TA CUN - 1221-(21-02-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1221-(21-02-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
STECA COMO TITULO EJECUTIYO = Excepcionez piroceden2es / TITULO EJECUMV0 ACTUC ATATVA At = © requisire sar prmewi copia /1 VIGENCIA SMEDAD Vc© éo de(duración / TITULO EJECUTIVO Requisdlos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA - SUBSECCION "A"
Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil uno (2001).
Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Expediente No. : 00-1221
Demandante : LA NACION-SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES C/ BPCA TUBULARES
PETROLEROS C.A. Y ALFONSO VENEGAS MEDINA Procedente de la Superintendencia de Sociedades, Grupo de Jurisdicción Coactiva, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra la sociedad BPCA TUBULARES PETROLEROS C.A. Y ALFONSO VENEGAS MEDINA, para el cobro de la multa que le fuere impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el curador ad-litem de los ejecutados (fI. 41). Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo. CONSIDERACIONES La Superintendencia de Sociedades dictó la Resolución No. 230 - 108 de 28 de enero de 1997, mediante la cual impuso una multa a la sociedad BPCA TUBULARES PETROLEROS C.A. DE VENEZUELA y al señor ALFONSO
enero de 1997, mediante la cual impuso una multa a la sociedad BPCA TUBULARES PETROLEROS C.A. DE VENEZUELA y al señor ALFONSO VENEGAS MEDINA, por la suma de $59.002.00, a favor de laExp. No. 00-1221
Actor : La Nación - Superintendencia de
Sociedades ci BPCA Tubulares Petroleros C.A. y AlJ,iso Venegas Medina Superintendencia de Sociedades, por violación al artículo 15 de la Resolución 51 de 1991 del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES (fIs. 1-4). La anterior resolución fue notificada personalmente al señor Luis E. Leyva Romero, en su calidad de Curador Ad-litem de los sancionados, el 5 de febrero de 1997, quedando ejecutoriada, según constancia suscrita por el Coordinador Grupo de Atención al Usuario de la entidad, el 12 de febrero de 1997 (fIs. 4 y 4 vuelto). Con base en la misma, el Coordinador Grupo de Contribuciones, Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, el 7 de septiembre de 1998, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor de la Superintendencia de Sociedades y en contra de la sociedad BPCA TUBULARES PETROLEROS C.A. y ALFONSO VENEGAS MEDINA, por la suma de $59.002.00, dentro del proceso No. 0002 5 (fI. 16). El Abogado Ejecutor, envió a la sociedad BPCA DE COLOMBIA S.A. el oficio 531-53679 de 8 de septiembre de 1998, con el fin de notificarle el
El Abogado Ejecutor, envió a la sociedad BPCA DE COLOMBIA S.A. el oficio 531-53679 de 8 de septiembre de 1998, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (fI. 11). El Coordinador Grupo Jurisdicción Coactiva, envió a la sociedad ejecutada los marconigramas 531-56647 y 531-56648 de 9 de junio de 1999, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago librado en su contra (fis. 17 y 18). La misma entidad, envió al Ministerio de Relaciones Exteriores el oficio 53116509 de 25 de febrero de 2000, ref: exhorto, para que a través de esta institución se notificará a la sociedad ejecutada el mandamiento de pago dictado dentro del proceso ejecutivo No. 0002 5 (fIs. 19-20). El Consulado General de Colombia en Caracas, remitió a la sociedad ejecutada el oficio CE - 000642/026 de 30 de marzo de 2000, con el fin de notificarle el mandamiento de pago librado en su contra (fI. 28).3 Exp. No. 0()-1221
Actor : La Nación - Superintendencia de
Sociedades c/BPCA Tubulares Petroleros C.A. y Alftrnso Venegas Medina El Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio CE-AJ. 12189 de 10 de mayo de 2000, devuelve al Coordinador Grupo Jurisdicción Coactiva de la Superintendencia de Sociedades, el exhorto sin número de 25 de febrero de ese año, e informa que la comisión no pudo llevarse a cabo, a pesar de las gestiones realizadas, por las razones expuestas por el Cónsul General de
Superintendencia de Sociedades, el exhorto sin número de 25 de febrero de ese año, e informa que la comisión no pudo llevarse a cabo, a pesar de las gestiones realizadas, por las razones expuestas por el Cónsul General de Colombia en Caracas en su Nota CE - 000928/206 de 3 de mayo de 2000, la cual allega (fIs. 34 y 33). Ante la no comparencia de BPCA TUBULARES PETROLEROS C.A. y ALFONSO VENEGAS MEDINA, la Oficina Ejecutora procedió a nombrarles como curador ad - litem al doctor JUAN FRANCISCO VEGA HERNANDEZ, quien tomó posesión del cargo y se notificó del mandamiento de pago el 18 de agosto de 2000 (fIs. 35 y 36). El Auxiliar Judicial presentó escrito en el cual propone la excepción de "Carencia del Título Valor", argumentando que el mandamiento de pago se libró con base en fotocopias autenticadas de la resolución impositiva, pero no obra la certificación de que se trata de la primera copia. Cita como fundamentos de derecho los artículos 90, 97, 115 numeral 20 y 509 de¡ C. de P.
C. (fIs. 37-38).
Mediante providencia de 29 de agosto de 2000, el Coordinador Grupo de Jurisdicción Coactiva, resuelve remitir el expediente a este Tribunal, para que conozca de la excepción propuesta por el curador ad-litem de los ejecutados (f 1. 39). Para resolver, lo primero que advierte la Sala es que al tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, cuando el título ejecutivo
(f 1. 39). Para resolver, lo primero que advierte la Sala es que al tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, cuando el título ejecutivo consista en una sentencia o un laudo de condena, o en otra providencia que conlleva ejecución, sólo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se base en hechos posteriores a la respectiva providencia; la4 Exp. No. 00-1221
Actor : La Nación - Superintendencia de
Sociedades c/BPC'A Tubulares Petroleros C.A. y Alfrmso Venegas Medina de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9 del artículo 140, y de la pérdida de la cosa debida, por lo que la excepción de "Carencia del Título Valor" propuesta por el curador ad-litem de la ejecutada, no es procedente. Sin embargo, respecto a ella ha de precisarse que el título ejecutivoResolución No. 230 - 108 de 28 de enero de 1997no es de aquellos en que deba constar que es primera copia, toda vez que el artículo 115 numeral 21 , inciso 21 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a copias de actuaciones judiciales y no a procedimientos administrativos para el cobro coactivo, que es el caso que nos ocupa. Por último, la Sala advierte que el acto que en el sub-¡¡te sirve de título ejecutivo para proferir el mandamiento de pago de 7 de septiembre de 1998, se encuentra debidamente ejecutoriado, y contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible, por lo que reúne los requisitos exigidos en el artículo
ejecutivo para proferir el mandamiento de pago de 7 de septiembre de 1998, se encuentra debidamente ejecutoriado, y contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible, por lo que reúne los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 68, numeral 11 del Código Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA:
1. DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPCION PROPUESTA.
2. SIGA ADELANTE LA EJECUC ION.
3. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE A LA
OFICINA DE ORIGEN.STEIILA JEANNETIE CARVAJAL ErASTO MANUEL B
5 Exp. No. 00-1221
Actor : La Nación - Superintendencia de
Sociedades c1 BPCA Tubulares Petroleros C.A. p Alfonso Venegas Medina
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 04. Los Magistrados,