TA CUN - 12222-(23-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12222-(23-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
iLv Lir, - Notiticación / CURADOR AD LITEM 2-esignaci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
!PUBLICA DE COLOMBIA
Santafé de Bogotá, D.C. Veintitres (23) de octubre de mil novecien Relataría Tribunal Administrativo cje Cundinamarca 1 6 ENE, 1998
MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZULUAGA RAMIREZ
REF: EXPEDIENTE No. 12.222
ASUNTO: JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
DEMANDANTE: LA NACION SUPERINTENDENCIA BANCARIA'
C/ JOSE HENRY ESCOBAR ARENAS SENTENCIA (EXCEPCIONES) Se decide el incidente de excepciones promovido en el presente proceso de Jurisdicción coactiva. ANTECEDENTES Profirió el Superintendente Bancario la Resolución No. 3562 del 7 de Septiembre de 1.992, mediante la cual impone una multa al Señor JOSE HENRY ESCOBAR ARENAS, en calidad de Jefe de cuentas corrientes de la sucursal del Banco de los Trabajadores hoy Banco Mercantil de Colombia, de la ciudad de Pereira, por la suma de Dos millones de pesos moneda corriente ($2. 000. 000. oo) por no cumplir con las funciones que le exige la ley para el desempeño de su cargo, acto notificado personalmente el día 29 de septiembre del mismo mes y año contra el cual no se interpuso noventa y siete. (1.997)EXPEDIENTE No. 12.222 2 ningún recurso, y por ende quedando en firme, según constancia secretarial que obra a folio 24)
noventa y siete. (1.997)EXPEDIENTE No. 12.222 2 ningún recurso, y por ende quedando en firme, según constancia secretarial que obra a folio 24) El día 28 de noviembre de 1.994, como el mencionado funcionario no cancelara la multa, la Secretaria Administrativa Subsecretaria JurídicaGrupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, libró orden de pago por la vía ejecutiva a favor del Tesoro Nacional y en contra del ejecutado, por el valor de la multa impuesta, junto con los intereses y costas que se causaren. (fol. 18). EL día 20 de diciembre de 1.994 la oficina ejecutante, cita mediante correo certificado al Señor antes mencionado a la dirección No. carrera 15 No. 18-47 piso 40 Pereira Risaralda, para que comparezca a notificarse del aludido mandamiento de pago, advirtiéndole que si no se hace presente se le nombrará Curador Ad-litem. (fol.22), oficio que fue devuelto por no residir en esa dirección, como consta a folio 33 del expediente. Teniendo en cuenta que no fue posible la notificación personal del mandamiento ejecutivo en cuestión, la oficina ejecutante el día 13 de marzo de 1.995, cita al ejecutado mediante aviso publicado en la prensa (fol, 35). Toda vez que no fue posible la notificación personal del aludido mandamiento de pago y después de una serie de nombramientos de auxiliares de la justicia, el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, por conocer del presente asunto nombraEXPEDIENTE No. 12.222 3
mandamiento de pago y después de una serie de nombramientos de auxiliares de la justicia, el Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia Bancaria, por conocer del presente asunto nombraEXPEDIENTE No. 12.222 3 curador ad-litem, quien se notifica el día 22 de mayo de 1.997, presentando escrito de excepciones proponiendo "LA PERDIDA DE FUERZA EJECUTIVA DEL TITULO EJECUTIVO" (fol. 82) sin sustentarla. Dentro del término para alegatos de conclusión la parte ejecutante presenta escrito manifestando se declare no probada la excepción propuesta por el ejecutado, toda vez " que se deben tener en cuenta las diferentes actuaciones realizadas por la administración.. " (foL 92). Tramitado el incidente, la Sala no observa motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado por lo cual procede a proferir sentencia de instancia que lo decida, para lo cual anticipa las siguientes, CONSIDERACIONES De la revisión del proceso la Sala advierte de un lado que las ritualidades propias del mismo, vale decir los aspectos procedimentales han sido rigurosamente cumplidas por la Entidad ejecutora, en especial lo atinente a la notificación del mandamiento de pago mediante curador ad-litem, debidamente designado, tal como lo prescribe el artículo 564 del C.P. C. Prescribe el numeral 3°. del artículo 66 del C.C.A. invocado por el ejecutado, que los actos administrativos perderán fuerza ejecutoria, ".... Cuando al cabo de cinco (5) anos de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos... ".EXPEDIENTE No. 12.222 4
ejecutado, que los actos administrativos perderán fuerza ejecutoria, ".... Cuando al cabo de cinco (5) anos de estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos... ".EXPEDIENTE No. 12.222 4 De acuerdo con la resolución No.3562 del 7 de septiembre de 1.992, la obligación se hizo exigible a partir de la notificación el día 29 de septiembre de 1.992, y por lo tanto desde esta fecha hasta la notificación del mandamiento ejecutivo que se llevó a cabo el día 22 de mayo de 1.997, no ha transcurrido el tiempo previsto por la norma. En consecuencia no se ha dado la pérdida de fuerza ejecutoria del acto mencionado, por lo cual no ha de prosperar la excepción propuesta. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1 °. DECLARASE no probada la excepción propuesta por la parte ejecutada. 2°. Se ordena seguir adelante la ejecución.
COPIESE, NOTIFIQVESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No. 51