TA CUN - 12232-(20-08-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12232-(20-08-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
DE co.0M el0 DEcLARACiON DE VENTAS - Solicitud de correcci6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Magistrada Ponente: Doctora STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO T41 AraO 4e Cundma rca Expediente : 12.232
Demandante: OCCIDENTAL DE ALIMENTOS LTDA.
Impuestos Nacionales La sociedad Occidental de Alimentos Ltda., a través de apoderada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda ante este Tribunal los actos administrativos mediante los cuales la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales, Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá, negó la corrección de la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al Tercer (3er.) Bimestre de 1994.
Concreta su pretensiones así: "6.1. En la anulación de la Resolución No. 001008 de¡ 12 de julio de 1996, por medio de la cual la División de Liquidación de la Administración Especial de Personas Jurídicas de Santafé de j2
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Actor: Occidental de Alimentos Ltda.
Bogotá, negó la corrección solicitada por el 3er. Bimestre de 1994 del impuesto sobre las ventas radicada por la sociedad que represento bajo el No. 1116 de! 29 de marzo de 1996; así como el Acto Administrativo que la confirmó el cual es la Resolución No. 00038 de marzo 14 de 1,997 dictada por la División Jurídica de la
represento bajo el No. 1116 de! 29 de marzo de 1996; así como el Acto Administrativo que la confirmó el cual es la Resolución No. 00038 de marzo 14 de 1,997 dictada por la División Jurídica de la Administración Especia! de Impuestos y Aduanas Nacionales de Personas Jurídicas. 6.2. En el restablecimiento del derecho lesionado con los mencionados actos administrativos. 6.3. En la solicitud al Honorable Tribunal para que confirme la corrección de la declaración del IVA 3er. Bimestre de 1994, presentada como proyecto bajo el No. 11.16 el 29 de marzo de 1996 ante la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales - Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá por la sociedad OCCIDENTAL DE ALIMENTOS LTDA." (fi. 14). El libelista narra como hechos en los que fundamenta la acción, los que la Sala resume así: El 26 de julio de 1994, la sociedad presentó su declaración del IVA correspondiente al Tercer Bimestre de 1994, en el Banco de Occidente, Oficina de Unicentro bajo el No. 23242020088144 y acogiéndose a la amnistía tributaria, la corrigió presentando el 15 de febrero de 1996, declaración con pago en el Banco Comercial Antioqueño bajo el No. 0620644054667-6. El 29 de marzo de 1996, radicó ante la Administración Especial de Personas Jurídicas el proyecto de corrección del aludido bimestre, teniendo en cuenta que la corrección presentada en bancos se entendía como no presentada por cuanto3 Exp. 12.232
Actor: Occidental de Alimentos Ltda.
Jurídicas el proyecto de corrección del aludido bimestre, teniendo en cuenta que la corrección presentada en bancos se entendía como no presentada por cuanto3 Exp. 12.232
Actor: Occidental de Alimentos Ltda. se estaba disminuyendo el valor a pagar y el procedimiento correcto era presentar la solicitud ante la Administración.
El 12 de julio de 1996, la División de Liquidación profirió la Resolución No. 001008 mediante la cual negó la solicitud de corrección por considerar que no se acreditaron los valores a cargo en su totalidad. Contra la citada Resolución, la sociedad actora interpuso el recurso de reconsideración. El 21 de marzo de 1997, la División Jurídica le notificó la Resolución No. 00038 de 14 de marzo de 1994, confirmando la anterior. Cita como normas violadas los artículos 29 de la Constitución Política; 589, 712 literal g) y 730 numeral 4 del Estatuto Tributario. En el concepto de la violación visible a folios 8 a 14 del expediente, señala con fundamento en el artículo 730, numeral 4 del Estatuto Tributario, que todo acto administrativo debe contener por lo menos una explicación siquiera sumaria de las razones que sustenta el rechazo, la cual en el presente caso, dice, no es clara configurándose la causal de nulidad contemplada en la citada norma, y por lo tanto el desconocimiento del derecho de defensa. Sostiene, que siempre se acreditó el valor a cargo de acuerdo con lo previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario, es decir la suma de $530.000 originada en la corrección, y no podía el contribuyente entender que en la mente del
Sostiene, que siempre se acreditó el valor a cargo de acuerdo con lo previsto en el artículo 589 del Estatuto Tributario, es decir la suma de $530.000 originada en la corrección, y no podía el contribuyente entender que en la mente del funcionario su intención era otra, no la de exigir el pago del valor a cargo, valor que correspondía a la realidad económica de la empresa, sino el pago de la diferencia entre la liquidación inicial y el valor real a cargo, cuando esta diferencia era la que presentaba el error y la que precisamente no se debía pagar. Expresa, que la Administración violó el artículo 589 del Estatuto Tributario, al exigir, para aceptar el proyecto de corrección, el pago del total a cargo de la4 Exp. 12.232
Actor: Occidental de Alimentos Ltda. declaración inicialmente presentada, cuando dicho requisito no está contemplado en la citada disposición.
