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TA CUN - 12231-(06-12-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12231-(06-12-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

?RIBUNAL CONTV4CXOSO.

»11N TIVO DE NX}MRCA got

6. 12,1977

Magistradio Ponente 1

DR9 , AU I4IC RO: RIQUEZ PE)-RAZA

Reft Proceso N, 12231 Inpuentoe i4acioneles Deman ante l Socidd MCompófia 'rIpana 12 de Octubre int apoderdo y^ ej4reicio de la acción de revisidn de impuesto 1 $ocied d MC~14 Urbana 12 de Octukte 'tde. 1% pide alla l la opar i4 ~V ¡le rtiva ntenide en la úIdar-MIX oficial Ko. 000152 8 de 6 de febrero de 1.974 practica. - da: por la Adininiat ración de Impuestos de ~Otá y las 9,so3ucione, Nra. A-003406-P del. 28 d5 ag0to de 1.975 de le Sección de cureos Tributario. y la N. RO2fi86ø4Z de 15 de Julio dé 1.976 de la »Irecci6n Gene al de Im..'. puestos Hecio aLes. mttiate la cuales se le impuso el grdv.men por el sf0 fiscal de 1.971. Cano consecuencia d ete revisión licite le cas practicda une nueva dci6n de loe Impuestos que legalmente le corresponda papar e La sociedad demandante y se hag una nueva dtr1bucón de la renta qrvab1e entre vues socíose FDIC

LOMBIA

CIONAL

MINISTERIO DE JUSTXÇIANW COLOMBIA -SDICCIONAL 12231 a a

la renta qrvab1e entre vues socíose FDIC

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CIONAL

MINISTERIO DE JUSTXÇIANW COLOMBIA -SDICCIONAL 12231 a a Como disposícíoi -e a víolz1,tas cita ] art. 23 de la Ley 81 de 19607 art. 23 del Decrto Exb traordiario 1366 de 1967 y art. 3 57 del C. ce P. C, Se expone el co,. - pto de le violci6n de e@en nomías por los actos aCUadOI. Ejecutori.do el auto de citación pera sentencia sin que pbe.rve causal dé nu1idd qie invalide loactuado el Tribunal d ecidel proceso, Pri-vías las siguientes La Fi sca ida Cuarta de la Corporacidn en i vista de fonde. xpreeas Consta en autos p a la sociedad contribuyente se le detfrminaron por liquidci6fl oficial No. 152-B de febrero 6 d. 1974 los tributos de renta y cornp1emtntarioa en le sumo de $ 126.590.00p y por la anua1idd gravable de 1971. "Contra la irposici6n anterior la contríbuyente contribuyente present6 reclernecidn que fué desatada por me-. dio de la R€aoluci6n A-.3406-P de agoto 28 de 1975, origin;ria de le Sección e ecutpoa Tributrios de la ¡d-. minstrtcidn de Impuestos Lcioneles# en le que se aceptaron en integridd los pedimentos que en tal oportunigin;ria de le Sección e ecutpoa Tributrios de la ¡d-. minstrtcidn de Impuestos Lcioneles# en le que se aceptaron en integridd los pedimentos que en tal oportunidad elevd la emprEsa denanante por medio de pu apoder-. do. MINISTERIO DE JUSTICIACOLOMBIA sDICCIONAL Ñ 12231 a 3 a "No obatnte lo ant ttrior y como con motivo da la reciamcidn inicial re había inter uso ape-. lcidn aubsidiria fué concedido el r cura para ante la irecci6n General d e Xmpue os Ndciona lea, entidd que reformd la tarecidn antrior mediante providencia R-2886-H de Julio 5 de 1976 fijando ala inconforme ¡mpuertos por la suma de $ 17.010.00. Fote decisión clau. aurd la vía gubernativa y fu4 notificada el 9 de qoRto de 1976. E1 motivo aducido por la litiidadora para esé.eblecer qrvmen a cargo da le sociedz ,.d fui@ al no haber jutificdo énta, l totalidad de la diferencia patrironial establecida, pues sólo lo hizo en la suma de $ 656.335.00 uedando un saldo, para la com rcidn. de $ 198.003.00 que arrojó el resultado que al-ora es impugnado, "La suma exigida tuvo como Causa la dGetimcidn que hicieron las oficinas de Impuestos en la segunda instancia de lo gubernativo. .1 rcio de Impue to Pre4a1 que la inter sada prentd pera deostrary

"La suma exigida tuvo como Causa la dGetimcidn que hicieron las oficinas de Impuestos en la segunda instancia de lo gubernativo. .1 rcio de Impue to Pre4a1 que la inter sada prentd pera deostrary Justificar el mayor patrimonio que dsbe mrgen a la c~ paredón efwtuada, pero corno se vid, la lic;uidadora no lo ceptd como prueba exigiendo a cambio el titulo respectivo o certific alón de]. Registrador de Instrumentos Pdblicoe que indicare la tracici6n y titularid.d del de. rocho de dominio aobreel inmueble omitido, "Creemos, sin embargo, que el recibo que se viene mencionando por estar dbidamente autenticado y haber oído complemonado con otras pruebe ante esta jurisdiccióne debe dársele el valor de plena prueba mian-. MINISTERIO DE JUSTICIACOWMBIA £DICCTONAL 1 12231 a a tt8$ flO 80 redargUido O tachado de taliO. Su efecto, en el comprobante de pr.... dial mencionado ( folio 51 e1 cuderno atinietrtivo). iedetal:a Un predio de propied•.d de la firma demandan... te. con nomenclaturas callo 74 No. 39.28 e 39.30. sobre •lcual de cancelaron por la acçionnt, los tributos de pro.tta correøponien es a los ao 1969. 1970 y 1971, hecho que no deja duda que ].a eocirda&1Ó vende poseyendo der,,Ue vdriae afos atrás al e le rciciø demn edo, Ademe#

