de confornidad con lo previsto en el Título XI, Capítulo :tt, artfculo 56 del nuevo Código Contencioso Adúintetrativo, (Decreto 01 de 1984) y relsciou45 loe medios do prueba que baria valer, tales como documentos, tosttimonioa, Inspección - Ocular y lo que es solicitó le pr&tica de la., pruebe tcnica, relacionada con el sistema contable que venía ade1antrdo el demandante, pruebas todas que no se prsctl.o.aron, con violación del Derecho de Defensa pare mi representado. VIG1STM0 OCTAVO¡ Mediante Reuoluci6n No. 10.47 de Junio 22 de 1984, originaria ¿el SE1$A" Regional de Bogotl y Cuntijoamarca, so confirmó en todaá sus portes la Resolución
VIG1STM0 OCTAVO¡ Mediante Reuoluci6n No. 10.47 de Junio 22 de 1984, originaria ¿el SE1$A" Regional de Bogotl y Cuntijoamarca, so confirmó en todaá sus portes la Resolución 697 de ft1aril 10 di 19840 ' se cçncedió el. Recurso de Apelación, para ante e], Director General dei "SENA". i1GESi$O NovEno: Mediante Resolución No. 2083 d septiembre 24 de j%4, originaria de la Dirección General del 485NA", so confirmó en todas y cada una de sus partee le Resolución 897 de abril 10 da 1S84. IE5X0: La Resolución Ho • '063 de sptiesbre 24 de lORd, originario,ii. te Dirección .General del "S)IA" le tj4 notificada al deeandante el dic 3 de octubre de 1984, egotlndorie de esta fria la Viei Gubrnativa. TRIG$!HO PR1MlRø Hasta le presentación de la desanda, se desconoce la. suerte del nrocAmo de 1. Procuraduria General de la Noción, pues loe representantes de loe empleados recogieron la propuesta de que el proceso se remitiera a la Procuz'adurf a, razón por le cual no emitieron concepto sobro la falta, pues la investigación tal como se ericont'eba, no enter1tah sanción para el. inculpado."En 1 desanda se iedicaron ooeo normas violadesf cmtiuc un. 1saionaI,aruc0,100 16,17,20,26,30
para el. inculpado."En 1 desanda se iedicaron ooeo normas violadesf cmtiuc un. 1saionaI,aruc0,100 16,17,20,26,30 tu 2400 d 1988, rttouios 119 12, '13 -y 14; icreto 3074 de 196$ 9 artcuIo lo.; Decreto 3.950 dø 1973 9 artLculoe 130,131,133 9134,2.359 130,137, 150, 155, 156, 157, 16 y 3.66; Decrete 2464 4 1.970,Srtfcu1os 51, 52,63 054,65 1,56 y 67; y 67 de 1807, artXoule Se.; Liy13 de 1964, artículo 3., Pergrafo Unico; Decte10 01 1e 1984, art!culo lo.; Nuevo Código Contenclosoz fltalo 1, Tf culo II, srt!øuloe 559 56 Lo, conce~ siguientes: por
1. VIOLACXON DE LA LEY CQ CAUSAL DE aULIDAD.
La Admtnistrci6a, esto es, el. SEYICIO NAC0$IA4 DE APEI1DIZAJA "W4A', violó , uoreae eustenctaee y de proa.d talento; actitud tortic.ra que 1s cofldujo a producir uni medida ext?ne en ei. "Proceso DiaoipUrrta Administrativo" seguido contra mi maAdaflts, basando SU dsciet6n en bchoe falsos y materialmente inexactos, no condicionado, a La legalidad del, Acto Adetniiitra1tvo qUe prottrió y mediante sl
SU dsciet6n en bchoe falsos y materialmente inexactos, no condicionado, a La legalidad del, Acto Adetniiitra1tvo qUe prottrió y mediante sl cual se d.stituy8 01 mi mandante. En oenmeou.ncia la violación de la Ley se presenta en el caso sub-x&aine en diversas rorase que constituyen causal de nulidad.
II. VIOLIACIOt( DEL DE$ID0 PROCESO De conformidad con el oidensaiento jur.tdico de car4cter especial contenido en los art! culos 54 a 58 inclusive del Decreto 2464 de 1970 que es el Estatuto de Personal de los empleados del "SENA" cuando &sta Entidad óonoce de< la comisión da una falta, el superior jardrqu,tco 4,1 empleado inculpado debe iniciar una investigación preliminar, para electo de que se caunqu. por 41 le flta. Eiectivs-, mente, las presuntas faltas que cometió mi patrocinado, requerían una investigación previa, la cual se in,tct6 en forme irrsgu1ar, arbitraria y parcialir.ada hacia la parte fuertd, en este caso, hacia el 05EIA".
