TA CUN - 12241-(23-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12241-(23-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCION FJE7TIVA - Prescripcfri / PREScRIPCICN - conteo del término
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN CUARTA
Santa Fe de Bogotá, D.C., octubre veintitrés (23) de mil novecientjlç y siete (1997) COLOMI,
MAGISTRADA PONENTE DRA. MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOS
Tribunal Adminjfrj0 REF.EXPEDIENTE No. 1 2.241 de Cur)djnamar
ACTOR: LA NACIÓNOFICINA DE CAMBIOS DEL BANCO
DE LA REPÚBLICA CONTRA SOCIEDAD HONY'S LTDA.
JURISDICCIÓN COACTIVA NACIONAL 16 ENE 199 SENTENCIA Procedente del Grupo de Cobro Coactivo - Subsecretaría Jurídica - Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago de 11 de diciembre de 1984 proferido por el Juzgado Único de Ejecuciones Fiscales (fls.16) y adicionado el 4 de octubre de 1996 (fi.49). La orden de pago fue librada en contra de Hony's Ltda., por la suma de $284.897,18 y fue notificada el 8 de abril de 1997 al curador ad-litem designado para el efecto, quien el 15 de abril siguiente propone la excepción de prescripción de la acción la que sustenta así:, El Estatuto Tributario dispone que las obligaciones o deudas fiscales prescriben en el término de cinco (5) años y así el título ejecutivo pierde su fuerza ejecutoria; el plazo ha de contarse desde el momento en que la deuda
El Estatuto Tributario dispone que las obligaciones o deudas fiscales prescriben en el término de cinco (5) años y así el título ejecutivo pierde su fuerza ejecutoria; el plazo ha de contarse desde el momento en que la deuda se hace exigible y debe decretarse de oficio por el funcionario ejecutor. Se refiere el memorialista al artículo 252 del C.P.C. e indica que han transcurrido más de cinco años desde la imposición de la multa y que solo hasta el mes de enero de 1997 se intentó la notificación del mandamiento de pago mediante la publicación de aviso en El Espectador. ReIato,.rEXPEDIENTE No. 12.241
DEMANDANTE: LA NACIÓN - OFICINA DE CAMBIOS DEL
BANCO DE LA REPÚBLICA CONTRA HONYS LTDA.
Revisado el plenario observa la Sala que el mandamiento ejecutivo se fundamenta en la resolución 1-10561 de agosto 22 de 1983, confirmada poi la C-1578 de marzo 29 de 1984, mediante las cuales se declaró el incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la garantía con cláusulapenal láusula penal No. 1725 de mayo 13 de 1982, constituida por la ejecutada (fls.2 y 3). La resolución que decidió el recurso contra la sancionatoria fue notifica mediante edicto desfijado el 16 de abril de 1984 y a folio 1.3 del expediente aparece la constancia de ejecutoria de 26 de abril de 1984. Para resolver la Sala advierte en primer lugar que la excepción de prescripción propuesta se encuentra dentro de las taxativamente señalad-as como viables de ser formuladas en los procesos de cobro de deudas fiscales
Para resolver la Sala advierte en primer lugar que la excepción de prescripción propuesta se encuentra dentro de las taxativamente señalad-as como viables de ser formuladas en los procesos de cobro de deudas fiscales según lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 509 del C.P.C. por lo que s procede a su análisis. El excepcionante impetra la prescripción citando como fundamento legal •i Estatuto Tributario (Dto.624/89), normatividad que no es aplicable en el su.. lite por cuanto el título ejecutivo fue proferido por el Banco de la Repúbli: ente al que no se dirige aquella, ya que regula lo relativo a los impuesc: administrados por la entonces denominada Dirección General de Impuestc:s Nacionales. Empero, es procedente estudiar la prescripción que se alega, en atención a dispuesto en el artículo 306 (inc.1°) del C.P.C. que así lo ordena cuando se propuesto expresamente y por ello, tratándose de materia regulada sustantivamente en el artículo 2536 del Código Civil, a tal norma se atend esta Corporación.