cho que no deja duda que ].a eocirda&1Ó vende poseyendo der,,Ue vdriae afos atrás al e le rciciø demn edo, Ademe# con la uemane se adjuntó 1 copie de la escritura No. 5650 de 29--.de diciembre dé 1959 de la NOterfa 7 del Circulo de "ogot en la que aparece la ecied-d doman.. dante a)cuiieflcb el 1 nmueblø en discusión dentro del lote de mayor axtneián US alinoe'ado y tbi4n o fo-. tocopia autenticada del plno que muestra todo el iriueis kle1ótoado yque vade la calle 74 e 1 75 y carreras 39 la43, de este ciudad. .P sea, que teniendo el terreno discutido nomenclatura. calle 74 No» 39.28/30, necesariements buce parte do 3.00 nue en el l.no se LfldiOfl. Ratos dltiioe elementos de pruebe que se •naUsn, comp pleoeflt o meJoren l que con en e] recite rechazado ( Artículo 278 del (.Ji.) • por lo 'ue dndóae prue-. suficiente de 3. propiedad del inmueble en cebes& cli la d dewafliante y por varios atSea atrás de la vigenci, en. J$iciada, hay que aceptar que su in1uaián awaentd el pa.. trjrmonio $ tifiedente, desapareciendo lea $198.003.o0 establecidos øomo d.tferenci y 4. conaiguien e la obli.. çecidn impueats liquidada.

trjrmonio $ tifiedente, desapareciendo lea $198.003.o0 establecidos øomo d.tferenci y 4. conaiguien e la obli.. çecidn impueats liquidada.

MINI8ERIQ DE .TVSTICIA# 12233.

DE COLQMBIA

SDICCIONAL

  • MÇ fundamento en las consideraciones eietaa, la Fiscal uescorre el traslado con opinicSrt favorable las peicnes oe la demaitda".

Como el anterior concepto se ajusta a la realidad procesal)' •)zrfdica, •l Tribunal lo comparte, ya que de acuerdo s las ruebz9e aportadas etn indicando que la demandante h Jzstiflcado en los términos del Inciso .s del art. 23 de].ecreto 1366 del967,ei aumento patrimonial observado a' contribuyente y en censecuenda ha de practiCar3e '1U'Ia nueva liquidacidn en la forma ordinaria sin que 5 teflaó cuenta la diferencia patrirnon.ial anotada la c11 liN, døflddere el Tribunal formal. mente justificada de acuerdo 10 comparaciones antes efectu-daa y a las n9/1flas fjCales taas. La nicva li-uidaci6n ,up dará a sfs J.ejttj rjta , 42.4l3o Johno Jeinm 10.85790 R rAJw?.z hay ion rnul .. j343 anX z xerc ally 3.5467Q Cid 1ar-dado O,7O93) n mérito da LG ant xment ~

R rAJw?.z hay ion rnul .. j343 anX z xerc ally 3.5467Q Cid 1ar-dado O,7O93) n mérito da LG ant xment ~ to o el ribuna1 %nteneios Acittr tivod. 43n..'inamer ca justicia en nebre de la Rjlj di Co1onbia ? por autoz'idd de la Zy nta bruta do&.r -ada deducciç,res tal aC4::z'SJO Reparto a W'rro d arre $ 27,269 604 8.335 - -o

MInISTERIO DE JUSTICIA1.1

Vir RO: ;fl»JL y. J?LV MOr!O5 CtJ1.1 IzO

M1iiA APJ( I4 IIJit TQ.RES r,>Par acián øtra— tiv! d Uuidzi6n $ nte y rícr, correapond.tente ela Øciid-d wCoria rba.n 1,21 de Cítubr 14tda., cor x,i'nt a ato rs.,v1;l PÇuet1ci je la cen. loopt.o dieil wilot total, de los, i.pu to cze .r1t y ccnlQ!rios rrecpoint ó !Jr fla l Octubre itaa,,. eo~ rresponrii al &r4 ficnl de 1.71, 3Q , como pe ta mis c'o4zcepto le co 'trOu tVe r ti recee d \ fc'twr pq elçt. fo. ru da paz y raVO con la Miietr cien de

3Q , como pe ta mis c'o4zcepto le co 'trOu tVe r ti recee d \ fc'twr pq elçt. fo. ru da paz y raVO con la Miietr cien de tøt, acclee por etG de jU;Ot renta y plrrttarJoe por al ao r;vbl de 1i971 tid de .Ipso$, la ocidrd , coiite cori i• B, Con,ejo 4Ø etado. ob:-do en l Seíián iq, 78.

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