Cuando el Jefe del organis,ao considera que es necesario perfeccionar la investigación, designaré un funcionario de superior jerarquía a] inculpado, para que adelante las diligencias pertinentes y con todo, si la sanción a aplicar ruare suspensión por término mayor 4. 10 dfas o destitución, .l Jefe del Organismo deber4 solicitar concepto de la Comisión de Personal. Pero para poder el "UNA" aplicar le sanción de suspensión
4. 10 dfas o destitución, .l Jefe del Organismo deber4 solicitar concepto de la Comisión de Personal.
Pero para poder el "UNA" aplicar le sanción de suspensión a&yor a 10 das o destitución, le r.qwiere un procedimiento reglado, as!, conocida la falta que da lugar e la sanción, .1 Jefe de Pereonal comunicarE al empleado la sanción que se le eplicarA, en la mis~ comunicación es fiJar4 día y hora para llevar a cabo la audiencia especial con la Comisión de Personal; el empleado sancionado tendrE conocer el IN?O1IME Y LA$ PRUEBAS que se alleguen a la investigación.7 •J.No.12201 La falta podre probaras por los medios probatorio. Ordinarios y en igual forma por dichos medios probatorios, .1 Inculpado podré mostrar su defensa. Este procedimiento, por ser normas de orden ptblico, es de forzoso cumplimiento, tanto para la AdsLnistjaci6n como para joB administrados y aparees reglamentado en los artículos 5, 56 y 57 di]. Decreto 2464 dé 1970 (Estatuto de Personal del "SENA"). El "SANA" no siguió dicho procedimIento reglado, sino por el contrario lo pretermitió, tal coso se demoetrar& a txav4a del debate probatorio, y concluyó su acción administrativa violando tisgran— temente el eptfculo 26 de la Constitución Nacional, cuyo tenor literal as el siguiente "Nadie podr ser juzgado sino aonfortae a las ley.c previstas al acto que se imputa, ante el. Tribunal competente, observando la plenitud de las formaa propias de cadi juicio.
as el siguiente "Nadie podr ser juzgado sino aonfortae a las ley.c previstas al acto que se imputa, ante el. Tribunal competente, observando la plenitud de las formaa propias de cadi juicio. En materia criminal, la ley permisiva o favorable uGn cuando sea poteriot, se aplicarg de preferencia a la restrictiva o desfavorable". Si 41 "SENA! no hubiera violado el debido proceso a que se refiere el ameritado Decreto 2464 dé 170 y ise normas complementarían y arukSrltcas del Decreto 1950 de 1973, especialmente loo artículos 150, 154,165 y 16 del. Decreto precitado tfltimament., posiblemente no se hubiera presentado un exceso en la potestad disciplinaria, que le Adininistraci5n tiene al corresponderle valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sane crítica, prestándole la debida atenci6n a la naturaleza de la presunta taita cometida; a los factores o motivos determinantes de is çomisión de la presunta falta; a las circunstancies de tiempo, modo y lugar en que oeurren las presuntas faltes; a loe eximentes de responsabilidad o atenuantes da lé misma, a la naturaleza del daio que produjo la presunta falta, según que éste sea la naturaleza moral o material, pues tiene unas consecuencias diferentes; si ello ocurre el "SENA" necesariamente habría llegado aotra conclusión. Por vía irregular, se configuró la violación directa de la ley sustancial .e indirectamente se llagó e la violación de la Ley de Leyes, en sus artículos 16, en cuanto a las autoridades, también lo son las Administrativas, no protegieron los bienes de mi mandante;
de la ley sustancial .e indirectamente se llagó e la violación de la Ley de Leyes, en sus artículos 16, en cuanto a las autoridades, también lo son las Administrativas, no protegieron los bienes de mi mandante; artículo 17 en atención a que no se le dió especial protección al trabajo do mi representado y me configuró la responsabilidad de la Administración, con violación del articulo 20 y por Gitimo el Debido Proceso consagrado en el artículo 26 de la misma Conetitución Nacional.
III. VIOL.ACION DEL DEREchO DE DEFENSA Es sabido que en Los procesos administrativos disciplinarios tienen necesariamente que cumplirse todas la exigencias coritnidas en las normas de procedimiento que los regulan, así entre otras de tales exigencias están: el derecho a conocer los cargos, a alegar la presunción de Inocencia y a ejercitar en toda su plenitud el derecho de defenea8 J.No.12201
En materia de garantía al inalienable derecho a la defensa, el artículo 14 del Decreto 2400 de 1968, modificado por e]. Decreto 3074 de 1968, prescribe que: "El Gobierno regismentart la calificaci6n de las faltas, las graduaciones de lea sanciones correspondientes y los procedimientos para la aplicación del régimen dtctp1inarto, teniendo en cuenta entre otras los siguientee a) Si empleado tendrá derecho a conocer el informe las pruebas que se alleguen a la investigación. b) L1 empleado debe ser opido en decls.racldn de descargos 7 50 deben practicar las pruebas que 6ete solíciti! t aiere que sean conducentes al esclarecimiento do los hecbo&' (subrayado mío).