Dispone el precepto en mención: EXPEDIENTE No, 12.241
DEMANDANTE: LA NACIÓN - OFICINA DE CAMBIOS DEL
BANCO DE LA REPÚBLICA CONTRA IiONYS LTDA. 3 "ARTÍCULO.- 2536 La acción ejecutiva se prescribe por diez años, y la ordinaria por veinte. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de diez años, y convertida en ordinaria durará solamente otros diez." Así las cosas los extremos a tener en cuenta para contar el plazo de diez afo; determinado en la ley son la ejecutoria del título que como se anotó operó - 126
en ordinaria durará solamente otros diez." Así las cosas los extremos a tener en cuenta para contar el plazo de diez afo; determinado en la ley son la ejecutoria del título que como se anotó operó - 126 i 26 de abril de 1984 y la notificación del mandamiento de pago, que se produo el 8 de abril de 1997. A folio 42 obra la resolución 02482 de 1992 mediante la cual se suspendie.i los términos para la jurisdicción coactiva por 20 días hábiles, entre el 30 junio y el 28 de agosto de 1992; a folios 45 y 46 la No. 1695 de 24 de julio c.-- 1996 que los suspende entre el 25 de julio y el 2 de agosto de 1996 y a folios 47 y 48, reposa la 4072 de 1995 por otros 20 días a partir del 19 de octubre d 1995. A pesar de los actos administrativos que se enuncian, para la Sala es claro que legalmente no opera la interrupción de la prescripción, como la anota memorialista, pero si han de tenerse en cuenta las anotadas suspenciones efectos de contar el plazo de diez afios previsto en la ley. Pues bien, a pesar de las suspensiones decretadas en evidente que entre i 2;1de abril de 1984 y el 8 de abril de 1997, han transcurrido más de los diez aiícs de que trata el artículo 2536 del Código Civil para la prescripción de la acci& ejecutiva y ello es suficiente para declararla probada y ordenar que cese lo ejecución que tenga como fundamento el mandamiento de pago de 11
de que trata el artículo 2536 del Código Civil para la prescripción de la acci& ejecutiva y ello es suficiente para declararla probada y ordenar que cese lo ejecución que tenga como fundamento el mandamiento de pago de 11 diciembre de 1984 y su adición proferida el 4 de octubre de 1996, acto es:•. último que tampoco tiene la virtualidad de interrumpirla y que además expedido luego de cumplido el anotado plazo legal.EXPEDIENTE No. 12.241 DEMANDANTE; LA NACIÓN - OFICINA DE CAMBIOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA CONTRA FIONY'S LTDA. "ARTÍCULO.- 2536 La acción ejecutiva se prescribe por diez años, y la ordinaria por veinte. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de diez años, y convertica en ordinaria durará solamente otros diez." Así las cosas los extremos a tener en cuenta para contar el plazo de diez afos determinado en la ley son la ejecutoria del título que como se anotó operó 26 de abril de 1984 y la notificación del mandamiento de pago, que se prodij el 8 de abril de 1997. A folio 42 obra la resolución 02482 de 1992 mediante la cual se suspendieron los tériiiinos para la jurisdicción coactiva por 20 días hábiles, entre el 30 junio y el 28 de agosto de 1992; a folios 45 y 46 la No. 1695 de 24 de julio 1996 que los suspende entre el 25 de julio y el 2 de agosto de 1996 y a füiic 47 y 48, reposa la 4072 de 1995 por otros 20 días a partir del 19 de octubre de 1995.
1996 que los suspende entre el 25 de julio y el 2 de agosto de 1996 y a füiic 47 y 48, reposa la 4072 de 1995 por otros 20 días a partir del 19 de octubre de 1995. A pesar de los actos administrativos que se enuncian, para la Sala es claro cr-. legalmente no opera la interrupción de la prescripción, como la anot2. Ci memorialista, pero si han de tenerse en cuenta las anotadas suspenciones efectos de contar el plazo de diez años previsto en la ley. Pues bien, a pesar de las suspensiones decretadas en evidente que entre el 2 de abril de 1984 y ci 8 de abril de 1997, han transcurrido más de los diez afcs de que trata el artículo 2536 del Código Civil para la prescripción de la acción ejecutiva y ello es suficiente para declararla probada y ordenar que cese toda ejecución que tenga como fundamento el mandamiento de pago de 11 rJ diciembre de 1984 y su adición proferida el 4 de octubre de 1996, acto este último que tampoco tiene la virtualidad de interrumpirla y que además expedido luego luego de cumplido el anotado plazo legal.EXPEDIENTE No.12.24I
DEMANDANTE: LA NACIÓN - OFICINA DE CAMBIOS DEL
BANCO DE LA REPÚBLICA CONTRA HONY'S LTDA.
Por lo anterior el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y pc'r autoridad de la ley FA L LA 1°. DECLÁRASE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓrT propuesta por el curador ad-litem de la sociedad Hony's Ltda.
autoridad de la ley FA L LA 1°. DECLÁRASE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓrT propuesta por el curador ad-litem de la sociedad Hony's Ltda. 2°. Como consecuencia de lo anterior CESE TODA EJECUCIÓN QUE TENGA COMO FUNDAMENTO EL MANDAMIENTO DE PAGO D 11 DE DICIEMBRE DE 1984 Y SU ADICIÓN DE 4 DE OCTUBRE DE' 1996 librado en contra de la sociedad Hony's Ltda. En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
Aprobada y discutida en Sesión de la fecha. Acta No.5 1
IARÍA INÉS ORTÍZ BÁRB OSA M' L BER 1 AL ARÉIVAte
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S. JEX TTóÁttÁri. FABIÓ O. CASTTBLANCOC.
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ÁLVARÓVERJATMES NELSON ZULUAGÁ RAMÍREZ
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