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TA CUN - 12250-(25-03-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 12250-(25-03-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SETENC1A N.P.234. ATTLRIDADE. NA1CNA1,. 1977

JIJCI( No.1225( .MAGISTTADC iNDNTE: Dr, NANFEL 1T ETA AYCJ,A.

ATCR: ENR1QTJE NFCZ D)AZ.

FTJNCT(NAdC5 PTTEL1(L .

Incompatibilidades. El decre. 196 de 1,art.39 numeral lo. ,prohibe a los funcionarios públicos el ejercicio de la abogac(a;por tanto no pueden actuar a nombre propio en caso dé sanciones que les sean impuestas.

RELATORIA IMP. DEPTAL .ANTONIO NARIÑO - 8000TA-4859 .8-75-1.500TIIBUNAL ÁDIIbT kTIV( DE CUDItAMBCA

Bogotá, D..6.11; agiEtrado Ponentez 1R. NÁLUL UIM;'TL ÁYOLL. Eeferenciaj Juicio No. 12250

Dettandnte: L1UE MUOZ DIJ.

T RIiLF NÁCICNtLS No se da curso a lalas rszonea siguientes: la.- El se1or ER1.tJE MUBOZ DIAZ fue sancionado, - por medio de la Resolución No. 02581 de agosto de 1.976, con suspensión del cargo por el término di treinta (30) días. Us .anci6n fue la oona.cuencia de una investigación adelantada por la Procuraduría Gnersl de la Nacl6n, cuyos actos se ao]j cita también que el Tribunal anule, 2..- E]. doctor ENR1tJE MUk0Z DIÁZ, obrando a su

por la Procuraduría Gnersl de la Nacl6n, cuyos actos se ao]j cita también que el Tribunal anule, 2..- E]. doctor ENR1tJE MUk0Z DIÁZ, obrando a su propio nombre, pide la declaratorio de nulidad de los actos anteriores y, en consecuencia, el restablecimiento de]. derecho. 3a.- Considera el Tribunal que la suspensión delcargo por el trTflino de treinta (30) días no baoe cesar definitivamente la relación de funci6n p1blioa, pues ese medio no está prevoto por e]. artículo 25 del D.R. No. 200, modificado por el artículo lo. del D.R. No. 3074, ambos de 1.9689 como modalidad de retiro. Rfi consecuencia, el doctor MU70Z 3I,4 no perdió por ese sanción la calidad de funcionario pdblico. 4..- El Decreto Ley No. 196, artículo 399 numerallo., prohibe a loe funcionarios ptlblicos el ejercicio de laabogacía. En concecuencia, el Tribunal rechaza la demanda -3. 12250 - 2 presentada por estar el d.taxtdante cobijado por una ir'copatibi1id. C&imae y riot1iíqese. Aprobada en Sesión No,

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