b) L1 empleado debe ser opido en decls.racldn de descargos 7 50 deben practicar las pruebas que 6ete solíciti! t aiere que sean conducentes al esclarecimiento do los hecbo&' (subrayado mío). Uta norma general fu desarrollada en todo su espíritu, en el Decreto 190 de 1973, tanto en el artículo 131 como en las contenidas en el capítulo VII que trata: "Dei procedimiento disciplinario". Normas 1 todas que apuntan al cumplimiento de los preceptos contenidos en el artículo 26 de la Conctituci6n Nacional, en el cual se halla contenido del debido proceso. Se negó el derecho a conocer el informe real y objetivo sobre el cargo formulado a mi maid&nte, ya que la Administración se ueg6 a suministrar la pieza más importante del proceso disciplinario seguido a JOSE DAMO SILVA PEREZ, relacionado con el informe presentado por loe Auditores de la Oficina de Contraol Interno del "SENA", pues mi representado en ejercicio del Derecho de Petición formuló respetuosas peticiones a la Oficina de Control Interno y Grupo de Asesoría Jurídica del "SENA", Regional Bogotá, a efecto de que se le permitieran copias do todos y cada uno de loe documentos relacionados con el informe de la oficina de Control Interno, rcferiuo a la investigación administrativa adelantada contra mi procurado. No es puede tolerar, ni lo admiten los Tribunales, nl la Corte. Suprema de Justicia, ni el Consejo de Estado, que por simple capricho de las autoridades administrativa., so pretexto de una pronta administración de justicia, se viole la garantís constitucional sobre el inalienable derecho a la defensa,
Estado, que por simple capricho de las autoridades administrativa., so pretexto de una pronta administración de justicia, se viole la garantís constitucional sobre el inalienable derecho a la defensa, para lo cual el presunto inculpado puede ejercer en toda su plenitud tal derecho, pudiendo por permisión de la ley, solicitar se le decreten y practiquen las pruebes que &l oportunamente pida y sean conducentes al esclarecimiento os los hechos, materia de investigación. i;n el escrito de descargos presentado por mi procurado, hizo una respetuosa aollcitdu de que se le decretaran las pruebas que 41 estimo conveniente por su importancia, todas además de esr conducentes, pezinitían esclarecer los hechos materia de investigación. Los medios do prueba que hizo valer en sus descargos mi patrocinada, son los ordinarios, pues no otros se podían hacer valer poro el caso en estudio, sin embargo, además de la violación de las normas de procedimiento 7 las Constitucionalós, se violó la que regula este aspecto en el Estatuto de Personal, tal como lo sedain el artículo 57 dl Decreto 2464 de 1970. Cuyo texto dice; "La falta pod$ probaree por los medios probatorios ordinarios. En igual forma, el empleado, podrá mostrar su defensa.J.No.12201 1 empleado sancionado teeidr derecho a conocer el informe y tas pruebaa que si alLegu.n u la inveetigacin". En el curso del dibats 'probatorio se des~treré que en isa distintas oportunidades en que ci demandante iólicitó se le prncttoay tas pruebaa que si alLegu.n u la inveetigacin". En el curso del dibats 'probatorio se des~treré que en isa distintas oportunidades en que ci demandante iólicitó se le prncttoaran pru.ai, etai lefusriii negadas, .tnLo las pedidea con el escrito 77 de cecargoa como las reacio~ en Si escrito contentivo d., loe recurso de P.poici6n y subsidiode apelsoi6n. TV. n.s 4OTIACIOH coMo cAuaAI. va NULIDAD La Resolución edLnte 1$ cual se destituyó del cargo cii mamoante, no tiene ni anifiests la preocupactdnque debe inspirar a la adminiøtraci6n s aras de mejorar cada vez el buen servicio en beneficio øel Interés p6btico, a cambra si aparecen manifistce motivos (1805 e insuficientes para juatificer la •zpsdición .l ActO AdairUstrativo, mediante el ctej me 'destituye', a ¡ni mandante. Ls motivos que se expresen en cualesquiera Acto Administrativo deben ser ciertos, sin pretextdr motivos inexistentes pera apymr d.termxruide lecsi6n. •$ aabdo que, por principio general del Derecho, Administrativo, toda deniai8 administrativa debe reposar sobre un motivo o justifioar5e por Una cierta aLtuci6fl de Piecio existente, plenamente probada el mocinto de tomar la decisión,; y en el caso e estudio no aparece plena prueba del 'hecho que justifique 1. de8tituci6n, ni aparece el motivo que indique el fin que '¡Be , persigue a ocneficio del tntera
aparece plena prueba del 'hecho que justifique 1. de8tituci6n, ni aparece el motivo que indique el fin que '¡Be , persigue a ocneficio del tntera pdblico, a cambio 4í aparece la Resolución fundamentada en hechos caprichpsos a loe representantes de la empresa, ante la Subcocinión de Personal y de La siccia Gerente del 'NA" Regional 2ogot, y por lo que quedó anotado anteriormente, el principio de legalidad o imparcialidad de la adáinistj'eción e violó, al sustentar la Resolución que destituye en motivos inexistentes, no ajustdoa 1 realidad de loe hechos materia de investigación en el proobso Disciplinario Administrativo.