Al respecto, afirma que la sociedad canceló, de acuerdo con la norma, el 5% del menor valor a pagar, o sea la suma de $262.000 (5.769.000 x 5%) y el valor liquidado en el proyecto de corrección presentado el 15 de febrero de 1996 bajo el No. 0620644054667-6, es decir, la suma de $530.000 (renglón HB); proyecto, que por haberse presentado en bancos fue reemplazado por otro con los mismos valores, anexado con la solicitud de corrección presentada el 29 de marzo de 1996. PARTE DEMANDADA El apoderado judicial de la Nación, en escrito de contestación a la demanda, se opone a las pretensiones de la actora, y solicita se denieguen (fis. 52 - 56). Afirma, con base en el artículo 589 del Estatuto Tributario, que en este caso el
opone a las pretensiones de la actora, y solicita se denieguen (fis. 52 - 56). Afirma, con base en el artículo 589 del Estatuto Tributario, que en este caso el valor que se pretendía disminuir era la suma de $5.769.000 constituyéndose en el valor a cargo más la suma que resulte de aplicar el 5%, es decir: "5.769.000 x 5% = 288.450, y 5.769.000 + 288.450 = 6.057.450, valores que no fueron acreditados ante la División de Liquidación de la Administración lo que ocasionó el rechazo de la solicitud de corrección. Indica, que el proyecto de corrección presentado a la Administración está en discusión por lo que no se puede aceptar, como lo pretende la demandante, que el cumplimiento del pago a que se refiere el artículo 589 de esa época, se haga con fundamento en valores determinados en el mismo, el cual no está en firme como quiera que su legalidad se somete a la decisión de esta Corporación.5 Exp. 12.232
Actor: Occidental de Alimentos Ltda.
ALEGATOS Corrido el traslado para alegar de conclusión, hicieron uso de él tanto la parte demandante como la demandada, para reiterar los argumentos expuestos en sus escritos de demanda y de contestación, respectivamente (fis. 82 - 85). No observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes CONSIDERACIONES Se trata de establecer en el sub lite la legalidad de las Resoluciones Nos. 001008 de 12 de julio de 1996 y 0000038 de 14 de marzo de 1997, proferidas por la
decidir previas las siguientes CONSIDERACIONES Se trata de establecer en el sub lite la legalidad de las Resoluciones Nos. 001008 de 12 de julio de 1996 y 0000038 de 14 de marzo de 1997, proferidas por la División de Liquidación y la División Jurídica de la Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá, respectivamente, mediante las cuales, por la primera se le negó a la sociedad actora la solicitud de corrección a la declaración de ventas por el tercer bimestre de 1994, y por la segunda se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra aquélla, confirmándola (fis. 26, y 34 - 39). El primer cargo lo hace consistir la actora en la violación de los artículo 29 de la Constitución Política, 712, literal g), y 730, numeral 40 del Estatuto Tributario, por cuanto el primero de los actos acusados no contiene una explicación siquiera sumaria de las razones que sustentan el rechazo. Al respecto, la Sala observa que la Resolución 001008 de 12 de julio de 1996, al referirse a la corrección de la declaración de ventas por el tercer bimestre de 1994, presentado por la actora, expresa: "Es improcedente por cuanto no acreditó los valores a cargo en su totalidad de acuerdo al artículo 589 del Estatuto Tributario".6 Exp. 12.232
Actor: Occidental de Alimentos Ltda.
