TA CUN - 12242-(06-11-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12242-(06-11-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
MANDAMIENTO DE PAGO - Notificación / CURADOR AD-LITEM - Designación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMÁR ! C0L0MI1
¡ ¡ Retatorr SECCION CUARTA ' 6 - LJt. 1993 Santa Fe de Bogotá, D.C., noviembre seis (6) de mil novecientos noventa y siete (1997)
Magistrada Ponente: Dra.STELLA JEANNEUE CARVAJAL BASTO
Expediente No. : 112.242
Demandante : LA NACION-SUPERINTENDENCIA
DE CONTROL DE CAMBIOS CF
CARLOS EDUARDO PLATA LUQUE Procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoSecretaría AdministrativaSubsecretaría JurídicaGrupo de Cobro Coactivo-, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta la NaciónSuperintendencia de. Control de Cambios, contra el señor CARLOS EDUARDO PLATA LUQUE, para el cobro de la multa impuesta por esa entidad, en cuantía de $498.150.00, con el fin de que esta Corporación conozca del grado de consulta, por cuanto el ejecutado estuvo representado por curador ad-litem (folios 51 y 52). La Superintendencia de Control de Cambios dictó la Resolución No. 00545 de 11 de septiembre de 1986, mediante la cual impuso una multa al señor CARLOS EDUARDO PLATA LUQUE a favor del Tesoro Nacional por la suma de $498.1 50.00, por violación a los artículos 40• y 10 del DecretoLey 444 de 1967 (folios 1 a 11).2
EXPEDIENTE No. 12.242
la suma de $498.1 50.00, por violación a los artículos 40• y 10 del DecretoLey 444 de 1967 (folios 1 a 11).2
EXPEDIENTE No. 12.242
Con base en lo anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoSecretaría Administrativa - Subsecretaria JurídicaGrupo Cobro Coactivo-, libró orden de pago por la vía ejecutiva de Jurisdicción Coactiva el 5 de febrero de 1996, a favor del Tesoro Nacional y en contra del señor CARLOS EDUARDO PLATA LUQUE, identificado con la cédula de ciudadanía No.19.120.284 expedida en Bogotá, por la suma de $498.150.00, más los intereses legales (folio 32). La Jefe de Grupo de Cobro Coactivo envió al ejecutado por correo certificado, el oficio No.003212 de 16 de febrero de 1996, con el fin de que se notificara del mandamiento de pago de 5 de febrero de 1996; el cual fue devuelto por Adpostal por no residir en esa dirección (folios 31,35 y 36). Posteriormente fue requerido con el mismo objeto por la entidad ejecutora, mediante aviso publicado en el periódico "La República" de 2 de octubre de 1996 (folio 39). Ante la imposibilidad de notificar personalmente al señor Carlos Eduardo Plata Luque, la oficina ejecutora le nombró como curador ad-litem a la doctora Myriam Mejía de Pérez (folio 41), quien una vez posesionada M cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago el 2 de diciembre de 1996 (folio 44). La Auxiliar de la Justicia, en ejercicio del cargo, presentó memorial
M cargo, se notificó personalmente del mandamiento de pago el 2 de diciembre de 1996 (folio 44). La Auxiliar de la Justicia, en ejercicio del cargo, presentó memorial ante el órgano ejecutor, visible a folio 46 del expediente, en el cual manifiesta que pese a las averiguaciones que ha hecho, ha sido imposible localizar al señor Plata Duque, motivo por el cual, dice, desconozco los medios de defensa del ejecutado y su capacidad económica para el pago de la obligación en favor del Tesoro Nacional. Sinembargo estima que la legitimidad jurídica que pueda existir entre el sancionado y la respectiva resolución es procedimental y ajustable a la ley (fis. 46 y 47).3
EXPEDIENTE No. 12.242
Mediante auto de 23 de abril de 1997, la entidad ejecutora resolvió continuar con la ejecución, en los términos del artículo 507 del C.P.C. y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 133 del C.C.A. (folios 51 y 52).
CONSIDERACIONES: Estudiadas por la Corporación las diligencias ejecutivas en grado de consulta, como lo prevé el artículo 133 del C.C.A., se observa que el mandamiento de pago proferido por la entidad ejecutora se ciñó a lo preceptuado en el artículo 564 del C.P.C. para esta clase de juicio.
En efecto, para notificar personalmente al deudor el mandamiento ejecutivo de 5 de febrero de 1996, se le citó por medio de comunicación enviada por correo certificado a la última dirección registrada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (folio 31), la que fue
ejecutivo de 5 de febrero de 1996, se le citó por medio de comunicación enviada por correo certificado a la última dirección registrada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (folio 31), la que fue devuelta por no residir en ella (folio 36), por lo que se le requirió por aviso publicado en él periódico "LA REPUBLICA", el 2 de octubre de 1996 (folio 39). Ante su no comparecencia, según el informe secretaria¡ visible a folio 40, se procedió a nombrar CURADOR AD LITEM, quien una vez posesionada del cargo, se notificó del mandamiento de pago y presentó memorial que obra a folio 46 del expediente. En consecuencia y no existiendo causal alguna de nulidad que vicie el proceso, la Sala confirma el auto que ordena seguir adelante la ejecución contra el señor CARLOS EDUARDO PLATA LUQUE.FABI610fCA1BLANCO C. ST
EXPEDIENTE No. 12.242
FALLA:
10. CONFIRMASE LA PROVIDENCIA OBJETO DE CONSULTA.
20. SIGA ADELANTE EL PROCESO EJECUTIVO.
30. EN FIRME ESTA PROVIDENCIA, DEVUELVASE EL EXPEDIENTE
A LA OFICINA DE ORIGEN.
COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en la sesión realizada en la fecha. Acta No. 53. Los Magistrados,