TA CUN - 12251-(29-01-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 12251-(29-01-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
MANDAMIENTO DE PAGO - Notificación / CURADOR AD-LITEM - Designación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
MA GIS TRADO PONENTE: DOCTOR NELSON ZUL UA GA RAMIREZ
REF.- EXPEDIENTE No. 12.251
ASUNTO. JURISDICCION COACTIVA NACIONAL
DEMANDANTE: LA NA ClON SUPERINTENDENCIA DE CONTROL
DE CAMBIOS /C/ JOAQUINA UG USTO LEIVA
SENTENCIA. (CONSULTA)
OMÁ 1. tor Se decide el grado de consulta suscitado en el presente proceso de Jo Cunath1a rCa Jurisdicción Coactiva. 5 ANTECEDENTES Profirió el Superintendente de Control de Cambios la resolución No. 00312 de abril 4 de 1.989, mediante la cual impone una multa al Señor JOAQUIN AUGUSTO LEIVA, por infracción a la ley cambiaria, por la suma de $442.532.08, acto notificado el día 19 de abril de 1.989, como consta a folio 8 del expediente. Mediante resolución No.00881 de octubre 18 de 1.990, la mencionada Entidad resuelve enviar al Juzgado de Ejecuciones Fiscales, los actos administrativos en firme, ordenado el cobro de las sanciones. El día 8 de agosto de 1.996, la Secretaría AdministrativaSubsecretaria Jurídica Grupo Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y CréditoEXPEDIENTE No. 12.251 2
El día 8 de agosto de 1.996, la Secretaría AdministrativaSubsecretaria Jurídica Grupo Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda y CréditoEXPEDIENTE No. 12.251 2 Público libró orden de pago por la vía ejecutiva a favor del Tesoro Nacional y en contra del Señor JOAQUIN AUGUSTO LEIVA, por el valor de la multa impuesta, junto con los intereses legales. (fol. 24). El día 12 de agosto de 1.996, la oficina ejecutante, toda vez que la DIAN no suministró ninguna dirección, por cuanto no figura como contribuyente, (fol. 21) ordena citarlo mediante aviso en un periódico de amplia circulación, (fol.26) citación que se llevo a cabo el día 2 de octubre de 1.996. (fol.31). El día 25 de noviembre del mismo año, teniendo en cuenta que el ejecutado no se hizo presente para notificarse del aludido mandamiento de pago, la oficina ejecutante, nombra curador Ad-litem, quien se posesiona y se notifica el día 29 de noviembre de 1.996, presentando un escrito el 7 de diciembre del mismo año, solicitando "se revoque, en Reposición y en subsidio de Apelación, el Mandamiento de Pago, por haberse expedido después de prescrita la acción.." El recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente. Posteriormente mediante auto de 8 de mayo de 1.997 se declara desierto el recurso de apelación, toda vez que no fueron canceladas las expensas necesarias. (fol. 69). El día 26 de mayo de 1.997, la Secretaría AdministrativaSubsecretaria Jurídica Grupo de Cobro Coactivo, dicta sentencia, ordenando seguir
necesarias. (fol. 69). El día 26 de mayo de 1.997, la Secretaría AdministrativaSubsecretaria Jurídica Grupo de Cobro Coactivo, dicta sentencia, ordenando seguir adelante la ejecución, toda vez que fue resuelto el recurso de reposición y declarado desierto el de apelación, y no se propusieron excepciones oportunamente. Dentro del traslado para alegatos de conclusión las partes no se pronunciaron.EXPEDIENTE No. 12.251 3 Tramitado el incidente, la Sala no observa motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado, por lo cual procede a proferir sentencia de instancia que lo decida, para lo cual anticipa las siguientes, CONSIDERACIONES Revisado el proceso, la Sala advierte de un lado que las ritualidades propias del mismo han sido rigurosamente cumplidas por la Entidad ejecutora, en especial lo atinente a la notificación del mandamiento de pago mediante curador ad-litem, debidamente designado, tal como lo prescribe el artículo 564 del C.de P. C. Por último al no ser propuestas excepciones, se dictó sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, de acuerdo con el inciso 2°. del artículo 507 del C.P.C. Estando pues plenamente ajustado a derecho el fallo consultado, tanto en lo atinente al aspecto sustantivo como procedimental, es el caso de confirmar lo decidido. Por lo anteriormente expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA lo. CONFIRMASE en todas sus partes la sentencia consultada.
20. Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la
Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA lo. CONFIRMASE en todas sus partes la sentencia consultada.
20. Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen.EXPEDIENTE No. 12.251 4
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLA SE.
Discutida y aprobada en la Sesión de la fecha. Acta No.4