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TA CUN - 12244-(21-10-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12244-(21-10-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBil NM, cXWCIOSO i.iR TIVC 1) CUl1kCf% Bogota D.E.. 2 1 io. i;' Mágitrco Ponertei

DR. X,,UILIMC RFIGUZ D!P

Refs Prodao No, 12244 Raoluoione Minjt,ria1ee Doanants Rafael Modesto Socarré. de la No.. Mediante apoderedb yen ejercicio de la scci4n de plena jtiri.diccidn. e] r efior Rafael Modesto 40. carrs d. La Nos.-pide al Tribunal hacer las siguientes decL rness 'pRir 1 Uuó e $ nula le Raoiucj6n No 7573 de 11 4e octubre de 1974 originaria '31 Mjniterto i Defensa t4cei6nola> GUNJLI (as en comrecxienela e1 dado, sefor RAF EL MOD O $0.. CARR.S us ¿.A NOZ ti" 4. recho e que si Ministerio de Di.. fena Weelonal 10 reconozca. liuiós y pgu., dentro del término aatbl;ido por e]. articule Ui del Ç.C.e una p.nei4n Oor invalides a partir de le fecha en que la Sanidad Ijlit.r le f 136 el indios de 1ei6n del 45%, o era a contar del aro '3.1953. pensión que deberá ser rtsja... tecla de conformidad con la ley 171 de 1961 sin perjúici de las aumentos extabIecídos por la ley lo de 1963 Y los '3• 12244 e 2 a decretos 435 de 1971 y 2262 de 1971. 09

de las aumentos extabIecídos por la ley lo de 1963 Y los '3• 12244 e 2 a decretos 435 de 1971 y 2262 de 1971. 09 R,1cions los siguientes H!OSa 'A.. 141 poderdante el R. R1F)L MrTSTO SOCMFU8 DE A HOZ fuá do da alta como soldado .1 día , 7 de noviembre de 1948 en el Batallón da Infanterla 70. 3 'Cdrba', yfu4 dado de el 21 de abril de 1949 'por tiempo de servIcio cumplide'. "8.. Cbntinud su servicios mi iteres habiendo .i&, ascnc ido e Cabo ].a el 27 de mayo de 1953 y fuá ddo de baja .1 36 de agosto del iniemo efo 'por ven. cimiento 3 metes Contaduría "C..' &rCOntrndOe mi poderdante al ser-. vicio del Batsfldn Infenterie "Colombia', en C • MM SOLDADO adquirid una inválide "por trauma de guerra' 1. gjdn que le produjo una in abilidd del 45% scgdn lo e». presa el Acta de Junta P4dtce.$o. 230 de 1953, 'D,.. DØ confornidad cofl 1rse conclu~ neo del Acta rndtca entes mencionada la cauce de la j~ bilidad se produjo en atci6n de gura en Corea, repito, cuando SOC fl.R8 E L HOZ preetebe sus .rvicios como sol~ dado en dicho conflicto Internación en el. Bt4telldn fColcms. 11 bis'.

bilidad se produjo en atci6n de gura en Corea, repito, cuando SOC fl.R8 E L HOZ preetebe sus .rvicios como sol~ dado en dicho conflicto Internación en el. Bt4telldn fColcms. 11 bis'. '.r. Xne,l&cebt.rnente mi poierdante no devenga en la a ctue1idd pensión por invalides dumo dedo, siendo que el porcsntaje de invalides fijado .43%. le debe plenQ derecho al disfrute d le pw» Jdn é de con—. forinidad con les normas legales que delant e r elacionan." Como diipoaioiortea vio1es cite 1 Ley 2a de 1945. art. Glp arte 39 del DerretO 1822 de 1945f32244 Ley 313. 4. 19611,Ley le de 1963v boereto 3.611 da 1963. Ley 4 4. 19661 Decreto 435 da 19111 Dear.to 2262 4. 1971 y Decreto 236 de 3.963. Se .on. 1 Ore opto -4 1.s vio.. leCidfl de epas nc>rmaa por 3.05 a ctojcu nados. Yice3.fa Cuarta del B. Consejo de .. tado. conceptué que deben nearne lea .ipiicea da te d mande, jsotoriadoel auto de citacidn pera entencia sín que se oberve ci,u$ de nulidad qia tim~ lide lo ctudo, fi ?ri st dacide el, ptoeeeo previas las sigu i nts Ct4rI. C20 fl neo el . Ç0-j0 da