V. TRAMXU IRREGULAR COMO CAUSAL DE NULIDAD Es principio elemental de Derecho, en nAteria de aplicación de le Ley, por imperio de seta misma, aplicar la norma especial sobre la de carcter general, tal, como solicito que es haga pura el seso a estudio, con la adición conpieaentaria en ci sentido de que zi hubiere vmcfo se recurre a la norma general, sato ea, 5 las disposiciones del Decreto 1950 de 1973, especialmente el artículo 156, De conformidad con el articulo 56 del Decreto 2464 de 1970, norma especial que reglamente si Eatatuto de Personal del "SENA", para la, imposición de la sanción de destitución, se requiere concepto previo de la Comisión de Personal, y aunque ea cierto que el Proceso Admintatrativo Disciplinario seguido contra mi patrocinado, pasó a10 J.UQ.12201 la &ubdlrecci8n de Personal del "SENA", Regioniti de Bogotá, la citada
Admintatrativo Disciplinario seguido contra mi patrocinado, pasó a10 J.UQ.12201 la &ubdlrecci8n de Personal del "SENA", Regioniti de Bogotá, la citada 3ubcoiaisi6n no emitió concepto previo, pues los Representantes de la Empresa en forma unilateral recomendaron en forma irresponsable, sin estar perfeccionada la inveatigaci6n para el esclarecimiento de jos hection, la dentituci6n de JOSa DLI0 SILVA PEfiEZ, toda vez que en el Acto 005 de la Suticosisi6n de Personal, de fca marzo 27 y 3C, de 194Ø relacionada con al proceso disciplinario del demandante se Indicó¡ "Finalmente los representantes de loe empleados acogen la propuesta hecha en ea Subcomisi6n de que todo expediente sea remitido para estudio e la Procuradurfa... 0.— Quedando entonces él proceso pendiente de la decisión correspondiente al concepto que debieron rendí' los repreaentante de los aapleauos, pues estos' se abstuvieron de recomendar awi6ti alguna en coneiaeraci&& u las circunstancias en que ae encontraba pare entonces del proceso Disciplinario seguido al demandante. En fallo de f ebrero de 197, con Ponencia del Doctor SAIR SILVA 1 Proceso 3987 9 del distinguido Magistrado del Honorable Tribunal Administrativo del Departamento de Cundinamarca • Doctor JA1I'%C P4OSSOS GLJARNIZO, dijo "...pero el par'grafo del art!culo 13 que treta sobre concepto previo de la comisión de personal f'u& quebrantado • ye que tal comisión no emitió concepto alguno sobre le sanción que deber'a
"...pero el par'grafo del art!culo 13 que treta sobre concepto previo de la comisión de personal f'u& quebrantado • ye que tal comisión no emitió concepto alguno sobre le sanción que deber'a iaponrsele al demandante, pues sus integrantes no so puaieron de acuerdo sobro el particular, no hubo una decisión por lo menos a7orita— ns sobre le clase de sanción, pues éus criterios fueron diversos. La Ley no exige unanimidad sobre el citado concepto pero por lo rerioa ha debido emitirse uno con mayoría de votos, cuestión que no se operó. Como quebrantó dicha norma legal, les pretensíanes de la demanda prosperen". ¿n el caso ub—llte los representantes de los trabajadores ni siquiera hicieron la recowenciactón a la Gerente, en el sentido de imponer al menos suspensión, menos llegaron a ponerse de acuerdo con loe representantes de lu Qmpresa para recomendar le oeatituctón, y no porque se hubiera resistido a ello sino porque consideraron que la investigación aún no se encontraba perfeccionada. Conclúyese entonces, que la adrtniatraci6n pretermitió el proceso y en consecuencia se configura la causal autoru5ma do nulidad denominada triUte irregular.
VI. FALTA DE C0IPETENCZA DE LA ADMINISTRACION PARA HAC1R
1NTIGAC10NiS DE CARÁCTgR ?ISCAL11 J.No,12201
Por la redacc0n del plitgo de cargos traslado al demandante Po-rece indicar i4ue la negligencia en el ejercicio de sus funciones tienen relaci6n directa con 1cargos relativos el presunto in