El artículo 712, literal g) del Estatuto Tributario, indica que la liquidación de revisión debe contener una explicación sumada de las modificaciones efectuadas a la declaración tributaria; exigencia que la Sala encuentra cumplida por la
El artículo 712, literal g) del Estatuto Tributario, indica que la liquidación de revisión debe contener una explicación sumada de las modificaciones efectuadas a la declaración tributaria; exigencia que la Sala encuentra cumplida por la Administración en el presente caso al expresar en el acto impugnado, como quedó visto, el motivo de la improcedencia de la solicitud de corrección y los fundamentos legales que la sustentan. No prospera el cargo. En lo que hace relación con el "valor a cargo" que se debe liquidar para la procedencia de las solicitudes de corrección, en ejercicio del artículo 589 del Estatuto Tributario, la Sala advierte: El artículo 589 vigente para la fecha en que se profirieron los actos administrativos demandados, era del siguiente tenor: "Artículo 589.- Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias que disminuyan el valor a pagar o, que aumenten el saldo a favor, se elevará solicitud a la Administración de Impuestos correspondiente, dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término para presentar la declaración, anexando un proyecto de la corrección, en la cual se liquide una sanción equivalente al 5% del menor valor a pagar o del mayor saldo a favor, acreditándose el pago o acuerdo de pago de los valores a cargo, incluida la sanción señalada, cuando a ello hubiere lugar". (subraya la Sala) De acuerdo con la norma transcrita, por "valores a cargo" se debe entender el valor del impuesto y las sanciones liquidadas en el proyecto de corrección y no el registrado en la declaración inicialmente presentada aumentado con el valor de la sanción que la misma norma prevé. Tal requisito se debe entender cumplido cuando se acredita el pago de los
del impuesto y las sanciones liquidadas en el proyecto de corrección y no el registrado en la declaración inicialmente presentada aumentado con el valor de la sanción que la misma norma prevé. Tal requisito se debe entender cumplido cuando se acredita el pago de los guarismos que se depuran en el proyecto de corrección.7 Exp. 12.232
Actor: Occidental de Alimentos Ltda.
Ello es obvio pues si se pretende utilizar el procedimiento establecido en el artículo 589 del Estatuto Tributario, es precisamente con el fin de reducir el impuesto o aumentar el saldo a favor, de manera que no es lógico pensar que se le exija el pago del valor a cargo liquidado en la declaración para luego devolverlo, pues atentaría contra los principios de economía, celeridad y eficacia previstos en el artículo 3o del Código Contencioso Administrativo. A folio 43 del expediente, obra el proyecto de corrección presentado por la actora el 29 de marzo de 1996 ante la Administración Tributaria, en el que se liquida un saldo a pagar por valor de $530.000, y una sanción por valor de $262.000, correspondiente al 5% del menor valor a pagar, valores cancelados, el primero con la presentación en bancos de la declaración de corrección el 15 de febrero de 1996 (fi. 41), y el segundo con recibo de pago en bancos el 21 de marzo de 1996 (fi. 42), de donde resulta que el contribuyente acreditó el pago de la suma de $792.000, declarado como saldo a pagar por el tercer bimestre de 1994 en el citado proyecto, razón por la cual la Sala considera que cumplió con las previsiones del artículo 589 M Estatuto Tributario.
declarado como saldo a pagar por el tercer bimestre de 1994 en el citado proyecto, razón por la cual la Sala considera que cumplió con las previsiones del artículo 589 M Estatuto Tributario. En consecuencia, se anularán los actos administrativos acusados, y a título de restablecimiento del derecho se tendrá como liquidación privada de la sociedad el proyecto de corrección a la declaración del impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre de 1994, presentado el 29 de marzo de 1996, bajo el No. 001116. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA 1.- ANULANSE los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nos. 001008 de 12 de julio de 1996 y 0000038 de 14 de marzo de 1997, proferidas1 j( /
FAASTI B LiAIXTO
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Actor: Occidental de Alimentos Ltda. por la División de Liquidación y la División Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales Personas Jurídicas de Santa Fe
de Bogotá, D.C., respectivamente, mediante las cuales se le negó a la sociedad OCCIDENTAL DE ALIMENTOS LTDA., NIT. 800.193.886-8, la solicitud de corrección a la declaración de ventas por el tercer bimestre de 1994. 2.- TENGASE como liquidación privada de la sociedad OCCIDENTAL DE ALIMENTOS LTDA., NIT. 800.193.886-8, el proyecto de corrección a la
solicitud de corrección a la declaración de ventas por el tercer bimestre de 1994. 2.- TENGASE como liquidación privada de la sociedad OCCIDENTAL DE ALIMENTOS LTDA., NIT. 800.193.886-8, el proyecto de corrección a la declaración del impuesto sobre las ventas por el tercer bimestre de 1994, presentado el 29 de marzo de 1996, bajo el No. 001116. 3.- No se condena en costas por cuanto no aparecen causadas. 4.- En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes, archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
La presente providencia fue discutida y aprobada en la sesión realizada en la
fecha. Acta No. 37.SON ZUL A RAMIREZ STELIA ANNTTECA 'AL ry
RIAINESO IZ BARBO
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Actor: Occidental de Alimentos Ltda.
ffxpediente No. 12.232. Actor: Occidental de Alimentos Ltda.