entencia sín que se oberve ci,u$ de nulidad qia tim~ lide lo ctudo, fi ?ri st dacide el, ptoeeeo previas las sigu i nts Ct4rI. C20 fl neo el . Ç0-j0 da Estado y e]. d.bUna1 han ±indo u poic ion frente a la forma ComØ deben ifltrp tsrs1es dtepoiciones relati.. Vas al reconocimiento dale pensión da invalide e ind~ nizectdn pera quienes han pedo en corma absoluta i oa. ida4 Lboral, y sobre ant. tesil se. sustente fundas~ tlinente la 4enia. el presente -c-so, con base en las actas adicae s e detrmin6 incapei4ed relativa y p.r manante que 416 orfgen l p qo de le innizacic3n por la suma de $ 9.540.00 que el a ator recibióp ordnda mo.. diante Raólttci6n No. 2516 de 1953 orjqinria dSl Mtni.. tarjo de Deoaa Nacionti, LS iscelf GUarte del B. Conejo 4e tado# en su ,ncepto de fondo e,çrs.I 0......n le dman. da se aspire a que al Cabo 1,, rtira4o y acto; da este juicio, 00 le conóa una pensión 4. invalidez en su con.0' S 12244 a dci6n de E».14edo. de. conformidad oon 3.0 d.tspue.to por la ley 137 de 1948. Pera.o3.icit al H, Sonvejo ds9tedo

S 12244 a dci6n de E».14edo. de. conformidad oon 3.0 d.tspue.to por la ley 137 de 1948. Pera.o3.icit al H, Sonvejo ds9tedo e sirva ner leo riplioam, irnp,true., le i,ca1ie tien •n cuentas 1 demandente, military jur!4cente babiflc. no ea SOJ DO retir&do sino C?BO 3 !tirado como que ea1%ues de aquetia eitueoidn ue e acendido be 21 y po riormente a C he 30, grdo este dentro del cual fue dado de baja. •I_n oorHecuencie mal puede eetax eobi$a u eituftcidn por la :&. Ley 3$/'45 art. 63 Deereto 3822/45 art. 311 Ley 137/48 ¿rt1clo 11 a 3í1 Decreto 703/4 art. 30) que çrene. clara' inequivocarnente reglan el y att.. ro POR It1 ?DX 1) R L TlVA de 1" Í Soldados y Gztea de las F7.Z4M0 de lo auto joro en qr. ci eldidia.. cuei6ro y suponiendo qupor-,3.a cLreurancia de que el Cha demandante o 80(k) era 8olda(k ad 1 irid una uhabi1i dag r4ativa (que no 1.. impidió 11eger a Cbo 3 depu4a de pezr por se C,bo 2) .- no ae pro ente en el aub.ijudia. ce la Co XíCIcN LM. contenida en las normas atrae relade pezr por se C,bo 2) .- no ae pro ente en el aub.ijudia. ce la Co XíCIcN LM. contenida en las normas atrae relaciona~ en el aentido de que hubiera eido retirado por cauea de le ixt"abLlidd adqiride. De ello no, hay la nor constancia .n1 expediente. "Por 3.o rento es reitere la solicitud. resatuoseo de negativa a les edplioes de le demanda.". Cceo el anterior oorcepto hace una tUntesis de! odbatido y etaI3O autea la realidad jurídica y procesal del pr'snte juicio. el Tribunei la cornprte y acoge sin que ca oece ario bcar otros p3antamientos.b12244 3 sjmpleente ha de agregnrie quó el Tribunal en su elfuer.. w por determinar la incapacidad y en auto para mejor proveer solicitó el. dictmen de la 5eccI&n de Medicina del Minerio del Tr<ibajos y dote s agua diatmen de mayo 31 de 1977 (foL. 31) concluyes . 4 a o o »que -la secuela snat mofuncional ocular ve prenta el a etor kf' iL. 140Z)E$ Tu 3OÇ PAS ig LA hOZ1 P4r4da funcional del ojo iquier.m 6.. saLacon w' Ladio. lesional 6. Quince (1.5) • le pr .ucs u~ in abili&f abluta para desempe1ar 1s ectivi. dada propis del personal. ccbaterItm y una dissinucidn de la capacidad 3.eborativa, ea alaci4n COfi su e& ,do 6.1

dada propis del personal. ccbaterItm y una dissinucidn de la capacidad 3.eborativa, ea alaci4n COfi su e& ,do 6.1 cincuenta y Cuatro y Medio por 'lento (54.5%) para podar efectur las ocupaciones u oficios del personal da los ser Vícios en la vida ii1itaZ, D acueró con el. articulo 1.34 diii Dø. areto 2337 de 1971# la invalidez di ctOr1 no le de deradho a 1.1 p.n.icln de invalidez que aoltcits oo cuencia, si no esta probada 14

Incapacidad b.oluta. y ó: :mnnteo es imposil. reconocer los de-rechos que el ctor reclama y entilar los actos adat. ni fltratjvos iugiados.

Por lo expuestop él iribunal ontencio so AdinLstrtivo de C~nWw&rc&# adiitrndo ju1'icie en nombre del Repdb1ica: de Qolmbía y por autoridad de la YAiI A $ DENxrx).AN lap P&ICIón de la demande CdpL tiffUi?s$. ciniques y si no fw­re epeladó, site fallo rcb1v.ae el cpdiente prevI devolución a los ántecei4rves inistr tivos a 1 ofjca # 13244 fla de origen.,

4IERDO. MOR

JO5E JZJIN cAC ¿»4LO11E LUNA CTRXfl3 c?V •ROL)RXGU)t V,•

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